Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el IIVTNU. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía.
Resumen: Conforme la jurisprudencia Tribunal Supremo las leyes de la función pública existentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público mantendrían su vigencia en tanto no se opusiera a lo establecido en el citado Estatuto. La situación de suspensión de funciones es una situación administrativa distinta a la de servicio activo en la que puede hallarse el funcionario público, bien como cumplimiento de sanción, bien como medida cautelar en un procedimiento disciplinario o como consecuencia de un procedimiento penal. En el caso enjuiciado la medida se adopta con ocasión del procedimiento disciplinario, pero no en su seno, tal y como reconoce el informe de la asesoría jurídica Si bien es posible la suspensión provisional de funciones durante el tiempo en el que dure la prisión provisional del funcionario una vez que se acuerda la libertad provisional la resolución de la administración la medida administrativa de suspensión superior a seis meses exigía, siguiendo el inicial criterio del Tribunal Supremo, la debida motivación y ponderación de los intereses en juego de forma que si la administración consideraba no era conveniente la reincorporación del recurrente de ser puesto en libertad, la que tendría que haber motivado las razones y ponderar los intereses en juego .
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:
1. Determinar si la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, puede determinar la base imponible de dicho aprovechamiento especial tomando como parámetro el valor del suelo y el valor de las construcciones, aunque formalmente sostenga que toma como referencia la utilidad que reporta el aprovechamiento, en el caso de la entidad local que -en uso de su autonomía local- decide gravar únicamente el aprovechamiento especial obtenido por las líneas destinadas al transporte de energía eléctrica y excluye de tributación a los apoyos.
2. Matizar, precisar, o revisar, en su caso, la jurisprudencia establecida, concretando si puede considerarse motivado el informe técnico económico -al que se refiere el artículo 25 TRLHL y el artículo 20.1 LTPP y que debe incorporarse a los expedientes de aprobación de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público- cuando utiliza un coeficiente de graduación del 50% que no aparece justificado.
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo por el que se impugna
el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, sólo respecto del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro. La Sala tomando en consideración previos pronunciamientos en relación con la insuficiencia de los caudales ecológicos denunciada, considera que se trata de una cuestión ya decidida por sentencia firme en un procedimiento instado por la misma recurrente, por lo que estaríamos ante el efecto positivo de la cosa juzgada material, sin que igualmente, se haya justificado la procedencia de plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida con ocasión de precisar si la determinación de edad de los extranjeros indocumentados cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, ha de ajustarse a las formalidades y garantías exigidas en "Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados", y más concretamente, si ha de justificarse y garantizarse la efectiva intervención del Ministerio Fiscal en el procedimiento que se tramite al efecto, y si el informe médico de determinación de edad, que en su caso, se hubiera de emitir, ha de contemplar el margen de error, porcentaje de incertidumbre o desviación estándar que dicho resultado pudiera tener. Precedente: STS nº 226/2024, de 9 de febrero (RC 6187/2022).
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, a efectos de la aplicación del artículo 16 de Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio , y para establecer el valor de las acciones y participaciones que dicho precepto contempla, qué debe entenderse por "último balance aprobado", si el que lo ha sido a la fecha del devengo del impuesto o, por el contrario, el cerrado cuando se presenta la autoliquidación del mismo.
Resumen: Extemporaneidad en la interposición de demanda de error judicial. El mes de agosto no puede descontarse del cómputo del plazo para ejercitar la demanda de error judicial. Inadmisibilidad.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional por la que se desestiman las reclamaciones interpuestas contra la Liquidación Provisional por el Impuesto de Sociedades en la que se realiza una disminución de la base imponible negativa pendiente de aplicación en periodos impositivos futuros, se rechaza la nulidad del procedimiento de comprobación limitada aplicado y dado que si bien el contribuyente pretende la compensación de bases imponibles negativas más allá de un período de 10 años debe exhibir su contabilidad, pero en este caso la Administración se ha limitado a utilizar los datos declarados, sin el examen de la contabilidad y tampoco se trata de un acto de contenido imposible ya que el hecho de que la sociedad esté en concurso de acreedores no determina que el acto impugnado tenga un contenido imposible. Y finalmente respecto del acuerdo sancionador concurre la culpabilidad dado que la entidad obligada actuó, al menos, de forma negligente, sin que pueda estimarse que los errores padecidos no hubieran podido corregirse, máxime teniendo en cuenta la especial trascendencia que la correcta determinación de esta partida tiene a la hora de determinar la base gravable en futuros ejercicios.
Resumen: Recurso interpuesto frente a la sentencia del TSJ que resuelve en primera instancia el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la desestimación presunta de la incoación de expediente de averiguación de causas con el objeto de que se declarare, como enfermedad profesional, las enfermedades que padeció. La cuestión ICO consiste en determinar si es aplicable la regla del silencio administrativo que prevé el artículo 2, de la letra k) del R. D. 1777/1994, de 5 de agosto , o por el contrario, la regla del artículo 14 de la Orden APU/3554/2005 , de 7 de noviembre, en relación con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , teniendo en cuenta que, en este caso, se trata del procedimiento administrativo que tiene por objeto la "averiguación de causas," en orden a la determinación de la existencia del hecho causante del accidente o de la enfermedad profesional en acto de servicio. En sede de recurso de casación, el Tribunal Supremo pone de manifiesto que la cuestión del sentido del silencio no había sido objeto del debate de instancia, de manera que aparece desconectada de la controversia realmente suscitada en el proceso, por lo que la cuestión de interés casacional no es correcta. No obstante, para garantizar o favorecer la función nomofiláctica del Tribunal Supremo, es posible que se hagan matizaciones o se atempere o adapte la cuestión en la que se aprecia el interés casacional, en el sentido de recordar que, en el caso de silencio positivo no se enerva la obligación de resolver, si bien, caso de dictarse resolución expresa posterior a la producción del acto, sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. En todo caso, la sentencia es desestimatoria.
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial por el que se inadmitió (por extemporáneo) el recurso de alzada dirigido contra acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria que decretó el archivo de una diligencia informativa instruida en virtud de una queja dirigida contra el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Jumilla. Confirma la extemporaneidad del recurso de alzada interpuesto, tomando en consideración que agosto es hábil en el ámbito de las actuaciones administrativas, como es el caso, resultando aplicable el plazo del mes previsto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con los artículos 30 y 29 del mismo texto legal; no resultando aplicable, sin embargo, el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, precepto únicamente previsto para las actuaciones judiciales, carácter del que no participan los procedimientos que se sustancian por el Consejo General del Poder Judicial.