Resumen: La empresa demandada recurre la sentencia del Juzgado de lo Social que estimó la demanda presentada por la parte actora, condenando a la empresa a abonar una cantidad por diferencias salariales. En los hechos probados, se establece que la parte actora ha trabajado para la empresa recurrente bajo un contrato indefinido desde 1995 y que ha habido sucesivas subrogaciones de empresas, manteniéndose sus derechos laborales. La sentencia de instancia determinó que había recibido menos de lo que le correspondía según el convenio colectivo aplicable, basándose en la documentación presentada para calcular las diferencias salariales. La parte recurrente alega que la sentencia vulnera normas procesales y que la reclamación de cantidad no fue correctamente calculada, pero la Sala rechaza el recurso y concluye que no se ha demostrado indefensión ni se han cumplido los requisitos formales para la estimación del recurso.
Resumen: El demandante solicita ser reclasificado a la categoría de conductor, argumentando que ha desempeñado funciones como tal desde noviembre de 2023 y que existe un fraude de ley al no reconocérsele dicho puesto. La sentencia de instancia consideró que la normativa y el convenio colectivo aplicable no permitían la consolidación de la categoría solicitada sin seguir el procedimiento de promoción establecido. La Sala de lo Social concluye que no se ha infringido la normativa invocada y que la interpretación del convenio es clara, desestimando así el recurso y confirmando la sentencia de instancia.
Resumen: El Ayuntamiento de Astillero recurre en suplicación la sentencia de instancia que estimó la demanda, reconociendo a la actora la categoría de administrativo de biblioteca y el abono de diferencias salariales, pues considera que desde su nombramiento como auxiliar de biblioteca, había estado realizando funciones equivalentes a las de la categoría solicitada. En el recurso, el Ayuntamiento argumenta que la promoción a la categoría superior requiere la superación de pruebas selectivas y que la actora no ha acreditado haber realizado las funciones esenciales del puesto de administrativo. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la modificación de los hechos probados solicitada por el recurrente, afirmando que la valoración de la prueba corresponde al órgano de instancia. Y, en segundo lugar, estima parcialmente el recurso, revocando la sentencia en lo que respecta a la integración en la categoría de administrativo, pues si bien se reconoce que la actora ha desempeñado funciones de superior categoría, no se puede otorgar la categoría solicitada sin cumplir con los requisitos establecidos en el convenio colectivo. No obstante, mantiene el derecho a las diferencias salariales reconocidas.
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por parte de las empresas demandadas, RESIDENCIAL GALEÓN SL y CENTRO DE DÍA GALEÓN SL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó la demanda en materia de clasificación profesional y estimó parcialmente la reclamación de cantidad, condenando a las demandadas al abono de las pagas extras de los años 2021 y 2022. En el recurso, se alega la existencia de un grupo de empresas y se cuestiona la necesidad de que cada entidad consigne la cantidad objeto de condena para poder recurrir. La Sala de lo Social considera que, dado que las empresas actúan como un grupo, no es necesario que cada una realice la consignación. Además, desestima la alegación de error de hecho en los hechos probados y también la infracción normativa, pues aunque el convenio colectivo prohíbe el prorrateo de las pagas extraordinarias, el abono mensual realizado por la empresa fue aceptado por la trabajadora, lo que implica que no se puede sancionar a la empresa por este concepto. Por lo tanto, estima el recurso de suplicación, revoca la sentencia recurrida y desestima la demanda presentada por la parte actora, absolviendo a las demandadas.
Resumen: Los trabajadores demandantes, afiliados a un sindicato, se vieron afectados por un traslado de centro de trabajo. En la demanda impugnan ese traslado alegando vulneración, entre otros, de su derecho de libertad sindical. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de los demandantes, concluye que su movilidad geográfica está fundada en causas organizativas y productivas y, por ello, desestima la demanda.
Resumen: La empresa demandada, CIBERNOS BPO, SL, formula recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social que reconoció al demandante la categoría profesional de coordinador del grupo B Nivel II del Convenio Colectivo aplicable, así como el abono de 6.075,36 euros por diferencias salariales desde junio de 2022 hasta diciembre de 2024, al considerar probado que desempeñaba funciones que justificaban su clasificación como coordinador, tras la valoración del informe del Comité de Empresa y las pruebas testificales que corroboraban su autonomía y responsabilidad en la supervisión de tareas. La Sala de lo Social confirma dicho pronunciamiento argumentando que la valoración de las pruebas y la calificación de las funciones del demandante son competencia del juzgado de instancia, que actuó conforme a derecho al dar valor probatorio al informe del Comité de Empresa. Además, concluye que el recurrente no ha demostrado que el demandante no realice funciones de categoría superior ni que su grado de supervisión sea inferior al de su superior jerárquica.
Resumen: La trabajadora presta servicios en la empresa Gecovaz SL y ejerce una acción individual en la que reclama diferencias salariales que tienen su apoyo en un procedimiento de impugnación de convenio colectivo en el que se anularon determinados preceptos. El JS estima la excepción de prescripción. El TSJ desestima la excepción de prescripción por fijar el dies a quo en la fecha que adquirió firmeza la sentencia colectiva, que quedó interrumpida por la comunicación enviada por la actora y después por un representante de los trabajadores. La empresa recurre en casación unificadora. La Sala IV analiza si los efectos de la interrupción de la prescripción lo son hasta el dictado de la sentencia de instancia o hasta que esta alcanza firmeza. A tal efecto entiende que cuando se articula una acción colectiva se interrumpe la prescripción respeto a los procesos individuales pendiente de resolución o que puedan plantearse sobre los preceptos objeto del proceso y sitúa el dies ad quem en la firmeza de la sentencia. En el supuesto analizado aprecia que no se produjo un abandono de su derecho por la trabajadora de manera que la prescripción quedo interrumpido tanto por el proceso de conflicto colectivo hasta la firmeza de la sentencia como por las peticiones de la actora y del representante de los trabajadores. Reitera doctrina seguida en STS 57/2025, de 28 de enero (rcud 753/2024) y otras posteriores. Desestima recurso.
Resumen: En esta sentencia, recaída en procedimiento de oficio seguido por la TGSS, la cuestión a resolver es, nuevamente, la de determinar si la mercantil principal es la verdadera empleadora de quienes prestan servicios en sus instalaciones bajo la formal condición de socios cooperativistas de Servicarne S.Coop (Servicarne), conforme al acuerdo de subcontratación de servicios formalizado por ambas entidades. Y, el TS, reiterando doctrina estima el recursos de la TGSS y de los cooperativistas, y declara que la verdadera empleadora de quienes prestan sus servicios bajo la formal condición de socios cooperativistas es la empresa principal propietarias de las instalaciones donde realizan el trabajo, al no concurrir las notas que caracterizan el trabajo asociado.
Resumen: La empresa demandada, dedicada a la gestión de mantenimiento en el aeropuerto de Barcelona, recurre en suplicación la sentencia de instancia que había estimado la demanda de dos trabajadores y la condenó al pago de cantidades adeudadas por diversos conceptos salariales, incluyendo pluses de transporte y asistencia, que no se abonaban a los actores. En la sentencia de instancia se estableció que los actores, con contrato indefinido y antigüedad desde 2012, no recibían los mismos pluses que otros trabajadores de la empresa en la Terminal 2, lo que motivó la reclamación. La empresa argumentó que los actores no eran los trabajadores subrogados que percibían esos pluses y que existía una justificación objetiva para la diferencia retributiva. La Sala de lo Social, al revisar los hechos y la normativa aplicable, concluyó que la sentencia de instancia había incurrido en error al no considerar que los actores habían sido contratados directamente por la empresa y que la diferencia en los pluses reclamados estaba justificada por la subrogación de otros trabajadores que ya los percibían. Por lo tanto, se estimó el recurso de suplicación, revocando la sentencia anterior y desestimando la demanda.
Resumen: RCUD. La primera cuestión suscitada era la de determinar la calificación del despido objetivo por ineptitud sobrevenida de un trabajador tras un largo período de incapacidad temporal que es dado de alta sin que el INSS apreciara ninguna situación incapacitante y que, sin embargo, es declarado no apto por los servicios de prevención para el desempeño de su puesto de trabajo. No obstante, la Sala no entra sobre el fondo del asunto porque no aprecia contradicción pues aunque los hechos tanto de la sentencia recurrida como de la sentencia de contraste son casi iguales, los fundamentos de las sentencias son muy distintos pues en un caso en suplicación se atacaba la nulidad y en el otro no, pero es que además en un caso se acudía a la aplicación de la Ley 15/2022 en relación con el art. 15 CE y a la jurisprudencia del TJUE y en el otro por razones temporales no estaba presente este proceso. La segunda cuestión relativa al montante indemnizatorio por daños morales tampoco dio lugar a un pronunciamiento sobre el fondo por no apreciarse contradicción ya que tanto la sentencia recurrida como la de contraste propuesta acudían a la LISOS como criterio orientador para fijar la indemnización con lo que no había fallos contradictorios. En suma, considera la Sala que el recurso debió inadmitirse, pero dado el momento procesal la inadmisión conlleva la desestimación del recurso. Falta de contradicción.
