• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1762/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en 1) determinar hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven de algún modo condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente; y 2) precisar si, la jurisprudencia emanada del recurso de casación ostenta carácter retrospectivo sobre las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria con fundamento en las pruebas obtenidas en el curso de una entrada en domicilio autorizada por resolución judicial firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
  • Nº Recurso: 269/2023
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que no existe vía de hecho que justifique la adopción de una medida cautelar para suspender el acto administrativo consistente en la expulsión del territorio nacional del ciudadano extranjero recurrente. Dictada en su día las orden de expulsión por la administración competente, su ulterior detención para la expulsión no constituye una vía de hecho, ya que se trata de una detención amparada en la previa orden de expulsión dictada y ejecutiva, por lo que no cabe hablar de vía de hecho alguna y por tanto de suspensión de la ejecutividad de esa detención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la asociación provincial de agricultores y ganaderos y la asociación agraria de jóvenes agricultores por el cauce especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales rechazando vulneración alguna del derecho de reunión invocado. Se desestima la pretendida vulneración del derecho de reunión invocado por las asociaciones recurrentes por el hecho de que la Resolución prohibiendo la concentración por ella convocada se haya adoptado una vez sobrepasado el plazo máximo de cuarenta y ocho horas establecido en el art. 10 de la L.O. 9/1983. Se examina para ello, la naturaleza del plazo de 48 horas fijado para prohibir la concentración convocada delimitando,si dicho plazo, se configura como un plazo de caducidad o como un supuesto de silencio positivo que limita la facultad atribuida a la autoridad gubernativa. Sostiene la sala que el deber de comunicación previsto en el art. 8 de la LO 9/1983 no constituye una solicitud de autorización sino tan solo, una puesta en conocimiento para que la autoridad adopte las medidas que tenga por convenientes y,a su vez, que la extemporaneidad de la resolución no se configura como una irregularidad invalidante en relación con el ejercicio del derecho de reunión. Siendo imprescindible la adecuada motivación de la resolución que delimite el ejercicio del derecho de reunión. Motivación que en este caso concurre y sin que por ello se aprecie vulneración de los derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución impugnada sostiene que de acuerdo con la programación de vuelos disponible, está previsto que, en los días y aeropuertos afectados por la huelga, se operen más de 27.270 vuelos, con una oferta de asientos superior a los 4,34 millones. Establece la esencialidad de los servicios de transporte aéreo, y el carácter esencial del turismo para el PIB nacional. El criterio para la imposición de servicios mínimos se basa en establecer el porcentaje de controladores que deben acudir al puesto de trabajo para que el porcentaje de vuelos protegidos permita garantizar el derecho a la movilidad de los ciudadanos. El porcentaje de vuelos a proteger se calcula empleando junto con el porcentaje de pasajeros a reubicar, el factor de ocupación de los en cada aeropuerto para el periodo en el que está convocada la huelga. Las estimaciones de los factores de ocupación se realizan basándose en los datos disponibles inmediatamente anteriores a la huelga y variaciones entre meses de un año normalizado. Así se determinan los servicios mínimos en función del tipo de vuelo. La Sala considera que la resolución impugnada no fija ni motiva de modo justificado y suficiente, el número o porcentaje de personal necesario para su prestación; delegando y dejando abierta la limitación subjetiva del ejercicio del derecho de huelga a la decisión de la parte empresarial concernida en el conflicto colectivo. Se omite de esta forma la necesaria motivación que es exigible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 518/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto frente al auto de la instancia por el que se declara la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el cauce especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, por inadecuación de procedimiento, al considerar que la pretensión no lo era de amparo judicial de libertades y derechos, previsto en el artículo 53.2 de la Constitución española, sino en relación a pretensiones de legalidad ordinaria. El recurso interpuesto en la instancia invoca la vulneración del art. 117,3º LPAC en relación con el art. 24 CE en relación con la no resolución del recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo por el que se rectificaba el error material contenido en la descripción de la terraza de establecimiento "Café Calvari" para el que se había dado licencia de ocupación de la vía pública concediéndose,la licencia,con las condiciones que se estimaban y considerando la recurrente que,dicha rectificación supone la ocupación de un espacio en la vía pública anteriormente ocupado por la actora. Se confirma el auto apelado considerando que la actuación administrativa impugnada no vulnera el derecho al acceso a la jurisdicción, pues la no resolución expresa del recurso de reposición interpuesto habilita a la actora a acudir a la vía judicial impugnando la desestimación presunta, con la posibilidad de solicitar la prolongación de la suspensión de la ejecutividad de aquel acuerdo.Y sin que se aprecie menoscabo de la tutela judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 85/2024
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial de protección del derecho de reunión del art. 122 LJCA, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, por la cual se prohibía la realización de una reunión de organizaciones agricolas que había sido comunicada previamente. Los motivos concretos que se daban, después de citar diversa jurisprudencia aplicable al caso, eran que se debe prohibir la convocatoria comunicada, al existir riesgo en el lugar solicitado para los bienes, las personas, los propios manifestantes, y la seguridad vial del tráfico". En su recurso se alegaba la extemporaneidad de la resolución denegatoria, que debería de haberse dictado y notificado antes de las 72 horas desde la petición, lo cual implicaba, según el recurrente, la ineficacia de la prohibición. La Administración se basa en que lo fundamental son la circunstancias de la seguridad y el orden siendo el plazo un elemento fomal que no ha generado indefensión y no debe servir de nulidad de la resolución. La sentencia considera que lo que condiciona la anulabilidad no es la circunstancia concreta del caso con el que haya de enfrentarse el intérprete de la norma temporal, sino la propia naturaleza del plazo que es insoslayable en tèrminos objetivos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 2269/2019
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad recurrente, empresa que compite en el mercado de aprovisionamiento de leche cruda de vaca, impugna la resolución de la CNMC por la cual se le impuso una sanción de multa al considerar acreditada la comisión de una infracción prevista en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia consistente en intercambios de información y/o acuerdos para el reparto de mercado y la fijación de condiciones comerciales. La Sala analiza las alegaciones exculpatorias de la sociedad actora y, tras rechazar las que presentan un carácter meramente formal, concluye que el contenido de los correos, anotaciones, actas e informes reflejados en el expediente contribuye decisivamente a formar la convicción de que se produjo un intercambio de información anticompetitivo pues se recogen datos muy concretos sobre precios y condiciones comerciales, sin que se aporte una explicación alternativa plausible por parte de la entidad sancionada sobre el origen de dicha información que no sea el intercambio entre empresas. Además, y frente a las alegaciones de la recurrente en relación a la cuantificación de la multa, considera que ni hay falta de motivación, ni se han ignorado los artículos 63 y 64 de la LDCA al cuantificar la multa, ni se ha producido, en fin, infracción alguna de los principios de graduación y proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO MENENDEZ REXACH
  • Nº Recurso: 2301/2021
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección datos carácter personal. Derecho al olvido. Información periodística que vincula al reclamante con delito de agresión sexual, que no resulta de los hechos probados de la condena penal. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre la materia. Derecho a la protección de datos personales y derecho a la intimidad, diferencias. Confrontación con el derecho a la libertad de expresión y a la libertad información. Garantía del desarrollo de una comunicación pública libre, principio de legitimidad democrática. Criterios de interpretación del artículo 17 RGPD. La Sala examina las circunstancias concurrentes y señala que el hecho de que en esa misma información se realicen juicios de valor, mencionando otros hechos sucedidos en la misma localidad de agresión sexual contra mujeres ocurridas en esas fiestas, no convierte en inexacta la información principal. Además, la información sobre sucesos con relevancia penal es de interés general y tiene relevancia pública. Concluye la sala que la información es de gran interés para el público, por lo que debe primar el derecho a la libertad de información y opinión. Posibilidad de encontrar la información con términos de búsqueda distintos a sus datos personales. Concluye la Sala que los enlaces cuyo bloqueo se solicita están amparados por el derecho fundamental a la libertad de expresión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 891/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que la fijación de los servicios mínimos en el caso de la huelga realizada por funcionarios del sindicato recurrente es proporcionada y está adecuadamente motivada. También considera que siendo una empresa de carácter y capital público el consejero que preside el Consejo de administración de la sociedad y que tiene competencias en la materia también es competente para fijar esos servicios mínimos por su condición de autoridad administrativa
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 59/2022
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurre incongruencia omisiva. Tampoco concurre caducidad puesto que la notificación personal efectuada, a los efectos analizados, es perfectamente válida, pues consta acreditado que se intentó la notificación con anterioridad a la entregada personalmente. En cuanto al fondo, resulta que la tipificación está correctamente efectuada como se desprende de la mera reproducción de las faltas que se reputan cometidas; en la descripción de dichas infracciones se expresa de forma muy concreta cuáles son los tipos aplicables a cada una de las conductas infractoras descritas, en forma tal que puede entenderse que cada una de dichas conductas es perfectamente subsumible en los referidos tipos infractores. En cuanto a la valoración de la prueba que se practicó en el procedimiento de primera instancia, a cuyos razonamientos consecuentemente se deberá estar, al no poder prevalecer frente a los mismos la subjetiva valoración -no demostrativa de error alguno- que se efectúa en dicho recurso de apelación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.