• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1468/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, al igual que se ha acordado en otros pronunciamientos, anula una sentencia del TSJ de Madrid y declara que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. Entiende la Sala que no debe haber diferencias en el nivel de dificultad de los test ni en su valoración, de forma que quienes superen esta fase del proceso selectivo lo continuarán con los integrantes de la nueva promoción sin que haya sesgos o diferencias en el tratamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2240/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia fija doctrina en el sentido de declarar que es contrario a Derecho que, en supuestos como el del recurso, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, por lo que se reconoce al recurrente el derecho a que se le aplique la nota de corte fijada en la convocatoria sucesiva en que realice los test psicotécnicos previstos en la base 6.1.3 c) de la convocatoria de oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3436/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por aspirante a pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía frente al auto que declaró debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apta al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues, a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede, sin embargo, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3435/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula un auto del TSJ de Madrid, dictado en ejecución de sentencia, y, declarando que la misma no ha sido debidamente ejecutada por la Administración, la Sala explica que, si bien la jurisprudencia ha fijado el criterio según el cual la nota de corte de referencia debe ser la fijada para la convocatoria en que tiene lugar la prueba psicotécnica, no puede aplicarse en el presente supuesto porque, a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, el recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede por ello la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el test realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORDI PALOMER BOU
  • Nº Recurso: 322/2024
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que acuerda mantener la medida cautelarísima en los términos acordados en el Auto de fecha 24 de julio de 2024 que acordó apreciar las circunstancias de especial urgencia del caso, y la no suspensión del acto impugnado, consistente en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Begur en fecha 11 de julio de 2023 que disponía: PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por la entidad mercantil NOU HOSTAL SA TUNA SL, contra el informe emitido por el técnico municipal de 24 de mayo de 2023. SEGUNDO.- Ordenar a la entidad mercantil NOU HOSTAL SA TUNA SL, que, de forma inmediata, cese con el uso de vivienda (uso residencial) que está llevando a cabo en el sótano del edificio, situado en la Avenida Garbí, 3 de Sa Tuna, al no estar admitido por la normativa urbanística vigente. TERCERO.- Requerir a la entidad mercantil NOU HOSTAL SA TUNA SL, para que en el plazo de un mes presente la documentación relativa al alta de actividad, clasificada en su anexo con el código 561 y sometida al régimen de comunicación con proyecto y certificado técnico. Señala la Sala que es claro que el cese de la actividad habrá de comportar perjuicios de índole económica, lo cual en modo alguno justifica la suspensión de acto recurrido, ni tampoco permite acceder a ello la ponderación de los intereses en conflicto, toda vez que estamos ante una actividad no permitida por el planeamiento vigente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3362/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se declara que es contrario a Derecho que se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
  • Nº Recurso: 375/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala acordó la práctica de una prueba pericial, designándose un perito que elaboró un informe donde constan planos y fotografías. El informe tiene en cuenta la normativa y describe el campo directivo y la topografía del terreno también se refiera la orografía del terreno, tenida en cuenta desde el informe de septiembre de 1983 entendía que no era necesaria medidas de seguridad que no fuera natural entendiendo el perito que la solución propuesta por la parte que resulta correcta y viable ya que la construcción del muro de pantalla de seguridad será hasta el reglamento de armas. El tema analizado por los informes periciales parte de que se establece "hasta 200 metros" pero puede disminuirse según las características del terreno y en este caso, según se desprende de los informes, por la orografía del mismo es perfectamente posible tal disminución. Es también relevante la opinión fundamentada de la Federación Andaluza de Tiro que pone de relieve la seguridad que presenta dicho Campo. Se trata de varios aspectos que han de valorarse y que coinciden en la opción planteada como segura, y respetuosa con la normativa vigente. No se han realizado alegaciones por parte de la demandada en relación con el informe pericial realizado por perito insaculado. La Sala estima el recurso y reconoce el derecho del recurrente a la autorización solicitada con las medidas de seguridad propuestas y en particular la construcción de un vallado con 12 m de altura, un 20% más allá de lo proyectado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3512/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por aspirante al proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica, Categoría de Policía, de la Policía Nacional que declaró no apto al recurrente en la parte b) de la tercera prueba (entrevista personal). El TS reitera precedentes en la Sala: es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluida el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1813/2024
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia son: 1. Determinar si, cuando la Administración ha procedido a la devolución los pagos fraccionados mínimos ingresados ex DA 14 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades con anterioridad a la declaración de la inconstitucionalidad de dicha norma por la STC 78/2020, de 1 de julio, para compensar al obligado tributario por la privación de la disponibilidad de dicha cantidad, basta con abonar los intereses entre la fecha en que se efectuó el ingreso y la de su devolución o, por el contrario, deben calcularse y abonarse nuevos intereses sobre el importe de los intereses de demora. 2. Decidir si vulnera los principios de irretroactividad y seguridad jurídica la aprobación de una norma que modifica la determinación de una obligación que tiene carácter de deuda tributaria y cuyo plazo de autoliquidación ha finalizado a fecha de aprobación de la citada norma aun cuando dicha obligación es a cuenta de otra obligación definitiva. 3. Valorar si las modificaciones introducidas en el sistema de cálculo de los pagos fraccionados del IS suponen o no una desfiguración e, incluso, una novación contraria al artículo 134.7 CE, que impide al legislador presupuestario crear tributos. 4. Resolver si la DA 14ª LIS puede alterar el método de cálculo para el régimen de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades de determinadas empresas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RAFAEL LOSADA ARMADA
  • Nº Recurso: 72/2023
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se ha producido vulneración alguna del derecho a la tutela judicial efectiva por el hecho de que las conclusiones se hayan formulado de la forma que la administración lo ha hecho, en este caso, al fundarse en la estimación de un recurso de reposición. El traslado para formular conclusiones es sucesivo y no simultáneo para el demandante y, en este caso, la administración y por lo tanto no se ha producido ventaja alguna para la parte demandada, ni la juzgadora ha actuado contrariamente a la imparcialidad que debe regir su actuación. El principio de confianza legítima no se aplica en el presente supuesto pues el informe del inspector en el que se funda la resolución recurrida es revelador y describe la multiplicidad de actividades inconexas que realizan los alumnos sin otros criterios que sus apetencias personales, muchas de ellas sin relación con la clase de psicomotricidad que el interesado manifiesta y la falta de control por parte del interesado Respecto de la prescripción de las infracciones la sala estima que la prescripción de las infracciones cometidas al no haber sido esgrimida en la instancia, no puede incorporarse "ex novo" con el recurso de apelación que constituye una revisión, a instancia de parte, de la sentencia dictada por el juez "a quo". No se desvirtúan las razones que da la sentencia de instancia donde se analiza cada uno de los tres cargos dirigidos contra el recurrente constitutivos de cada una de las infracciones cometidas

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