• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 2847/2022
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las específicas circunstancias de este caso, en el que se anuló un primer acuerdo sancionador como consecuencia exclusiva de la anulación, por motivos formales, de la liquidación de la que traía causa la sanción, la dimensión procedimental del principio non bis in idem se opone al inicio de un nuevo procedimiento sancionador y a una nueva sanción con relación al mismo obligado tributario y por los mismos hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 246/2022
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Covid 19. Declaración de los estados de alarma. Medidas restrictivas de carácter sanitario. Valor de disposición de ley de los Reales Decretos de declaración de los estados de alarma. Responsabilidad patrimonial del Estado Legislador. Interpretación del art. 3.2 LOAES. Cargas públicas. Antijuridicidad del daño y deber jurídico de soportarlo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 768/2018
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Comunicación audiovisual. Programa de radio sobre liberación de una persona por un tribunal alemán. Incitación al odio. Artículo 4.2 de la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual, en relación con el artículo 59.2 de la misma. Actuación del CAC por incitación al odio por motivos de nacionalidad. Examen del derecho fundamental a la libertad de expresión y a comunicar o recibir libremente información veraz, relación con el principio de legitimidad democrática e interés general. Doctrina constitucional, artículo 20 CE. La Sala examina las palabras concretas que ha empleado el periodista, que considera opinión y crítica pública que exteriorizan su postura respecto de un hecho puntual, que no pueden catalogarse de discurso de odio o incitador a la discriminación por razón de nacionalidad alemana.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 2831/2022
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las circunstancias de este caso, no excluye la aplicación del recargo del artículo 27.2 de la Ley General Tributaria, la presentación extemporánea de unas autoliquidaciones complementarias, motivadas por una sentencia, recaída con posterioridad a las autoliquidaciones inicialmente presentadas, que contenga una interpretación determinada de una norma tributaria. La cuantificación de los nuevos recargos previstos en el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por el artículo decimotercero, apartado tres, de la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, resulta de aplicación de oficio por los órganos revisores que estuvieron conociendo de su impugnación cuando se aprobó la nueva normativa, a tenor de la disposición transitoria primera de la citada disposición legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 226/2022
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del Consejo de Ministros desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de reclamación sobre responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios sufridos, en concepto de lucro cesante, como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma efectuada en virtud del Real Decreto 463/2020. El TS analiza los antecedentes relevantes con ocasión de la crisis sanitaria producida por el virus SARS-COV-2, la respuesta normativa por parte de los poderes públicos para evitar o mitigar la propagación de la pandemia, en particular los Reales Decretos relativos al estado de alarma, las SSTC 148/2021 y 183/2021, para concluir que los artículos. 32.1 y 34.1 de la ley 40/2015 excluyen la posibilidad de indemnización cuando el particular tenga el deber jurídico de soportar el daño de acuerdo con la ley y que de conformidad con el artículo 3.2 de la LO 4/1981 no existe un nuevo y singular sistema de responsabilidad patrimonial de naturaleza objetiva. La fuerza mayor puede operar como supuesto de exención de responsabilidad patrimonial en relación con determinados daños directamente imputables a la pandemia COVID-19, pero no cuando se deducen de la actuación de los poderes públicos, porque en el caso analizado la actividad administrativa desarrollada fue razonable y proporcionada a la situación existente por lo que no generó responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 231/2022
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del Consejo de Ministros desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de reclamación sobre responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios sufridos, en concepto de lucro cesante, como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma efectuada en virtud del Real Decreto 463/2020. El TS analiza los antecedentes relevantes con ocasión de la crisis sanitaria producida por el virus SARS-COV-2, la respuesta normativa por parte de los poderes públicos para evitar o mitigar la propagación de la pandemia, en particular los Reales Decretos relativos al estado de alarma, las SSTC 148/2021 y 183/2021, para concluir que los artículos. 32.1 y 34.1 de la ley 40/2015 excluyen la posibilidad de indemnización cuando el particular tenga el deber jurídico de soportar el daño de acuerdo con la ley y que de conformidad con el artículo 3.2 de la LO 4/1981 no existe un nuevo y singular sistema de responsabilidad patrimonial de naturaleza objetiva. La fuerza mayor puede operar como supuesto de exención de responsabilidad patrimonial en relación con determinados daños directamente imputables a la pandemia COVID-19, pero no cuando se deducen de la actuación de los poderes públicos, porque en el caso analizado la actividad administrativa desarrollada fue razonable y proporcionada a la situación existente por lo que no generó responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: PABLO DELFONT MAZA
  • Nº Recurso: 243/2022
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de la instancia, desestimatoria del recurso formulado y confirmando,así, la resolución de expulsión impugnada por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000. Y todo ello al haber sido detenido el recurrente, nacional de Mali,sin domicilio, documentación y no constando que hubiera solicitado u obtenido ninguna clase de autorización de estancia, residencia, residencia y trabajo ni cualquier otra documentación análoga.Se confirma la sanción de expulsión impuesta, tras analizar la doctrina y jurisprudencia del TJUE y TS, de la que resulta que la imposición de la sanción de expulsión resulta motivada y proporcionada, del examen de cada caso concreto y la apreciación de circunstancias agravantes que permitan, en definitiva, justificar dicha sanción. Circunstancias agravantes que se proceden a enumerar, a partir de los distintos pronunciamientos jurisprudenciales lo que refuerza, la consideración, de que la sanción de multa debe ser considerada como, la sanción principal, a los efectos de estancia irregular y la sanción de expulsión, debe ser considerada como la excepción de dicha regla general al encontrarse sujeta, su imposición, a circunstancias agravantes de la estancia ilegal que, en este supuesto concurren en el recurrente, al hallarse indocumentado careciendo, a su vez, de domicilio conocido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 257/2022
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto a la liquidación la demanda se limita a impugnar la consideración como gastos no deducibles las cuotas correspondientes a la adquisición de una fotocopiadora, sosteniendo que este equipo se encuentra afectado a la actividad de arrendamiento de un inmueble destinado a hotel, contrato que incluye el mobiliario del establecimiento.Al respecto, la sentencia indica que, pese a recaer sobre el demandante la carga de la prueba, sin embargo no se había aportado indicio acreditativo alguno acerca de que la fotocopiadora estuviese vinculada a la labor empresarial.Confirmada de ese modo la liquidación, por lo que se refiere a la sanción impuesta la sentencia señala, en primer lugar, que aun cuando la norma tributaria incumplida sea clara, como si no se entiende razonable la interpretación que de esa norma sostiene el obligado tributario, en definitiva, la Administración Tributaria no puede imponer la sanción sin más, justamente por cuanto, si bien pudiera ser que no concurriera ese supuesto de exclusión de la responsabilidad, bien pudiera ser igualmente que el contribuyente hubiera actuado diligentemente. Pero en el caso la sentencia concluye que concuirre negligencia y se aprecia suficientemente motivada la resolución sancionadora, incorporandose en la misma la correspondiente indicación sobre la concurrencia de esa negligencia a la hora de efectuar las liquidaciones tributarias correspondientes a los cuatro trimestres del impuesto sobre el valor añadido,ejercicio 2017.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 8289/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al igual que ha resuelto la Sala Tercera en otras sentencias, considera ahora que las causas de exclusión previstas en la Orden PCI 155/2019, de 19 de febrero, que aprueba las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, no se han de aplicar de forma automática, sino que han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si inhabilitan para el ejercicio de las funciones de Guardia Civil. Así pues, por razón del principio de proporcionalidad no cabe excluir al aspirante que tiene implantadas lentes fáquicas sin que, con base en la aplicación automática de esa causa exclusión, se hayan razonado las circunstancias por las que se aplica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
  • Nº Recurso: 262/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la expulsión del extranjero del territorio nacional en base a que se ha infringido el principio de proporcionalidad. La Sala estima el recurso de apelación, al no considerar que exista circunstancia agravatoria. cuando el extranjero está suficientemente documentado, aunque sea de forma tardía a la incoación del expediente, la no constancia del lugar de entrada y la fecha en territorio nacional, no puede ser causa de agravación, y entendemos no lo fue con anterioridad a estos pronunciamientos que hemos reseñado. Añadimos a este razonamiento que carece de la más absoluta lógica que si la normativa de autorización de residencia por circunstancias excepcionales es clara al no exigir entrada por sitio habilitado, para obtener la autorización, cualquiera que sea esta, por arraigo laboral, social o familiar (art. 31.3 de la Ley de extranjería y arts. 123 a 130 del Reglamento), no podemos considerar que esta sola circunstancia de no conocer el lugar de entrada, se convierta en agravatoria para imponer la expulsión, cuando a los dos o tres años de esta entrada el ciudadano extranjero, cumpliendo requisitos puede ser regularizado, dejando sin efecto la eventual expulsión. No habiéndolo entendido así la Sentencia apelada, procede su revocación y la anulación de la expulsión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.