• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5681/2021
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y desestimar el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7017/2022
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recursos de casación y extraordinario por infracción procesal conjuntamente interpuestos: decisión; alteración del orden legal de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación cuando una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal también interpuesto, dado el carácter instrumental de la denuncia de infracciones procesales. Costas procesales en litigios sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores. Estimada la acción de nulidad por abusiva de alguna de las cláusulas, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, ni la totalidad de las pretensiones restitutorias, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados 224/19 y C-259/19 (principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la Unión Europea).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS MARIA SANTOS VIJANDE
  • Nº Recurso: 24/2021
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: C-244/25, Cabify España. Cuestión prejudicial: dudas que suscita la doctrina de la Sentencia del Tribunal Constitucional 146/2024, de 2 diciembre sobre el alcance del control jurisdiccional de los laudos arbitrales. Validez de un laudo arbitral por infracción de normas de orden público del Derecho de la Unión Europea, en el análisis de un pacto restrictivo de la competencia por razón del objeto (Cabify). El Tribunal Superior estima parcialmente la nulidad del laudo porque considera que el tribunal arbitral debió analizar la nocividad intrínseca del pacto en el mercado y aplicar norma europea (art. 101 TFUE) y la jurisprudencia del TJUE que la interpreta. El Tribunal Constitucional en la Sentencia 146/2024, de 2 diciembre, afirma que el Tribunal Superior ha de limitarse a un control puramente formal o externo del Laudo, que la Sala no puede revisar ni sustituir el criterio de los árbitros sobre la aplicabilidad al caso del DUE, considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y ordena dictar nueva sentencia que no se extralimite del ámbito propio de la acción de anulación. En este contexto el TSJ plantea cuestión prejudicial y pregunta sobre alcance del control judicial sobre la validez de un Laudo arbitral por infracción de normas fundamentales de orden público de la UE. Cuenta con un un voto particular que desarrolla la disconformidad con la decisión mayoritaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2852/2020
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acciones de responsabilidad social por incumplimiento del deber de lealtad en la explotación de unos apartamentos, por haber realizado, en representación de la sociedad, transacciones con sociedades vinculadas sin autorización de la junta y con duplicidad de servicios y costes y por la remuneración abusiva de los administradores a partir de 2006. El juzgado mercantil desestimó la demanda y la Audiencia confirmó. La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la demandante y estima el de casación. Declara que cuando ocurrieron los hechos estaban en vigor la LSRL y la LSA; queda constatado que existió un incumplimiento del deber de lealtad, en cuanto que el administrador único, sin haber comunicado a la junta general el conflicto de intereses que tenía con las sociedades vinculadas, fue contratando con ellas, en representación de Solmiplaya, la prestación de servicios; la comunicación del conflicto de intereses ha de ser expresa y, en un caso como este, no hacerlo el administrador único a la junta de socios ya constituye un incumplimiento del deber de lealtad; añade que, en este caso, se aprecia que la actuación del administrador, que se enmarca en el incumplimiento de un deber diligencia grave, redundó en perjuicio para la sociedad, que tuvo gastos innecesarios, se vio envuelta en varios litigios (con sus costes) y en una caida drástica de su facturación. Se estima y se fija la indemnización a la que deben hacer frente los codemandados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 9481/2021
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurso de acreedores de una persona física. Exoneración del pasivo insatisfecho. Interpretación de las normas que regulan esta figura, en el texto refundido de 2020 y antes de la reforma introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. El texto refundido de 2020, en el art. 491.1 incurre en una extralimitación cuando, al regular el sistema de exoneración inmediata, después de decir que "el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos", añade: "exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos". Esta extralimitación conlleva que se tenga por no incorporada al texto legal y siga siendo aplicable la interpretación jurisprudencial contenida en la sentencia 381/2019, de 2 de julio, sobre el alcance de la exoneración si se opta por la vía del plan de pagos, al extenderlo también a los créditos de la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo los créditos que merezcan la consideración de crédito contra la masa o crédito concursal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3980/2020
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ineficacia de la distribución de título nobiliario efectuado a favor del demandado, por la abuela de los litigantes, última poseedora (por Orden de 28 de septiembre de 1977). En primera instancia se desestimó la demanda. Resolución confirmada por la Audiencia Provincial. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, considera que la sentencia recurrida no incurre en los defectos procesales que fundamentan el citado recurso. Asimismo desestima el recurso de casación. Considera inoportuna la invocación de preceptos del Código Civil referidos a la pérdida de eficacia de un legado, así como de normas sobre la sucesión mortis causa, cuando el objeto del pleito es la distribución de un título nobiliario, sometida a reglas especiales y excepcionales al margen de la sucesión mortis causa que regula el Código Civil; pues el hecho de que la voluntad se manifieste en un testamento no atribuye a la distribución del título una naturaleza equivalente a las disposiciones patrimoniales de bienes. Asimismo, considera que la reiteración por la abuela en el testamento de 15 de mayo de 1980 de la voluntad manifestada previamente en el testamento de 10 de junio de 1977, luego en la escritura de 23 de noviembre de 1977, conforma y acredita suficientemente su voluntad de distribuir el título al demandado con aprobación Real de la distribución mediante la expedición de la Real Carta de Sucesión a favor del mismo, con fecha 3 de octubre de 1980.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8697/2022
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de préstamo hipotecario en el que se incluyó una estipulación que imponía todos los gastos del préstamo a la parte prestataria. Esta instó la nulidad de la cláusula de gastos e intereses moratorios y la sentencia del juzgado, estimando parcialmente la demanda, declaró la nulidad por abusiva de la cláusula de intereses moratorios pero rechazó la nulidad de la estipulación de gastos, al entender que no existe interés legítimo cuando no se ejercita acción restitutoria. La Audiencia rechazó el recurso de apelación básicamente con el mismo fundamento. Recurre en casación el prestatario y la entidad bancaria recurrida se ha allanado al recurso. El allanamiento de la parte recurrida también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo. En consecuencia, se estima el recurso, se declara la nulidad de la cláusula de gastos con imposición de costas a la parte demandada, en todo caso allanada después de contestar a la demanda, y al asumir la instancia, procede confirmar la sentencia de primera instancia, desestimando el recurso de apelación, ya que, por otra parte, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6307/2021
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Estimación del recurso de casación, desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia de primera instancia, en la que, sin apreciarse la prescripción de la acción restitutoria, se condenó al banco demandado a abonar a los prestatarios cierta cantidad en concepto de gastos, más sus intereses legales desde la fecha en que se efectuaron los pagos, con imposición de las costas. Costas procesales: no proceden las del recurso de casación, y procede la condena a las del recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2730/2020
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de bonos Abengoa en el mercado secundario. Acción de nulidad y acción de responsabilidad contractual contra la demandada como comercializadora. La sala desestima el recurso de casación del demandante. Razona que se fundamenta de manera artificial y ficticia en la infracción de las normas sobre la interpretación de los contratos, cuando lo que plantea realmente está relacionado con la normativa legal aplicable, dado que el recurrente reprocha a la AP que su interpretación de la escritura de emisión y del folleto conduce a la infracción legal de revender productos financieros sin el preceptivo folleto informativo en la CNMV. Los textos a que se refiere el recurrente (la escritura de emisión, el folleto) no son contratos y no se está impugnando la interpretación de unas cláusulas contractuales en las que haya de buscarse la voluntad común de las partes. La sala añade que, aunque se entendiera que los criterios que subyacen a las reglas legales de interpretación de los contratos son aplicables con adaptaciones a las manifestaciones unilaterales de voluntad, la jurisprudencia de la sala sobre el alcance de la revisión casacional en materia de interpretación de los contratos no permitiría estimar el recurso: la interpretación de la AP en el sentido de que la escritura de emisión únicamente se aplicaba al mercado primario y no al secundario, en el que el actor adquirió los bonos, no resulta arbitraria, ilógica, ni es contraria a ninguna norma invocada por el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1183/2021
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario con consumidores. La Audiencia Provincial, estimó parcialmente el recurso de apelación en el sentido de declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos; de cuya pretensión absolvió a la entidad prestamista. Recurre en casación la demandante y la Sala estima su recurso. La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos». Al no haber probado la parte demandada que la consumidora tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.