Resumen: La sentencia anotada trae causa de demanda deducida por una trabajadora que reclamaba el reconocimiento de una categoría profesional superior (analista de laboratorio) y las diferencias salariales correspondientes, alegando que realizaba funciones superiores a las de su categoría contractual (auxiliar de laboratorio) desde 2006. La controversia principal radica en determinar si la acción de movilidad funcional para reclamar el ascenso y las diferencias salariales ha prescrito, dado que la demandante ejerció funciones superiores durante un periodo prolongado y presentó la demanda en 2019, siendo su pretensión estimada por la decisión judicial de instancia. Sin embargo, tal parecer no es compartido por la Sala de suplicación al considerar que la acción había prescrito, entendiendo que la atribución de categoría profesional es una obligación de tracto único cuyo plazo de prescripción comienza desde la firma del contrato. El TS da lugar al recurso de su razón, y reiterando doctrina reciente, establece que la prescripción debe interpretarse restrictivamente y que el desempeño de funciones superiores constituye una obligación de tracto sucesivo, ya que la prestación y la retribución se prolongan en el tiempo durante la vigencia del contrato. Por tanto, el plazo de prescripción para reclamar la categoría profesional no comienza en la fecha de inicio del contrato, sino que se extiende mientras se realicen dichas funciones, aunque las diferencias salariales tienen un plazo especial de prescripción de un año desde que pudieron ser reclamadas. En consecuencia, la acción de clasificación profesional no está prescrita.
Resumen: Se cuestiona la contingencia de la incapacidad permanente absoluta que se ha reconocido por enfermedad y se insta sea por enfermedad profesional. La sentencia recurrida aprecia una variación sustancial de la demanda al haberse añadido en el escrito de aclaración posterior a la interposición de aquella que si la contingencia no es la de enfermedad profesional sea la de accidente de trabajo. La Sala analiza el recurso e inicialmente argumenta que no ha existido tal variación de la demanda, pero considera que habiendo una exposición suficiente en los hechos probados de lo acontecido se puede resolver sobre la contingencia. Respecto a ella se precisa, previo rechazo de la revisión de los hechos postulada, que el actor es trabajador de la construcción y que padece una enfermedad pulmonar intersticial difusa no filiada, que se considera es previa a su actividad, constando que en la misma dispone de todos los equipos de protección individual y habiendo recibido formación adecuada, por lo que aunque su padecimiento está listado como de enfermedad profesional no se considera que la misma haya sido contraída en el trabajo; se rechaza que se trate de un accidente de trabajo porque no hay acreditación de que la dolencia fuera consecuencia del trabajo ejecutado.
Resumen: Consta que el trabajador sufrió un accidente de trabajo, y las secuelas le impedían realizar una sobrecarga de miembros inferiores y permanecer en bipedestación por largos periodos de tiempo, la empresa lo readmitió en su puesto de trabajo, si bien, en tanto le realizaba el examen de salud, estuvo acudiendo a la empresa sin realizar trabajo alguno. La empresa remitió al trabajador al servicio de prevención ajeno y emitió informe declarando al trabajador no apto para el desempeño del puesto de trabajo de personal de almacén, procediendo al despido objetivo por ineptitud sobrevenida La STSJ recurrida declaró la improcedencia del despido al sostener que en los hechos probados no se refiere que la empresa haya intentado adoptar medida alguna para la reubicación o adaptación del puesto de trabajo. La Sala IV, sin entrar en el fondo, desestima el RCUD por incumplimiento de los requisitos formales para recurrir, el escrito de interposición no cita ni fundamenta la supuesta infracción legal cometida en la detallada y razonada sentencia impugnada.
Resumen: Se desestima que la baja médica acordada por el Servicio Público de Salud el 24/08/2023 tenga efectos económicos, porque la patología es la misma a la del proceso anterior cuyo subsidio se extinguió por el transcurso del plazo máximo de 545 días sin declaración de incapacidad permanente. La revisión de los hechos se rechaza porque es innecesaria constando lo que se pedía; en orden a la cuestión de fondo se precisa que el actor cuando se le denegó la incapacidad permanente ya había consumido los 545 días de baja, por lo que solo podía generar un nuevo derecho a la prestación de incapacidad temporal por la misma o similar patología si hubiera mediado un periodo superior a 180 días, lo que no es el caso, y consta que el padecimiento de la nueva baja es similar al periodo anterior.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao declaró improcedente el despido disciplinario del trabajador por la empresa LOOMIS SPAIN, S.A., relacionado con la entrega irregular de un arma y la falta de documentación correspondiente. El trabajador alegaba vulneración de derechos fundamentales, incluyendo igualdad, tutela judicial efectiva y libertad sindical, vinculados a su condición de candidato en un proceso electoral sindical iniciado tras el despido, así como discriminación por adaptación de jornada para cuidado de hijos menores, concedida pero no consumada por razones organizativas y el despido. La sentencia de instancia estimó la improcedencia del despido y condenó a la empresa a readmitir o indemnizar al trabajador, sin reconocer la nulidad del despido ni la vulneración de derechos fundamentales. En el recurso, el trabajador sostiene la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales y solicita indemnización por daños morales. El TSJ analiza los hechos probados, entre ellos la concesión de adaptación de jornada por cuidado de hijos menores con efectos desde el 22 de enero de 2024, y el proceso electoral sindical iniciado tras el despido. Se concluye que no existe relación causal entre el despido y la candidatura sindical, por lo que no se aprecia vulneración de libertad sindical ni discriminación en ese aspecto. Sin embargo, sí se reconoce un indicio objetivo de discriminación por la adaptación de jornada concedida y no consumada, que constituye vulneración del derecho fundamental a la conciliación de la vida familiar y laboral, lo que determina la nulidad del despido. En consecuencia, se revoca la sentencia de instancia y se declara nulo el despido con obligación de readmisión y abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la reincorporación. Además, se concede una indemnización de 7.501 euros por daños morales derivados de la vulneración del derecho fundamental a la conciliación, rechazando la cuantía mayor solicitada y otras pretensiones accesorias.
Resumen: Se recurre la sentencia que confirmó parcialmente la estimación de la demanda de un pensionista varón por incapacidad permanente, reconociéndole el derecho a percibir el complemento por maternidad/paternidad del 5% en su pensión, pero desestimando su reclamación de indemnización por daño moral y gastos de abogado derivados de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo, tras la denegación inicial del complemento por el INSS. El TS confirma que, conforme a la jurisprudencia del TJUE y su propia doctrina, procede reconocer una indemnización adecuada que compense íntegramente los perjuicios sufridos por la discriminación y los gastos judiciales ocasionados, fijando la cuantía en 1.800 euros como adecuada para estos casos. Sin embargo, dado que en la instancia y suplicación la petición indemnizatoria se limitó a 1.500 euros, no puede incrementarse extemporáneamente en casación, por lo que se reconoce la indemnización en dicha cantidad. En consecuencia, se estima parcialmente el recurso, casando y anulando parcialmente la sentencia recurrida, y resuelve que debe reconocerse al demandante la indemnización de 1.500 euros por daño moral y gastos de abogado, que el INSS debe abonar, manteniendo el resto de pronunciamientos.
Resumen: Complementos salariales: la cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora consiste en la determinación de la base de cálculo del plus de nocturnidad previsto en el artículo 39 del Convenio colectivo de la industria del metal de la Comunidad de Madrid. Se desestima el recurso por falta de contradicción En definitiva, la contradicción, dado que no puede apreciarse cuando las normas aplicables en los supuestos decididos sean diferentes, salvo supuestos excepcionales en los que se acredite la plena identidad de las regulaciones, con el alcance precisado [ SSTS 147/2021 de 3 de febrero (rcud. 3280/2018); 1000/2021 de 13 de octubre (rcud. 2935/2018) y 45/2002 de 19 de enero de 2022 (rcud. 655/2019); entre otras].
Resumen: El trabajador se reincorporó a la empresa tras un periodo de incapacidad temporal, y al extinguirse el contrato de trabajo por jubilación forzosa con antelación a tal fecha la empresa le comunicó que debía disfrutar las vacaciones pendientes. JS estima en parte la demanda. El TSJ la revoca. Recurre el trabajador en casación unificadora. Por la Sala IV se examina la contradicción entre las sentencias y pese a las similitudes observa un hecho diferencial, consistente en que en la sentencia recurrida el trabajador se acababa de reincorporar a su puesto de trabajo tras un periodo de incapacidad temporal, negándose a disfrutar del descanso en las únicas fechas posibles, mientras que en la de contraste el trabajador venía prestando servicios con normalidad en situación de activo, y, la empresa no fijó las vacaciones con la antelación establecida en el convenio colectivo en atención a la fecha de su jubilación. Falta de contradicción. Desestima.
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia en la que estima parcialmente la demanda de un trabajador, declara la improcedencia del despido impugnado y condena a los demandados en las consecuencias legales derivadas de dicha declaración. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 24, 26.2 y 28 CE, 51 ET y 9-c) LOPJ. La Sala razona: a) recuerda que el demandante estuvo sucesivamente vinculado mediante 5 contratos temporales - 3 para obra o servicio y 2 por circunstancias de la producción -, contratos cuya inadecuación a las exigencias legales previstas al respecto explica que la parte empleadora decidiera no continuar incurriendo en ilegalidad, omitiendo una nueva contratación tras la extinción del último contrato temporal; b) que, una vez que se dictó sentencia desestimatoria frente a la reclamación del demandante con el fin de que se reconociera la condición de trabajador indefinido no fijo, fue contratado dos veces más, lo que excluye la idea de represalia por aquella reclamación judicial. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
Resumen: La actora padece: presenta oscilaciones tímicas reactivasa estresores, abstinencia actual de consumo enólico. Se fija como diagnóstico trastorno adaptativo, dependencia enólica en remisión. Señala el informe que desde febrero de 2022 ha retomado consultas en la USM con oscilaciones tímicas ansiosas por proceso de separación matrimonial. Actualmente orientada, sinóptica, discurso coherente, sin ánimo depresivo, relata que realiza múltiples cursos porque quiere recuperar su vida laboral, no psicoticismo, refiere abstinencia de alcohol absoluta desde hace aproximadamente un año (señala que ahora tiene un niño menor a su cargo), diagnostico reiterado en informe 3/4/2023, en que se emite dictamen propuesta; se señala como diagnóstico actual trastorno adaptativo, dependencia enólica en remisión. Y como limitaciones orgánicas y funcionales, oscilaciones tímicas reactivas a estresores, abstinencia actual de consumo enólico, y tales padecimientos comparados con los que en su dia dieron lugar a la declaración de IPT: "dependencia enólica y farmacológica. Trastorno adaptativo. No se puede documentar la abstinencia actual de drogas", evidencian que las dependencias que padecía las ha superado. Por ello, la recuperación de la capacidad laboral es coherente con tal situación y por ello la mejoría resulta acreditada.