Resumen: La Audiencia Nacional deniega la solicitud efectuada de diligencias preliminares efectuada toda vez que no se acredita que las mismas resulten imprescindibles para preparar el ulterior litigio.
Resumen: El beneficiario fue despedido con carácter disciplinario en fecha 25/7/22, no impugnando el despido, y solicitando en fecha 17/10/22 prestación por desempleo en la modalidad de pago único. El 13/1/23 se declaró la percepción indebida por presumir la connivencia de empresa y trabajador para acceder al desempleo. El fraude de Ley no se presume y ha de ser acreditado por el que lo invoca pues su existencia sólo podrá declararse si existen indicios suficientes de ello, que necesariamente habrán de extraerse de hechos que aparezcan como probados, incluidos los que deriven de presunciones. Sin embargo, la no impugnación del despido no constituye "per se" una actuación fraudulenta del demandante, y el recurrente solo propone una nueva valoración de la prueba que la Sala no puede asumir.
Resumen: Habiéndose presentado demanda de conflicto colectivo por UGT y USO contra la empresa Cementos Portland Valderrivas SA la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declara su falta de competencia objetiva, al no apreciarse la existencia de un único grupo genérico de trabajadores, sino de dos grupos a los que se les aplica dos normas convencionales diferentes y de ámbito territorial inferior al de una Comunidad Autónoma.
Resumen: El trabajador recurre en suplicación la sentencia de instancia que confirma la sanción por falta muy grave de 28 de suspensión de empleo y sueldo, impuesta por haber puesto en marcha un camión mientras una carretilla elevadora aún realizaba operaciones de carga, generando una situación de riesgo grave de accidente. El sala de los social desestima el recurso y confirma la sanción, tras analizar la calificación de la falta y concluir que la conducta del trabajador, reconocida parcialmente por él mismo, encajaba en la tipificación de falta muy grave (no grave), pues la imprudencia generó un riesgo grave de accidente, sin que la ausencia de daños materiales o personales excluyera dicha calificación. Respecto a la alegación de represalia y vulneración del derecho de indemnidad, el tribunal reconoció la existencia de indicios de vulneración por la proximidad temporal entre las reclamaciones judiciales del trabajador y la sanción impuesta, lo que invierte la carga de la prueba, correspondiendo a la empresa demostrar la ausencia de ánimo represivo. Ahora bien, la empresa acreditó objetivamente la justificación y proporcionalidad de la sanción, basándose en los hechos probados y en la aplicación del convenio colectivo, así como en la sanción a otros trabajadores por hechos similares, por lo que no se vulneró el derecho fundamental.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de tutela la libertad sindical interpuesta por CGT contra ADIF Y EL GRUPO RENFE al no apreciar la existencia de indicios de los que quepa inferir que las demandadas hayan impedido la constitución de secciones sindicales diferenciadas de las del Sindicato del Sector Ferroviario de la CGT del que CGT dice haberse desvinculado. Previamente la Sala rechaza las excepciones de falta de acción, inadecuación de procedimiento, falta de litisconsorcio pasivo y litispendencia.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por FESP-UGT frente a Mutua Maz, considerando que la mutua no está obligada a entregar los datos de retribución individualizados relativos a sus trabajadores, aplicando la doctrina de la Sala Cuarta en el recurso de casación 218/2023 (Caso Ericsson). La RLT ha tenido información retributiva suficiente proveniente de las reuniones celebradas desde 2023 para consensuar la estructura salarial de la entidad, así como del registro retributivo incluido en el plan de igualdad. Además de lo anterior, el sindicato actor no indica qué concretos complementos salariales se estarían implantando por la mutua de forma unilateral, tal y como afirma en su demanda, pretendiendo una declaración de derechos a futuro (negociación con la RLT de los nuevos complementos salariales), que no se sustenta en una conducta reprobable y actual de la empresa demandada.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación de convenio colectivo presentada por el sindicato ALFERRO contra las empresas del Grupo Renfe por falta de acción al no apreciarse la existencia de un conflicto real y actual y porque se aprecia una inadecuación objetiva del proceso en relación con la pretensión ejercitada al solicitar la declaración de ilegalidad de una serie de previsiones convencionales que o bien no suponen una ilegalidad sino un problema de aplicación del sistema de fuentes o bien se encuentran derogadas por norma convencional posterior, no acreditándose su aplicación actualmente.
Resumen: Se cuestiona si el tiempo durante el que el actor percibió prestación por desempleo por encontrarse en ERTE por causas ETOP ha de ser considerado o no a efectos de lucrar una ulterior prestación por desempleo al haber tenido lugar no una suspensión completa sino una reducción del 70% y posteriormente del 50% de jornada, permaneciendo la prestación de servicios el resto del porcentaje de jornada. Se estima que a efectos de determinación del período de ocupación cotizada se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial, siendo tales las cotizaciones residuales realizadas en el periodo de reducción de jornada por el ERTE ETOP. Sin embargo, la declaración de hechos probados no incorpora los datos necesarios para cuantificar la prestación, lo que no puede suplir el Tribunal, debiendo anular la sentencia para que se dicte nueva sentencia completando tales hechos.
Resumen: La Sala afirma que la antigüedad del personal fijo-discontinuo se computa por toda la duración de la relación, no solo por el tiempo efectivamente trabajado: de acuerdo con la doctrina consolidada (ATJUE 15-10-19; TS 01-07-23, rec. 34/2021) que asume la STSJ 19-10-23 (892/2023), que extiende ese criterio tanto a la promoción económica (trienios) como a promoción profesional; el hecho de no ser personal fijo no altera el derecho, los indefinidos no fijos participan en igualdad en procesos de promoción y reclasificación -STS 02-04-18, (Rc. 27/2017)-; el mismo parámetro de antigüedad rige para vacaciones anuales y días adicionales, y para premios por años de servicio y por antigüedad cuando así lo prevea el Acuerdo-Convenio, pues no hay razones objetivas que justifiquen trato distinto entre completo y fijo-discontinuo, precisando que para el premio, solo computan servicios en el Ayuntamiento y sus OOAA, no en sociedades municipales -STS 29.06.21 (Rc. 3807/2018)-. Por ello se debe reconocer 7 trienios (el 7º cumplido el 03-04-22) y computarse desde el 1-08-00 todo el tiempo de relación a efectos de promoción profesional (vertical, horizontal y cruzada), desarrollo profesional, vacaciones y premios.
Resumen: La Audiencia Nacional estima la excepción de falta de acción por inexistencia de conflicto colectivo, en relación a la pretensión ejercitada por CCOO frente a la empresa TRAGSATEC, en relación a la clasificación profesional de trabajadores que no ostentando título universitario que habilita el acceso a los Niveles 1 y 2, sí cuentan con conocimientos y experiencia previa. Dado que el suplico de la demanda se contrae a reconocer las propias previsiones del convenio colectivo, que este último estipula que tanto los conocimientos como la experiencia deben ser reconocidos y constatados por la empresa y que no se ha acreditado que se haya producido un conflicto más allá de dos trabajadores en concreto, que no hayan sido reclasificados por los mismos motivos que los alegados en demanda, procede desestimar la misma al no existir conflicto que afecte a un colectivo genérico de trabajadores.