• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 340/2023
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de la impugnación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de febrero de 2023, por si dicho Acuerdo es conforme a Derecho, lo que incluye enjuiciar la regularidad del procedimiento, así como la objetividad, racionalidad y proporcionalidad de la decisión adoptada, pero dejando al margen la valoración del actuar gubernamental con base a criterios de carácter coyuntural o de mera oportunidad, en la medida que no considera la Sala le corresponda la evaluación de las políticas públicas aplicables al sector ferroviario desde el punto de vista de su acierto. Partiendo de la base de que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y validez hasta que se demuestre lo contrario, razona la sentencia que corresponde a quien alega la ilegalidad de una actuación administrativa aportar las pruebas pertinentes que respalden su pretensión. En este caso la recurrente se ha limitado a alegar la ilegalidad del acuerdo impugnado sin aportar pruebas concretas que acrediten la arbitrariedad o vulneración de derechos por lo que no existe fundamento legal que justifiquie la anulación del referido acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 703/2023
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiera algún vicio o insuficiencia en el consentimiento informado realizado al paciente por el centro hospitalario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
  • Nº Recurso: 378/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto, confirmando el auto de la instancia por el que se autoriza la entrada en domicilio solicitada por la Dirección General de Vivienda de la Generalitat valenciana para proceder al lanzamiento de ocupantes de la vivienda de protección oficial al no tener título legal para ello. El auto apelado, en aplicación de la doctrina de la Sala y la doctrina constitucional acerca del derecho a la inviolabilidad del domicilio califica de correcta y justificada la solicitud de entrada por parte de la Generalitat, titular de la vivienda. Frente a ello se alza la apelante alegando que,el auto dictado, no ha tenido en consideración el R.Decreto-Ley 8/2023 y, en concreto,su art. 1 sobre suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Y todo ello sin que se haya llevado a cabo una comprobación de oficio,antes de dictar el auto autorizando,sobre la no presencia de menores y/ o personas vulnerables en la vivienda objeto de lanzamiento.Se desestima el recurso de apelación interpuesto examinando,previamente,los tres supuestos taxativos en los que procederá la entrada o registro del domicilio resultando que,en el presente supuesto, a pesar del derecho fundamental garantizado por el art. 18 CE ello no impide lanzar a los ocupantes sin título por el cauce legal oportuno. Resultando que la administración es titular de la vivienda y la solicitud está debidamente justificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ALFONSO PEREZ CONESA
  • Nº Recurso: 274/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia, en un procedimiento especial de tutela de los hechos fundamentales, que no se ha vulnerado el derecho al libertad sindical cuándo es así que no se dejó acceder a las dependencias de una determinada administración pública a quienes estaban participando en una protesta organizada. El derecho a la libertad sindical no implica la posibilidad de interrumpir la actividad administrativa de atención a los ciudadanos y del despacho de asuntos en las oficinas de esa Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
  • Nº Recurso: 76/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, no se trata de un supuesto de autorización judicial de entrada y registro, sino que es la Administración la que acuerda la entrada y registro solicitando a la contribuyente su consentimiento. En todo caso, señala la Sala el requisito de que la entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, debe ser aplicado también en los casos en que se solicita la autorización de entrada y registro al contribuyente. Debe precisarse que el registro se realizó en la rebotica, es decir, en una dependencia de la farmacia que no se encuentra abierta al público, por lo que era necesario realizar una ponderación de las circunstancias concurrentes que pudieran hacer necesario el registro en lugar de otras actuaciones de comprobación menos invasivas, sin que en el presente caso se realice ninguna valoración ni se indica ninguna circunstancia que hiciera necesario ni conveniente la adopción de dicha medida.Es decir, el acuerdo de autorización de entrada y registro no se encuentra debidamente motivado en cuanto a idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la entrada y registro del domicilio. No siendo admisibles los registros prospectivos estadísticos o indefinidos, para ver qué se encuentra, esto es, para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FRANCISCO PLEITE GUADAMILLAS
  • Nº Recurso: 484/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma el auto por el que se concede autorización de entrada para la ejecución forzosa de la Resolución de la presidencia de la autoridad portuaria para acordar el desahucio de la mercantil recurrente al venir ocupando instalaciones propiedad de la demandada. El auto apelado sustenta la autorización de entrada en los hechos descritos en la solicitud presentada donde consta la tramitación del correspondiente expediente de desahucio,con plazo de alegaciones, así como la resolución acordando el mismo sin que nos encontremos ante una vía de hecho y sin que tampoco, en la sede de la autorización se pueda enjuiciar la conformidad, o no a derecho,del desahucio. Se sustenta la apelación en la falta de jurisdicción del juez de la instancia al encontrarse la entidad en concurso de acreedores.Invoca,a su vez, la vulneración de la tutela judicial efectiva por falta notificación del auto apelado y sin que tampoco la resolución de desahucio sea firme. Se confirma el auto apelado desestimando,en primer lugar, la alegación de incompetencia del juzgado de lo contencioso al estar prevista,dicha competencia,en los art. 91.2 LOPJ y 8.6 LJCA. En cuanto al fondo se confirma la autorización de entrada rechazando la alegación de indefensión, al haber podido apelar el auto de autorización. Se confirma la valoración razonable y correcta de la necesidad y proporcionalidad de la autorización ante la ejecución de la resolución que acuerda el desahucio administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 668/2023
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que se acredita que ha habido un defecto o insuficiencia en el consentimiento informado realizado al paciente por el centro hospitalario, a raíz de una intervención quirúrgica de resección de quiste hidatídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1794/2023
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia da respuesta a un recurso contencioso-administrativo en el que la demanda sigue insistiendo en la improcedencia de la sanción tributaria, a pesar que fue anulada previamente por el TEAR. Por ello, y tras atender que el requerimiento de información se atuvo a lo establecido en la LGT y sin que la recurrente pueda tutelar los derechos de terceros ajenos al proceso, llega a la conclusión que para que un gasto se considere deducible a los efectos que nos ocupan, los de la determinación de los rendimientos de la actividad económica, se precisa que resulte "necesario " para la actividad profesional y que asimismo tenga una "vinculación o afectación " a dicha actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3563/2022
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula la sentencia dictada por la Sala de Bilbao en grado de apelación, declarando ajustada a Derecho la sentencia del Juzgado en el sentido de que la actora tenía derecho a que la Administración demandada le concediera un plazo de 10 días para que subsanara y aclarara la selección de destinos en el concurso de traslados objeto de la litis, en lugar de excluirla sin requerimiento alguno de subsanación de la solicitud en el aspecto atinente a la selección de destino. La Sala Tercera concluye que el silencio de las bases de una convocatoria como la que nos ocupa sobre la subsanación de omisiones o errores no exime de vigencia a los preceptos legales que la prevén también en los procesos selectivos. En este sentido, en un procedimiento de concurso de traslados entre funcionarios puede subsanarse la solicitud presentada (en concreto, el formulario de elección de plaza), aun cuando las bases de la convocatoria no contemplen ese trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDEZ FLOREZ
  • Nº Recurso: 999/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La decisión penitenciaria relativa al lugar de cumplimiento de la condena que se adopte en cada caso concreto habrá de responder a las circunstancias personales del interno, siendo su fin el de la reinserción social y de reeducación a que debe orientarse el cumplimiento de la pena conforme a la Constitución. La ley no confiere al interno un derecho amparable, un derecho fundamental, sino un mandato del constituyente al legislador para orientar la política penal y penitenciaria, mandato del que no se derivan derechos subjetivos. El cumplimiento de la condena en centros penitenciarios que no se ajustan a los deseos y expectativas de los internos son limitaciones que, practicadas con sujeción a lo dispuesto en la legislación penitenciaria vigente no vulnera ni la constitución y el convenio europeo de los derechos humanos disponiendo la administración de un margen razonable de actuación dentro del respeto a las normas y principios establecidos de la Ley General penitenciaria. Cuando la la Ley hace referencia al cumplimiento en un centro cercano a su residencia sienta un criterio orientativo, que no imperativo, cuando utiliza los términos "se procurará" evitar el desarraigo. Por lo que la norma citada no atribuye derecho alguno al interno para exigir cumplir la condena en un centro próximo a su último domicilio o residencia habitual, únicamente fija criterios para establecer o distribuir territorialmente los centros penitenciarios.

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