• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular, con la adhesión del Ministerio Fiscal, recurren la sentencia absolutoria dictada en la instancia ante la acusación de un delito de agresión sexual. El recurso de apelación en estos casos está limitado a determinados motivos. No puede merecer favorable acogida la crítica que la acusación particular hace a la sentencia en el sentido de error al valorar las declaraciones de testigos, al no apreciarse en la conclusión de la sentencia ningún déficit valorativo ni la omisión de elemento alguno que permitiera llegar a resultados diferentes. En cuanto a la pericial psicológica, aun considerando el rigor científico del informe pericial emitido, éste no es suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 26/2024
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito de actuación del tribunal de apelación cuando ha de resolver una impugnación por error probatorio contra sentencia condenatoria: alcance de la revisión de la valoración probatoria realizada en la instancia. Indicadores de fiabilidad del testimonio de la víctima menor de edad. Aplicación del tipo agravado de empleo de violencia e intimidación pues los hechos probados describen con perfecta claridad el empleo por el acusado sobre la menor tanto de una vis física (la cogía de la cabeza obligándola a practicar sexo oral), como psíquica (la amenazaba con matarla, a su familia y a su gato, si contaba algo y que tenía puestas cámaras por toda la casa). Aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como simple como consecuencia de la duración total del procedimiento en cuatro años y medio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
  • Nº Recurso: 3/2025
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre en apelación la acusación la sentencia condenatoria de instancia al objeto de que se dejen sin efecto la aplicación de la atenuante analógica de confesión y la atenuante de toxicomanía. Prospera el recurso en cuanto a la aplicación indebida de la atenuante analógica de confesión: no hubo reconocimiento de hechos hasta el acto del juicio; no es subsumible en la finalidad utilitaria pretendida por el legislador al otorgar eficacia atenuatoria a la confesión: no integra un acto de colaboración de gran relevancia en el avance de la causa criminal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Límites en el recurso de apelación contra sentencias absolutorias: la sentencia de instancia debe ser arbitraria, incurrir en error patente, carecer de motivación o que esta sea extravagante o irracional o realice una aplicación de la presunción de inocencia al margen de sus contornos racionales. Imposición de costas a la acusación particular: debe haber petición de imposición de costas por parte de la defensa y la resolución debe justificar de forma suficiente la mala fe o temeridad de la parte, que debe desbordar la mínima prudencia y mesura exigible a quien sienta en el banquillo a un ciudadano para quien reclama la imposición de una pena .
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un delito de agresión sexual con penetración y dos delitos de abuso sexual sin penetración. Valoración del testimonio de las víctimas. Consideración como mas beneficiosa la regulación vigente al tiempo de los hechos. Título de imputación homogéneo que no vulnera el principio acusatorio. Atenuante de reparación del daño no aplicable por el solo hecho de haberse prestado fianza. Atenuante analógica simple de dilaciones indebidas inaplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 34/2024
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La disciplina legal impone comenzar el análisis de los motivos de apelación por los que denuncien quebrantamientos formales cuyo éxito haría retrotraer el procedimiento a un momento anterior. Sólo entonces podrán abordarse los motivos que cuestionen la base probatoria, comenzando por los que invoquen vulneración de la presunción de inocencia o denuncien violaciones de derechos fundamentales que acarreen la inutilizabilidad de algunas pruebas. Para abrir paso luego a los que cuestionan la concreta valoración probatoria efectuada por el tribunal a quo. Solo después habrán de analizarse los motivos que discutan la corrección de la calificación jurídica de tales hechos, así como de la determinación de la pena impuesta. Las posibilidades revisoras del tribunal de apelación en el caso de sentencias absolutorias no solo están acotadas en lo que se refiere al sentido posible de la decisión (pues solo podría acordarse la anulación de la sentencia), sino que también lo están en cuanto al alcance de la actividad revisora misma, que viene condicionada en los términos establecidos en el art. 790.2, tercer inciso LECR. Delito de revelación de secretos: interpretación del requisito del perjuicio. Distinción entre datos sensibles y otros de naturaleza menos íntima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 109/2025
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Recuerda el Tribunal que las causas de abstención y de recusación en nuestras leyes procesales se ordenan a preservar en el proceso la imparcialidad subjetiva y objetiva del juzgador. La imparcialidad objetiva trata de evitar que el juzgador, al desempeñar sus funciones, no parta de una idea preconcebida, por razón de su vinculación previa con el objeto del proceso, del cual ha de ser la orientación del fallo. Esta obligada preservación de la imparcialidad objetiva exige que el Juez que ha intervenido en la instrucción de la causa penal no pueda enjuiciarla, entendiendo que ha intervenido en la instrucción cuando ha practicado diligencias o dictado resoluciones que afecten o puedan afectar al fondo de la cuestión que es objeto de enjuiciamiento. La Sala considera debidamente justificada la abstención planteada por la Magistrado a quien corresponde el enjuiciamiento de la presente causa pues la misma con anterioridad fue Juez de Instrucción en el lugar de comisión del delito y, como tal practicó diligencias de instrucción tales como son: recibir declaración en calidad de investigados y haber efectuado diversas diligencias de investigación, antes de dictar el auto de transformación de la causa para su enjuiciamiento por delito y elevar las actuaciones al Juzgado de lo Penal del que, a fecha del enjuiciamiento y por mor de un concurso de magistrados, es titular en la actualidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 75/2024
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito de falsedad en documento público, en concurso medial con un delito de estafa. Denegación anterior de extradición en Dinamarca por la situación de guerra en que se encuentra Ucrania. Denegación efectuada por los tribunales daneses por motivos, no meramente formales, sino de fondo. Excepción de cosa juzgada aplicable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ
  • Nº Recurso: 483/2024
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del jurado condena por un delito de amenazas graves, un delito de allanamiento de morada y dos delitos leves de lesiones con la agravante de abuso de superioridad. Absuelve de los siguientes delitos: homicidio/asesinato, tenencia ilícita de armas y lesiones agravadas realizadas con arma de fuego. No se aprecia el homicidio/asesinato al concurrir la circunstancia eximente de legítima defensa por entender que en dos acusados concurrió una acción defensiva y proporcionada frente al ataque que ambos estaban sufriendo, lo que obliga a apreciar como completa la causa de exoneración de la legitima defensa del artículo 20.4 del Código Penal. Nuestra jurisprudencia señala que la finalidad de la legítima defensa reside, en definitiva, en evitar el ataque actual e inminente, ilegítimo, que sufre quien se defiende justificadamente y protege con él su vida. Igualmente, la jurisprudencia, asumiendo la predominante corriente de la doctrina científica, entiende que la legítima defensa es una causa de justificación, fundada en la necesidad de autoprotección y no es incompatible con el propósito de matar al injusto agresor. Todo ello concurre en este caso. Dicha eximente absorbe a la circunstancia del miedo insuperable. Se absuelve del delito de tenencia ilícita de armas ya que se trata de una posesión fugaz.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda extradicional cumple sobradamente con las exigencias documentales establecidas. Hechos calificables como delito de apoderamiento o acceso a datos informáticos de terceros sin autorización. No es competencia del Tribunal de extradición analizar el fondo de los hechos perpetrados. Los padecimientos del reclamado pueden ser tratados en los sistemas médicos del Estado reclamante. La protección temporal concedida como desplazado de Ucrania sólo tiene efectos administrativos, sin que actúe a modo de óbice que impida la entrega del reclamado sobre el que recae un auto firme de procedencia de la extradición. El efecto que produce la protección temporal concedida es el de la regularización de la estancia en España del beneficiario. La protección temporal no tiene ningún efecto en la extradición, la cual se puede denegar por otras razones, como son la declaración de asilo o bien por cualquier otra causa humanitaria.

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