• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 7314/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado captó con el dolo la incapacidad de la víctima para prestar un consentimiento libre y espontáneo para mantener relaciones sexuales de carácter homosexual. El órgano de instancia valoró el testimonio del acusado y de la víctima. Pudo apreciar también la declaración de la psicóloga forense, que se pronunció sobre la ausencia de experiencias homosexuales previas por parte de la víctima; valoró el informe de la logopeda, ratificado en el juicio oral, en el que afirmó que "...que la víctima no comprende la entidad de lo que consiente, notándose el retraso desde que se habla con él. Además las peritos que valoraron su grado de credibilidad, en el plenario sostuvieron no solo que su relato era creíble, sino que su deterioro cognitivo es apreciable a simple vista.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 349/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La defensa del penado se aquieto a la denegación de la suspensión de la ejecución de la responsabilidad personal subsidiaria pero pretende su cumplimiento mediante la realización de trabajos en beneficio de la comunidad interesando que se cite al penado para recabar el consentimiento. Considera el Tribunal que, siendo que el Juzgado de lo Penal no justificó expresamente su opción al cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en centro penitenciario, ni valoró expresamente la procedencia o no, a la vista de los antecedentes penales, de imponer al recurrente el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria mediante trabajos en beneficio de la comunidad, relegando tal opción con la sola argumentación de no constar el consentimiento del penado, procede revocar dicha decisión, por cuanto dicho consentimiento ha sido expresado por su representación procesal en el recurso. Además el Juzgado de lo Penal deberá valorar si, abonados 2000 euros de multa, el penado ya se ha puesto al día de los pagos fraccionados acordados o si, por el contrario, se mantiene la responsabilidad personal subsidiaria
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7895/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la aplicación de la LO 10/2022 al no ser más favorable, siendo en su caso aplicable el art. 183.1 del Código Penal, vigente en el momento de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 316/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La nulidad interesada por defectos en la instrucción no resulta admisible pues con independencia de que el testigo hubiera podido esclarecer los hechos, su testimonio resulta irrelevante en cuanto a la concreta participación del recurrente. Además la cuestión fue planteada de forma extemporánea, pues si se consideraba incorrectamente terminada la instrucción, debió recurrirse el auto de procedimiento abreviado. Tampoco lo hizo en el escrito de defensa ni al comienzo de la vista ni intereso la suspensión. Se recuerda el escaso margen otorgado en la resolución del recurso de apelación, pues debe respetarse la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, salvo que el razonamiento lógico jurídico de valoración de la prueba sea contrario a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y máximas de la experiencia. La Sala no atisba ningún déficit de razonabilidad en el proceso de valoración llevado a cabo por la juzgadora tras la práctica de las pruebas en el plenario, ajustándose dicho proceso valorativo correctamente exteriorizado mediante la debida motivación. Habiendo sido apreciada la atenuante de dilaciones indebidas y no señalándose en el recurso los plazos de paralización, ni interesando que la atenuante deba ser apreciada como muy cualificada, el motivo resulta desestimado. La indemnización por daño moral aparece justificada pues el testigo fue detenido como consecuencia de la acción delictiva del recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA AURORA RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 249/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Recuerda la Sala que la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena en base al art 80,1 y 2 requiere se den los requisitos que menciona el auto recurrido y los antecedentes penales obrantes en la causa acreditan la existencia de dos antecedentes penales previos al que da lugar a la presente ejecutoria sin que sea necesario que sean de la misma naturaleza por tanto no cabe la concesión de dicho beneficio de la suspensión de la pena del art 80, 1 y 2 del C.P . Igualmente señala que la pena inicialmente impuesta fue de multa que impagada ha dado lugar a la determinación de la responsabilidad personal subsidiaria, sin que se haya solicitado por la parte que se cumpla mediante TBC ni menos se ha prestado el consentimiento por parte del penado por lo que no podía ser acordado por el juzgador. Tampoco considera procedente la concesión en base al art. 80.3 porque dicha suspensión requiere que se imponga al penado como requisito el cumplimiento bien por multa o por TBC de una quinta parte de duración de la pena es decir en caso de multa serian 24 cuotas día de multa, o en el caso de TBC serían 12 jornadas y en el presente supuesto en que la multa ha sido totalmente impagada ya en la ejecutoria, habiendo resultado insolvente en la averiguación de bienes efectuada por el juzgado y tampoco podría acordarse los días de TBC por el mismo motivo antes expuesto de que ni se han solicitado ni consentido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6846/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurre la prescripción, al haberse dictado una providencia que en modo alguno puede ser considerada de mero tramite, al disponer la unión a los autos del informe del Ministerio Fiscal, en que solicitaba la imputación del recurrente por unos hechos concretos, y su citación como imputado, atribuyéndole su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito. No concurre la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificadas, de manera que, aunque la causa haya tenido una duración superior a la debida en atención a la complejidad de la investigación, no han quedado desbordados los contornos propios de la atenuante de dilaciones, que solo podrá operar como simple, al no haber alcanzado la injustificada demora entidad o envergadura suficientes para sustentar la cualificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 8142/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por la acusación particular contra la sentencia del TSJ que acordó aplicar retroactivamente la LO 10/2022, al inicialmente penado por un delito de agresión sexual del art. 179 CP (vigente a la fecha de los hechos), rebajando su pena de 6 a 4 años de prisión. La decisión se ajusta a la línea jurisprudencial que ha indicado que al ser menor la cifra del límite inferior, la nueva previsión legal ha de considerarse más favorable. Es cierto que la rebaja penal se produce en sentencia no firme y que se adaptará a las circunstancias del caso, pero en este supuesto cuando el tribunal de instancia impuso la pena mínima de 6 años de prisión lo hace en la consideración de que no había razones relativas al mayor reproche penal para imponer pena superior. En los casos de condena no firme no está vetada la aplicación de la retroactividad de la ley penal más favorable, que es lo que en este caso ha ocurrido. Y la posibilidad de otorgar mayor margen de discrecionalidad no se opone a la retroactividad de la ley más favorable, salvo que se puedan establecer razones de motivación de la pena que determinen que no resulte procedente la rebaja de la pena en estos casos. No obstante, el recurso se estima en cuanto que la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable debe realizarse de modo íntegro, por lo que procede imponer al penado la pena de inhabilitación especial del art. 192.3 CP en la redacción dada por la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 155/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando, ausencia de indicios racionales de delito y ausencia de motivación. Sostiene que de la testifical practicada en la vista oral no se desprende un mínimo de material indiciario ni corroboración alguna de los hechos para sustentar su condena. La Audiencia desestima el recurso. Aunque, efectivamente, no ha habido prueba directa de la comisión del hecho, sí ha habido abundante prueba indiciaria de la que se deduce que era él quien conducía el vehículo. El empleo de la prueba indiciaria, requiere unas condiciones específicas para su validez: a) El indicio debe estar acreditado por prueba directa. b) Los indicios deben ser sometidos a una constante verificación que debe afectar tanto al acreditamiento del indicio como a su capacidad deductiva. c) Los indicios deben ser plurales e independientes, con lo que se pretende evitar que sea tenido por indicio un hecho único. d) Los indicios deben ser concordantes entre sí, de manera que converjan en la conclusión. La divergencia de uno de ellos hace que la prueba indiciaria pierda eficacia y sea de aplicación el principio "in dubio pro reo". e) La conclusión debe ser inmediata, siendo preciso una motivación que explique racionalmente el proceso deductivo por el que de unos hechos indicios, se deducen otros, consecuencias. No se aprecia falta de motivación. La sentencia tiene extensión suficiente para comprender los elementos que han llevado a la Juzgadora al convencimiento de la comisión del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7532/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En sede casacional no es posible efectuar alegatos respecto a cómo se debió valorar la prueba practicada en el acto del juicio oral, y cuál debió ser la respuesta del tribunal de instancia ante la decisión sobre si concurría suficiente prueba de cargo. El recurrente, quien no tenía verdadera intención de cumplir lo acordado y guiado por un ánimo de enriquecimiento injusto, no llegó a suministrar los servicios a los que estaba obligado haciendo suyo el importe del cheque y situándose fuera del alcance de la querellante que intentó en vano contactar con dicho recurrente. No se trata de incumplimiento contractual, sino existencia de un engaño bastante por la ideación de un proyecto que es el epicentro de la traslación de la idea de cumplir un contrato, pero con un dolo coetáneo a la firma del mismo por el recurrente determinante de que iba a incumplir y quedarse el dinero recibido para la ejecución del proyecto. La atenuante de dilaciones indebidas no puede apreciarse como muy cualificada, dada la desaparición del recurrente, que motivó la paralización durante siete años hasta que fue habido. Debe tenerse en cuenta la especial colaboración del recurrente en el retraso en el enjuiciamiento de una causa, siendo esta coparticipación en el retraso relevante para la desestimación de su aplicación, como muy cualificada como se postula
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7767/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abusos sexuales. Se cuestiona la suficiencia de la actividad probatoria, instando una nueva valoración de la testifical de la perjudicada y se solicita una revaloración de la prueba personal practicado en el enjuiciamiento, al poner en duda la falta de consentimiento. Ambos motivos deben ser desestimados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.