• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada confirma la sentencia de instancia que había declarado la nulidad del despido enjuiciado por apreciar indicios de trato discriminatorio, al haberse procedido a la extinción de la relación laboral el día siguiente de que el trabajador comunicara a la empresa que con ocasión de la asistencia recibida por la mutua tras un dolor lumbar sufrido en tiempo y lugar de trabajo se le había pautado tratamiento médico. El debate en suplicación gira en torno a la valoración de los indicios discriminatorios aportados por el trabajador y la inversión de la carga de la prueba en el contexto de la nueva causa discriminatoria introducida por la Ley 15/2022, relacionada con circunstancias de la salud de la persona trabajadora. La sala sostiene que la ausencia de prueba trasciende el ámbito puramente procesal y determina que los indicios aportados por el demandante desplieguen toda su operatividad para declarar la lesión del derecho fundamental del trabajador. y que lo expuesto sobre la regla especial en materia de carga probatoria cuando se invoca vulneración de derechos fundamentales continúa siendo aplicable tras la entrada en vigor de la Ley 15/22, que en su Art. 30 , efectúa una remisión a lo establecido en las leyes procesales, sin introducir innovación alguna en su regulación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 397/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por CGT frente a las empresas demandadas del Grupo RACC y declara la nulidad de la decisión unilateral de la empresa de variar el porcentaje de presencialidad de las personas con discapacidad, pasando del 100% al 75% desde el 1 de enero de 2025, y e ello sin perjuicio de la posibilidad de acordarlo de forma individual con las personas trabajadoras de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2021. Con carácter previo se rechaza la excepción de caducidad al no constar comunicación fehaciente de la decisión empresarial remitida a la RLT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 408/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 10/10/2021 se solicitó prestación de ingreso mínimo vital declarando, residiendo en el mismo domicilio desde años atrás con el marido y sus cuatro hijos, aunque el marido no modificó su anterior empadronamiento hasta el 16/03/2021. El 17 de diciembre de 2021 se denegó la prestación porque uno de los miembros de la unidad no llevaba empadronado más de un año antes de la solicitud. El empadronamiento produce una presunción de que el domicilio de la persona es el que resulta del mismo, pero se admite prueba en contrario, como en el caso anterior en que el Juzgado ha declarado, tras examinar la prueba, que el padre venía conviviendo con mucha anterioridad en el domicilio del empadronamiento, cumpliendo así el requisito negado, pudiendo acceder a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 4310/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la nulidad de su despido bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) fundamentado en la supuesta ilicitud de la prueba de seguimiento por investigador privado; que la Sala rechaza al haber sido utilizado en el contexto de la existencia de sospechas respecto de un trabajador que se encuentra en situación de IT y sin afectar a la vulneración del DF a la intimidad alegado por éste. A través de su reproche juridico-sustantivo advierte sobre la no concesión (con carácter previo a su despido disciplinario) de la audiencia a que alude el Convenio 158 de la OIT. Requisito que el pronunciamiento que cita del Alto Tribunal impone pero excluyendo (como es el caso) a los despidos acaecidos antes de su publicación Desde el análisis que, en orden a su calicación, se sigue de lo previsto en la Ley 15/2022 se advierte por el Tribunal (atendiendo a la condicionante dimensión juridica a derivar del irrevisado relato judicial de los hechos) que la actividad efectuada por el trabajador (consistdente en cargar su bicicleta y determinado mobiliario de terraza/jardín) es incompatible con la cervicalgia, pudiendo provocar una mayor demora en su recuperación o, en el peor de los casos, evidenciando capacidad para el desempeño de la actividad laboral, actividad que, en el caso del demandante,, ni siquiera comportaba esfuerzos físicos relevantes. Lo que refuerza la anunciada coinfirmación de la procedencia de su despido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 209/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el sindicato Expresa-T frente a la empresa INECO en relación a la subida salarial del personal laboral prevista en la LPGE para el año 2023. En relación a la compensación de la subida con el complemento de antigüedad, no existe prueba alguna de dicha compensación, al margen de que la misma viene avalada por el convenio sectorial. Y respecto a la aplicación de la subida sobre todos los conceptos salariales, INECO ha practicado la misma respecto a los conceptos reconocidos en las normas convencionales de aplicación (convenio sectorial y convenio de INECO), sin que pueda aplicarse con carácter retroactivo otros conceptos introducidos a partir del año 2024 y siguientes o descender a reclamaciones individuales para determinar los conceptos sobre los que ha de aplicarse la subida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1895/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su pretensión de reconocer su falta de llamamiento en su condición de fija discontinua como un despido nulo o improcedente. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso al no reunir el escrito de formalización del presupuestos necesarios para su apreciación, ya que se limita a alega la vulneración de la garantía de indemnidad, pero sin invocar precepto legal alguno; y lo mismo cabe decir para el supuesto de la calificación de improcedencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1903/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que estima en parte su demanda, declarando improcedente y no nulo su despido. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso, pues alegada la vulneración del derecho fundamental a la dignidad de la trabajadora por el trato vejatorio recibido por la encargada, los hechos probados no aportan indicios fundados de la vulneración alegada, ya que solo consta que una compañera de trabajo, en alguna ocasión, vio como la encargada le mandaba hacer alguna tarea; además, la actora no comunicó al superior jerárquico queja alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 553/2024
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate en la presente resolución sobre el carácter abusivo de la clausula recogida en el artículo 34 del Convenio Colectivo de hostelería que establecía la obligación del empleador de suscribir póliza colectiva indemnizatoria de diversas contingencia únicamente para aquellas personas trabajadoras que en el momento del hecho causante estuvieran vinculados o de alta en la empresa con una antigüedad igual o superior a quince años. La sentencia de instancia estimó la demanda y condenó al pago de la indemnización, considerando discriminatorio y abusivo el requisito de antigüedad. La sala de suplicación revoca dicho pronunciamiento y tras recordar que no todo trato desigual es contrario al artículo 14 CE, sino, sólo aquel que es fruto de la arbitrariedad o que no responde a una causa justa o sobrepasa los límites de la proporcionalidad y la razonabilidad. Concluye afirmando que en el supuesto examinado la clausula convencional que limita la percepción de la mejora voluntaria a quienes han estado largo tiempo vinculados a la empresa no resulta arbitraria y responde a la voluntad de mejorar la situación de quienes como consecuencia de una incapacidad ven extinguido su contrato de trabajo, después de haber contribuido con su esfuerzo a los resultados empresariales durante al menos quince años. No existe trato discriminatorio por razón de la discapacidad en la norma convencional. Desestima íntegramente la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 545/2024
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la presente resolución, la Sala de suplicación resuelve el debate planteado por la compañía aseguradora demandada, con la que la empresa en cumplimiento de lo pactado en convenio colectivo formalizó la póliza de seguro colectivo que cubría entre otras contingencias la situación de IPT. La aseguradora cuestiona su responsabilidad al tratarse de una situación reversible y no definitiva, recurriendo además los intereses que fija la sentencia recurrida. La Sala rechaza ambas cuestiones y recuerda que aunque la regulación contenida en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores prevea la suspensión de la relación laboral durante el periodo de reconocimiento, por poder ser reversible la incapacidad, dicha previsión no significa una exención de responsabilidad en materia de mejoras, salvo que sea trasladada de forma clara al convenio colectivo, momento en que es establecida en primer término la responsabilidad empresaria, o en las pólizas de aseguramiento, y en el supuesto examinado, concluye afirmando que la generalidad de los términos del riesgo asegurado sin una limitación restrictiva respecto de lo pactado colectivamente impide acceder a la exclusión de riesgo postulada por la recurrente. Considera además que no estamos ante un supuesto jurisprudencial de los que podrían permitir la exoneración del interés por mora y mantiene el pronunciamiento de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 33/2025
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impugnándose a título individual por un afectado las resoluciones de la Secretaría de Estado de la Función Pública de fechas 14-11-2024 y 25-6-2024 por considerarlas contrarias a derecho, solicitando se declarase la procedencia de adjudicar a la demandante la plaza a la que tenía derecho de las tres a las que optaba en el proceso selectivo convocado por Resolución de la Secretaría de Estado de la Función Pública de 19-3-2022, la Audiencia Nacional aprecia su falta de competencia objetiva. Razona la Sala, siguiendo reiteradísima jurisprudencia, que la demanda debió encauzarse conforme al proceso ordinario pues se trata de la impugnación de un acto dictado por la Administración en su condición de empleadora, tipo de procedimiento éste para el que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional carece de competencia objetiva.

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