• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDEZ FLOREZ
  • Nº Recurso: 999/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La decisión penitenciaria relativa al lugar de cumplimiento de la condena que se adopte en cada caso concreto habrá de responder a las circunstancias personales del interno, siendo su fin el de la reinserción social y de reeducación a que debe orientarse el cumplimiento de la pena conforme a la Constitución. La ley no confiere al interno un derecho amparable, un derecho fundamental, sino un mandato del constituyente al legislador para orientar la política penal y penitenciaria, mandato del que no se derivan derechos subjetivos. El cumplimiento de la condena en centros penitenciarios que no se ajustan a los deseos y expectativas de los internos son limitaciones que, practicadas con sujeción a lo dispuesto en la legislación penitenciaria vigente no vulnera ni la constitución y el convenio europeo de los derechos humanos disponiendo la administración de un margen razonable de actuación dentro del respeto a las normas y principios establecidos de la Ley General penitenciaria. Cuando la la Ley hace referencia al cumplimiento en un centro cercano a su residencia sienta un criterio orientativo, que no imperativo, cuando utiliza los términos "se procurará" evitar el desarraigo. Por lo que la norma citada no atribuye derecho alguno al interno para exigir cumplir la condena en un centro próximo a su último domicilio o residencia habitual, únicamente fija criterios para establecer o distribuir territorialmente los centros penitenciarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de petición. Derecho a obtener respuesta. Se reclama de la administración se desclasifique los asuntos, actos documentos, informes, datos y objetos, declarados secretos o reservados, que pudieran estar directamente relacionados o verse afectados por los actos que se describen en el cuerpo del propio escrito presentado. En el procedimiento judicial se insiste en la necesidad de obtener información clasificada como secreta o reservada, de vital importancia para el actor, cuya desclasificación ha sido denegada. Examen del derecho de Petición, consagrado en el artículo 29.1 CE. Este derecho no conlleva, en ningún caso, la obligación por parte del poder público frente al que se ejerce, de acoger materialmente aquello que ha sido solicitado. Afirma la Sala que el ejercicio del derecho de Petición conlleva el derecho a obtener una respuesta del órgano frente al que se ejercita, lo que implica la satisfacción de derecho garantizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2486/2023
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra auto que inadmitió el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales, seguido contra determinados contenidos de los documentos para la organización y la gestión de los centros escolares correspondientes al curso 2022-2023, que fue admitido por tener interés casacional determinar si al efecto de garantizar el derecho a la educación, las Instrucciones emitidas por el Departamento educativo de una Comunidad Autónoma sobre el proyecto educativo de los centros, deben considerarse meramente informativas, o generan efectos ad extra y, por tanto, gozan de naturaleza normativa pudiendo ser impugnadas ante la vía jurisdiccional contenciosa-administrativa. El TS estima el recurso de casación al comprobar que las previsiones de los documentos impugnados por la Asamblea por una Escuela bilingüe de Cataluña avanzan sobre la regulación legal del uso de las lenguas en la enseñanza y, por tanto, apuntan una virtualidad normativa que se impone a un amplio ámbito de sujetos, no limitado a la relación educativa en sentido estricto, sino más extenso, adoptando en ellas determinaciones susceptibles de incidir en la esfera de derechos e intereses de los administrados. No considera, por tanto, que la actuación controvertida sea una mera instrucción de servicio o circular de consumo doméstico, sino algo más, de manera que no está justificado considerar que no es recurrible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 475/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso de casación llamado a precisar o completar la jurisprudencia contenida en la sentencia de la Sala 12/2019, de 11 de enero (recurso 5579/2017), que consideró que el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal no es un derecho ilimitado, sino que resultan aplicables los límites derivados del respeto a otros derechos fundamentales, en particular, en el caso examinado, los límites derivados del derecho a la libertad de información, por lo que debía procederse a ponderación de las circunstancias concurrentes para dirimir ese conflicto entre protección de datos personales y la libertad de información. Y así, considera que en este asunto se produce la colisión entre dos derechos o bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, el derecho fundamental a la protección de datos y la publicidad de las sentencias judiciales, que no son derechos o bienes jurídicos ilimitados, lo que obliga a una ponderación específica de las circunstancias concurrentes en cada caso, sin que en este recurso pueda considerarse, a la vista de las alegaciones efectuadas por la parte recurrente -que no ha efectuado alegaciones respecto de la específica ponderación entre el derecho a la protección de datos personales y la exigencia de publicidad de las sentencias, que presenta características diferenciadas respecto de la ponderación de aquel derecho fundamental con el derecho a la información- sea arbitraria o contraria a Derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 1009/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aprecia que era deducible en el caso otra cosa que la entrada y las comprobaciones de los funcionarios de la Inspección Tributaria -examen del registro de existencias, conteo- en las dependencias de la persona jurídica no acontecieron en las que eran indispensables para que pudiera desarrollar su actividad empresarial sin intromisiones ajenas, esto es, no constituían el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma, ni tampoco servían a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedasen reservados al conocimiento de terceros. Aducido que no era requisito normativo para la exención que la adquisición se registrase en el libro de existencias, la sentencia señala que los datos del registro de existencias propiamente no supusieron el apoyo directo de la regularización tributaria del caso, esto es, que no se trataba de las discrepancias con el registro, sino de transacciones que no declaró la entidad contribuyente. Existía, pues, una serie de operaciones atribuidas a la entidad contribuyente del caso e identificadas por informaciones de terceros y por facturas, correspondiendo a la propia contribuyente la carga de argumentar y probar que habían sido declaradas.Por último, la sentencia también rechaza la alegación de la entidad contribuyente sobre el posible carácter sancionador de la liquidación practicada en el caso por la Administración actuante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 6114/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en fijar si la potestad de autoorganización del Ayuntamiento a la hora de determinar el régimen de sesiones del Pleno puede verse limitada por la situación de un concejal de la Corporación, también Diputado de una Asamblea autonómica, que se ve imposibilitado de ejercer sus funciones representativas en ambos órganos al coincidir las fechas fijadas para sus sesiones ordinarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1264/2023
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara la terminación del proceso, por satisfacción extraprocesal, seguido para la protección de los derechos fundamentales de la persona interpuesto por el letrado de las Cortes Generales que interviene en su propio nombre y representación, contra la resolución del Secretario General del Congreso de los Diputados de cese como Letrado adscrito a la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados a la Dirección de Comisiones. La Sala considera que como el proceso descansa exclusivamente en la posible vulneración del derecho fundamental de igualdad y del derecho de acceso en condiciones de igualdad al desempeño de funciones públicas por haber sido excluido el recurrente del desempeño de las funciones de Letrado de Cortes en la Comisión Constitucional, su reposición a la misma y el desempeño conjunto de esas funciones en las Comisiones Constitucional y de Hacienda y Función Pública durante de Legislatura XV, como venía haciendo en las dos legislaturas precedentes (XIII y XIV), representa una circunstancia sobrevenida que determina la desaparición del interés legítimo de la pretendida tutela judicial y, además, una satisfacción de la pretensión ejercitada. Se ha producido un hecho que incide de forma relevante sobre la relación jurídico-procesal entablada y que, por no resultar contraria al orden público, determina que el proceso en curso no es necesario, y que, ya en el trámite procesal en que se encuentra, se resuelve por sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 225/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto apelado inadmite "ad limine" el procedimiento especial de derechos fundamentales, por varios motivos. En primer lugar, indica que hay una orfandad justificativa de los pormenores de hecho, relativos a la comparación del caso del demandante con el que se compara, a saber, una autorización para uso de la plaza de toros a otra persona. Ahora bien, el procedimiento judicial está precisamente para tratar de probar estos aspectos de hecho, de modo que no puede inadmitirse a trámite pretendiendo que se prueben los aspectos fácticos antes de que se abra la fase probatoria. Lo que exige el art. 115.2 LJCA al escrito de interposición es que se exprese con precisión y claridad el derecho o derechos cuya tutela se pretende y, de manera concisa, los argumentos sustanciales que den fundamento al recurso, pero no que se prueben los aspectos de hecho. En segundo lugar, se dice que el término de comparación ha de tener el refrendo de una decisión judicial confirmatoria, y se citan diversas sentencias del Tribunal Constitucional; pero Pero esto no es motivo que justifique la inadmisión del presente recurso contencioso-administrativo que solo busca la igualdad de trato sobre lo que hay cientos de sentencias. En tercer lugar, se señala que el silencio negativo es una institución de legalidad ordinaria, pero tal hecho no no implica sino el sentido de una decisión que puede vulnerar derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15073/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de contribuyente de 80 años y periodo de Covid,apreciando la sentencia que no faltó diligencia que justificase la sanción, y ello aun no presentada liquidación ni acudir al servicio de ayuda personal para evitar contagio al ser persona de alto riesgo. Son aplicables al procedimiento administrativo sancionador, con ciertos matices, las garantías del proceso penal.Siendo la culpabilidad un elemento esencial de la infracción tributaria, compete a la Administración acreditar su concurrencia, exteriorizando las razones por las que, para el caso particular y en atención a las concretas circunstancias, se aprecia, aunque dicho elemento lo satisfaga la mera negligencia.La apreciación sobre si concurre la exclusión de responsabilidad por la comisión de infracción tributaria por haber actuado el obligado amparándose en una interpretación razonable de la norma, requiere una motivación específica sobre la razonabilidad de tal interpretación, como parte específica del juicio de culpabilidad.La norma tributaria presume que la actuación de los contribuyentes está realizada de buena fe, de tal modo que corresponde a la Administración la prueba de que concurren las circunstancias que determinan la culpabilidad.El principio de presunción de inocencia no permite que la Administración razone la existencia de culpabilidad mediante la afirmación de que la actuación del obligado tributario es culpable porque no se aprecia la existencia de una discrepancia interpretativa razonable
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 615/2022
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto frente al auto dictado en pieza separada de ejecución de Sentencia y,auto,en el que se acuerda la ejecución de la sentencia dictada en procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, sentencia en la que se declaró que el Ayuntamiento de Puigpunyent había vulnerado los derechos fundamentales de los recurrentes recogidos en los artículos 15 y 18-2 de la CE y le condenó a que acordara el inmediato cierre cautelar del Café Concierto Ca Sa Nina en tanto no se acreditara su plena legalidad de funcionamiento. Como consecuencia de lo anterior el auto apelado, y correlativamente revocado, acuerda en ejecución de dicha sentencia la suspensión de la actividad del citado inmueble. Se estima el recurso de apelación a partir del hecho,no controvertido, de que el café concierto Sa Nina se encuentra cerrado. Previamente el Ayuntamiento había concedido licencia de reforma y cambio de uso de local que es una licencia ex novo que no ha sido objeto del recurso. Contra el inicio de dicha actividad se encuentra pendiente otro recurso contencioso en el que se ha acordado la medida cautelar de suspensión. Se rechaza la ejecución de la Sentencia dictada en el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales al haberse producido una situación fáctica nueva,habiendo cerrado ya el café concierto y destinándose el local a una nueva actividad que es objeto de otro procedimiento que excede de la ejecución.

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