• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 4/1996
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Colocación de artefacto explosivo con la finalidad de causar el máximo daño posible a las personas y al patrimonio público y privado, cuya explosión causó daños en un edificio. La prueba practicada en el acto del juicio lleva a la conclusión de que la acusada fue sometida a tratos inhumanos, con vulneración de sus derechos fundamentales. Manuscrito elaborado unos días después de la detención viciado de la misma nulidad que la propia declaración. No se ha acreditado, a través de prueba lícita alguna, la comisión delictiva que el Ministerio Fiscal atribuye a la acusada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio de intervención mínima no puede ser infringido por una resolución judicial, ya que su destinatario no son los tribunales -que no pueden determinar que determinada conducta no «deba» ser delito-, sino el legislador, para el que constituye un programa de política criminal tendente a reducir al mínimo el empleo del derecho penal. En el fondo del motivo subyace la pretensión del recurrente relativa a que los hechos no son constitutivos de delito, sino de infracción administrativa. Sin embargo, tampoco cabe atender a tal pretensión, pues del art. 6 LORDFA se desprende que las infracciones disciplinarias son subsidiarias respecto de los delitos, de forma que el tipo disciplinario solo se puede aplicar si los hechos no encajasen en el tipo principal, que es el penal. No resulta afectado el principio non bis in ídem, ya que, por una parte, la amonestación verbal que invoca el recurrente no constituye sanción disciplinaria, y, por otra, en su hoja de servicios no consta que al mismo le fuera impuesta ninguna sanción disciplinaria por los referidos hechos. Del relato de hechos probados -conforme al cual, tanto a la entrada como a la salida de un recinto militar, el recurrente levantó por sí mismo la barrera que impedía que su vehículo pasara, realizándolo en contra del expreso mandato del soldado que desempeñaba la guardia de seguridad, que le decía que no podía pasar hasta que no tuviera autorización- se desprende que concurren todos los elementos del tipo penal aplicado, pues describe una acción intencional de no cumplir lo mandado por el centinela, lo que supone que el recurrente sabía que actuaba contra el bien jurídico protegido y que actuó con dolo, sin que concurra razón alguna para pensar que obraba con una creencia equivocada. Debe rechazarse el motivo basado en error facti, pues el recurrente no señala documento alguno en que apoyarlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 41/2024
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal sentenciador apreció la fuerza incriminatoria de las testificales practicadas y argumentó de manera razonada y razonable su convicción para alcanzar la conclusión reflejada en el relato de hechos probados. No concurre el vicio de incongruencia omisiva denunciado, ya que la sentencia recurrida, de forma implícita, resolvió negativamente la posibilidad de que los hechos tuvieran encaje en el tipo disciplinario muy grave contemplado en el art. 7.8 LORDFA. Debe rechazarse el motivo basado en error facti, pues se formula con abierta inobservancia de sus requisitos formales y materiales, dado que ni siquiera se indican los documentos en que se apoya, pretendiéndose, en realidad, rebatir y revisar la conclusión valorativa del tribunal de instancia sin apoyo documental alguno. La sala comparte el acertado criterio del tribunal sentenciador al tipificar los hechos como delito de extralimitación en el ejercicio del mando, en su modalidad de exceso arbitrario en el ejercicio de las facultades del mando, a la vista de la especial trascendencia del exceso y abuso grave cometidos por el recurrente, pues del intangible relato de hechos probados se desprende que, ante la petición de uno de los soldados de que bajara el ritmo de la carrera, les ordenó a todos, como castigo, reptar en unas condiciones y lugar excesivas para el desarrollo de la actividad, ordenándoles, a continuación, meter la cabeza en el barro, lo que demuestra que la reacción del sargento recurrente, aunque pudiera haber estado encaminada a restablecer la disciplina del personal, fue caprichosa, desproporcionada y fruto del mero voluntarismo de su autor, que, en todo momento, se condujo al margen de cualquier uso racional y legítimo de las facultades propias del mando. Es más, se trata de un delito de mera actividad, que protege el servicio, en general, y el correcto ejercicio del mando, en particular, por lo que su perfección no exige resultado alguno, y que, en cuanto a su elemento subjetivo, no precisa de dolo específico, sino solo el dolo genérico que se deduce inequívocamente del relato de hechos probados de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 196/2025
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La agrupación de acusaciones tiene por finalidad racionalizar el ejercicio de la acción penal cuando afecta a una multitud de perjudicados, cuya personación individual e individualizada haría inmanejable el procedimiento con el perjuicio que ello conlleva, no sólo para los investigados, sino también para las diversas acusaciones. La cuestión esencial desde la perspectiva constitucional consiste en determinar si en el caso controvertido concurre la convergencia de intereses y puntos de vista en la actuación procesal de la parte a la que se impone la carga procesal de litigar bajo una común dirección letrada y representación con una parte ya personada. Existe en este caso convergencia de intereses de todas las acusaciones populares.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 120/2024
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de malversación de caudales públicos y falsificación documental. Aportada la documentación exigida en el tratado de extradición, al incluir una resolución judicial que se asemeja a un auténtico acto de imputación formal ya que contiene un relato de hechos donde se alude a la investigación preliminar, a los aspectos fácticos y a su incardinación jurídica, detallando además la participación del reclamado. El Estado requerido no tiene como función entrar a dilucidar si el Estado requirente ha obrado adecuadamente y sobre la base del principio de legalidad a la hora de decantarse por solicitar una entrega extradicional en vez de optar por solicitar la práctica de determinadas diligencias de investigación mediante el sistema de videoconferencia. Las irregularidades formales que hayan podido cometerse en el procedimiento ante los tribunales del Estado requirente deberán ser alegadas ante ellos. La situación de guerra en Ucrania no constituye por sí misma motivo de denegación de la extradición. La condición de protección temporal del reclamado no puede ser equiparada con el derecho de asilo, aunque participe en cierto modo de la naturaleza jurídica de aquél, ni menos aún se convierte en motivo de denegación de la extradición.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 16/2025
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad, por su cuantía y por la utilización de embarcación. Interceptación de embarcación: las posibles irregularidades, en caso de existir, afectarían a relaciones diplomáticas entre Estados, no a derechos fundamentales individuales. No hubo ruptura de la cadena de custodia: se documentó detalladamente la trazabilidad de la sustancia incautada, desde su intervención hasta su destrucción, siguiendo las órdenes judiciales y protocolos establecidos. Regularidad de la detención y de la prisión provisional. No es obligatoria la presencia de letrado de la Administración de Justicia en el volcado o clonado de datos de dispositivos de almacenamiento masivo. Lo esencial es garantizar la integridad y autenticidad de los datos, lo cual se logra mediante procedimientos técnicos adecuados y la documentación correspondiente.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
  • Nº Recurso: 17/2025
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de apelación ha de comprobar si la prueba practicada permitía la conclusión de condena sin margen de duda razonable, como exige el estándar probatorio de la presunción de inocencia, analizando la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba realizada. Prueba del elemento subjetivo del delito. Complicidad en el tráfico de drogas: los hechos declarados probados impiden que la conducta del recurrente se pueda entender como una cooperación auxiliar no imprescindible. El comportamiento reflexivo y planificado resulta incompatible con la limitación de sus facultades que implica la aplicación de la atenuante de drogadicción. La existencia del desistimiento no concuerda con los hechos declarados probados, porque uno de los acusados no abandona voluntariamente su propósito delictivo, sino que trató de huir al percatarse de la llegada de la policía. Consumación del delito, pues todos los acusados participaron en la planificación de la operación de tráfico de hachís, y por eso todos tuvieron la disponibilidad de la carga.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 54/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Concurrencia del requisito de la doble incriminación: No existe dato alguno que permita suponer que están sujetos a control de exportación bienes que no son aptos para entrar de la categoría de tecnología de doble uso, salvo que se incluyan en embargos o prohibiciones de comercio con determinados países. aA tratarse de materiales que pueden ser utilizados tanto para la aviación civil como militar, es preciso que para que puedan ser considerados como material de doble uso que reúnan determinadas características técnicas, respecto de las que nada se dice en la documentación extradicional. Los hechos no son constitutivos de delito de organización criminal. Como tampoco alcanzan el valor de 150.000 euros, no pueden considerarse constitutivos de delito de contrabando.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10544/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede otra acumulación, al ser la opción más beneficiosa para el penado la opción elegida por Juzgado de lo Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 8039/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación, habiendo mediado recurso de apelación previo al de casación, consiste en verificar la estructura racional del discurso valorativo realizado por el tribunal sentenciador, y que, al haber constatado que se han observado las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos, exime al Tribunal Supremo de tal función, correspondiéndole en exclusiva verificar la racionalidad de la motivación de la sentencia de apelación. No puede apreciarse el motivo casacional por error de hecho, por no ajustarse a los parámetros establecidos por la jurisprudencia de la Sala, que no puede entrar en una dinámica valorativa de una prueba no practicada a su presencia. No se produce vulneración alguna del principio acusatorio, debido a que, a partir de unos hechos sobre los que se articulaba la acusación, y se han suprimido de ellos algunos elementos que han dado lugar a un pronunciamiento más favorable para el acusado, al ser la condena por un delito menos grave que el pretendido por quienes le acusaban y absolutamente homogéneo con el que era objeto de acusación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.