• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1329/2022
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Alteración del orden de resolución de los recursos porque una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal interpuesto dado el carácter instrumental de las denuncias sobre infracción de normas procesales. Aplicación de la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda formulada se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello el presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ debe aplicar la doctrina del TJUE que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4927/2022
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 1135/2023, de 11 de julio , 1137 , 1138 y 1139/2023, de 12 de julio , 1212/2023, de 25 de julio , y 1214/2023, de 26 de julio , que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 al conocer de recursos similares. Dicha semejanza aboca a resolver el presente recurso conforme a lo acordado en los reseñados precedentes, sin que sea necesario reiterar su extensa argumentación. Las disposiciones de la Directiva 2014/59 se oponen a que los adquirentes de los instrumentos de capital distintos de acciones, pero ya convertidos en acciones de Banco Popular antes de su resolución, puedan ejercitar acciones de responsabilidad o de nulidad del contrato de adquisición de dichos instrumentos con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ , debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1726/2022
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 1135/2023, de 11 de julio , 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, 1212/2023, de 25 de julio, y 1214/2023, de 26 de julio, que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 al conocer de recursos similares. La sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda formulada se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello el presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a las pretensiones de los demandantes del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4739/2024
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de tutela del derecho al honor formulada por el titular de una sociedad administradora de una comunidad de propietarios contra los miembros de su junta de gobierno, por una serie de manifestaciones que considera falsas, injuriosas y ofensivas. Desestimada la demanda en primera y segunda instancia, recurre la actora en casación y la Sala desestima el recurso. Considera la Sala que no hay error en la valoración de la prueba, y la sentencia recurrida está motivada de forma clara, precisa y suficiente, pues la solución dada por la Audiencia Provincial al juicio de ponderación entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión está justificada y resulta comprensible, aunque el recurrente no la comparta. Y que, por otro lado, los motivos del recurso no guardan coherencia con lo planteado por el propio recurrente en la primera instancia y en la fase de apelación y, además, se construyen al margen de la ratio decidendi de la sentencia recurrida y con sustento en una base fáctica que contradice los hechos declarados probados en la sentencia impugnada, lo que es improcedente en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5332/2021
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteación de la jurisprudencia. Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco al recurso de casación de la parte prestataria. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, se deja sin efecto la sentencia de apelación, y se desestima el recurso de apelación, al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5327/2021
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento de la parte recurrida en casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, se deja sin efecto la sentencia de apelación, y se desestima el recurso de apelación, al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANGELA FERNANDEZ ZABALEGUI
  • Nº Recurso: 664/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso y se confirma la sentencia apelada que declaró resuelto el contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas, habiendo lugar al desahucio y condenando al pago de las rentas debidas. Por el tribunal, sin entrar a conocer del fondo del asunto, examina de oficio el cumplimiento del requisito de admisibilidad relativo al pago o consignación de la renta debida a la que había sido condenado el apelante, justificando que no concurre en este caso, dado que se pagó ni consignó la cantidad objeto de condena, de manera que, conforme una uniforme doctrina jurisprudencial, los motivos de inadmisión de un recurso se convierten, en trance decisorio, en causas de desestimación, sin que obste a ello que el recurso fuera inicialmente admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la resolución procesal de admisión, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia que lo resuelva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUSTO MANUEL GARCIA BARROS
  • Nº Recurso: 425/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se decide el establecimiento de un régimen de custodia compartida, en consonancia con la doctrina jurisprudencial que considera este sistema prevalente, ello en beneficio de las menores, y pese a que el progenitor, teniente de la Guardia Civil, tiene destino en otra población distinta a la que residen las hijas, al acreditarse que ello no influye en la correcta asunción de la guarda por parte del padre. En consonancia con ello, se deniega la atribución del uso de una vivienda de titularidad de ambos cónyuges, dado que nunca tuvo la consideración de vivienda familiar, y, se fijan pensiones de alimentos para las hijas a cargo de su padre, dada la desigualdad de ingresos entre los progenitores. Se eleva la cuantía fijada como compensación por el trabajo en el hogar en favor de la esposa, al estar casados en régimen de separación de bienes, para cuya cálculo se parte como índice de la mita del importe del SMI, teniendo presente que durante todo el matrimonio, la esposa se dedicó exclusivamente al cuidado de la familia, con una ayuda externa poco relevante, y que se trataba del cuidado de tres menores. Finalmente, se fija en favor de la esposa una pensión compensatoria, si bien temporal (por el tiempo en que ambos estiman que esta podrá incorporarse al mercado laboral), y se mantiene la cuantía, teniendo presente que la elevación de la citada compensación por trabajo en el hogar incide en la disminución del desequilibrio económico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AURELIO HERMINIO VILA DUPLA
  • Nº Recurso: 2439/2024
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de apelación y revoca la sentencia apelada que había desestimado la demanda de desahucio por falta de pago de las rentas, dictando nueva resolución en la que se estima la demanda, se resuelve el contrato de subarrendamiento concertado, se acuerda el desahucio y la condena al pago de las rentas debidas. Entiende que no se dan las exigencias para poder apreciar la existencia de una cuestión compleja en este caso pues, tras recordar que en el juicio de desahucio el demandado puede alegar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación, pero no el incumplimiento de sus obligaciones por parte del arrendador, de manera que la inadecuación del juicio de desahucio requiere que la complejidad alegada sea objetiva, sin que pueda serlo la que crea el propio demandado con argumentos defensivos, a lo que debe añadirse que tampoco puede serlo la discusión sobre si el contrato es de local de negocio o de industria, pues ello es una cuestión a resolver en un juicio sumario. La complejidad alegada no deriva del contrato de subarriendo, sino de cuestiones ajenas, de naturaleza societaria, a dicho contrato. La discusión sobre la renta debe de examinarse a la vista del contenido y condiciones fijadas en el contrato, sin que el pago de la renta fuera de plazo aceptado excluya el desahucio pues el arrendador no está obligado a aceptar dicho retraso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: JOAN PERARNAU MOYA
  • Nº Recurso: 837/2023
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de desahucio por precario contra los ocupantes desconocidos de una vivienda que fue estimada en primera instancia, ordenando el desalojo con apercibimiento de lanzamiento. El tribunal confirma que el procedimiento de desahucio por precario es adecuado para casos de ocupación ilícita, siguiendo la jurisprudencia que amplía el concepto de precario para incluir situaciones sin título y con carácter abusivo, no limitándose a cesiones gratuitas. Se rechaza la alegación de falta de litisconsorcio, pues la ley permite demandar contra ocupantes ignorados. Respecto a la pretensión de derecho a un alquiler social, se señala que la normativa que obliga a ofrecer alquiler social antes de demandas de desahucio se aplica solo en ciertos supuestos, principalmente ejecuciones hipotecarias y desahucios por impago, y no constituye un requisito de procedibilidad en el proceso de desahucio por precario. La situación socioeconómica de los ocupantes no legitima la ocupación sin título ni el impago. Se recuerda que las medidas de protección social deben plantearse en la fase de ejecución, no en la declarativa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.