• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5757/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente prescinde de entablar diálogo alguno con las razones ofrecidas por la sentencia recurrida para rechazar el concreto motivo de apelación que se pretende hacer valer como motivo de casación. La función de la casación es, precisamente, la revisión de dicha decisión a la luz de las razones ofrecidas por el tribunal y de las que se haga valer el recurrente para combatirlas. Una simple lectura de la sentencia recurrida permite comprobar cómo el Tribunal Superior identificó con rigor todo el cuadro de prueba, extrajo los datos probatorios significativos y precisó las razones por las que validó la conclusión fáctica y normativa a la que llegó el tribunal de instancia. La infracción de ley penal sustantiva, como específico motivo casacional, obliga a partir de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. Atendidos los hechos declarados probados, cabe trazar una sustancial continuidad de ilícitos entre el delito de los artículos 183.1 CP (texto de 2015), objeto de condena, y el actual artículo 181.1 y 4 e) CP (texto de 2022). Continuidad que descarta la aplicación retroactiva de la ley intermedia pues ya el marco de pena imponible -de cuatro a seis años de prisión-, atendida la concurrencia de la circunstancia típica de agravación al haberse prevalido el recurrente de la situación de convivencia, dobla la pena impuesta -dos años de prisión-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4464/2022
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las actuaciones han sido archivadas, en atención a lo dispuesto en el art. 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hasta que el procesado recobre su salud mental. Frente a dicha resolución no cabe recurso de casación, pues no se encuentra prevista legalmente y, además, es una decisión provisional que depende exclusivamente del estado mental del procesado, que, según el informe médico forense presenta un estado psíquico que le impide comprender, aunque sea mínimamente, su situación procesal y los hechos que se le imputan y, por tanto, ejercer su derecho de defensa. Es decir, se procede al archivo provisional por falta de capacidad que le impida ejercer sus derechos procesales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10385/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acumulación de condenas tiende a hacer reales las previsiones del Código Penal en lo referente a los tiempos máximos de cumplimiento efectivo en los supuestos de condenas diferentes por varios delitos. Los límites vienen establecidos en el artículo 76 del Código Penal. Estos límites consisten, de un lado, en el triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido y, de otro lado, en veinte, veinticinco, treinta o cuarenta años, según los casos. La doctrina de esta Sala ha adoptado un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de la conexidad para la acumulación jurídica de penas, al estimar que lo relevante es la conexidad "temporal", es decir, que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso atendiendo al momento de su comisión. En el presente caso, procede la acumulación de condenas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10432/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acumulación de condenas, doctrina. Para la acumulación jurídica de penas, al estimar que, más que la analogía o relación entre sí, lo relevante es la conexidad "temporal", es decir, que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento de su comisión. De esta manera los únicos supuestos excluidos de la acumulación son los hechos que ya estuviesen sentenciados cuando se inicia el período de acumulación contemplado, y los cometidos con posterioridad a tal sentencia. Aunque con el fin de facilitar la labor acumulativa se comience el cálculo por la sentencia más antigua y ello nos lleve a ir formando distintos bloques, esa primera labor debe ser complementada con los ajustes necesarios para ir comprobando que los intercambios de sentencias incluibles en distintos bloques permitan llegar a un resultado punitivo que sea el más favorable para el reo. En lo que se refiere a la fecha de las sentencias a que ha de atenderse para realizar el cómputo, debe estarse a la de las sentencias iniciales y no a la de la firmeza. Han de tratarse de penas privativas de libertad, incluida la de localización permanente. La pena de multa solo se acumula una vez que ha sido transformada en responsabilidad personal subsidiaria. Ello no obsta a la acumulación condicionada cuando sea evidente el impago de la multa. Las condenas con la suspensión de la ejecución reconocida, deben incluirse en la acumulación si ello favoreciere al condenado, salvo remisión definitiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5601/2022
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de abusos sexuales tipificado en el art. 181.1 CP, un delito de abuso sexual con introducción de miembros corporales por vía vaginal tipificado en el art. 182.1 CP y un delito continuado de exhibicionismo previsto en el art. 185 CP. Presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 16/2025
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Condicionamiento de la entrega a cumplir la pena que pudiere serle impuesta en España: acreditado el arraigo y la integración necesaria para ser equiparado a los nacionales españoles. El formulario de la Orden de detención está debidamente cumplimentado, y suficientemente informado por las autoridades del Estado reclamante. No corresponde al tribunal de extradición hacer pronunciamiento sobre la cantidad y calidad de los indicios de criminalidad acumulados contra el reclamado. Garantías claras de revisión en caso de recaer cadena perpetua.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4582/2022
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación en procedimientos competencia de los Juzgados de lo penal debe atenerse a las siguientes pautas: respeto escrupuloso al hecho probado; acomodación del razonamiento a la disciplina del error iuris; y planteamiento de un problema jurídico-penal que justifique su interés casacional, que concurre en los supuestos siguientes: a) si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo; b) si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales; c) si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido. También en el caso de que no exista jurisprudencia, o incluso si la Sala pretendiera dar un giro a la ya consolidada. El acusado está diagnosticado de epilepsia, trastorno disociativo y trastorno límite de la personalidad, enfermedades que "le pueden" producir una alteración parcial de las propiedades volitivas, con preservación de sus capacidades cognitivas. No puede darse por acreditado que en el momento de los hechos el acusado tuviese sus facultades anuladas o seriamente mermadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 7/2002
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hallazgo en registro domiciliario de explosivos y armas de guerra. Identidad fáctica entre los hechos por los que recayó condena en de otra resolución y los recogidos en el relato fáctico acusatorio en el presente procedimiento. Depósito de armas y explosivos almacenados. Absolución por delito de tenencia y depósito de sustancias o aparatos explosivos cometida por persona integrante de organización terrorista.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 120/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como dos delitos de violación, uno de lesiones y uno de agresión con lesiones corporales graves. Garantía para caso de imposición de pena de cadena perpetua. Insuficiencia y falta de acreditación del supuesto arraigo en España del reclamado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3115/2022
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe identidad de hechos imputados, por lo que no puede apreciarse vulneración de la prohibición de bis in ídem. Ello sin perjuicio de que se practique, en su caso, la pertinente acumulación de condenas. La absolución de otros acusados en otra de las piezas de esta causa no significa nada concreto: sencillamente pone de manifiesto que es posible la intervención en los hechos (en este caso la de algún transportista entre otros), sin ser consciente del trasfondo defraudatorio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.