Resumen: Recurre el trabajador sancionado la improcedencia de su despido denunciando la indebida aplicación judicial (en la conformación probatoria de los incumplimientos que se le imputan) que la misma se hubiera sustentado en una prueba de presunciones que elude consignar los hechos-base sobre los que se fundamenta. Reproche que, a entender de la Sala, alude más a un defecto técnico en el redactado de la sentencia que puede ser subsanado si se integran con aquellas afirmaciones de igual valor incorporadas a su fundamentación jurídica. Frente a la alegada infración de los principios de presunción de inocencia y carga probatoria y tras recordar que aquél resulta inaplicable al ámbito disciplinario sancionador (en el que lo que se juzga es un incumplimiento contractual que no un ilícito penal), advierte el Tribunal sobre el (cualificado) testimonio cualificado de la victima en supuestos como el ecoso sexual. Considerando que la actividad probatoria desplegada por la empresa (en singular referencia a la critica valoración de la testifical practicada en la persona de la trabajadora afectada; quien adoptó la decisión inmediata de causar baja voluntaria en cronológica conexión con los hechos que se imputan al trabajador) se confirma la procedencia de su despido ante la gravedad de los mismos.
Resumen: La Audiencia Nacional estima el recurso de reposición contra un previo auto en el que apreció su falta de competencia al considerar que a la vista de las alegaciones de las partes la cuestión de fondo puede tener un contenido de generalidad que afecte a relaciones jurídicas genéricas.
Resumen: La Sala sostiene que la extinción del contrato del causante no se produjo por su fallecimiento, sino que jurídicamente debe entenderse como resultado del proceso de jubilación anticipada acordado con la empresa, que quedó perfeccionado con su solicitud y la aceptación expresa e incondicional por parte de la empleadora, pues aquel con más de 10 años de antigüedad en la empresa, solicitó antes de 07-23 la indemnización prevista en el art. 9.2 del convenio colectivo de empresa para quienes se jubilen a ciertas edades, entre ellas, la que ya había alcanzado (60 años) y el 4-07-23 la empresa aceptó expresamente la solicitud, reconociendo el derecho a percibir 56.000 €, y manifestando que la fecha concreta de ejecución se demoraría por razones internas, sin que ello afectara al derecho reconocido, al no estar sujeta la aceptación a condición alguna ni a su formalización efectiva, comprometiéndose la empresa de forma clara y unilateral a abonar la indemnización acordada, aun en caso de retraso en la salida del trabajador, habiendo nacido el derecho con la solicitud y la aceptación expresa de la empresa, siendo irrelevante que su fallecimiento el 23-07-23, pues la extinción del contrato debe entenderse causada por el compromiso de jubilación previamente perfeccionado, pues de acuerdo con el art 1115 del Código Civil, una obligación cuyo cumplimiento depende de la exclusiva voluntad del deudor es nula como condicional y era pura, exigible y transmisible a sus herederos.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario interpuesta por el trabajadora , que viene prestando sus servicios en un centro de menores con graves problemas de conducta y salud mental, se le imputaba a hacer comentario y dirigirse a los menores que podían incidir negativamente en su tratamiento. Contra la sentencia se interpone recurso de suplicación por la empleadora que se desestima. La sala parte de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, que no han sido impugnados, compartiendo el criterio del juzgador de instancia, argumentando que los hechos imputados no son más que simples salidas de tono o comportamientos erráticos o extravagantes, salvo expresiones poco afortunadas dirigidas a los menores, pero que carecen del grado de gravedad y culpabilidad exigido para ser merecedores de la sanción de despido, si bien podrían ser encuadradas en otra infracción de menor gravedad. Concluye la sala que en la sentencia recurrida se ha aplicado correctamente la teoría gradualista.
Resumen: La AN estima la demanda interpuesta por la Federación Estatal de Industria de Comisiones Obreras frente a la empresa HINOJOSA PACKAGING S.L. Siguiendo un pronunciamiento previo de la Sala, se declara el derecho de las personas trabajadoras en dicha empresa a disfrutar el permiso retribuido de cinco días por hospitalización de familiar o conviviente si tras el alta hospitalaria no se han agotado dichos cinco días y se ha prescrito reposo domiciliario. Previamente se desestiman las excepciones de falta de competencia territorial e inadecuación de procedimiento y se estima la falta de legitimación pasiva de las asociaciones patronales del sector, llamadas al procedimiento como interesadas.
Resumen: La sentencia recurrida avala la decisión de instancia que califica la modificación horaria comunicada por el empleador a la trabajadora vía whatsapp como sustancial y nula, por defecto de forma y por constituir una represalia con vulneración de la garantía de indemnidad. La Sala de suplicación tras dar por subsanada la deficiencia formal apreciada en la interposición del recurso de examinado, aborda el debate de fondo sobre la aplicación de la carga probatoria y la valoración indiciaria previa. Considera que el hecho de que en el mes de julio la trabajadora hubiera presentado una reclamación sobre la integración de sus bases de cotización y que con posterioridad en el mes de agosto se presentara reclamación judicial para el reconocimiento de 31 días de vacaciones adeudados, reconociendo la empresa el derecho reclamado en el acto de conciliación judicial y procediendo al cambio de horario tras el disfrute de los mismos, en el mes de octubre, el mismo día en que la trabajadora se reincorporaba de sus vacaciones, constituyen elementos indiciarios suficientes para aplicar la inversión de la carga de la prueba. Por lo que ante la falta de razonamiento por parte de la empleadora en torno a los motivos que determinaron la modificación, considera que la misma vulneró el derecho de tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda en la que se impugnaba la sanción disciplinaria por falta muy grave impuesta al trabajador demandante por desobediencia, indisciplina e interrupción y plantes en el trabajo. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. Por el recurrente no se solicita la revisión de hechos probados y de los misma parte la sala para contestar los motivos de denuncia jurídica. Argumenta la Sala que tiene encaje en la convenio de aplicación la conducta imputada al trabajador, como falta muy grave los plantes o paros en el trabajo , interrumpiendo o paralizando la actividad sin sujeción al regular ejercicio del derecho de huelga. Se argumenta también por la sala que la carta de sanción tiene la descripción suficiente de los hechos como para no causar indefensión al trabajador, siendo suficientemente descriptiva y explicando los motivos de la sanción.
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de despido interpuesta por el trabajador, que venía prestando sus servicios con un contrato temporal por eventuales circunstancias de la producción, y había interpuesto demanda de despido frente a la decisión empresarial de darle de baja en la Seguridad Social. El Juzgado de los Social declara que el contrato de trabajo lo había sido en fraude de ley al no haberse acreditado la realidad de la contratación temporal. Recurre en suplicación la empresa que se desestima. En primer lugar la sala desestima el motivo de nulidad por incongruencia alegado por la empresa. En en cuanto a los motivos de denuncia jurídica la sala argumenta que ha existido un acto expreso por parte de la empresa de extinguir la relación laboral cuando procedió a dar de baja al trabajador en la seguridad social. Confirma también la sala el criterio del juzgador de instancia que había declarado la existencia de fraude en la contratación temporal al no concurrir la causa que justificara la temporalidad del contrato.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación unificadora presentado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que había reconocido a una trabajadora el derecho a percibir una prestación por jubilación establecida en el convenio colectivo. El Tribunal Supremo estima el recurso de la UIMP y concluye que la remuneración convencional queda suspendida en virtud del Real Decreto-ley 20/2012. En consecuencia, la trabajadora no puede compatibilizar la pensión pública de jubilación con el pago adicional previsto en el convenio, pues el alto tribunal considera que se trata de una percepción económica prevista con ocasión del cese en el sector público y, por tanto, incompatible con la pensión de la Seguridad Social según la normativa vigente. Se confirma así la sentencia de instancia que había denegado el abono de la gratificación
Resumen: Considera la Sala que se incumplen los requisitos exigidos en Suplicación para proceder a examinar la infracción normativa; pues, solo se cita el Anexo I RD 1971/99 en relación con el RD 357/91, lo que no cubre las exigencias de identificación de la infracción. La Sala reitera que el recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia, sino que resulta ser de naturaleza extraordinaria, casi casacional. Y ello se traduce, entre otras consecuencias, en que específicamente, tratándose de Incapacidades No Contributivas, no basta una genérica referencia al Baremo de los Anexos I y II RD 1971/1999, sino que es preciso hacer indicación concreta de los capítulos, apartados y tablas que específicamente se consideren inaplicados o aplicados indebidamente Tampoco basta la referencia contemplada en la página 11 del recurso a distintos capítulos del nuevo RD 888/2022 porque no había entrado en vigor cuando se resolvió el expediente y no resultaría aplicable.