• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2695/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental y, al ser especialmente difícil su estimación detallada, deben flexibilizarse las exigencias normales para la determinación de la indemnización. la utilización del criterio orientador de las sanciones pecuniarias previstas por la LISOS para las infracciones producidas en el caso, ha sido ha sido admitido por la jurisprudencia, aunque debe ir acompañado de una valoración de las circunstancias concurrentes en el caso concreto, como la antigüedad del trabajador, la persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental, la intensidad del quebrantamiento, sus consecuencias, la posible reincidencia, el carácter pluriofensivo de la lesión, el contexto en el que se haya producido o una actitud tendente a impedir la defensa y protección del derecho transgredido. Las diferencias entre los hechos examinados en la sentencia recurrida y en la de contraste determina que no se aprecie la exigible contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 5073/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay contradicción pues, aunque en ambos casos se trata de beneficiarios con un déficit visual equivalente a la ceguera, y en el caso de la recurrida se afirma con valor fáctico que el actor no es capaz de realizar las actividades básicas de su vida diaria, aplicando así la tesis subjetiva establecida por la doctrina rectificada de la Sala IV.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 464/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima la reclamación del actor, animador sociocultural, a que se le reconozca por la Fundación Municipal de Cultura de Siero el complemento de destino nivel 20 o, subsidiariamente, el 16 (en lugar del nivel 15 asignado), con abono de diferencias retributivas, recurre el trabajador en suplicación. La Sala desestima el recurso al confirmar que no se puede modificar el complemento sin alterar la relación de puestos de trabajo vigente desde 2002 y en la que se asigna el 15 a animadores socioculturales; añade que la DT 6ª del RDL 6/2023 no es de aplicación obligatoria a la Fundación demandada, pues se limita a la Administración del Estado, y respecto a la equiparación con el Ayuntamiento, se interpreta que el art. 35 del Convenio de la Fundación solo obliga a no asignar niveles inferiores a puestos homólogos, entendidos como equivalentes en funciones y condiciones, y no existe puesto homólogo al del actor en el Ayuntamiento. Además, la reclamación de diferencias salariales no fue objeto de reclamación administrativa previa, por lo que no puede ser atendida en este procedimiento. La Sala concluye que el nivel 15 asignado está dentro del intervalo legalmente establecido para el grupo C y que no procede su modificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 726/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirmación de cosa juzgada en reclamación de salarios tras despido nulo El trabajador interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Guipuzcoa que desestimó su demanda de reclamación de cantidad contra Climatizaciones Orio S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, basándose en la excepción de cosa juzgada. Los hechos probados relevantes incluyen que el trabajador fue despedido el 28 de octubre de 2019 y que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró nulo dicho despido en sentencia de julio de 2021, ordenando su readmisión y el abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión. Posteriormente, el trabajador intentó ejecutar esta sentencia y planteó un incidente de readmisión irregular, que fue archivado tras desistimiento. En el procedimiento actual, el trabajador reclamaba salarios correspondientes al periodo entre noviembre de 2019 y agosto de 2021, es decir, los salarios de tramitación ya resueltos en el procedimiento de despido. El TSJ considera que esta reclamación no puede ser enjuiciada en el presente procedimiento de reclamación de cantidad, pues se trata de una cuestión ya resuelta en el proceso de despido, lo que implica la existencia de cosa juzgada material. Por tanto, se confirma la sentencia que desestimó la demanda por estimación de la excepción de cosa juzgada. El recurso de suplicación interpuesto por el trabajador se desestima y se confirma la resolución del Juzgado de lo Social nº1 de Guipuzcoa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 3/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En una reclamación de determinación de contingencia, abono de la prestación correspondiente e intereses, la mutua ha abonado la prestación, al haberse resuelto en otro proceso que la baja médica es por contingencia laboral ; ello implica que la pretensión quede reducida al abono de los intereses, los que no alcanzan los 3000 euros, motivo por el que se declara la inadmisión del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5186/2023
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia funcional. La Sala IV aprecia de oficio la falta de competencia funcional y las razones que ofrece la sentencia de casación son: 1) No cabe recurso de suplicación frente a la sentencia dictada en modalidad procesal de MSCT aunque incorpore reclamación de cuantía superior a 3.000 € derivada de aplicar la decisión empresarial impugnada, tras la STS Pleno 556/2023, de 14/09. 2) No concurre afectación general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 495/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestima la demanda planteada contra la Universidad de Oviedo, en reclamación del derecho a acceder a la primera categoría de la carrera horizontal en el Grupo Retributivo I, con abono del complemento retributivo correspondiente desde la fecha de solicitud. Dicha resolución considera que la actora no acredita haber prestado servicios continuados o ininterrumpidos en la categoría de Titulado Superior durante el período mínimo de cinco años, computando solo cuatro años, al haberlos prestado un año en una categoría distinta (Técnico Especialista Laboratorio). El sala de lo social desestima el recurso, tras rechazar la revisión fáctica interesada, por no constar acreditado que la actora prestara servicios como licenciada en el periodo controvertido. Concluye que no se cumplen los requisitos de permanencia y categoría para acceder a la primera categoría de la carrera horizontal, y se confirma la sentencia impugnada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 160/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el sindicato SUT frente a la empresa Giesecke Devrient Epayments Iberia S.A, ratificando el sistema de clasificación profesional acordado con el Comité de Empresa en el año 2002, al no quedar acreditado que todos los operarios realicen las funciones de Operario Nivel 3. Previamente, se desestima la falta de legitimación del sindicato para demandar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1197/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador, con categoría de agente vendedor senior y antigüedad desde 2018, fue despedido disciplinariamente por la ONCE debido a conductas de acoso y ofensas verbales de carácter sexual, además de consumo de alcohol durante la jornada laboral, hechos denunciados por trabajadoras de otra empresa en un centro comercial. La sentencia del JS declaró procedente el despido tras valorar las pruebas documentales y testificales, rechazando la prescripción y considerando proporcionada la sanción impuesta conforme al convenio colectivo y al Estatuto de los Trabajadores. El trabajador interpuso recurso de suplicación alegando errores en la valoración de hechos, vulneración del principio non bis in idem por un traslado previo, y defectos en la aplicación del régimen disciplinario, entre otros motivos. El TSJ recordó que la revisión fáctica en este recurso es excepcional y debe basarse en error evidente y documentos obrantes en autos, rechazando la mayoría de las pretensiones del recurrente por carecer de soporte documental suficiente o por tratarse de valoraciones subjetivas. Respecto a la alegación jurídica, se confirmó que el despido disciplinario está justificado por incumplimientos graves y culpables tipificados en el Estatuto y el convenio, y que el traslado no constituye sanción ni vulnera el principio non bis in idem, pues responde a una medida organizativa para evitar conflictos. Se concluyó que la sanción de despido es adecuada, proporcionada y ajustada a derecho, sin que exista imposición de sanción doble ni infracción de normas sustantivas o procesales. Por tanto, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y se confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1133/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador, con categoría de Oficial de 1ª y antigüedad desde septiembre de 2021, impugnó la sanción impuesta por la empresa CONSTRUCCIONES ECHAIDE S.A., consistente en un día de suspensión de empleo y sueldo por una falta muy grave derivada de una supuesta ofensa verbal a un compañero. La sentencia del JS desestimó la demanda, declarando procedente la sanción. El trabajador interpuso recurso de suplicación alegando errores en la valoración de la prueba y vulneración de derechos fundamentales, especialmente la falta de graduación y desproporción de la sanción, así como la ausencia de concreción y tipicidad en la carta de sanción, que generaría indefensión. El TSJ recordó que la revisión fáctica en este recurso es excepcional y solo procede ante error evidente en la valoración probatoria, lo que no se acreditó, pues los documentos invocados ya fueron considerados en la instancia. En cuanto a la revisión jurídica, se analizó la proporcionalidad y tipicidad de la sanción, señalando que la conducta sancionada, una discusión con ofensas verbales recíprocas, no alcanza la gravedad de una falta muy grave, y la carta de sanción carece de concreción suficiente sobre los hechos imputados, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva. Asimismo, se rechazó la aplicación retroactiva de la doctrina sobre el trámite de audiencia previa, pues la sanción se impuso en 2023 y la jurisprudencia citada es posterior. En conclusión, se estimó parcialmente el recurso de suplicación por las infracciones jurídicas denunciadas, revocando la sanción impuesta y la resolución de instancia. No se impusieron costas debido al beneficio de justicia gratuita del recurrente. La sentencia estima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y revoca la sanción impuesta por la empresa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.