• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 839/2025
  • Fecha: 16/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora sufrió, el día 31 de julio de 2023, un dolor a nivel cervical, cuando estaba -en tiempo y lugar de trabajo- descargando el roll de carnicería y tirando de una de las cajas del fondo. Este dato no desvirtuado en suplicación demuestra que aconteció una lesión corporal en tiempo y lugar de trabajo, sin que el hecho de sufrir una degeneración previa en la columna cervical, desvirtúe el carácter laboral de la contingencia, al darse por probado que hasta esa fecha era normofuncionante y su patología osteoarticular no le había impedido desarrollar su trabajo habitual. El magistrado de instancia contó con una prueba que le permitió fijar los hechos básicos de la resolución impugnada, y sabido es que solamente podrá dejarse sin efecto la apreciación de las pruebas personales practicadas en la instancia, cuando el razonamiento probatorio del juzgador vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva por resultar absurdo, irracional o arbitrario. Tal circunstancia, como ya se ha dicho, no concurre en el caso analizado.El tiempo y lugar de trabajo es lo que demuestra la contingencia profesional del tirón o dolor en la zona cervical que dio lugar al proceso de incapacidad temporal, con independencia de padecer una cervicoartrosis en dicho segmento con carácter previo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 142/2023
  • Fecha: 13/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso presentado por el sindicato en una sentencia en la que que recuerda que ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con la distribución de la representación de los sindicatos españoles en la conformación del comité de empresa europeo en diversas ocasiones. El CEE no es un órgano que haya de sujetarse a la composición prevista para el Comité Intercentros ni a las reglas sobre negociación de convenios colectivos. CGT imputa a la empresa la vulneración de su derecho a la libertad sindical por un motivo que no acaba de estar claro y transparente, por lo que no ha existido ninguna vulneración del derecho a la libertad sindical del sindicato demandante, y ello implica confirmar la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 171/2024
  • Fecha: 13/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada es la relativa a determinar si la supresión del art. 32.2 último párrafo EBEP por la LPGE (L 31/2022), lleva a modificar la consolidada doctrina de la Sala sobre el sometimiento de los convenios colectivos de los empleados públicos a la legislación presupuestaria, a lo que, en contra del parecer de la sentencia recurrida, el TS da una respuesta negativa. En el caso, el sindicato CSIT Unión Profesional interpuso demanda de conflicto colectivo interesando el levantamiento de la suspensión de varios artículos del convenio aplicable -- III Conv. Col. de la Agencia Informática y Comunicaciones de la CAM 2006-2009-- en ultraactividad, argumentado que la supresión del último párrafo del art. 32.2 del EBEP, otorgaba primacía a los derechos convencionales frente a la legislación presupuestaria. Y, la sentencia, recuerda la doctrina elaborada sobre la aplicabilidad de las normas de control del gasto en el empleo público que afirma la licitud y constitucionalidad de la restricción de derechos, pese a que ello incida en la libertad sindical y la negociación colectiva. Se refiere también a la doctrina constitucional que aclara que la limitación de derechos que se acuerda en el ámbito autonómico, igual que la experimentada en el ámbito Estatal, no infringe ningún precepto constitucional o estatutario y que lo acordado en Conv. Col. puede ser modificado por Ley posterior y ello no vulnera los arts. 28, 37.1 y 86.1 de la Constitución. En consecuencia, se estima que la aplicación de los preceptos convencionales suspendidos implicaría un incumplimiento de las normas presupuestarias, lo que justifica la decisión de mantener la suspensión acordada por la CAM, y revocar el fallo combatido, desestimando la pretensión rectora de autos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 184/2024
  • Fecha: 13/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interpretación del acuerdo que hace el TSJ se adecúa a los cánones interpretativos propios de los acuerdos colectivos, al no existir irrazonabilidad ni desproporción en que las listas de distribución de cada ámbito laboral y funcionarial se entreguen a los sindicatos que actúan y han obtenido representación en los órganos electivos de representación de cada ámbito y no a los que no han obtenido dicha representación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 245/2024
  • Fecha: 13/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación ordinaria formalizado por Central Unitaria de Traballadores/as (CUT) contra las resoluciones del TSJ de Galicia que dieron por cumplida y archivada la ejecución del título derivado de la sentencia dictada en el conflicto colectivo 44/2018, de 20 de febrero de 2019. Ese título declaró que la atribución a los redactores de la edición básica era una modificación sustancial colectiva, declaró su nulidad por no seguirse el procedimiento del artículo 41.4 ET y condenó a la Corporación de Radio Televisión de Galicia, S.A. a respetar tales declaraciones. En casación, CUT planteó un motivo de revisión fáctica (art. 207 d) LRJS) y otro de infracción jurídica (art. 207 e) LRJS), sosteniendo que no se habría producido una reposición efectiva y que la continuidad voluntaria de parte de la plantilla en esas tareas no podía justificar el cumplimiento. El Tribunal Supremo rechaza la revisión fáctica por falta de utilidad y desestima el motivo jurídico, recordando la ejecución en sus propios términos como contenido del artículo 24.1 CE y concluyendo que el título se cumplió: tras la sentencia, parte de los redactores dejó de realizar la edición básica durante unos días, otros continuaron voluntariamente, la empresa adoptó medidas organizativas y activó el trámite del artículo 41 ET. Desestima el recurso, confirma la firmeza de las resoluciones del TSJ de Galicia y declara que no procede imponer costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 832/2025
  • Fecha: 09/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, que desestimó su demanda por diferencias salariales derivadas de una supuesta cesión ilegal en su contratación entre las empresas demandadas. En la instancia se concluyó que no existía tal cesión ilegal, ya que el trabajador, aunque prestaba la mayor parte de su jornada en el servicio de mantenimiento de contenedores soterrados del Ayuntamiento de Santander, estaba contratado por la codemandada que tenía un contrato distinto con el Ayuntamiento de Astillero y las empleadoras tenían su propia organización y facultades de dirección. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el recurrente, dado que la empresa contratista tiene entidad y actividad propias y ha puesto en juego sus medios personales y materiales en el desempeño de la actividad subcontratada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 893/2025
  • Fecha: 09/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por la parte demandante contra la sentencia de instancia, que desestimó su reclamación por despido nulo o improcedente tras la extinción de su relación laboral con RENFE Viajeros, S.A. por jubilación forzosa al cumplir la edad de 68 años. La parte recurrente argumenta que el acuerdo de jubilación no le era aplicable, dado que su puesto estaba excluido del III Convenio colectivo del grupo RENFE, y solicita una indemnización por daño moral por vulneración de derechos fundamentales. La Sala de lo Social al analizar la controversia concluye que, la extinción del contrato se ajusta a la normativa vigente, ya que el Plan de empleo, que incluye la jubilación forzosa, es aplicable a todos los trabajadores de la empresa, incluidos los de estructura de dirección. Además, se desestima la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por la empresa, afirmando que la jubilación forzosa se encuadra dentro del concepto de despido. Por lo tanto, el tribunal confirma la sentencia de instancia en su integridad, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 897/2025
  • Fecha: 09/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que se discute es la valoración judicial de los indicios aportados a instancia de la actora respecto a la situación de acoso denunciada, que sirve de base a su pretensión de resolución del contrato por la vía del artículo 50 ET. Considera la Sala que no es posible entender que concurran indicios del acoso laboral que se denuncia. Es decir, no se aprecia que haya existido una actuación conscientemente orientada a la creación de un ambiente hostil y humillante, ni tampoco conductas que sean susceptibles de generar unas condiciones de trabajo degradantes o humillantes, que realmente puedan haber puesto en riesgo la integridad moral de la misma. Tales inferencias no pueden obtenerse del mero dato de la situación de incapacidad temporal y su posible conexión temporal con el alegado cambio en la relación entre la actora y la coordinadora, ni tampoco de las incidencias relativas a las solicitudes de la trabajadora respecto a la excedencia voluntaria, pues constan, como destaca la sentencia de instancia, las manifestaciones expresas de la empresa contrarias al reconocimiento del derecho solicitado, así como la concreta indicación de que tenía que reincorporarse al trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 326/2025
  • Fecha: 29/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV, en sentencia dictada en Pleno y con voto particular, estima el recurso del demandante y acuerda devolver las actuaciones al Juzgado para que, partiendo de la competencia del orden social de la jurisdicción, resuelva la demanda sobre despido interpuesta frente al Ayuntamiento de Piélagos. El actor fue contratado como personal de confianza mediante sucesivos nombramientos administrativos desde 1996, sin solución de continuidad, para la realización de funciones de confianza y asesoramiento especial. Las circunstancias existentes llevan a la conclusión de que tales nombramientos encubren una prestación de servicios en la que concurren todos los requisitos definitorios de una relación laboral ya que responden los trabajos y tareas desempeñadas a la actividad ordinaria y normal de una entidad municipal y sin que se haya acreditado una dedicación continuada a las labores de asesoramiento o de realización de encomiendas de confianza propias del personal eventual. Se trata de realidad acreditada y de su calificación como fraudulenta por querer encubrir un verdadero contrato de trabajo a través de sucesivos nombramientos administrativos incumpliendo la ley. Estos nombramientos fueron efectuados por los respectivos alcaldes de distinto signo político, y sin que este reservado dicho puesto de trabajo a personal funcionario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 365/2025
  • Fecha: 23/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima las demandas sindicales y razona que la supresión de la invitación a la cena de navidad de empresa constituye una MSCT de hecho por cuanto que la misma suponía una condición más beneficiosa incorporada al nexo contractual. Consta que al menos desde el año 2012 la empresa viene invitando a los empleados a la referida cena.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.