• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4728/2023
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea si la nueva empresa adjudicataria de la contrata debe de subrogase en los demandantes, teniendo en cuenta que la empresa adjudicataria anterior para la que venían prestando sus servicios los demandantes había aplicado un despido colectivo por causas productivas consistentes en la pérdida de la contrata, que afectaba a la totalidad de la plantilla y que finalizó con acuerdo suscrito con el único delegado de personal. Al efecto se analizan las normas que regulan la transmisión de empresa, de las que se deriva que el traspaso de una empresa no puede constituir un motivo de despido, ni para el cedente, ni para el cesionario, art. 4. Directiva. Se estima el recurso ya que la única causa de despido invocada en la extinción colectiva, llevada a cabo poco antes de la finalización de la contrata y materializada dos días antes de la entrada de la nueva empresa en la contrata, era la finalización del encargo por pérdida de la contrata a la que estaban adscritos los actores. Por ello se truncó el efecto útil de la normativa protectora de los trabajadores en supuestos de transmisión de empresa consistente en la continuidad de las relaciones de trabajo adscritas a la contrata a través del mecanismo de la extinción de los contratos -inmediatamente anterior a la transmisión- cuyo efecto no puede ser la neutralización de la obligación de subrogación impuesta legalmente; obligación que debe ser mantenida, declarando la responsabilidad de su incumplimiento a la empresa cesionaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1666/2022
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presentación por el INSS de la certificación manifestando que inicia el pago de la prestación durante la tramitación del recurso exige un abono real y efectivo. Si este no se produce se incumple un requisito de orden publico procesal, lo que determina la inadmisión del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2406/2022
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reintegro de prestaciones percibidas indebidamente. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) revocó el subsidio de desempleo para mayor es de cincuenta y cinco años por habérselo concedido por error al no reunir en el momento del hecho causante el periodo específico de cotización necesario para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. El juzgado de lo social, estimó la demanda del SEPE, y declaró la nulidad de la resolución del SEPE por la que se reconoció al demandado el subsidio por desempleo y se le condenó a devolver la cuantía indebidamente percibida. Recurrida en suplicación, lo estimó parcialmente y reconoció al actor el derecho a percibir el subsidio, absolviendo del resto de las peticiones contenidas en la demanda. Recurrida en unificación la Sala IV del TS no entra a examinar el recurso por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5218/2022
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada se centra en determinar si en el proceso de tutela de derechos fundamentales, por discriminación retributiva, es posible reclamar una indemnización de daños y perjuicios, consistente en las diferencias salariales dejadas de percibir por el trabajador a consecuencia de ese trato discriminatorio. La Sala IV reitera doctrina declarando que el daño material que se ha producido como consecuencia del trato desigual en materia retributiva debe ser reparado mediante la indemnización que restaure la situación, siendo ésta la equivalente a las diferencias salariales que debieron percibirse y con las que se repara de forma efectiva el derecho a la igualdad retributiva -lucro cesante-. Por tanto, la reparación indemnizatoria por el daño material sufrido compensa el perjuicio acumulado consistente en el percibo de un menor salario del que los trabajadores tenían derecho y del que fueron privados por una conducta empresarial vulneradora de su derecho a la igualdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3911/2022
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD.AYUNTAMIENTO DE YECLA. Determinar si procede o no conceder un permiso por matrimonio sin haberse producido dicho matrimonio sino unión mediante pareja de hecho con inscripción en registro administrativo de parejas de hecho, cuando en el convenio colectivo aplicable no estaba prevista equiparación (ni tampoco en la legislación vigente al tiempo de los hechos que aquí se deben analizar). Solicitud de permiso retribuido por razón de unión de hecho inscrita en el registro de parejas de hecho del ayuntamiento y el de la Comunidad Autónoma. Previsión no contemplada ni en el Convenio aplicable ni en la legislación vigente al tiempo de producirse los hechos. Falta de competencia funcional por razón de la cuantía, pues la retribución de la actora asciende a 1.697,03 euros brutos mensuales, de lo que se desprende que la cuantificación del derecho que reclama no alcanza los 3.000 euros, y tampoco existe afectación generalizada ni hay procedimiento de tutela de derechos fundamentales ni denuncia o alegación de discriminación. Reitera doctrina
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 380/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de tutela de la libertad sindical en su dimensión de actividad sindical mediante la negociación colectiva planteada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la empresa Sopra Steria España SA que ha procedido a inscribir el plan de igualdad sin acuerdo. Razona la Sala que ha existido un auténtico proceso de negociación y que su bloqueo ha sido lo que ha llevado a la empresa al registro del Plan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3222/2023
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada es la relativa a determinar si la empresa -Clece SA- vulnera el derecho a la igualdad de trato de los trabajadores contratados a tiempo parcial para prestar servicios en sábados, domingos y festivos, al negarles el derecho a percibir el plus festivo que reconoce sin embargo a los trabajadores que realizan jornada normal u ordinaria cuando les corresponde trabajar en domingos o festivos. El TS, en contra del parecer de la Sala de origen, da a tal interrogante una respuesta positiva, pues en interpretación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la CAM (art. 29.4) sostiene que de su tenor literal no es posible excluir a ese personal de la percepción del plus festivos; por otro lado, la eventual existencia de una disposición convencional en tal sentido sería contraria al derecho a la igualdad de trato, en el caso de que no se acredite la existencia de otras condiciones que compensen el carácter más gravoso del trabajo en festivos. Abunda en lo anterior, que el art. 21 de convenio, sí excluye de "días libres por festivo" al personal que haya sido contratado para trabajar en festivos. Finalmente, y como argumento de refuerzo señala que la empresa no puede negar el plus festivo cuando la retribución que perciben los trabajadores contratados para trabajar exclusivamente en festivos resulte ser la misma que el convenio contempla para el trabajo ordinario en días laborables. Se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 104/2025
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega indefensión y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, entendiendo desproporcionado el archivo de las actuaciones. Se toma como fundamento, para justificar la no comparecencia a los actos de conciliación y juicio oral, dos informes médicos que no valora la Sala. El aportado en el Juzgado, del servicio de urgencias del HUMV, que fue rechazado por datar de una fecha posterior al día señalado para la comparecencia, en concreto el 28 de noviembre a las 12:05 horas, y limitarse a referir lo manifestado por la actora sobre un episodio de ideación autolítica de hacía cuatro días, pero en la exploración se mostró "consciente, orientada, tranquila...". Y el que se ha querido incorporar con el recurso, del SCS, que se trata de un "justificante de asistencia" emitido por una doctora el 20 de diciembre, que se realiza a petición de la paciente y en el que se recogen sus alegaciones sobre la medicación "que impidió acudir a la cita judicial", datos que eran desconocidos para su médico de atención primaria. El hecho de tener una personalidad disfuncional límite o el tratamiento con antidepresivos no justifican tampoco no poder acudir a juicio o al menos avisar. Tampoco es causa la renuncia de la Letrada designada, dada la falta de noticias de la actora al resultar imposible contactar con ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 79/2025
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que aborda la Saña es si como consecuencia del régimen de custodia compartida en el que ambos progenitores tienen a su cargo a los hijos menores por semanas alternas, éstos forman o no parte de una unidad de convivencia de la actora, cuando el artículo 21.3 de la Ley 19/2021, establece que: "El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento" y lo que consta en este caso es que los hijos se encuentran empadronados en el domicilio familiar junto a su madre -actora- y a su padre. Entiende la Sala que el referido problema puede solventarse atendiendo a que el régimen de custodia compartida es una situación análoga a las descritas en el artículo 6.2 de la Ley 19/2021 como supuestos que no rompen la convivencia. Partiendo de ello y de que la finalidad buscada por la norma, como se ha dicho, es evitar situaciones fraudulentas que, vulnerando lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 19/2021 permitan a ambos progenitores acceder a la prestación, al no advertirse tal circunstancia en el presente caso, es posible considerar que, tal como se resuelve en la sentencia de instancia, a efectos del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital, la actora forma una unidad de convivencia junto con sus dos hijos, sobre los que tiene reconocida una guarda y custodia compartida en régimen de semanas alternas, lo que permite su acceso a la prestación reconocida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AN estima la demanda interpuesta por UGT frente a una entidad dedicada al sector del Contact center y declara la nulidad de la decisión empresarial de computar como vacaciones los días festivos inmediatamente posteriores al período de vacaciones solicitado por el trabajador, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. Se razona que puesto que no existe norma convencional o legal que avale tal proceder, habiéndose pronunciado en este sentido la comisión paritaria del Convenio cuando se le sometió la cuestión a su consideración. Previamente se rechaza la excepción de caducidad por cuanto que es manifiesto que la acción ejercitada no está sujeta a dicho plazo. Finalmente, impone a la empresa una sanción por temeridad por importe de 1000 euros por la inconsistencia de su oposición tanto en el plano procesal al aducir la caducidad, como en cuanto al fondo, máxime cuando se trata de una cuestión resuelta por la meritada comisión paritaria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.