• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1390/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala anula una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional así como la fijación de los servicios esenciales para la comunidad que debían mantener las empresas de transporte aéreo recurrentes en casación. Y ello considerando que corresponde a la empresa el cumplimiento y ejecución de los servicios esenciales fijados por la Administración, que impone la resolución administrativa, para que se limite la plantilla a "la estrictamente necesaria para cumplir con lo establecido en esta resolución", toda vez que es la empresa quien conoce la estructura de las plantillas para afrontar el conflicto. La Sala entiende que la autoridad gubernativa no está en condiciones de atribuirse dicha competencia, relacionando el porcentaje de vuelos con las plantillas correspondientes de tripulantes de cabina, a fin de determinar qué plantillas han de prestar los servicios esenciales fijados, sin conocer quiénes secundan o no la huelga, o la cualificación, o preferencias de los trabajadores, con los que la empresa debe siempre fomentar el acuerdo, esto es, que no puede sustituir a la empresa en sus labores de gestión de la plantilla, que son consustanciales a la misma, salvo que la simplicidad de las circunstancias, que no sería el caso de autos, permitiera articularse respetando la función organizativa de la empresa. La sentencia viene acompañada de dos votos particulares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 300/2023
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La pretensión de la demandante se justifica en el hecho de que al no haber ejercitado otra aspirante en el concurso el derecho de opción tras la publicación de las listas provisionales en dos Comunidades Autónomas, Cantabria y el País Vasco, la Administración debió entender que había renunciado a ésta debiendo haber incluido en las listas definitivas a la recurrente. La resolución impugnada que ordena a dar publicidad a la lista definitiva de Cantabria sin que hubiera transcurrido el plazo para renuncia u opción de la otra aspirante, entraba en juego la previsión de renuncias posteriores: «no generará, en ningún caso, un nuevo acto de adjudicación de las plazas convocadas. Y no existe infracción del derecho de acceso a la función Pública en condiciones de igualdad puesto que lo relevante es que el régimen, contenido y consecuencias jurídicas de la renuncia se aplicaron a unos aspirantes sí y a otros no, por el mero hecho de que optasen a unas comunidades autónomas (las adheridas al Acuerdo) o a otras (las no adheridas que realizaron las listas provisionales, pues los términos de comparación no son equivalentes ya que unas comunidades autónomas habían filtrado el Acuerdo y otras no. Y dada la complejidad, excepcionalidad y coordinación de esta convocatoria conllevaba unos plazos rigurosos y reclamaba una cláusula de cierre que proporcionara seguridad jurídica dado el ingente número de participantes que integraba por lo que no es contraria derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1486/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional así como la fijación de los servicios esenciales para la comunidad que debían mantener las empresas de transporte aéreo recurrentes en casación. Y ello considerando que corresponde a la empresa el cumplimiento y ejecución de los servicios esenciales fijados por la Administración, que impone la resolución administrativa, para que se limite la plantilla a "la estrictamente necesaria para cumplir con lo establecido en esta resolución", toda vez que es la empresa quien conoce la estructura de las plantillas para afrontar el conflicto. La Sala entiende que la autoridad gubernativa no está en condiciones de atribuirse dicha competencia, relacionando el porcentaje de vuelos con las plantillas correspondientes de tripulantes de cabina, a fin de determinar qué plantillas han de prestar los servicios esenciales fijados, sin conocer quiénes secundan o no la huelga, o la cualificación, o preferencias de los trabajadores, con los que la empresa debe siempre fomentar el acuerdo, esto es, que no puede sustituir a la empresa en sus labores de gestión de la plantilla, que son consustanciales a la misma, salvo que la simplicidad de las circunstancias, que no sería el caso de autos, permitiera articularse respetando la función organizativa de la empresa. La sentencia viene acompañada de dos votos particulares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 997/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional así como la fijación de los servicios esenciales para la comunidad que debían mantener las empresas de transporte aéreo recurrentes en casación. Y ello considerando que corresponde a la empresa el cumplimiento y ejecución de los servicios esenciales fijados por la Administración, que impone la resolución administrativa, para que se limite la plantilla a "la estrictamente necesaria para cumplir con lo establecido en esta resolución", toda vez que es la empresa quien conoce la estructura de las plantillas para afrontar el conflicto. La Sala entiende que la autoridad gubernativa no está en condiciones de atribuirse dicha competencia, relacionando el porcentaje de vuelos con las plantillas correspondientes de tripulantes de cabina, a fin de determinar qué plantillas han de prestar los servicios esenciales fijados, sin conocer quiénes secundan o no la huelga, o la cualificación, o preferencias de los trabajadores, con los que la empresa debe siempre fomentar el acuerdo, esto es, que no puede sustituir a la empresa en sus labores de gestión de la plantilla, que son consustanciales a la misma, salvo que la simplicidad de las circunstancias, que no sería el caso de autos, permitiera articularse respetando la función organizativa de la empresa. La sentencia viene acompañada de dos votos particulares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA ISABEL MORENO VERDEJO
  • Nº Recurso: 1158/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto que acordó estimar la autorización de entrada en domicilio solicitada. En el caso enjuiciado los motivos de impugnación han de ser desestimados, toda vez que no corresponde al órgano judicial un examen de la cuestión de fondo, sino de las cuestiones formales, las cuales no han sido debatidas, pero que en todo caso han sido debidamente cumplimentadas. La Administración en el uso de las facultades que tiene atribuidas puede acceder libremente al lugar en el que se desarrolle la actuación objeto de inspección sin previo aviso, y permanecer en ellos para realizar la actuación inspectora. En el caso enjuiciado, la Administración recibe una denuncia sobre unas construcciones existentes en la finca registral cuya solicitud de entrada es objeto de este procedimiento, esto es, lo que se solicita y se autoriza es la entrada en la finca para comprobar las construcciones existentes en ella, conforme a la competencia que tiene atribuida en materia urbanística, a los efectos de verificar la legalidad de las construcciones. Y es que la función de inspección y control urbanístico no puede realizarse por ningún otro medio que no sea el acceso a la finca donde se puede estar cometiendo la infracción de la legalidad urbanística. No existe falta de motivación pues el recurrente tiene pleno conocimiento de las razones que justifican la actuación de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 8699/2023
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por USO Madrid y el Ministerio Fiscal contra sentencia que anuló parcialmente la resolución ministerial sobre determinación de servicios mínimos. La Sala reitera su jurisprudencia sobre la motivación de los servicios mínimos y la exigencia de que su fijación debe ser neutral e imparcial, no pudiendo ser la empresa quien, en la práctica, los fije, ni la Administración se limite a dar su conformidad a las propuestas empresariales, así como su doctrina sobre que la anulación de una resolución fijando servicios mínimos no da derecho, por sí misma, a que se reconozca una indemnización al sindicato convocante por daño moral. Y, aplicándola al caso concreto, decide desestimar el recurso de casación, pues el criterio de redondeo consistente en la "aproximación por exceso" empleado para la fijación de los servicios mínimos no lo determinó la empresa, sino la resolución administrativa. En cuando la pretensión indemnizatoria, la Sala considera que USO ha podido ejercer sus funciones representativas, ha desarrollado su acción sindical conforme al artículo 28 de la Constitución; cosa distinta es que los servicios mínimos se hayan declarado parcialmente nulos gracias a su demanda, pero de esa nulidad no se deduce perjuicio para el derecho del sindicato en cuanto a los derechos de los que es titular y que ha ejercitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2307/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 242/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta dado el interesado cumple, dado su contenido, lo preceptuado en dicha normativa reglamentaria de la Guardia Civil, en tanto que informa sobre la regulación de la situación de reserva en la Guardia Civil, en relación con la argumentación de la solicitud presentada, cual deriva de su propio tenor literal, que se da por reproducido. La Sala indica que el recurso debe ser desestimado, no ya inadmitido, en tanto que cabe revisar en autos la adecuación formal a Derecho de la actuación impugnada (tales comunicaciones), sin que proceda aceptar las causas de inadmisión opuestas, por la Sala debe pronunciarse sobre si la respuesta dada cumple los requisitos de la trascrita normativa acertadamente reglamentaria al respecto, con independencia de la petición realizada de modificación legislativa, ajena pues al ámbito de la jurisdicción. Si se considerara que el demandante ejercite el derecho de petición en ningún caso conlleva la obligación por parte del poder público frente al que se ejerce de acogerla materialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ASUNCION LORANCA RUILOPEZ
  • Nº Recurso: 1100/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega por el recurrente que la identificación y posterior detención han de considerarse nulas al no existir indicio alguno de la posible comisión de una infracción administrativa o penal que justificara la actuación de los agentes policiales. La Sala dice que el requerimiento está justificado por la normativa de extranjería, para el control policial de la misma. Los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso a los efectos indicados. Por otro lado indica la Sala que no indicio de discriminación por raza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2193/2023
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Validez de la prueba obtenida en el registro practicado en la sede de personas físicas y jurídicas que constituye el domicilio constitucionalmente protegido del inspeccionado, que éste no reconoce como tal, al estar separado legalmente. Alcance de la posibilidad de examen de la legalidad del auto que en su día autorizó la entrada y que había quedado firme al no ser recurrido. Juicio de legalidad de la prueba obtenida con pretendida infracción de derechos fundamentales a efectos de la validez de las liquidaciones o sanciones, porque la sentencia impugnada se basa para descartar esa validez y eficacia en la jurisprudencia, únicamente, en la disconformidad a Derecho del auto de autorización, por permitir la entrada antes de la apertura del procedimiento inspector con conocimiento del titular del domicilio. Retroacción de actuaciones para que la Sala sentenciadora analice pormenorizadamente el valor -o no- de las pruebas obtenidas en el curso de esa entrada y registro como soporte de las liquidaciones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.