• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10337/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atenuante de reparación del daño. Su razón de ser, pues, está íntimamente ligada a la existencia de un acto reparador que, en buena medida, compense el desvalor de la conducta infractora. En el caso de autos se estima el recurso interpuesto por la acusación particular a los efectos de dejar sin efecto la atenuante toda vez que ni la cantidad entregada, ni el inicio del proceso de mediación no seguido de un acuerdo, ni tampoco la expresión pública de perdón en el momento del juicio o la realización de labores de acompañamientos a persona con discapacidad en el centro penitenciario son actos que justifiquen la apreciación de la atenuante de reparación del daño. Atenuante de confesión. Para apreciar esta atenuante se precisa de una verdadera confesión por parte del culpable, que sea veraz en lo sustancial, que se mantenga durante todo el proceso, que se realice antes del inicio de las investigaciones y que se preste ante autoridad o agente de la misma que esté cualificado para recibirla. Es posible una atenuante analógica de los actos de colaboración con la Justicia cuando ya se ha iniciado la investigación de los hechos siempre que éstos favorezcan de forma eficaz y relevante el esclarecimiento de los hechos y de los responsable. Prueba de las atenuantes y eximentes, doctrina. Agravación de organización criminal: Se precisa no sólo que el autor pertenezca a una organización o grupo, sino que el delito tenga alguna relación causal con las actividades del grupo (art. 140.3 CP).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10497/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto a la denegación indebida de prueba, en cuanto se interesó una prueba pericial de identificación morfológica y fisonómica de los investigados con las distintas imágenes tomadas por la Guardia Civil, señala esta Sala que no se interesó la práctica de la prueba ante el tribunal de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 790.3 de la LECrim., así como que no tendría potencialidad alguna para modificar el fallo de la sentencia, dado que la identificación de los acusados en la embarcación se produjo no sólo por la declaración del agente policial, sino que viene corroborada por otras evidencias. Sea cual fuere el criterio que se adopte a la hora de calificar el tipo agravado del art. 318 bis 3 b) como delito de peligro abstracto o concreto -todo apunta a que esta última caracterización es más conforme con los principios que han de informar el sistema penal-, para valorar ese riesgo deben valorarse los datos y circunstancias fácticas que figuren en el relato histórico. La sentencia no se ha limitado a declarar el peligro simplemente por la realización de la travesía desde Argelia sino precisando, lo que es fundamental, el tipo de embarcación y los elementos de seguridad o inseguridad que se pudieron constatar una vez aprehendida la embarcación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 15/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El derecho de acceso a los recursos, como parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva está limitada al uso de aquellos recursos legalmente previstos para la resolución de que se trate. En el procedimiento abreviado, la fase de preparación del juicio oral no está destinada, como en el proceso ordinario, a concluir la instrucción, sino exclusivamente a posibilitar que las acusaciones formulen sus acusaciones, petición de sobreseimiento o, excepcionalmente, la solicitud de ulteriores diligencias. Por ello no resulta constitucionalmente necesario conferir a la parte la posibilidad de recurso. Posibilidad de recurrir en apelación el auto de apertura del juicio oral en lo relativo a la adopción de medidas cautelares reales, en aquellos casos en los que se hubiere incluido el importe de la multa en las responsabilidades pecuniarias que deben afianzarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4177/2022
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Efecto devolutivo de la apelación: «casacionalizar» la apelación comporta un riesgo, constitucionalmente inasumible, de privar a la persona condenada, en primera instancia, del derecho efectivo a que un tribunal superior constate, no solo que la decisión de instancia no sea irracional, sino que la información probatoria producida permite fundar la condena, más allá de toda duda razonable. Ese derecho a la nueva valoración de la prueba en caso de sentencias de condena no habita, solo, en el espacio de protección del derecho al recurso, sino en el núcleo del derecho a la presunción de inocencia sobre el que giran en buena medida los otros derechos y garantías en el proceso penal. El recurso de apelación frente a sentencias condenatorias transfiere al tribunal que conozca del mismo el deber de comprobar: el valor probatorio que cabe atribuir a las distintas informaciones o datos de prueba disponibles; la mayor o menor consistencia de los puentes inferenciales trazados entre los distintos hechos indiciarios; y, obviamente, la conclusividad, en su caso, del hecho indiciado para determinar si neutraliza o no la duda razonable. Operaciones de valoración que no pueden quedar limitadas, ni por la falta de inmediación, ni por el juicio de razonabilidad que merezca la decisión recurrida. La condena en la instancia puede nutrirse de buenas razones, pero estas no agotan o achican el espacio de la revisión apelativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 92/2025
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El investigado apela el Auto que decretó su prisión provisional. La prisión se justifica porque existen indicios de la comisión de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud. Como fin legítimo, se cita el riesgo de fuga. Además, se añade el riesgo de reincidencia y asegurar el resultado de la investigación. El apelante pide la nulidad de pleno derecho del auto al entender que vuelven a vulnerarse los derechos fundamentales del recurrente al no haberse decretado la libertad del penado pese a los nueve días transcurridos desde el auto de la Sala que acordó la nulidad del primer auto, hasta la fecha en que el Juzgado dicta el nuevo auto de prisión tras celebrar nueva comparecencia del art. 505 LECrim. La Audiencia desestima el recurso. Si bien se anuló el primer Auto por cuanto la comparecencia se había efectuado sin dar traslado previo a la defensa de las actuaciones, no conllevaba la obligada consecuencia de la puesta en libertad del apelante siendo posible la nulidad de las actuaciones con retroacción al momento anterior a la comparecencia de prisión para que se pudiera celebrar en forma una vez que la defensa hubiera sido proveída de los elementos esenciales para poder impugnar la prisión. Si la comparecencia no se celebró en un momento anterior fue por petición expresa de la propia parte recurrente, por lo que entender ahora que el retraso de una actuación procesal que se debió a la parte debe favorecerla no es conforme a la buena fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5307/2022
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad civil de la aseguradora. Correcta exclusión del art. 20.6 LCS: consta la puesta en conocimiento del accidente a la aseguradora por el perjudicado, que además fue parte en el proceso laboral previo. No puede admitirse que no tuviera conocimiento por el hecho de dirigirse la reclamación a una persona jurídica distinta, pues ambas comparten domicilio social, teléfono de contratación y atención al cliente, así como representación procesal en ambos procesos. Posibilidad de oponer al perjudicado las cláusulas de limitación temporal o claim made, (que efectivamente es una cláusula limitativa por definición ex lege), porque la compañía únicamente responde frente a él del riesgo contratado, en estos casos, dentro del límite temporal previsto en la póliza. No permitir oponer esta cláusula vulnera lo dispuesto por el art. 76 LCS. Compensación del art. 114 CP: no surge por ninguna vinculación del Tribunal penal a lo dictaminado en la jurisdicción social. No existe dicha vinculación y la jurisdicción penal es preferente. La compensación puede darse en delitos culposos y dolosos, se trata de una compensación de riesgos, no de culpas. No procede en el caso, pues el daño se produjo por un hecho doloso, el trabajador se cayó de una cubierta no acabada sin medidas de seguridad, dar un paso en falso en estas condiciones no puede considerarse conducta imprudente, y no puede pretender esa calificación quien es responsable de que así trabajara.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4474/2022
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación es extraordinario, y más aún cuando se articula contra una sentencia dictada en apelación por una Audiencia Provincial, puesto que únicamente pueden ser objeto de impugnación, cuestiones de naturaleza sustantiva. Las cuestiones nuevas, no suscitadas en apelación ni planteadas en instancia, quedan vedadas a su invocación en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10148/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de asesinato y por un delito de tenencia ilícita de armas. Denegación de prueba consistente en la inspección ocular. La inspección ocular puede ser acordada en el proceso penal tanto en fase de instrucción, como durante el plenario. La decisión sobre su admisión habrá de depender de la pertinencia y, muy especialmente, de la necesidad de la prueba, en función de las características del caso concreto. Se trata de una prueba de carácter excepcional pues, al tener que practicarse fuera de la Sala donde se celebra el juicio, lleva consigo una ruptura de la concentración y publicidad de las sesiones y unos trastornos por la necesaria constitución de todos los que intervienen en el juicio oral en un lugar diferente, de modo que sólo debe practicarse cuando las partes no dispongan de ninguna otra prueba para llevar al juicio los datos que se pretendan. Presunción de inocencia. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia y no detecta ninguna quiebra de la licitud, la suficiencia incriminatoria o la racionalidad con la que ha sido valorada la prueba practicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10461/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el motivo formulado por la acusación particular, que discute la rebaja de 11 a 6 años y 9 meses de prisión del condenado por un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.5º CP (vigentes a la fecha de los hechos), cuyo arco penológico, dada la concurrencia de dos atenuantes, sería de 6 a 12 años. Conforme a la LO 10/2022, los hechos probados de la sentencia serían constitutivos de un delito de agresión sexual con acceso carnal, relación de afectividad similar a la matrimonial aun sin convivencia y uso de instrumento peligroso de los arts. 178 y 180.1.4º y 6º CP, situándose el arco penológico entre los 5 años y 6 meses y los 11 años. En su momento no se apreció la agravante de parentesco, pero la agravación contenida en el art. 180.1.4ª CP de la Ley 10/2022, tiene un contenido más amplio que la agravante de parentesco prevista en el art. 23 CP, y el hecho probado describe una relación de afectividad durante diez meses análoga al matrimonio que satisface las exigencias de tal circunstancia agravatoria. En todo caso, la LO 10/2022 sigue siendo más beneficiosa para el acusado al ser los límites inferior y superior de la pena de prisión ligeramente inferiores a los previstos en la legislación anterior. En consecuencia, se acuerda imponer al condenado la pena de 10 años de prisión, conforme a los criterios de individualización establecidos en su día, así como las penas de inhabilitación preceptivas ex art. 192.3 CP conforme a la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10258/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acumulación de condenas. Doctrina de la Sala. Cumplidos los presupuestos materiales de conexión y temporales de producción de los hechos delictivos, ha de procurarse la interpretación que de manera más amplia pueda favorecer a la persona condenada, lo que permite establecer combinaciones diversas para delimitar el eje temporal que comporte el menor tiempo de cumplimiento con relación a las condenas acumuladas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.