Resumen: Se interpone recurso de casación frente a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que desestimó el recurso de apelación interpuesto por una entidad mercantil. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentidas, y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hayan sido decididas definitivamente, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica. La Sala estima el recurso de casación y entiende que, mientras se estaba tramitando el proceso contencioso-administrativo, el Tribunal Constitucional dictó una nueva sentencia en materia del IIVTNU, que conllevó la expulsión del ordenamiento jurídico de los preceptos en los que el órgano judicial fundamentó la conformidad a Derecho de la resolución administrativa impugnada en el proceso a quo y, con ella, la validez de la autoliquidación. El art. 24.1 CE no permite considerar una resolución fundada en derecho que aplica leyes declaradas inconstitucionales.
Resumen: La Sala desestima la pretensión de responsabilidad patrimonial sanitaria por el fallecimiento de una persona de 90 años que padecía deterioro cognitivo y era dependiente, tras acudir a urgencias y descartarse que estuviera afectada por COVID que, dada de alta y mientras esperaba la llegada de la ambulancia para irse de alta a su domicilio, sufrió una caída desde la cama del servicio de urgencias del Hospital permaneciendo ingresada hasta su fallecimiento por hemorragias subaracnoideas. La Sala entiende que, en situación de pandemia y ante la decisión de no pautar medidas adicionales de contención por no ser la fallecida peligrosa, no puede atribuirse la caída de la cama a una deficiente prestación de los servicios médicos, ni a una insuficiente o descuidada valoración de la necesidad de pautar medidas de sujeción adicionales para la estancia.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, consisten en determinar, en primer lugar, si la incoación de un procedimiento sancionador con la incorporación de documentación de un procedimiento sancionador anterior que se ha declarado caducado por la Administración, debe ser considerado un acto de trámite cualificado o no, a los efectos de la admisión del recurso contencioso administrativo. En segundo lugar, concretar hasta qué punto es conforme a Derecho traer al nuevo procedimiento sancionador actuaciones practicadas en el anterior procedimiento sancionador, declarado caducado.
Resumen: La Sala inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la desestimación por parte de la Administración de la Xunta de Galicia de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por daños causados por las medidas normativas adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por COVID-19. Recuerda que los actos y disposiciones dictados por las Comunidades Autónomas -en este caso, Galicia- fueron en razón a la delegación efectuada por las declaraciones del estado de alarma, siendo así que por la misma circunstancia de haber sido dictados en virtud de tal delegación, deben entenderse dictados por el órgano delegante, esto es, el Consejo de Ministros, siendo esta la causa de residenciar su impugnación jurisdiccional ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Opera la causa de inadmisibilidad del artículo 69, letra c) LJCA pues, siendo un hecho acreditado que la parte actora no dirigió su reclamación previa individualizada contra la Administración General del Estado sino -tal como admite- exclusivamente, contra la Comunidad Autónoma de Galicia, la consecuencia es la declaración de inadmisibilidad del recurso entablado por inexistencia de acto impugnado, ya que en virtud de la delegación, algunas de las normas autonómicas dictadas se consideran dictadas por el Consejo de Ministros y dándose la particularidad de que el periodo de daños reclamado intercala normas de las dos administraciones.
Resumen: Ha lugar al recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España contra el RD 366/2024, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, en materia de enseñanza, (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros). El TS, despejados los vicios de orden formal y tras precisar la naturaleza del RD impugnado, se remite a lo resuelto en reciente precedente, en el que interpretando sentencias del Tribunal Constitucional sobre la materia, considera que no hay razones para entender que no sea estatal, de acuerdo con el artículo 149.1 30ª de la Constitución, la competencia administrativa de verificación de los cursos conducentes a los títulos que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador y no lo sea la de verificar la procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros que habilitan para ejercer profesiones tituladas. Y esto significa, según dice, que la competencia, aun siendo ejecutiva, es del Estado. Por tanto, no caben traspasos de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas en los términos en que se ha efectuado por el Real Decreto 366/2024. Seguidamente, descarta que esa conclusión entre en contradicción con el artículo 16 del Estatuto de Autonomía, ni tampoco con la atribución de competencia autonómica de homologación de títulos no universitarios.
Resumen: Ha lugar al recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, contra el RD 366/2024, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, en materia de enseñanza, (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros). El TS se remite a lo resuelto en reciente sentencia sobre dicho RD sin necesidad de abordar las demás cuestiones planteadas y así interpretando sentencias del Tribunal Constitucional sobre la materia, considera que no hay razones para entender que no sea estatal, de acuerdo con el artículo 149.1 30ª de la Constitución, la competencia administrativa de verificación de los cursos conducentes a los títulos que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador y no lo sea la de verificar la procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros que habilitan para ejercer profesiones tituladas. Y esto significa, según dice, que la competencia, aun siendo ejecutiva, es del Estado. Por tanto, no caben traspasos de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas en los términos en que se ha efectuado por el Real Decreto 366/2024. Seguidamente, descarta que esa conclusión entre en contradicción con el artículo 16 del Estatuto de Autonomía, ni tampoco con la atribución de competencias autonómicas sobre homologación de títulos no universitarios.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: i) reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial consistente en determinar si, dando por supuesto que la Administración competente tiene la potestad de recuperar de oficio los bienes de dominio público que sean ilegítimamente ocupados por terceros, en este caso las vías pecuarias, cabe que se pueda reclamar jurisdiccionalmente contra el incumplimiento de dicha obligación por la vía del recurso contra la inactividad; y ii) si para ejercitar una tal pretensión puede sustentarse la legitimación activa en la acción popular en asuntos medioambientales.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por la Sala, entre otras en STS de 23 de enero de 2008 (recurso de casación n.º 5560/2006, en relación con el perjuicio reputacional irreparable en el caso de que se anulase la sanción en sede contencioso-administrativa.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala, entre otras en STS de 23 de enero de 2008 (recurso de casación n.º 5560/2006), en relación con el perjuicio reputacional irreparable en el caso de que se anulase la sanción en sede contencioso-administrativa, y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por aspirante como alumno de la Escuela Nacional de Policía que fue declarado no apto en la parte b) de la tercera prueba, consistente en una entrevista personal, contra sentencia que, estimando el recurso, le reconoció el derecho a que se le tuviera por superada la entrevista y a continuar el resto de este hasta su finalización. El TS estima el recurso de casación, siguiendo precedentes en la Sala, por ser contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.