Resumen: El objeto del recurso es la impugnación de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia de instancia, alegando el recurrente una doble penalización de la reincidencia: por un lado, como criterio para optar por la pena de prisión frente a otras alternativas, y por otro, al determinar su extensión dentro del marco legal. En suma, la defensa sostiene que la sentencia ha vulnerado el principio de proporcionalidad y ha incurrido en una falta de motivación suficiente respecto a la individualización de la pena. El Tribunal de apelación rechaza el recurso, pues considera que la sentencia de instancia está plenamente motivada y ajustada al principio de proporcionalidad, y subraya que la individualización judicial de la pena debe hacerse conforme a los parámetros legales y constitucionales (art. 120.3 CE). Se recuerda que la falta de motivación convierte el proceso de individualización en un acto de voluntarismo inaceptable, vulnerando el principio de legalidad y proporcionalidad. Se reitera la necesidad de valorar la gravedad de la culpabilidad del autor y la reprochabilidad de los hechos para fijar la pena dentro del marco previsto por la ley. En el caso concreto la agravante de multirreincidencia tiene una alta incidencia criminógena y justifica la elección de la pena privativa de libertad, aun en su mínima extensión, conforme al art. 66.1.5ª CP. La falta de eficacia resocializadora de las condenas anteriores y la naturaleza del delito conducción sin permiso en un control preventivo avalan la decisión de la elección de la pena. En consecuencia, la Sala de apelación concluye que la pena impuesta es proporcional, motivada y ajustada a Derecho, confirmando íntegramente la sentencia recurrida.
Resumen: Recurso de queja ante la resolución que inadmitió el recurso de apelación contra el auto de la Sala Penal que desestimó el recurso de súplica contra la declaración de rebeldía de un acusado. Resoluciones recurribles ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional. El principio de doble instancia no impone la posibilidad de revisar en apelación una declaración de rebeldía.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria impuesta a dos personas por la comisión de un delito de robo con fuerza en casa habitada.
Los apelantes solicitan la absolución argumentando error en la valoración de la prueba, alegando que los indicios no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia y cuestionando la solidez de la prueba indiciaria, especialmente en relación con la autoría de los hechos.
En la alzada se comparte el contenido de la declaración de los hechos probados, valorando indicios tales como la presencia del vehículo utilizado en el robo en las inmediaciones de la vivienda, la identificación de uno de los acusados en imágenes y redes sociales, y la negativa de ambos a responder a preguntas del Ministerio Fiscal.
Se analiza la valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia, concluyendo que la prueba indiciaria existente es lícita, válida y suficiente para fundamentar la condena, respetando el derecho a la presunción de inocencia y los principios constitucionales y jurisprudenciales aplicables, siendo el juicio de autoría construido con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal.
Se rechaza la alegación de vulneración del principio in dubio pro reo, pues no se plantearon dudas razonables en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia.
En consecuencia la sentencia dictada se confirma íntegramente
Resumen: Se recurre en apelación la denegación de devolución de efectos intervenidos, la fianza acordada y el alzamiento de medidas cautelares impuestas a un investigado por delito de estafa, alegando error en la valoración de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia y derecho a la tutela judicial efectiva, amparándose en el sobreseimiento provisional acordado en otra causa por delitos más graves y la ausencia de indicios suficientes tras más de dos años de investigación.
Se solicita el sobreseimiento libre y archivo de la causa, devolución de la fianza y efectos personales, argumentando que la prolongación de la investigación y medidas cautelares es desproporcionada y carece de fundamento legal sin sentencia firme.
El tribunal considera que la investigación seguida por delitos de estafa agravada, pertenencia a grupo criminal, falsedad y blanqueo, cuanta con indicios suficientes basados en pruebas tales como escuchas telefónicas, registros, documentación y seguimientos que vinculan al recurrente con una organización criminal dedicada a fraudes bancarios y actividades ilícitas, desempeñando funciones de protección y contra vigilancia, y administrando sociedades utilizadas para estafas.
Se mantiene la fianza, medidas cautelares y retención de efectos acorados para garantizar la presencia del investigado y evitar la elusión de la justicia, considerando proporcionadas las medidas dada la gravedad de los hechos y la complejidad de la investigación, que incluye implicados y sociedades con conexiones internacionales.
Por tanto se confirma el auto recurrido.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de tráfico de drogas. El proceso de extradición fue iniciado para el ejercicio de acciones penales y no para el cumplimiento de pena, sin que el hecho de que, con posterioridad a la detención del reclamado, se haya dictado una sentencia por las autoridades judiciales brasileñas, por la que se condena al reclamado a la pena de trece años y nueve días de prisión (aún no firme, según las autoridades brasileñas), suponga variación alguna en lo que se refiere a la modalidad extradicional, que sigue siendo para el ejercicio de acciones penales. No existe constancia fehaciente de que el reclamado hubiese llegado a tener conocimiento personal de que el proceso penal seguido en Brasil contra él seguía avanzando y, por tanto, que se le hubiese dado una oportunidad real de comparecer personalmente en ese proceso y ejercer en él una defensa efectiva. Procede acceder a la entrega, pero condicionándola a que la Embajada de la República Federativa de Brasil en España, en el plazo de treinta días desde que la comunicación de la condición tenga entrada en dicha embajada, ofrezca, por escrito, garantías suficientes de que el reclamado será sometido a nuevo juicio, por los hechos por los que se solicita la extradición, en el que deberá estar presente y debidamente defendido. Alegaciones genéricas sobre el estado de los centros penitenciarios que no acreditan riesgo de vulneración de derechos fundamentales. El hecho de que ostente nacionalidad italiana no supone obstáculo alguno a la entrega, una vez rechazada la aplicación de la doctrina Petruhhin por las autoridades italianas.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el apelante, conocedor de la obligación, hizo pagos irregulares e incompletos pese a disponer de medios para afrontar su obligación. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que exige que cualquier condena venga amparada por prueba suficiente y válida sobre la existencia del hecho y la autoría racionalmente valorada. ESTADO DE NECESIDAD: aparece en el recurso y se basa en una especulación de la parte. EJECUCIÓN: nada obliga a acudir a la ejecución en la vía civil antes que a la penal, siendo ambas compatibles. PENA: la responsabilidad personal por la pena de multa no implica la prisión por deudas.l
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de posesión de pornografía infantil. No concurrencia del requisito de mínimo punitivo: la pena prevista en nuestro Código Penal no supera el año de prisión.
Resumen: No resulta aplicable la doctrina jurisprudencia recaída en relación con la aplicación retroactiva, en beneficio del reo, de las modificaciones normativas de una norma extrapenal que integra una norma penal en blanco. La retroactividad favorable va referida, exclusivamente, a las "leyes penales", y la norma penal que le ha sido aplicada al acusado no ha sufrido modificación favorable a este último. El fundamento de la aplicación retroactiva de la norma penal favorable se encuentra en la existencia de un cambio en la valoración jurídico- penal de la conducta, sin que pueda procederse a la aplicación retroactiva de la norma penal aparentemente más beneficiosa para el reo cuando ese cambio en la valoración jurídico-penal de la conducta no se ha producido y, por tanto, esa modificación normativa tiene un fundamento diferente. La modificación de la norma extrapenal que el apelante esgrime en fundamento de la pretensión de revisión de la sentencia condenatoria que es objeto de ejecución, no pasa de ser una modificación de un elemento secundario que integró en su día la conducta del ahora apelante, que fue calificada como delito de estafa, sin que esa modificación entrañe variación alguna del injusto penalmente típico ni un cambio en la valoración jurídico-penal de la conducta que aquél realizó en su día y que condujo a su condena.
Resumen: Condena por delito de agresión sexual, no aplicando el tipo agravado de especial vulnerabilidad de la víctima y subsume en el tipo penal las amenazas objeto de acusación independiente. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima, en la que concurren los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación. A pesar de cometerse los hechos el 23 de Julio de 2.021 y enjuiciarse los hechos el 24 de Julio de 2.025, se aplica la legislación intermedia introducida por la LO. 10/22 de 6 de Septiembre al ser más beneficiosa para el reo que las existentes en el momento de comisión del delito y su enjuiciamiento. El delito de amenazas requiere: 1) una acción, expresiones o actos idóneos para intimidar al sujeto con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende sólo de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3) un elemento subjetivo, la expresión de dicho propósito por parte del agente debe ser serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes; y 4) que las circunstancias subjetivas y objetivas concurrentes doten de entidad suficiente para merecer su calificación como delictiva. Las amenazas, al estar íntimamente vinculadas con la agresión sexual, quedan absorbidas en ésta y no generan un delito autónomo.
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: conocedor del contenido de la medida y de las consecuencias de su incumplimiento, el apelante entró en un establecimiento en el que estaba la persona protegida y se dirigió a ella, que abandonó el lugar y a cuyo domicilio acudió momentos después, llamando al timbre. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PRUEBA DE CARGO: el derecho constitucional impone la obligación de que cualquier condena venga amparada en prueba válida, suficiente y racionalmente interpretada sobre el hecho y la participación del acusado en su comisión. En segunda instancia el control de la valoración de la prueba versa sobre su existencia y sobre la racionalidad de su motivación. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: la compleja cuestión de su valor incriminatorio, superada la objeción a la suficiencia de la testifical única, obliga a seguir una pauta de elemental prudencia y a revisar la presencia de los elementos que la jurisprudencia considera orientativos para examinar su credibilidad. PRUEBA PERSONAL: depende sustancialmente de la percepción directa o inmediación bajo los principios de oralidad ,contradicción e inmediación, ajenos al tribunal de apelación y analizadas de forma adecuada y valoradas en la sentencia.