Resumen: Se indica en la Sentencia apelada que solo constan 55 días trabajados, el resto de períodos figuran como de percepción de subsidio de desempleo, no se cumple el requisito de una perspectiva de mantenimiento de ingresos, además el saldo es de 836 euros la mayor parte de percepción de subsidios. El Tribunal indica que el solicitante tenía la obligación de adjuntar la documentación que acreditara que contaba con medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, en la cuantía mínima del 110% de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. Algo que no se cumple en este caso, lo que determina que deba de ser confirmada la Sentencia y el acto recurrido.
Resumen: La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo es la de reafirmar, reforzar, completar o aclarar, o en su caso revisar, la jurisprudencia contenida en las Sentencias de esta Sala de 7 de marzo de 2023 (rec. 3069/2021 , ECLI:ES:TS:2023:799) y 3 de mayo de 2023 (RCA 4792/2021, ECLI:ES:TS:2023:1813) relativa a la improcedencia de declarar la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo, por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, conforme a lo declarado en los artículos 69.c), en relación con el 25.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, en aquellos casos -como el presente- en que el acto impugnado fuera una desestimación presunta de un recurso de reposición de carácter potestativo cuando en la notificación del acto expreso objeto de dicho recurso se haya hecho constar la debida información relativa a los medios de impugnación procedentes.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, si en una cuenta donde se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, el saldo disponible a la fecha de un embargo (deducido el importe del último abono en concepto de sueldos, salarios o pensiones, que se ha de considerar inembargable), es íntegramente susceptible de embargo con independencia de que tenga su origen en el abono de anteriores percepciones de la misma naturaleza.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Jurado de expropiación de Cataluña de fecha 24-03-2023 que fija el justiprecio de la finca ubicada en Vallirana en la cantidad de 750.675,82 euros. Señala la Sala que los acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa, gozan de la presunción de veracidad, legalidad y acierto, por lo que sus decisiones merecen ser acogidas con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnica y jurídica, y de su permanencia y especialización, si bien siendo tal presunción de naturaleza iuris tantum, puede y debe ser revisada en vía jurisdiccional. Ahora bien, para que esta presunción sea desvirtuada, como indica la sentencia antes citada es necesario que se haga prueba suficiente de infracción legal, notorio error de hecho o desafortunada apreciación de los elementos de prueba existentes en el expediente, cuya acreditación corresponde a la parte que impugna los acuerdos del Jurado de Expropiación, en la que recae el "onus probandi", que es quien debe ofrecer los elementos de prueba con todas las garantías procesales. Es preciso, por lo tanto, que la prueba resulte idónea a tal fin, tanto en lo que se refiere al empleo de los métodos y criterios que han de aplicarse para obtener la correspondiente valoración, como en la justificación de los datos tomados en consideración, que se opongan a las apreciaciones de Jurado, poniendo de manifiesto una errónea valoración y desvirtuando la presunción de acierto de sus acuerdos. Y concluye en que frente a la presunción de acierto del acuerdo del JEC que, siguiendo el informe del Vocal Técnico, la prueba pericial de parte aportada junto con la demanda, obtiene unos valores distintos a los obtenidos por el Jurado, al igual que acontece con la pericial judicial. Sin embargo, hay que tener en cuenta, por un lado que la obtención de valores distintos, en modo alguno evidencia el error en la valoración de Jurado, sin evidenciar tampoco error alguno, por lo que el recurso debe ser desestimado.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en: 1. Confirmar, aclarar o precisar si puede considerarse "documento de valor esencial", a los efectos de lo previsto en el apartado a) del mencionado artículo 244.1.a) LGT, una sentencia civil firme en virtud de la cual desaparece el presupuesto determinante de la liquidación girada. 2. Confirmar, aclarar o precisar si cabe exigir la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 42.2.a) LGT a un menor de edad, en aquellos supuestos en que la actuación que se le impute sea como causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes, lo que constituye el hecho determinante de su responsabilidad solidaria, cuando el negocio jurídico que supuestamente da lugar a la ocultación o transmisión -en este caso la donación de la nuda propiedad de un bien- se ha llevado a cabo por medio de su representante legal, pero por cuenta de tal menor, que adquiere en su propio patrimonio. 3. En relación con la pregunta anterior, si el dolo o intención que se exigen jurisprudencialmente para sustentar la posición de causante o colaborador en tal ocultación o transmisión pueden ser atribuidos a quien, por ser menor, es legalmente inimputable; o si se pueden imputar tales elementos subjetivos a su representante legal, que actúa por cuenta de aquél, en contradicción, al menos aparente, con el principio de personalidad de las sanciones, dada la naturaleza semejante a éstas que ostentan las conductas definidas en el precepto como determinantes de la responsabilidad.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial consistente en determinar, en el ámbito de la impugnación de una concesión sobre el dominio público portuario, la posibilidad de apreciar en momento procesal anterior a la formulación de la demanda, la falta de legitimación activa de una entidad que ejerce la acción pública ambiental.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el momento en el que se produce el devengo del impuesto de transmisiones patrimoniales en aquellos supuestos en los que se lleva a cabo la transmisión de un bien inmueble mediante subasta judicial.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Belchite, reguladora de la "Tasa por utilización por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros del sector eléctrico, agua, telecomunicaciones e hidrocarburos", publicada en el BOP de Zaragoza núm. 55, en fecha 10 de marzo de 2025, que declara nula, por no ser conforme a derecho. Señala la Sala que la propia representación del Ayuntamiento demandado manifiesta que la Ordenanza Fiscal objeto del presente recurso fue aprobada provisionalmente el 5 de julio de 2024, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza de 27 de agosto de 2024 el acuerdo definitivo de modificación, sin incorporar el anexo de tarifas, y que dado que la Ordenanza Fiscal nº 55 fue aprobada con anterioridad a la línea jurisprudencial que anuló una ordenanza municipal por vulnerar el principio de equivalencia, al aplicar idéntica base para la utilización privativa y para el aprovechamiento especial del dominio público, diferenciando únicamente los tipos impositivos, técnica considerada contraria a Derecho, el contenido de la Ordenanza no se ajusta a la doctrina del Alto Tribunal en la determinación del valor económico de la base correspondiente al aprovechamiento especial. Y añade que en cuanto a las costas procesales, en ausencia aquí de previsión legal expresa al respecto, a la vista de las circunstancias concurrentes, en particular que el allanamiento se ha producido en el trámite de contestación a la demanda, y que la cuestión no estaba exenta de dudas al tiempo de la actuación administrativa, no procede imponer las costas procesales a la parte vencida.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si es preciso recurrir las resoluciones finalizadoras de los procesos selectivos para solicitar la extensión de los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a otro aspirante en ese mismo proceso selectivo.
Resumen: La aprobación por parte del Consejo Superior de Deportes de las modificaciones estatutarias de la LNFP constituye un acto administrativo sujeto al control de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pues implica el ejercicio de potestades públicas con independencia de la naturaleza de las relaciones jurídicas afectadas. En este contexto, la vinculación entre la Liga y los clubes se define como una relación de sujeción especial, lo que permite una modulación o flexibilización de las exigencias formales del principio de legalidad, tales como el rango de la norma o su publicidad oficial, dado el conocimiento temprano que tienen los clubes del régimen disciplinario. Sin embargo, esta flexibilidad no ampara la vulneración de la vertiente sustantiva del artículo 25.1 de la Constitución. En este sentido, la tipificación de infracciones contenida en los apartados l) y m) del artículo 69 de los Estatutos incumple el requisito de predeterminación normativa o lex certa, ya que no permite a los sujetos conocer con precisión las consecuencias de sus actos. Esta falta de certeza se extiende a la graduación de las sanciones en el artículo 78, donde se contemplan medidas gravosas como el descenso o la expulsión basándose en conceptos indeterminados como la "especial gravedad". Al no detallar los estatutos qué circunstancias concretas definen dicha gravedad, incurren en una indefinición jurídica que resulta lesiva para el derecho fundamental a la legalidad sancionadora.
