• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA AURORA RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 58/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisión de un delito leve de hurto. La recurrente alega ser una persona con problemas neurológicos que afectan su conducta y memoria, argumentando que no fue comprendida psicológicamente. El Tribunal de apelación analiza el recurso teniendo en cuenta que el principio de presunción de inocencia exige prueba suficiente, lícita, legalmente practicada y racionalmente valorada para justificar la condena. Además recuerda que la valoración de la prueba en segunda instancia está limitada, debiendo respetarse la valoración del juzgador de instancia salvo error manifiesto o insuficiencia probatoria. En este caso considera que en la valoración probatoria realizada en primera instancia resulta lógica y coherente y que por el contrario no ha resultado acreditada la existencia de discapacidad o inimputabilidad de la acusada en el momento de los hechos, ni se haya aportado a la causa informe forense que lo confirme, siendo que la misma ni tan siquiera compareció en el juicio oral para alegar su situación. La Sala no aprecia error en la sentencia recurrida ni vulneración de derechos fundamentales y en consecuencia desestima el recurso de apelación interpuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 641/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La orden de protección exige la existencia de una situación objetiva de riesgo respecto a las víctimas, fundada en la existencia de indicios de la comisión de un delito contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad, así como el riesgo existente de reiteración o afectación de otros bienes. Las medidas tienen por objeto conferir un estatus de protección a las víctimas de determinados delitos, si bien debe optarse por las menos gravosas para los derechos del investigado, reservando la de prisión provisional para los supuestos en que se haya comprobado que otras medidas no protegen adecuadamente a la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10794/2024
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El penado interpone recurso de casación contra el auto dictado por un Juzgado de lo Penal resolviendo una acumulación de condenas. El recurso se formaliza con base en un único motivo, por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1 de la LECRIM. La parte recurrente considera que se ha aplicado indebidamente el artículo 76 del Código Penal, porque no se incluyó en la acumulación una pena privativa de libertad suspendida. El recurso se estima. Se aplica el Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 27 de junio de 2018, que recoge que las condenas con la suspensión de la ejecución reconocida deben incluirse en la acumulación, si ello favoreciere al condenado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 33/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado como autor de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción sin permiso habilitante, previsto en el art. 384.2 CP, tras conducir un patinete eléctrico de dos ruedas sin matrícula ni licencia, con características técnicas que lo califican como motocicleta apela la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba porque el vehículo que pilotaba no era un ciclomotor, argumentando que debía considerarse un vehículo de movilidad personal (VMP), categoría que no requiere permiso para su conducción. La Audiencia tras analizar qué vehículos tienen la consideración de ciclomotores y cuales son las características de lós vehiculos de movilidad reducida, desestima el recurso. Señala la Sala que la normativa aplicable (Reglamento (UE) nº 168/2013 y Real Decreto 970/2020) establece que los VMP deben tener una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h, estar equipados con sistema de autoequilibrado si tienen asiento, y contar con la correspondiente certificación administrativa, requisitos que no se cumplían en este caso. Además, las características técnicas del vehículo que pilotaba el apelante (doble motor de 2800W y velocidad máxima de 85 km/h) excluyen su clasificación como VMP. Por tanto, el tribunal concluye que el vehículo que conducía debe considerarse motocicleta y que la conducción sin permiso habilitante es constitutiva del delito imputado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 957/2023
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la distinción entre unidad de acto, delito continuado y concurso real. Individualización de la pena. Se estima parcialmente uno de los recursos, en el sentido de modificar la pena de prisión, la libertad vigilada y, además, la imposición de la pena accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad prevista en el art. 192.3 CP. Esta pena ha de ser, al menos, de cinco años (y veinte como máximo) superior a la impuesta de privación de libertad. Se establece en 13 años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 455/2024
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que durante la vigencia de una orden judicial que le impedía aproximarse a una menor de edad como persona protegida, acude a las inmediaciones de un parque en se encuentra la menor protegida. Derecho de las partes a utilizar los medios de prueba necesarios y pertinentes. Requisitos de pertinencia y utilidad que deben reunir la prueba propuesta para su admisión. Denegación de documentos que carecen de virtualidad alguna para alterar el resultado del juicio. Quebrantamiento de la orden de protección. Presunción de inocencia y pruebas de cargo bastante. Valoración de la prueba de testigos. Tratamiento del error de prohibición y de los encuentros casuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 83/2024
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestionamiento de la imparcialidad del órgano de enjuiciamiento. El vicio de predeterminación del fallo es aquel que se produce exclusivamente por conceptos jurídicos que definen y dan nombre a la esencia del tipo penal aplicado, exigiéndose para su apreciación: a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; b) que tales expresiones sean por lo general asequibles tan solo para los juristas o técnicos y no compartidas en el uso del lenguaje o coloquial; c) que tengan un valor causal apreciable respecto del fallo; y d) que, suprimidos tales conceptos jurídicos, quede el hecho histórico sin base alguna y carente de significado penal. El elemento típico clave del delito contra la ordenación del territorio es indudablemente la determinación de que nos hallemos ante una "construcción o edificación no autorizables" sobre "suelo no urbanizable", lo que nos remite a la normativa administrativa urbanística, pues no hallamos ante un tipo penal en blanco, tratándose, por tanto, de elementos normativos del tipo. El término "no autorizable" hace referencia al momento de la edificación y contempla la naturaleza de la ilegalidad material que rodea a la construcción, esto es, si se ajusta o no a la ordenación entonces vigente. Error de prohibición. El error ha de ser probado por quien lo alega. Delito de prevaricación urbanística del art. 320.1 del CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 22293/2024
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión es un recurso extraordinario que tiene por objeto la revisión de una sentencia firme y cuyo carácter excepcional viene determinado porque supone un atentado al principio de cosa juzgada, en aras a lograr un equilibrio entre la justicia y el principio de seguridad jurídica. La presentación de documentación que no se conoció en el juicio, y que acredita la previa obtención de una licencia para conducir vehículos de motor en un país extranjero, supone la aportación de datos nuevos que podrían determinar la inocencia del solicitante y permiten abrir el cauce del art. 954.1.d) de la LECrim.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 563/2024
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD DE USO EN DOCUMENTO OFICIAL: presentación ante un requerimiento policial del documento de identidad correspondiente a otra persona pretendiendo que era el propio. CONTENIDO DEL DELITO: basta con el uso del documento identificativo por quien no está legitimado para ello. ELEMENTO FINALÍSTICO: el delito se comete por la simple utilización, sin que sea necesaria la causación de un perjuicio al titular del documento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 414/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia del Juzgado de Menores que condenó a un menor por un delito contra la salud pública por tenencia de sustancia estupefaciente no grave. El recurrente alega la ilicitud en la obtención de la prueba, pues el registro del vehículo propiedad de su madre se realizó sin autorización judicial ni indicios que lo justificaran, vulnerando derechos fundamentales, solicitando la nulidad de la prueba. Además, sostiene error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, pues no se acreditó que la droga le perteneciera ni que tuviera intención de traficar con ella. El tribunal analiza la legalidad del registro, recordando la doctrina del TS que establece que los vehículos no gozan de la misma protección que el domicilio y que su inspección por la policía en labores de prevención no requiere autorización judicial, siempre que sea proporcionada y justificada, debiendo las diligencias de investigación ratificarse mediante declaración testifical en el juicio oral con. Se concluye que no hubo vulneración de derechos ni nulidad en el registro, pues el menor estaba presente y conocía la diligencia. En cuanto al fondo, se examina la valoración de la prueba y se recuerda que la presunción de inocencia solo puede ser desvirtuada con prueba suficiente, directa o indiciaria, que cumpla requisitos de acreditación, pluralidad, conexión y razonabilidad. En este caso, los indicios contra el menor se limitan a que portaba las llaves del vehículo donde se encontró la droga y mostraba nerviosismo, sin que se acreditara que la sustancia le perteneciera o que tuviera intención de traficar, pues no se hallaron otros elementos como dinero, útiles para la venta o manipulación, ni se constató que se introdujera el vehículo o transmitiera la droga a terceros. La versión de la defensa, que justifica la presencia del menor, es igualmente plausible. Por tanto, la Sala estima que no existe prueba suficiente para su condena y, conforme al principio in dubio pro reo, estima el recurso de apelación, y absuelve al menor del delito imputado.

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