• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERNANDO PONCELA GARCIA
  • Nº Recurso: 883/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró haber lugar a la resolución del contrato por expiración del término así como se condena al arrendatario al pago de las rentas generadas hasta el abandono de la vivienda. Centra el objeto del recurso exclusivamente en el pronunciamiento relativo a la obligación de entregar la demandada la posesión de la vivienda, a la parte actora, olvidando que dicho abandono de la vivienda es la consecuencia lógica del pronunciamiento relativo a la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda, no discutiéndose la expiración del término contractual. Respecto a la situación de vulnerabilidad y de ausencia de alternativa habitacional del demandado, recuerda que la misma no constituye ningún motivo de oposición a la procedencia a la pretensión de desahucio, como consecuencia de la extinción del plazo contractual o legal de vigencia del contrato de arrendamiento, pudiendo ser, en caso, objeto de debate y resolución, si se promueve en debida forma en ejecución de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1537/2022
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Alteración del orden de resolución de los recursos porque una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal interpuesto dado el carácter instrumental de las denuncias sobre infracción de normas procesales. Aplicación de la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda formulada se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello el presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ debe aplicar la doctrina del TJUE que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUSTO MANUEL GARCIA BARROS
  • Nº Recurso: 285/2024
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras entender que la sentencia apelada está correctamente motivada, se confirma la condena al demandado al pago de la cantidad reclamada que como crédito en favor de los herederos fue fijada en una escritura de partición de herencia de la madre de los litigantes, y de liquidación de su sociedad de gananciales. Mediante este tipo de operaciones no solamente se divide la herencia, sino que se pueden llevar a cabo por las partes intervinientes acuerdos que no estuvieran en la misma a fin de poder repartir los bienes de la forma más conveniente para todos los intervinientes, por lo que se rechaza la alegada nulidad por falta de causa, considerando que el crédito reclamado es contraprestación a lo obtenido por el demandado por vía de legado, de acuerdo con las previsiones contenidas en el testamento, sin que puede pretenderse que se declare la nulidad parcial de lo pactado, anulando su obligación, sin pretender la nulidad de los derechos que dimanan de dicho pacto. También se rechaza una eventual nulidad por vicio de consentimiento al estar la acción caducada y dada la validez de lo pactado se rechaza la pretensión de un nuevo cálculo de las cantidades a abonar como compensación. Finalmente se rechaza que exista retraso desleal, aunque se hayan tardado ocho años en efectuarse la reclamación, justificándose por la propia previsión en la escritura que establecía que la satisfacción del crédito se determinaría en otro momento, rechazando que exista abuso del derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1169/2022
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad por error en el consentimiento de las operaciones de suscripción y compra acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7845/2021
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito. Allanamiento de la entidad demandada, ahora recurrida. La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil y, en consecuencia, estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se confirma, a tenor de lo definitivamente solicitado, la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7935/2021
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula de gastos en préstamo hipotecario y de restitución de cantidades, esta última declarada prescrita en apelación. Allanamiento del banco recurrido. La Sala reitera: i) que el allanamiento de la parte recurrida también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil; y ii) que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso. En consecuencia, la Sala, con estimación del recurso de casación, al asumir la instancia, desestima el recurso de apelación formulado por el banco, confirmando la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 362/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se promueve proceso de modificación de medidas para que se eleve la cuantía de la pensión de alimentos que el padre está obligado a abonar en favor de sus dos hijos, lo que se desestima, pues se parte del análisis de los ingresos de uno y otro para constatar que no hay alteración de la situación económica de ambos, teniendo presente que incluso la demandante ha visto aumentado sus ingresos, y que el progenitor no custodio, aunque ya no aporta la vivienda familiar, tiene ingresos y gastos que justifican la pensión actual. Particularmente, el hecho de que al tiempo de la fijación de las pensiones el demandado contribuyera a los alimentos de sus hijos no solo de manera económica, sino también con el domicilio familiar de naturaleza ganancial, atribuido en su uso a los alimentistas, y ahora no lo haga por haberse procedido a su dación en pago, no aboca sin más a elevar el aporte a su cargo en las actuales condiciones de esta familia, y ello con independencia de que en el presente ya no desembolse la mitad de la cuota mensual de hipoteca concertada para la adquisición del inmueble, constándose que vive de alquiler y debe abonar una renta superior a lo que pagaba por el préstamo hipotecario que gravaba la vivienda. Tampoco se constata un aumentos de las necesidades de los hijos, pues la mera evolución y crecimiento no implica ni aumento ni disminución de aquellas, sino una simple transformación en la que unas que desaparecen abren paso a otras que van surgiendo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
  • Nº Recurso: 51/2024
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se estima acción resolutoria de la compraventa de inmuebles por inhabilidad para su fin que era la construcción, y condena a restituir el precio abonado e indemnización de daños y perjuicios causados. En apelación se analizan los efectos indirectos o reflejos de las sentencias firmes dictadas en otros procesos relativos a que en la ubicación de la finca litigiosa se está desarrollando una dolina que impide realizar cualquier tipo de construcción, sin posibilidad de hacer cimentación que se considera segura. Se examina la impugnación de informe pericial por falta de colegiación del perito y no consignar en el informe el juramento o promesa de decir verdad y actuación objetiva. Y finalmente se revisa la valoración de la prueba para concluir que las fincas calificadas como suelo urbano edificables se adquirían para construir, no constando grafiado que en las mismas existieran un área subsidente activa, una dolina; precisamente la existencia de edificaciones adyacentes, daban confianza en la posibilidad de edificar, lo que no puede llevarse a cabo.Solo existe una cuestión que revoca y es la obligación de la demandante de restituir a los demandados su porcentaje del valor de lo edificado sobre las parcelas vendidas por los demandados, antes de su demolición; tal es lo que impone la recíproca restitución de prestaciones y es lo ofrecido y/o acordado en dos de las precedentes resoluciones judiciales anteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3164/2022
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia de la Sala, SSTS 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), en las que se recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2936/2020
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de daños y perjuicios por lesiones sufridas en accidente de tráfico. La AP, atendiendo a la solicitud de los demandantes apelantes, decide no considerar los informes médicos y biomecánico admitidos en la instancia. Entiende que la aseguradora incumplió la obligación impuesta en el art. 7 LRCS, vulnerando las reglas de la buena fe frente al lesionado, y no puede ser premiada con la admisión de una prueba tardíamente aportada. En el recurso por infracción procesal, los demandados cuestionan esta exclusión, en fase de apelación, de los informes periciales propuestos y admitidos en la primera instancia. La sala estima el recurso. Considera que la validez procesal de los informes, en el este caso, es incuestionable, al haber sido propuestos y admitidos conforme a derecho, sin que se formulara impugnación formal a su admisión en la fase procesal correspondiente; que la aseguradora cumplió con la exigencia legal de responder motivadamente a la reclamación del perjudicado, y que la AP no podía excluir válidamente los dictámenes periciales aportados por la aseguradora -ni, por tanto, dejar de considerarlos para resolver el recurso de apelación-, toda vez que fueron presentados en tiempo y forma, sin vulnerar las garantías procesales de contradicción, igualdad de armas y defensa. La sala anula la sentencia recurrida y acuerda reponer las actuaciones para que la AP dicte una nueva sentencia sin excluir los dictámenes periciales que rechazó valorar al dictar la primera.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.