• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 20/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución del TEAR desestimó la reclamación contra la resolución dictada en procedimiento recaudatorio, siendo controvertida la falta de notificación de la providencia de apremio y el incumplimiento de las normas reguladoras del embargo. La sentencia estima el motivo relativo a la falta de notificación del apremio, puesto que era exigible a la administración una cierta labor de búsqueda o localización del domicilio actualizado del recurrente, no habiendo observado la diligencia precisa, por lo que la notificación resultó defectuosa, causando indefensión al recurrente. En cuanto al embargo, se estima asimismo el motivo, puesto que se trabaron saldos de la cuenta corriente del actor donde percibe prestaciones sociales por debajo del SMI, considerando la sentencia que las limitaciones que se establecen en la LEC se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia, por lo que el embargo tuvo como objeto cantidades inembargables, habida cuenta que el actor percibe prestaciones sociales por debajo del SMI y el saldo existente en la cuenta bancaria era inferior al importe del SMI.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 21/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La anulación de la sanción administrativa acordada por el tribunal de instancia como consecuencia de haberse infringido por la autoridad sancionadora el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, se ajusta al ordenamiento, razón por la que debe ser desestimado el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado. Los hechos que dieron lugar a la sanción no reunían los elementos del tipo disciplinario aplicado, ya que el concepto de normativa legal no se extiende a una Instrucción Técnica y los fines no deben ser confundidos con los procedimientos o métodos utilizados para conseguirlos. La infracción definida en el art. 7.22 LORDGC lo que tipifica es el desajuste entre los fines previstos en la normativa legal sobre videocámaras y los perseguidos por el que utiliza los medios técnicos regulados en esa normativa, no la irregularidad del método, modo o procedimiento con el que se accediera a dichos medios técnicos ni la omisión del conducto reglamentario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 23/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos que determinaron la condena penal son decisivos no solo en la incardinación en el tipo disciplinario utilizado, sino también en lo atinente a las consecuencias sancionadoras en el ámbito disciplinario. En el caso, la sanción de separación de servicio está plenamente justificada en atención a la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la condena penal -lesiones en el ámbito de la violencia de género y amenazas-. Un miembro de la institución castrense no puede mostrar una tacha en su conducta como la que originó el reproche penal que desembocó en la posterior sanción disciplinaria, en cuanto que resulta incompatible con el decoro y dignidad que han de regir siempre el comportamiento de todos los miembros de las FF.AA., que tienen encomendadas las altas misiones que para el Estado les atribuye el art. 8 CE. La sanción administrativa en su más gravosa vertiente está plenamente justificada, y esa conclusión no puede resultar empañada por los posibles méritos profesionales del recurrente, que no enervan las consideraciones relativas a unos hechos objetivamente graves y relevantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2453/2021
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Extranjería. Ucrania. La sala reitera el criterio de que el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, publicado mediante Orden PCM/170/2022, en el ejercicio de las competencias que le corresponden a nuestro Estado de establecer o mantener condiciones más favorables para las personas beneficiarias de la protección temporal (art. 3.5 de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001) amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022, a los nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania. Los extranjeros que pertenezcan a este grupo de personas pueden acogerse a los beneficios de dicho régimen de protección, sin que puedan ser expulsados del territorio nacional en virtud del principio del Derecho Internacional Humanitario de no devolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2248/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar si la falta de prueba sobre determinados extremos que afectan a la deducibilidad fiscal de un gasto en el impuesto sobre sociedades conduce necesariamente a calificar la actuación del contribuyente como culpable, a efectos sancionadores, sin que pueda justificarse, en tales casos, que pudiera concurrir una interpretación razonable de la norma en atención a la naturaleza, características y contexto en el que se produce dicho gasto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 6069/2021
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentenia que acuerda que no operó la caducidd en un expediente de derivación de responsabilidad por deudas a la Seguridad Social. Desestimación. Un expediente de derivación de responsabilidad tiene su origen en el acuerdo de incoación del mismo, a lo que no obstan las actuaciones previas de carácter informativo, aunque en ellas se soliciten informes al amparo de lo previsto en el artículo 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre), que se corresponde con el artículo 82 de la anterior ley procedimental 30/1992, de 26 de noviembre. Dicho acuerdo de incoación del procedimiento de derivación de responsabilidad es por tanto el determinante para el cómputo del plazo de caducidad que sea de aplicación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 833/2020
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derivación de responsabilidad; las liquidaciones y sanciones fueron recibidas por un empleado de la sociedad y consta que fueron correctamente recibidas por lo que se deben asumir los efectos de dicha notificación independientemente de la actuación del empleado supuestamente desleal. Admitir el criterio en el que se sustenta la demanda haría que fuera posible rechazar la validez de cualquier notificación con el simple argumento de que el empleado receptor de una notificación no ha dado cuenta a la empresa o entidad en cuyo nombre ha recibido dicha notificación y que a esta falta de notificación se pudiera anudar la producción de cualquier forma de indefensión. La UTE destinataria de las notificaciones recibió estas de modo correcto y si no ejerció sus derechos fue por las relaciones que pudiera mantener con su empleado, a las que es ajena la Administración tributaria y que no pueden dar lugar a la nulidad pretendida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 887/2019
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea el tiempo del que disponía la entidad recurrente para efectuar una determinada reinversión. La parte recurrente hace una interpretación interesada de la norma y que se basa en la supuesta interpretación teleológica. La norma establece que el lapso temporal en el que tendrá que hacerse la reinversión: entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores. Se estima el recurso frente a la sanción puesto que el que la norma incumplida sea clara o que la interpretación mantenida de la misma no se entienda razonable no permite imponer automáticamente una sanción tributaria porque es posible que, no obstante, el contribuyente haya actuado diligentemente, por lo que resultaba absolutamente necesario justificar la concurrencia del elemento subjetivo en la conducta del contribuyente. Insuficiente motivación de la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ALICIA DIAZ-SANTOS SALCEDO
  • Nº Recurso: 2663/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estimó parcialmente el recurso contra la resolución sancionadora por abandono, cesión sin autorización y percepción de sobreprecio por parte del titular de la vivienda de protección oficial. En la sentencia de apelación se considera que no se infringe el principio de tipicidad por la sanción de cesión de la vivienda sin autorización, puesto que la conducta encaja en el tipo de infracción muy grave, que sanciona a los propietarios o los titulares de la obligación de ocupar la vivienda, la cedan por cualquier título, sin autorización. En cuanto a la culpabilidad, el demandante alega falta de intencionalidad, lo cual es desestimado en la sentencia al entender que el demandante era conocedor de su obligación de residir en la vivienda de protección oficial de la que era titular, omitiendo deliberadamente dicha obligación y cediéndola a un tercero. Finalmente, en cuanto a la proporcionalidad, la sentencia de apelación considera que se trata de infracciones autónomas, pero derivadas entre sí, puesto que hay dos momentos diferenciados, uno primero abandono y uno segundo cesión sin autorización, con percepción de un sobreprecio, si bien parten de una única acción, puesto el abandono es presupuesto necesario para ceder totalmente la vivienda. Por tanto, se aprecia una pluralidad de infracciones, si bien se atempera, en sede de proporcionalidad, esta derivación necesaria de las conductas sancionadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 838/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la doctrina jurisprudencial, por la que la responsabilidad solidaria del artículo 42.1.a) de la LGT posee naturaleza sancionadora. Tal naturaleza sancionadora no impide que el legislador, dentro de los límites constitucionales, pueda modular el régimen de inejecutividad de los actos sancionadores, incluidos los basados en la aplicación de la responsabilidad solidaria del citado art. 42.1.a) LGT, sin que una norma con rango de ley que niegue la suspensión automática de la deuda tributaria objeto de derivación -la parte derivada que proviene de deuda estricta- sea contraria a la Constitución. El inciso del artículo 212.3.b, segundo párrafo, in fine, de la LGT, que impide la suspensión automática de la deuda tributaria objeto de derivación, es compatible con el principio constitucional de igualdad.

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