Resumen: El Tribunal admite la exención tributaria de la indemnización por despido percibida por la recurrente entendiendo plenamente acreditado la exigencia de una "real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa", en aplicación de la reiterada doctrina jurisprudencial (v. STS del número 276/2022, recurso 4921/2022).
Resumen: La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia en fecha 26 de abril de 2023 que estima recurso contencioso-administrativo, al amparo de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en solicitud de ejecución de acto firme de reconocimiento del derecho de ordenando a la Administración demandada a la incoación de expediente administrativo para la fijación de indemnización sustitutoria por no ser posible la reversión "in natura".
Contra la referida sentencia preparó recurso de casación la Abogacía del Estado.
La cuestión controvertida entre las partes se concreta en determinar si, ante la solicitud de reversión formulada se produjo, o no, un silencio positivo por parte de la Administración que dio lugar a un acto firme de reconocimiento de un derecho de reversión sobre los terrenos sobrantes de una previa expropiación; y si, a renglón seguido, la petición de ejecución de ese supuesto acto firme de reconocimiento de ese derecho de reversión, no atendida por la Administración, puede ser considerada inactividad a los efectos del artículo 29.2 LJCA.
Para dar respuesta a la cuestión así planteada, la Sala parte de la naturaleza del procedimiento previsto en el artículo 29.2 de la LJCA invocando la doctrina jurisprudencial citada por la propia Sala de instancia, contenida principalmente en la STS n.º 111/2018, de 29 de enero (RC 543/2017) y las otras sentencias mencionadas en aquélla.
De esa sentencia cabe inferir con claridad que el procedimiento previsto en el artículo 29.2 LJCA constituye un procedimiento específico de control jurisdiccional de la inactividad de la Administración cuya finalidad es asegurar el estricto cumplimiento de la legalidad. Procedimiento que tiene una naturaleza singular y que tiene por objeto garantizar el derecho a la tutela judicial de forma efectiva frente al incumplimiento por parte de la Administración Pública de actos declarativos de derechos que imponen obligaciones a ésta.
Ahora bien, matiza la Sala que en la propia sentencia mencionada se advertía sobre la incorrección de limitar las posibilidades de defensa de la Administración en relación con la cuestión de fondo so pretexto de la naturaleza singular de este procedimiento y la cognitio limitada de éste, por tanto carece de base legal la limitación de las facultades de defensa de la Administración demandada.
Sentado lo anterior, no cabe confundir conceptualmente la denegación reiterada de la solicitud de reversión con el silencio de la Administración. Esto es, en este caso la solicitud ha sido respondida reiteradamente por la Administración, aunque no en el sentido esperado por el solicitante.
En consecuencia, no apreciándose en este caso la concurrencia de silencio administrativo, huelga analizar si ese silencio podía considerarse positivo, como se pretende.
Y, a partir de aquí, conforme a la doctrina jurisprudencial expuesta, no apreciándose la existencia de un acto firme de reconocimiento del derecho de reversión, resultaría completamente improcedente acoger la solicitud de ejecución de un acto firme que no se ha producido.
La consecuencia de todo ello es que procede estimar el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado y casar la sentencia dictada por la Sala de instancia, en la medida en que ésta no se ha ajustado a la doctrina que hemos establecido. En cuanto a las costas de casación cada una de las partes abonará las causadas a su instancia y la mitad de las comunes.
Resumen: La Sentencia de instancia ratifica la decisión municipal de prohibir la actividad de txoko dado que no se cumplen las distancias ni aperturas independientes tal como indican los informes técnicos y el PGOU. No resulta por ello legalizable la actividad puesto que tampoco un proyecto de obra puede ejecutarse en mínimas condiciones de seguridad. El Juzgado dice que la mera tolerancia administrativa a su actividad durante todos estos años, accediendo incluso a la licencia de obras menores en los baños del año 2015, no determina su legalización. La parte actora dice que tuvo licencia, pero que la extraviaron y tampoco hay copia en el Ayuntamiento. La Sala dice que no se ha acreditado la concesión de la licencia, por lo que no cumpliendo los requisitos ni técnicos, ni jurídicos debe desestimarse el recurso. Para ello no vale la declaración de un socio y la mera tolerancia.
Resumen: El Tribunal resuelve que en el presente caso no se trata de verificar la procedencia de un beneficio fiscal, por lo que la carga de la prueba no puede ser apreciada restrictivamente. Además aprecia que la prueba de la actora lo fue probar un hecho negativo, como es el de no haber recibido una cantidad de dinero como pago de la primera parte del precio variable, reputándola más que suficiente, sin que la mera negativa de la AEAT baste para oponerse a ello. Advierte, además, que nuestros Tribunal Supremo ha declarado que las autoliquidaciones tributarias hechas en aplicación de las normas tributarias , que no tienen unos perfiles más o menos claros e inteligibles, en continua variación y con enunciados confusos o abiertos a exégesis diferentes, incluso antagónicas por lo que considera un exceso exigir que los particulares las entiendan, las apliquen correctamente, y, además, prueben todos los hechos en los que basan sus alegaciones, aunque no sean beneficios fiscales, y además carguen con la prueba de los mismos, aunque se trate de hechos negativos.
Resumen: La respuesta a la cuestión interpretativa planteada, conforme a lo razonado, debe ser que, interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17 (ECLI: EU:C:2018:168), y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21 , Endesa), el artículo 14.1.a ), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE , constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a ), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE
Resumen: La respuesta a la cuestión interpretativa planteada, conforme a lo razonado, debe ser que, interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17 (ECLI: EU:C:2018:168), y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21 , Endesa), el artículo 14.1.a ), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE , constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a ), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE
Resumen: El Juzgado desestima la demanda. El daño se produce al tirarse el menor de un trampolín y lesionarse con el mismo. Pero habían sido advertidos varias veces por el socorrista de que no usaran el mismo, pues era para uso deportivo. De la misma manea la Sala indica que la causa de la lesión fue la imprudencia del menor de subirse a una zona prohibida a los usuarios de la piscina municipal -el uso del trampolín estaba reservado para competiciones deportivas, lo que no era el caso-, pese a haber sido advertido de la prohibición por el socorrista, en reiteradas ocasiones, según su declaración testifical. Además no fue atendido por su prima que estaba a su cuidado, que tras las advertencias del socorrista debió impedir que se subiese al mismo.
Resumen: [L]a respuesta a la cuestión interpretativa planteada, conforme a lo razonado, debe ser que, interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17 (ECLI: EU:C:2018:168), y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21 , Endesa), el artículo 14.1.a ), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE , constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a ), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE
Resumen: La Sala desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que aprueba propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, relativa al nombramiento de magistrados suplentes y jueces sustitutos en el ámbito de ese tribunal superior de justicia para el año judicial 2024/2025, que excluye a aspirante no nombrada por inidoneidad para desempeñar la función judicial. La Sala no aprecia ni falta de motivación de la resolución impugnada ni indefensión de la recurrente, y concluye que no se está en presencia de una remoción, o, despido de la actora, no siendo aplicable por tanto la jurisprudencia del TJUE sobre el uso abusivo de los nombramientos temporales de empleados o funcionarios.
Resumen: Se impugna la resolución del Servicio Andaluz de Salud que negó a la aspirante la valoración de varios cursos de formación continuada en la fase de concurso del proceso selectivo para Técnico/a MedioGestión de Función Administrativa (acceso libre). La Sala recuerda que la formación solo es computable cuando guarde relación directa y proporcionada con la categoría, conforme al baremo específico y a las bases generales de 16 de junio de 2021, y que la motivación administrativa sobre su exclusión debe ser suficiente. Además, cuando exista identidad o semejanza entre la denominación del curso y los contenidos del temario, corresponde a la Administración justificar por qué, pese a esa coincidencia, no aprecia relación material. Examinados los cursos, el Tribunal declara que deben valorarse: Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, Riesgos Psicosociales en el Trabajo, Redacción de Documentos Escritos, Ordenografía y Contabilidad, pues su contenido es coincidente con materias transversales, funciones del puesto o temas del programa, y la motivación para excluirlos fue insuficiente. No ocurre así con Análisis de Coyuntura Económica, cuya conexión con la categoría no se aprecia. Se estima parcialmente el recurso, ordenándose valorar los méritos indicados con las consecuencias administrativas y económicas derivadas, sin imposición de costas.
