• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 271/2022
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 3097/2021
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución del tribunal de la competencia sancionó a la federación demandante por abuso de posición de dominio, consistente en la imposición a los centros de reconocimiento médico de la contratación de servicios federativos para admitir los certificados médicos de aptitud deportiva para la expedición o renovación de licencias federativas. En la sentencia se considera que la federación ejerce una función de naturaleza pública, monopolística, respecto de las licencias federativas, lo cual no impide que pueda ser sancionada si realiza conductas anticompetitivas. Esta posición de dominio deriva de que tiene atribuida la potestad exclusiva de la concesión de las licencias federativas para la práctica del fútbol en Cataluña, por disposición legal, para cuya obtención es imprescindible la obtención de un certificado médico deportivo, que es expedido por los centros autorizados en régimen de libre competencia. En consecuencia, la federación ostenta una posición dominante, al tener plena competencia para reglar el procedimiento federativo de inscripción, la cual se proyecta en el mercado conexo de certificados médicos, para cuya tramitación se exigen unos servicios federativos adicionales a cambio de un precio, por lo que se imponen unas condiciones económicas más gravosas a los centros médicos, así como a los federados o a los clubes, que deben abonar prestaciones adicionales no equitativas para la expedición o renovación de la licencia federativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PEREZ BORRAT
  • Nº Recurso: 582/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entrada fue denegada porque al recurrente le constaba inscrito como no admisible en el Sistema de Información de Schengen (SIS), de tal manera que tenía prohibida la entrada en territorio Schengen, interesada por Italia. Queda plenamente justificado el motivo de denegación de entrada en aplicación del citado Reglamento comunitario. Por lo demás, no se aprecia infracción alguna del principio de proporcionalidad en la medida en que, conociera o no el actor dicha inscripción, ésta produce sus efectos e impide la entrada del extranjero en territorio Schengen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ASUNCION LORANCA RUILOPEZ
  • Nº Recurso: 2841/2022
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó el recurso contra la resolución sancionadora por una infracción grave consistente en no formular propuesta obligatoria de alquiler social. En la sentencia de apelación se considera que no existe carencia sobrevenida de objeto por la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos de la ley catalana de vivienda, que no afectó a la obligación de formular propuesta obligatoria de alquiler social. Entrando en el fondo, la controversia se plantea en orden a dirimir si la actora incumplió la obligación de presentar una propuesta de alquiler social o, por el contrario, si existió una oferta que no cumplía los requisitos legales en el momento de ser formulada, lo cual se entiende relevante desde el punto de vista del principio de tipicidad, puesto que el tipo aplicado es el de incumplimiento de deber de formular la propuesta obligatoria, y no el de incumplimiento de los requisitos legales en la propuesta formulada. En el caso, se considera acreditado que existió propuesta de alquiler social, si bien no cumplía todos los requisitos legales, por lo que la resolución sancionadora no cubre las exigencias del principio de tipicidad, el cual resulta vulnerado tanto con la sanción de una conducta atípica, como con la sanción de un hecho típico que no es subsumible en el concreto tipo aplicado por la autoridad sancionadora, como aquí ha sucedido con infracción de la garantía de motivación, de lo que resulta la anulación de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3681/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar, cuando lo pretendido sea la suspensión en vía económico-administrativa de una providencia de apremio derivada del incumplimiento del deber de pago de una sanción de multa, si es de aplicación la regla del artículo 212.3 de la Ley General Tributaria y procede, por tanto, la suspensión automática del curso de dicha providencia de apremio, sin garantía -en rigor, se trataría de una inejecutividad-, o rige el principio general previsto en el artículo 233.1, párrafo primero, LGT, de supeditación a la prestación de garantía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2312/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, tras referirse al marco normativo relativo a la cuestión controvertida, reitera la doctrina jurisprudencial existente sobre la materia con remisión expresa a lo declarado en la STS 38/2023, de 18 de enero (RCA 7154/2021) y, en este sentido, declara que el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, publicado mediante Orden PCM/170/2022, al ampliar la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022, a los nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania, permite que los extranjeros que pertenezcan a este grupo de personas pueden acogerse a los beneficios de dicho régimen de protección, sin que puedan ser expulsados del territorio nacional, siendo éste es un efecto inmediato, que opera con automatismo; sin perjuicio de lo cual, la Sala a quo, en casos semejantes puede valorar las circunstancias sobrevenidas en Ucrania a los efectos de resolver sobre las pretensiones deducidas ante ella, pudiendo llegar a la conclusión de la procedencia del asilo, la protección subsidiaria, o la autorización de la residencia por razones humanitarias, según el caso. Y ello atendiendo a que la principal consecuencia de la aplicación del mecanismo de protección temporal es el respeto al principio de no devolución (non-refoulement en la terminología del Derecho Internacional).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER ORAA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 284/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y,con ello,de la resolución impugnada por la que se le imponía al recurrente la sanción de expulsión, con la correlativa prohibición de entrada, al amparo de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 240/2007. Se desestima el recurso interpuesto partiendo previamente,de lo ya declarado por la Sala sobre que el supuesto de expulsión previsto en el art. 15 del RD 240/2007 no tiene naturaleza sancionadora y sin que dicha expulsión haya sido impuesta por la comisión de una infracción sino por una de las medidas contempladas en dicho precepto, esto es, cuando así lo imponen razones de orden público o de seguridad pública. En este caso concreto el recurrente,llevaba residiendo en España durante los diez años anteriores centrandose, el recurso, en la interpretación de la exigencia de que existan "motivos imperiosos de seguridad pública" para poder adoptar una decisión de expulsión,debiendo hacer una valoración de la conducta personal del recurrente para dilucidar,si constituye, o no, una amenaza real para el orden público, amenaza que en este caso concurre al haber sido objeto de 39 detenciones y 15 condenas ,y sin que nada obste el hecho de que una parte sean, antecedentes policiales para poder ser tenidos en cuenta a los efectos de valorar su conducta, siendo continuados los ataques al orden público español y siendo acorde a derecho la expulsión impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 3464/2020
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Suspendido provisionalmente en un procedimiento disciplinario, el TSJ anula la sanción posterior por caducidad y en este proceso el Tribunal indica que asiste al actor la razón jurídica a reclamar el derecho al reintegro de las retribuciones dejadas de percibir en situación de suspensión provisional de funciones tras la anulación por sentencia firme de la resolución sancionadora por caducidad del expediente disciplinario. No ha de olvidarse que la actuación sancionadora, también en la parte de la misma que "eleva a definitiva" la medida provisional de suspensión de funciones, queda anulada en su integridad, anulación ésta, se añade ahora, que ha de comportar el restablecimiento de la situación jurídica anterior al inicio del expediente disciplinario caducado. Para acabar, no resulta controvertido el importe reclamado por el actor, cuantificado en 33.405,40 euros, al no venir cuestionado por la parte demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 930/2022
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jueces sustitutos. Consecuencias de sanción disciplinaria. Idoneidad para el desempeño de la función jurisdiccional. Procedencia de indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 20/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución del TEAR desestimó la reclamación contra la resolución dictada en procedimiento recaudatorio, siendo controvertida la falta de notificación de la providencia de apremio y el incumplimiento de las normas reguladoras del embargo. La sentencia estima el motivo relativo a la falta de notificación del apremio, puesto que era exigible a la administración una cierta labor de búsqueda o localización del domicilio actualizado del recurrente, no habiendo observado la diligencia precisa, por lo que la notificación resultó defectuosa, causando indefensión al recurrente. En cuanto al embargo, se estima asimismo el motivo, puesto que se trabaron saldos de la cuenta corriente del actor donde percibe prestaciones sociales por debajo del SMI, considerando la sentencia que las limitaciones que se establecen en la LEC se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia, por lo que el embargo tuvo como objeto cantidades inembargables, habida cuenta que el actor percibe prestaciones sociales por debajo del SMI y el saldo existente en la cuenta bancaria era inferior al importe del SMI.

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