• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIO GARCIA OLLES
  • Nº Recurso: 4095/2025
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia, que desestimó íntegramente la demanda presentada contra la empresa demandada y el FOGASA, absolviendo a estos de las pretensiones formuladas. En los hechos probados, se establece que el trabajador prestó servicios en la empresa demandada hasta el 13 de octubre de 2022, fecha en la que comunicó su baja voluntaria, recibiendo posteriormente dos pagos en concepto de finiquito. La Sala de lo Social rechaza, primero, la revisión de los hechos probados, al no aportar documentación que respaldara su solicitud. Y, en segundo lugar, desestimando el recurso, al no acreditarse la existencia de un despido verbal, ya que el tribunal consideró que la comunicación de baja voluntaria y la posterior falta de asistencia al trabajo eran evidentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 311/2025
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional desestima el recurso de reposición contra el Auto que en la demanda presentada por ELA declaró la falta de competencia objetiva de la Audiencia Nacional. La Sala reitera que aún cuando la empresa tenga otro ámbito, lo cierto es que la controversia conflictiva se ha suscitado únicamente en el centro de trabajo de Bilbao, por lo que serán los Juzgados de lo Social de dicha localidad los comptentes para conocer de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 94/2025
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de Comisión Representativa (Comisión Híbrida) de Personas Trabajadoras y la CGT y se confirma la desestimación de la demanda en la que se solicitaba la declaración de nulidad del despido colectivo y, subsidiariamente, su carácter de no ajustado a derecho, con condena solidaria, en ambos casos, a las empresas demandadas. La Sala IV efectúa los siguientes pronunciamientos: 1. Se confirma la inadecuación de procedimiento respecto de los repartidores con contrato mercantil de trabajador autónomo, por ser necesario un examen particularizado de su vínculo puesto que no se acredita que presten servicios de forma homogénea. 2. No se quebrantaron las formas esenciales del juicio por la admisión de la prueba propuesta por las partes demandadas. 3. No se estiman las peticiones de revisión fáctica solicitadas. 4.- En cuanto al fondo del asunto se desestiman las infracciones de norma denunciadas: no existe mala fe negocial por negarse la empresa a reconocer el carácter laboral de los repartidores con contrato mercantil ni se constata la alegada falta de entrega de documentación; El incumplimiento de la comunicación en tiempo del mandato contenido en la disposición adicional sexta del RD 1483/2012 no afecta a la calificación del despido colectivo; No se aprecia la existencia de grupo laboral de empresas; no aprecia infracción de los deberes de información y documentación, ni mala fe procesal, ni tampoco, en fin, que no concurran las causas económicas, productivas y organizativas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 225/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de tutela de derechos fundamentales frente a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid por haber elaborado el calendario escolar para el curso 2024/2025 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, sin haber sido objeto de negociación por las organización sindicales más representativas del profesorado de Religión. Se considera vulnerado la libertad sindical en su vertiente negociación colectiva de los empleados públicos, art.28 y 37 CE. El TSJ declaró la incompetencia de la jurisdicción social por razón de la materia. Los sindicatos recurren en casación ordinaria. La Sala IV considera que es competente la jurisdicción contencioso administrativa, para lo que valora la naturaleza y el objeto del calendario escolar, que no se trata de un acto o disposición que posea contenido laboral, pues no fija derechos o deberes laborales, ni disposiciones en la materia sin perjuicio de que pueda tener un efecto reflejo en ellas. La ontología de la orden autonómica, que lo que busca es ordenar el curso académico pensando en el alumnado y su formación y la afectación simultánea de personal de carácter funcionarial y laboral. Además, en el proceso de su elaboración se ha oído a las organizaciones representativas del profesorado y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. Se entiende que no se está ante acto de un empleador público sino ante una actuación de la Administración con un contenido educativo por lo que las posibles anomalías se han de resolver en el orden contencioso. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 127/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Huelga. La UTE Granca Transporte Sanitario interpuso demanda de conflicto colectivo contra el Sindicato del Transportes de Emergencias Sanitarias (SITES) por considerar que carecía de legitimación para convocar la huelga que registró ante la autoridad laboral el 18-11-2022 y que se llevaría a cabo semanalmente todos los lunes en todos los centros de trabajo de la UTE en Gran Canaria. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimó la demanda. Recurrida en casación ordinaria, la Sala IV invocando la STS 11/1981, de 8 de abril y su sentencia 31/2020, de 15 de enero, rec. 166/2018, recuerda que a efectos de la legitimación sindical, la legislación y la jurisprudencia diferencian entre las distintas materias y para el caso de la convocatoria de huelga es suficiente con que las organizaciones sindicales convocantes tengan implantación en el ámbito laboral al que la huelga se extienda. No es exigible que ostenten la cualidad de sindicatos más representativos. Y en el caso de autos SITES tiene implantación en el ámbito laboral correspondiente puesto que constan actuaciones reivindicativas ante la empresa, reuniones entre ambas partes y además obtuvo un importante número de votos en las elecciones sindicales de modo que consiguió 3 representantes de un total de 12 en el comité de empresa. Así, pues, se desestima el recurso y se confirma la sentencia impugnada. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 5825/2024
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada examina la validez del pacto de no competencia suscrito por el actor y la empleadora. La sentencia de instancia consideró valido el pacto a pesar de la generalidad de los términos en los que se había concretado, por entender que la empleadora si abonó al trabajador una cantidad compensatoria adecuada. La sala de suplicación considera que la citada clausula ya ha sido enjuiciada en pleitos anteriores y declarada nula, por lo que aplica el efecto de cosa juzgada positiva y declara la nulidad del pacto, condenando al trabajador a devolver las cantidades que se declaran percibidas a cuenta de dicho pacto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 817/2025
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador la impugnada procedencia de su sanción; calificación que la Sala examina desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece un irrevisado relato fáctico a facto a la valoración judicial de la prueba y al carácter extraordinario del recurso interpuesto. Rechazando tanto la supuesta prescripción de la sanción litigiosa como tanto la infracción que se denuncia del Principio de Legalidad por su falta de tipificación convencional. Partiendo de que no han transcurrido más de 60 dias entre el conocimiento del hecho imputado por quien ostenta la potestad disciplinaria y el momento en que aquélla se impone se advierte por la Sala que el tipo infractor del Convenio de empresa contempla (entre las faltas muy graves sancionables con despido) los malos tratos de palabra, falta de respeto a compañeros o superiores. Conducta infractora que fue la seguida por quien estaba tratando mal a la gente, constatándose un comportamiento chulesco de recriminó a gritos las advertencias que se le efectuaron. Y si bien es cierto que el convenio de aplicación entre las sanciones por falta muy grave la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días o despido (habiéndosele impuesto por su empleador solo 5 dias) ello no implica que la empresa haya incurrido en la incongruencia que le imputa la recurrente por razón del trato favorable de que fue destinatario; como tampoco que se haya quebrado el principio de tipicidad cuando (como es el caso) la sanción aparecía recogida en el Convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 113/2024
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo: La cuestión objeto de debate es si la cláusula de los planes de incentivos adoptados por la empresa Homeserve Asistencia Spain S.A.U. y en concreto la supresión o reducción del incentivo de las personas trabajadoras que se hayan ausentado del trabajo por incapacidad temporal, indisposición o reposo médico, bajo el concepto de "absentismo no recuperable" supone una discriminación directa por razón de enfermedad o salud contraria a la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y no discriminación. La sentencia de la AN falla en el sentido de que se trata de una discriminación directa por razón de enfermedad o condición de salud contraria al artículo 2.1 de la Ley 15/2022. Ahora, en el recurso de casación ordinaria, la empresa, lo único que se cuestiona por esta vía procesal es si debe apreciarse la excepción de cosa juzgada negativa derivada de la sentencia firme 70/2023 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 30 de mayo de 2023 y que versó sobre el mismo sistema o plan de incentivos vigente en el mismo periodo (abril a diciembre de 2023), pero se tramitó como un proceso de MSCT. Ahora, como ese proceso rechazó la demanda por considerar que la decisión de la empresa no tenía dicha condición de MSCT, dejando imprejuzgado el fondo de la cuestión que fue sometida a su consideración, lo resuelto en esa sentencia firme no se puede extender con efecto de cosa juzgada a lo decidido en este procedimiento, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 107/2023
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del sindicato, confirmando la de instancia que estimó las excepciones de incompetencia funcional y la de inadecuación de procedimiento. En la demanda de conflicto colectivo se pretende que se condene a las demandadas a reconocer el derecho de subrogación de la plantilla de la contratista de limpieza que presta servicios en el Servicio Vasco de Salud si por parte de este se produce una internalización del servicio de limpieza. La incompetencia funcional se fundamenta en que los efectos de una eventual sentencia revertirían, exclusivamente, sobre el territorio de la circunscripción de un Juzgado de lo Social -en el caso de Álava- por lo que la competencia radicaría en tales Juzgados. La única reversión producida afecta a dos centros de salud de Álava. En el resto de Hospitales o centros no consta que se haya producido ni la finalización de las contratas de limpieza que pudiera desarrollar Garbialdi SA, ni que se haya producido reversión algún alguna de los respectivos servicios de limpieza; en consecuencia, el conflicto afecta a tres trabajadoras y su ámbito de afectación se limita a dos centros de salud de Álava. La inadecuación de procedimiento de conflicto colectivo se estimó porque estamos en presencia de un conflicto que no es actual ni real, sino una mera consulta de futuro que se funda en la hipótesis consistente en que Osakidetza decida en un futuro internalizar el servicio de limpieza, situación que a día de la fecha no se ha producido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 4848/2025
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente interpone un recurso de suplicación contra la sentencia dictada en instancia que desestimó su demanda sobre tutela de derechos fundamentales, alegando infracciones de derechos relacionados con la desigualdad en horarios laborales, la gestión de datos personales por parte del servicio Q-Ready y el derecho a que sus familiares viajen gratuitamente en autobús. La Sala concluye que el recurrente no ha aportado indicios razonables que demuestren la vulneración de sus derechos fundamentales, ya que los hechos probados no evidencian discriminación en los horarios ni la cesión indebida de datos personales. Además, establece que el derecho a viajar gratuitamente está condicionado a la presentación de la tarjeta correspondiente, que el recurrente no presentó.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.