• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4189/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22.). Junto a ello la Sala IV fija en 1.800 euros el importe adecuado para reparar por los daños derivados de la discriminación sufrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 76/2025
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Habiéndose presentado demanda por un sindicato sobre conflicto colectivo impugnando de forma indeterminada unas prácticas empresariales fue requerido para que precisase las concretas prácticas impugnadas. No habiéndose cumplimentado el requerimiento en el plazo conferido se procede a inadmitir de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 127/2025
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mediante resolución del INSS de fecha 20 de octubre de 2021 se declaró a la actora afecto del grado de incapacidad permanente total para la profesión de auxiliar administrativo a tenor de un trastorno esquizafectivo, trastorno de la pesonalidad Cluster B: Considera la Sala que se ha producido una evidente evolución negativa del cuadro, constando ahora "clínica psicótica con ideación delirante, en tratamiento con antipsicótico (quetiapina) pronóstico agravado por su estructura de personalidad". La agravación del cuadro es de suficiente entidad para entender que estamos ante un estado residual susceptible de determinar el reconocimiento del grado absoluto de incapacidad, dada la concreta trascendencia funcional descrita. La casuística de estas Salas suele atribuir el grado invalidante de incapacidad absoluta a la esquizofrenia en estado cronificado y/o avanzado. El trabajador que la sufre se halla inhabilitado para el desarrollo de la actividad laboral de toda profesión u oficio, pues dicha enfermedad no permite, como las somáticas, el desarrollo de unas actividades y no otras, sino que impiden el desenvolvimiento de todas ellas. También es cierto que, pese a la afinidad terminológica, no puede confundirse la esquizofrenia con un "trastorno esquizotípico" porque se trata de problemas diferentes, y esta última patología no suele justificar la incapacidad absoluta. Pero en este caso el estado residua ha sufrido la necesaria gravación para determinar el grado absoluto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 997/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que se discute en el procedimiento es el derecho a prestaciones por IT del proceso iniciado el 27-6-22, con diagnóstico de fibromialgia, derivada de enfermedad común.- Con fecha 14-10-22 la MC MUTUAL notificó a la actora resolución de fecha 5-10-22, denegando el derecho al percibo de prestación económica de IT por enfermedad común del proceso iniciado el 27-6-22, iniciando expediente para ver si se ha producido un abono indebido. En fecha 9-3-23 la demandante presenta ante la Mutua reclamación previa contra la resolución de 5-10-22 y otra de 6-2-23 por la que se le reclamaban prestaciones indebidamente percibidas. La reclamación previa contra la denegación de la solicitud de prestaciones por IT, cuya denegación se le notificó a la actora el 14-10-22, se presenta el 9-3-23. Ello quiere decir que se ha excedido con mucho el plazo de caducidad 30 días que estipula el Art. 71.2 LRJS. En consecuencia, la acción que nos ocupa esta caducada en la instancia, por lo que procede estimar la excepción a tal efecto alegada por la impugnante. Y ello, sin perjuicio de poder ejercitar la actora, en su caso, nuevamente la acción, por su cauce, siempre que la misma esté vigente, pues no debe confundirse, como se apunta en la instancia, la caducidad de la instancia con la propia caducidad de la acción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 401/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la Confederación Intersindical Galega contra el Ministerio del Interior y en la que se impugnaba la convocatoria de un determinado proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de personal laboral fijo. Se razona que a la vista de la norma convencional aplicable y dado el contenido de las bases de la convocatoria se descarta que exista defecto alguno en la inclusión de 448 plazas no recogidas en la Relación de Puestos de Trabajo o que no se garantice ofrecimiento previo en concurso abierto permanente o en promoción interna respecto de otras 290 plazas. Con carácter previo se rechaza la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa previa para la iniciación de un Conflicto Colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIPE SOLER FERRER
  • Nº Recurso: 5166/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que absolvió a la empresa de la reclamación de pago de indemnización por daños y perjuicios causados por las lesiones y secuelas derivadas de enfermedad profesional, no acreditándose imprudencia alguna de la misma en su causación, y existiendo sentencia anterior firme sobre contingencia común de prestaciones por muerte y supervivencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 1019/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala que las dolencias de la actora no se ajustan a la enfermedad de trabajo en sentido amplio, ni a una patología previa agravada [apartado f)], ni está acredita que se haya contraído de forma exclusiva por la realización de su actividad para el Ministerio de Asuntos Exteriores en el extranjero, o lo que es igual, requerido un «suceso» al que quepa atribuir cualidad de «lesión» y que en todo caso actúe como desencadenante de la enfermedad -común- previa; esto no se ha acreditado en los presentes autos, lo que en principio llevar a entender que el supuesto no está amparado por la norma denunciada y que es el beneficiario quien ha de acreditar la vinculación causal entre el «suceso» [la lesión] y la patología depresiva, que no olvidemos ha sido catalogada medicamente como trastorno adaptativo y trastorno de estrés, circunstancia esta también relevante por cuanto los trastornos adaptativos, y concretamente los generados por situaciones de estrés, conllevan de base una personalidad ansiosa o rígida y estas circunstancias personales resultan de difícil encuadre en el concepto de accidente de trabajo que define la LGSS en los artículos denunciados. Y es que una crisis depresiva no necesariamente deriva de un acoso moral o psicológico; en dicha enfermedad pueden haber influido otras circunstancias como incluso factores endógenos de su personalidad, máxime, cuando no se ha justificado un ánimo al respecto por parte de los superiores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 15/2025
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración de la libertad sindical en su vertiente de la garantía de indemnidad. No existe, porque admitiendo la intensa actividad sindical de la actora y la animadversión con 2 empleados, se valoró la prueba -testigos y documentos- y se concluye que no existió trato discriminatorio ni penalización específica por su labor sindical, basando la actora su alegación en una valoración personal y subjetiva de la prueba, no existiendo indicios objetivos suficientes para desvirtuar la conclusión del JS, no acreditándose tampoco trato desigual en asignación de tareas, permisos o vacaciones. Vulneración del derecho a la integridad física y moral en relación con la garantía de indemnidad. No existen elementos del acoso laboral -aislamiento, asignación de tareas más gravosas, denegación arbitraria de permisos o conductas hostiles reiteradas- y, destaca que no toda situación de conflicto implica acoso y que la inactividad empresarial, si bien reprochable, no equivale a vulneración de derechos fundamentales. Vulneración de la integridad moral en relación con la seguridad e higiene en el trabajo. La actitud empresarial, aunque reprochable, no implica esa vulneración porque no hay acoso y no incumple normas preventivas y un conflicto laboral, por sí mismo, no activa la normativa de prevención de riesgos ni supone una lesión de derechos fundamentales y rechaza la falta de neutralidad judicial, pues la SJS valorar los hechos con base en la prueba practicada y conforme a la sana crítica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA
  • Nº Recurso: 5086/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Teniendo cita médica concertada con la Mutua el día 05/07/2023, la beneficiaria no acudió a ella suspendiéndose el subsidio de incapacidad temporal requiriendo justificación de la ausencia. La trabajadora presentó documento fechado el 13/07/2023 en el que se hace constar por el médico que la personación era desaconsejable conforme a la situación clínica de la paciente. La Mutua extinguió el subsidio por no considerar justificada la ausencia, presentando posteriormente otro informe en el que expresaba que no era conveniente la personación por ajuste en la medicación que causa somnolencia en la trabajadora a primera hora de la mañana. Se desestima la demanda porque es obligación del trabajador el acudir a la cita y poner la máxima diligencia en el cumplimiento de esa obligación, acreditando la imposibilidad o dificultad de acudir; pero no hay justificación cuando el ajuste de medicación de la actora no había tenido lugar en fechas próximas a la cita del 05/07/2023, sino dos meses antes y porque la cita médica estaba fijada para las 12 de la mañana, no a primera hora de la mañana. No hay error en la valoración de la prueba por el Juzgado sino un interés del recurrente en obtener otra valoración distinta, lo que no ampara la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 3874/2024
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma la imposición del recargo de prestaciones de Seguridad social, en cuantía del 40 %, por accidente de trabajo causado con infracción de medidas de seguridad por la empresa, concurriendo imprudencia del trabajador que no supone la exclusión de la responsabilidad de la empresa, a causa falta de medidas de seguridad o de prevención de riesgos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.