• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 885/2025
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora-recurrente la pretensión de despido (nulo o improcedente) que asocia a su reincorporación tras una excedencia voluntaria al reclamar se le conserve la reducción de jornada y horario anterior. Desde la condicionante dimensión que ofrece el irrevisado relato fáctico al considerar irrelevante -desde su perspectiva litigiosa- las propuestas dirigidas a sugerir la imposibilidad de trabajar en el horario ofrecido (advirtiéndose también sobre el retraso en la nueva alta en la Seguridad Social); confirma la Sala inexistencia de despido en un supuesto en el que (en aplicación al caso de una consolidada doctrina jurisprudencial) no existió una negativa empresarial a la reincorporación. Antes al contrario (avanza el Tribunal en su razonamiento absolutorio) se produjo una oferta de reincorporación que fue rechazada por quien pretendía conservar la jornada y horario del que disfrutaba antes de la excedencia. No existiendo (se concluye) derecho automático a mantener el horario anterior al no acreditarse el concurso de una condición más beneficiosa, se advierte por el Tribunal que la concreción horaria habría de solicitarse por el procedimiento específico y no dentro de un proceso de despido; por lo que tampoco se aprecia discriminación asociada a una supuesta infracción de la Ley 15/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 805/2025
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Defiende el recurso que la empresa no abonó al actor el plus de distancia, pero, a cambio, le permite, como lo hace con otros trabajadores, el uso gratuito del vehículo de empresa para ir y volver a su domicilio desde el centro de trabajo cuando se trata de efectuar la comida de mediodía. De forma que operarían las excepciones del art. 6 de la Orden de 1 de febrero de 1958 y los artículos 3 y 4 de la Orden de 4 de junio de 1958 que otorgan la naturaleza de mejora. Es decir, que estaría compensado con otras mejoras al facilitar medios mecánicos de transporte (art. 6 b Orden de 10 de febrero de 1958) y poder compensarlo (art. 3 de la Orden 4 de junio de 1958). Se trata, sin embargo, de un argumento difícilmente defendible. El hecho de que la empresa subvenga al coste que tendría para el trabajador, aprovechando la pausa del mediodía, ir y volver del domicilio, con el fin de efectuar la comida del mediodía, no puede identificarse con que lo haga respecto al que tienen los desplazamientos al principio y final de la jornada. Especialmente si el actor tiene jornada partida y, por ello, tiene que acudir al trabajo dos veces y también volver del mismo en dos ocasiones, de tal forma que el uso gratuito aludido compensaría, de forma hipotética, y a lo sumo, uno de tales viajes de ida y vuelta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 158/2024
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación convenio colectivo. Se solicita la nulidad de las Tablas Salariales del Convenio Colectivo de Alcor Seguridad SL, que eran inferiores a las del Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad, por no haberse adaptado a ellas en el plazo establecido, con motivo de las modificaciones operadas en el art. 84 ET y la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 32/2021. La AN desestima la demanda. El Sindicato UGT recurre en casación ordinaria. La Sala IV tiene en consideración la supresión de la prioridad aplicativa del cc de empresa en materia salarial junto a la normativa transitoria, que prevé que las modificaciones operadas son de aplicación a los cc suscritos y presentados a registro o publicados antes de su entrada en vigor una vez que estos pierdan su vigencia expresa y, como máximo, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del real decreto-ley. Entiende que procede la prioridad aplicativa del cc estatal de las empresas de seguridad en materia salarial, pero en atención a la regulación transitoria, aunque el convenio extendía su vigencia hasta el 31-12-2025, se establecía su aplicación en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor el 31-12-2022, por lo que la tablas salariales del convenio colectivo de la empresa debieron adaptarse a las previsiones retributivas del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad. Acuerda la nulidad de las tablas salariales del cc de empresa. Estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 342/2025
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala sostiene que procede la absolución de JASO IKASTOLA porque el complemento de jubilación parcial no es una mejora voluntaria a cargo del empleador -no deriva de una mejora voluntaria empresarial ni de una obligación asumida en los convenios/acuerdos sectoriales-, sino de un compromiso normativo imputado al Departamento de Educación de Navarra y la propia SJS declara -pronunciamiento firme por consentido- que el único obligado al devengo y pago del complemento previsto en el art. 2.2 b) de la Ley Foral 14/2020 es dicho Departamento, que debe garantizar que la suma de salario reducido y pensión no sea inferior al salario en pago delegado, asumiendo además los costes vinculados y como no existe norma que justifique condenar a la empresa, ni siquiera mediante la fórmula a estar y pasar, que aunque pueda parecer de estilo sigue siendo una condena que afecta a la empresa y como la demanda también interesaba condena frente a JASO, el pronunciamiento correcto era la absolución expresa de la empresa respecto de esas pretensiones y aunque el Departamento se aquiete a la condena dineraria no elimina el interés jurídico de JASO en recurrir para que se suprima cualquier condena a su cargo, conforme al art. 218.1 LEC, quedando como único pronunciamiento válido frente a la empleadora su absolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 3879/2024
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si no se cuestiona la validez de la contratación administrativa, al ser ésta ajustada a derecho, sino sólo las vicisitudes en el devenir de la misma, como es la duración inusualmente larga, es competente para conocer de la acción la jurisdicción contencioso administrativa. Reitera doctrina establecida, entre otras, en STS 862/2025, de 1 de octubre (Rcud 3801/2024).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 2833/2024
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto por la demandante y en consecuencia se estima su demanda para dejar sin efecto la resolución de la Mutua que deniega la solicitud de prestación de riesgo durante la lactancia, reconociendo el derecho de la trabajadora a la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural y al abono de la correspondiente prestación. La cuestión suscitada versa sobre la forma de determinar la existencia de riesgo durante la lactancia y, en concreto, la distribución de la carga probatoria a efectos de la suspensión del contrato. La actora presta servicios como veterinaria en una empresa que gestiona una clínica de animales domésticos. La Sala IV reitera doctrina: Existiendo una exposición a agentes químicos, que supone indiciariamente un posible riesgo para la salud del lactante, corresponde a quien sostenga la denegación de la prestación acreditar la inexistencia del riesgo en las condiciones concretas del caso, para lo cual deben realizar una evaluación de riesgos completa y conforme a norma, incluyendo la necesaria caracterización de la exposición y del riesgo resultante y de la eficacia de las medidas preventivas. A falta de dicha prueba la prestación ha de ser reconocida, permitiendo que la trabajadora durante el periodo de lactancia natural se aleje del foco de riesgo. Se realiza un completo análisis de las exigencias normativas de la evaluación de riesgos laborales cuando se refiere a riesgos químicos y la lactancia natural.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 876/2025
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre en suplicación la trabajadora la sentencia que solo en parte estima la pretensión deducida frente a la unilateral modificación del horario de trabajo que tenía pactada con reducción de su jornada por cuidado de menores; habiéndosele impuesto por su empleador nuevos turnos rotatorios. Recurso en el que (frente a la decisión judicial que declaró injustificada dicha modificación) reitera la nulidad por vulneración de su derecho fundamental a la no discriminación y a la conciliación familiar. Desde la indisponible competencia funcional a derivar de la recurribilidad de la cuestión litigiosa circunscribe la Sala el conocimiento de la misma al conocimiento de la eventual vulneración del DF alegado, excluyendo el examen de cuestiones de mera legalidad ordinaria. Partiendo de los principios informadores de la carga de la prueba y de su inversión cuando se aporten indicios de tal vulneración reafirma el Tribunal la constatación del acreditado por la reducción de jornada de los hijos (uno de ellos con discapacidad); lo que le lleva a concluir en favor de la nulidad postulada con la (automática) indemnización asociada por daño moral (con referencia cuantitativa a la LISOS), pero rechazando la adicional solicitada como daño material pues no se acreditan daños económicos o para la salud de la reclamante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 835/2025
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que fundamentada en una supuesta vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones (al haberse valorado por el Juzgador conversaciones de WhatsApp en las que la empresa no participó) y que el Tribunal rechaza (desde la rigurosa aplicación del remedio extraordinario de nulidad) al no haber protestado la retirada de una conversación concreta A lo que se añade la advertida circunstancia probatoria de haberse acreditado los incumplimientos sancionados a través de una irrevisable prueba testifical. En función de la condicionante dimensión que ofrece el irrevisado relato judicial de los hechos (al desestimarse su modificación atendiendo tanto al carácter extraordinario del recurso como la prevalente valoración judicial de la prueba) confirma la Sala la procedencia del despido impugnado por competencia desleal descartando su nulidad al haber participado el actor durante su situación de IT en una empresa competidora; entregando presupuestos de la misma a un cliente de la demandada con la consecuente transgresión del principio de buena fe contractual. Lo que lleva a la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia) a considerar neutralizado el indicio de vulneración por razón de enfermedad al fundamentarse el despido impugnado en causa disciplinaria objetivamente acreditada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 861/2023
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD formalizado por el trabajador frente a la sentencia del TSJ de Cataluña (2/12/2022), dictada en suplicación contra la del JS n.º 8 de Barcelona (18/2/2022), en procedimiento por despido seguido frente a Securitas Direct España, SAU. En la instancia se declara la improcedencia del despido disciplinario (efectos 1/10/2021) y se condena a la empresa al abono de indemnización, con extinción del contrato en esa misma fecha. En el recurso unificador se articulan dos cuestiones: (i) nulidad de actuaciones por indefensión, al haberse admitido la prueba de aportación de videograbaciones sobre el uso de mascarilla, no aportadas por la empresa, denegándose la suspensión del juicio y sin acordarse diligencias para su obtención; y (ii) despido nulo por garantía de indemnidad, en relación con la impugnación previa de una sanción. La Sala rechaza la nulidad al apreciar que la falta de práctica efectiva de la prueba no resulta decisiva para alterar el sentido del fallo, dada la calificación final de improcedencia y la concurrencia de otros elementos fácticos ajenos a la mascarilla. Respecto del segundo motivo, concluye que no concurre contradicción con la sentencia de contraste por divergencias fácticas relevantes, por lo que no existe doctrina unificable. En consecuencia, desestima el recurso y declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 4527/2023
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. El actor estuvo prestando servicios como Secretario General de la Asociación de Clubes Españoles de Balonmano (ASOBAL) mediante un contrato de prestación de servicios profesionales sin dedicación exclusiva desde el 01-04-1991 que fue sucesivamente prorrogado. El Secretario General era el órgano ejecutivo de las tareas administrativas de la Asociación con funciones de asesoramiento jurídico. Ante la comunicación de no renovación en el año 2020 accionó por despido y el Juzgado estimó la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social dejando imprejuzgado el fondo del asunto. El Tribunal Superior de Justicia confirmó tal decisión y desestimó el recurso. Interpuesto recurso de casación para unificación de doctrina, la Sala IV aprecia falta de relación precisa y circunstanciada y ausencia de contradicción por lo que no entra a conocer del fondo del asunto. Desestima así el recurso y declara la firmeza de la sentencia recurrida. Reitera doctrina.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.