• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 116/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las limitaciones o más bien restricciones probatorias establecidas en el sistema escocés relativas a las pruebas en delitos son absolutamente acordes con los estándares europeos e internaciones sobre la prueba en los delitos contra la libertad sexual, cuyo eje se centra en proteger a las víctimas , garantizando un juicio justo, minimizando la revictimización, y evitando la admisión de pruebas sobre el historial sexual de la víctima que no sean relevantes para el caso. Suficientes las garantías establecidas para caso de imposición de pena de cadena perpetua. El posible déficit del derecho de defensa, lo ha podido producir la actuación del reclamado. El contenido de la orden de detención emitida por las autoridades judiciales de Escocia que da lugar a la extradición cumple con lo prevenido en Acuerdo de Comercio y Cooperación. El transcurso de los plazos de decisión establecidos en el Acuerdo no lleva consigo el archivo del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA
  • Nº Recurso: 280/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia cabe examinar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales; c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba; y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado. Delito continuado. Elementos: a) pluralidad de acciones, b) homogeneidad de las acciones, c) unidad de propósito delictivo o plan preconcebido, d) proximidad temporal y espacial, y, e) protección del mismo bien jurídico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 404/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Excepcionalidad de la competencia de la Audiencia Nacional y de sus Juzgados Centrales de Instrucción para el conocimiento de los hechos supuestamente delictivos. Operativa fraudulenta consistente en haber manipulado la información financiera y contable con la finalidad de obtener de los Fondos querellantes préstamos por un total de 34.800.000 euros. Cuando se trata de defraudaciones, se requiere para atribuir la competencia a la Audiencia Nacional que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia. La existencia de un número mayor de acreedores de la entidad querellada, que no aparecen como sujetos pasivos de la defraudación denunciada, no es computable a estos efectos competenciales. Tampoco los hechos denunciados parecen afectar a intereses económicos que puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, o en la economía nacional. La sola cuantía de la supuesta defraudación no basta para determinar la competencia de la Audiencia Nacional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inversión de ganancias procedentes del narcotráfico en la adquisición de bienes muebles e inmuebles ocultando su titularidad con la ayuda de los otros acusados en el procedimiento. Observación e intervención de comunicaciones telefónicas realizadas con todas las garantías exigibles. Entrada y registro domiciliaria acordada en resolución debidamente motivada. No infracción del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley: la competencia para la instrucción y posterior enjuiciamiento de estos hechos está claramente definida en la norma previamente existente a la incoación del procedimiento. Prescindida la intervención en el proceso de una sociedad al tratarse de una persona jurídica interpuesta. Concurrencia en alguno de los acusados la excepción de cosa juzgada. Informes de inteligencia policial como prueba plenamente admisible. Reconocimiento al Servicio de Vigilancia Aduanera de su condición de Policía Judicial. Delito de blanqueo de capitales derivado del tráfico de drogas. Agravante de reincidencia. Decomiso autónomo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
  • Nº Recurso: 115/2025
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En la documentación extradicional van integradas las correspondientes traducciones al idioma español de los documentos que la componen. Las traducciones remitidas tienen carácter oficial, a los efectos extradicionales, que no precisan de legalizaciones adicionales ni de la firma adicional de ningún traductor jurado, sin que tengan que sujetarse, por tanto, a lo dispuesto, a efectos internos y en materia de traducción de documentos, en los respectivos ordenamientos jurídicos del Estado requirente y del Estado requerido. La solicitud de asilo no suspende la tramitación del procedimiento de extradición, sino, exclusivamente, la ejecución de la decisión de entrega recaída en el citado proceso. El régimen de protección temporal vigente en España, no constituye causa de denegación de la extradición. Alegaciones genéricas sobre el estado de los centros penitenciarios, que no evidencian riesgo de vuleración de derechos fundamentales. No se constata circunstancia alguna que permita inferir que el Tribunal encargado de la causa en Ucrania no esté actuando o no vaya a actuar conforme a la legalidad vigente en aquél país y con pleno respeto a los derechos fundamentales del reclamado y a su derecho a un juicio justo. No existen razones fundadas para creer que la solicitud de extradición formulada, que viene motivada por un delito de naturaleza común, se haya presentado con el fin de perseguir o castigar al reclamado por el mero hecho de que su padre pueda tener nacionalidad rusa. VOTO PARTICULAR: considera que la entrega acordada mientras subsista el régimen de protección temporal resulta incompatible con el principio de nonrefoulement que, como norma de ius cogens, debe operar en todo procedimiento de retorno forzoso, incluidas las extradiciones, y que, en el caso concreto, encuentra fundamento inmediato precisamente en el régimen de protección temporal vigente en la Unión Europea y en España.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 417/2025
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Realización anticipada de bienes en el proceso penal. Requisitos y circunstancias en las que procede. Procedimientos a través de los cuales puede llevarse a cabo la venta anticipada. Toda medida cautelar en el seno del proceso penal, incluidas las reales, deben respetar los principios de idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. La resolución recurrida se limita a dejar sin efecto una encomienda efectuada a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) para proceder a la realización anticipada mediante su venta de las licencias VTC, cuyo producto se pondrá a disposición de la administración judicial para la liquidación y disolución de la sociedad. Las Administraciones Judiciales han dado razones suficientes y de peso desde el punto de vista legal y económico para proceder de la forma que lo ha hecho el Instructor. La operativa mercantil generada en torno a las licencias de VTC tenía su origen en el blanqueo de fondos procedentes del narcotráfico, no entendiéndose por tanto la necesidad de mantener vigente dicha operativa. Ninguna vulneración del principio de proporcionalidad se produce.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 109/2025
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La documentación extradicional cumple los requisitos exigidos. El tribual de la extradición carece de competencia para conocer las cuestiones de fondos del procedimiento seguido en el Estado requirente. La solicitud de asilo no provoca la suspensión del procedimiento de extradición ni la denegación de la entrega. El arraigo del reclamado en España no es causa de denegación de la extradición. Alegaciones genéricas sobre riesgo de vulneración de derechos fundamentales que no pueden ser estimadas. No puede considerarse prescrito el delito. VOTO PARTICULAR: considera que la decisión adoptada no pondera adecuadamente las alegaciones relativas a la situación actual del sistema penitenciario hondureño ni el grave riesgo que dicha situación entraña para los derechos fundamentales del reclamado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 114/2025
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No consta que el reclamado fuera forzado a aceptar la condena. La situación de guerra que se vive en territorio ucraniano es una cuestión que no corresponde valorar en la fase jurisdiccional de la extradición, sino en la fase gubernativa. Tampoco se ha acreditado la existencia de un grave riesgo para la vida o la integridad física del reclamado. Cumplido el mínimo punitivo, el desglose de la condena excluida de la entrega corresponderá realizarlo al tribunal ucraniano. El Estado requerido no puede anular sentencia condenatoria de conformidad que sirve de título hábil para la solicitud extradicional, sobre la base de unas supuestas coacciones ejercidas sobre el acusado para la obtención de su confesión. VOTO PARTICULAR: considera que el reclamado debe ser beneficiario del principio de non-refoulement inherente a la protección temporal que como nacional ucraniano disfruta en España. En consecuencia, su extradición -específicamente su entrega a Ucrania- debe quedar suspendida mientras perdure la protección, sin necesidad de que solicite asilo formalmente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA AURORA RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 142/2025
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisón de un delito leve de hurto. El apelante alega error en la valoración de la prueba, argumentando que no quedó probada la autoría y que existe vulneración del principio in dubio pro reo, ya que el mismo nofue interceptado en el lugar ni se aportó prueba concluyente directa, y subsidiariamente solicita la reducción de la pena y su imposición en el mínimo, por desproporcionalidad, considerando excesiva la multa impuesta en relación con el valor sustraído (46 euros) y susituación económica al ser beneficiario de justicia gratuita y encontarse en prisión. En la alzada se concluye que la valoración probatoria realizada en la instancia, que se basó en la persistente declaración de la denunciante, las grabaciones de cámaras y la declaración del acusado, con respeto los principios de inmediación y contradicción es lógica y razonable, por lo que no aprecia la existencia de error en la valoración. Sin embargo, si considera que existe desproporción en la duracion de la pena de multa impuesta, dado que el Código Penal establece para el delito leve de hurto una multa de uno a tres meses y en la sentencia no se motivó la imposición de 60 días, reduciendo la pena a un mes multa pero manteniendo la cuota diaria de 6 euros al no acreditarse una situación de indigencia del condenado que justifiase la reducción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 674/2025
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a una acusada como autora responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y dispone la libre absolución de la acusada del referido delito. Orden de alejamiento. Prohibición de aproximación a la persona protegida, su domicilio y lugar de trabajo. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Elemento intencional que debe guiar al autor. Acreditación de la presencia de una voluntad de quebrantar. Acusada sorprendida dentro del radio de doscientos metros de la tienda en la que trabajaba la persona protegida. Necesidad de una interpretación flexible, dadas las circunstancias concurrentes, entre las que se tienen en cuenta, en primer lugar, que no se ha comprobado si la persona protegida se encontraba en el establecimiento indicado y, en segundo lugar, que la acusada se encontraba en aquel lugar de paso, sin intención alguna de acercarse al establecimiento al que tenía prohibido aproximarse en doscientos metros.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.