• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5061/2022
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso enjuiciado la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias no deviene por si misma en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo. La existencia adicional de otras carencias o defectos en el auto de autorización de entrada podría llevar a otra conclusión, pero no es esto lo que se plantea en este caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6841/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si es posible iniciar un nuevo procedimiento sancionador y dictar un nuevo acuerdo sancionador, a la vista del principio prohibitivo del bis in idem en su vertiente procedimental, en los casos en que se ha anulado un primer acuerdo sancionador, no por la concurrencia de vicios propios o inherentes, sino como consecuencia de la anulación, por motivos formales, de la liquidación de la que dimana la sanción, sin que se hayan analizado ni considerado otros motivos para anular el primer acuerdo sancionador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 18/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los arts. 9.18 LORDGC, 15, 24.2 y 25 CE, además de el principio «in dubio pro reo». Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8815/2022
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Andalucía ["IDECA"] no resulta contrario al principio de capacidad económica pues la manifestación de riqueza gravable es el conjunto de depósitos como elemento del pasivo de la entidad, susceptible de generar riqueza porque se destina a la realización de la actividad esencial de las entidades de crédito. Se grava, pues, la capacidad económica puesta de manifiesto por las entidades de crédito por la captación de depósitos, elemento del pasivo que sirve de soporte para su actividad económica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 6614/2023
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra resolución que impone una multa de 40.001 euros por la comisión de una infracción grave contemplada en el artículo 44. 3 e) LOPD. Estima el recurso de casación al no compartir la interpretación tanto del juzgado como de la Sala de apelación y ello porque en el periodo temporal en el que sucedieron los hechos objeto de sanción, no se encontraba vigente ningún precepto de la Ley de Protección de Datos ni de su Reglamento que reconociera o regulara el acceso a datos de personas fallecidas que resultara aplicable al caso analizado. Tampoco ve aceptable que el régimen de Protección de Datos y su sistema sancionador tenga entrada y pueda ser aplicado a través o por ser "complemento" de la normativa específica aplicable, la Ley 14/2002, de Autonomía del Paciente, que prevé de forma singular y específica el acceso a las historias medicas de los pacientes fallecidos. Esta norma es aplicable al supuesto de autos por razón de su especialidad y precisamente establece con toda claridad en su Disposición Adicional Sexta que las infracciones del régimen previsto en dicha ley se encuentran sometidas al régimen sancionador de la Ley General de Sanidad. Esta norma es aplicable por razón de su especialidad como se establece en su Disposición Adicional Sexta que prevé que las infracciones del régimen previsto en dicha ley se encuentran sometidas al régimen sancionador de la Ley General de Sanidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente no niega la existencia de las pruebas tomadas en consideración por el tribunal sentenciador, sino que pretende descalificar el parte disciplinario -a pesar de haber sido ratificado en todos sus extremos por su emisor, tanto en sede administrativa como judicial- e imponer su particular relato fáctico a partir de su parcial valoración de la prueba. El tribunal de instancia, sin embargo, dio una respuesta a la invocada vulneración del derecho a la presunción de inocencia que fue ajustada a la jurisprudencia del TC y de esta sala, respuesta que, además, no ha sido en modo alguno desvirtuada en el recurso. La firme convicción del tribunal sentenciador de que los hechos ocurrieron como se refleja en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida no deja espacio alguno a la aplicación del invocado principio in dubio pro reo. La sala coincide con el tribunal de instancia en considerar que emprender la marcha sin cerciorarse de que la cerradura de la maleta estaba en la posición adecuada -lo que provocó su apertura durante el trayecto y el extravío definitivo de la tarjeta de repostaje de combustible, la pérdida temporal y deterioro del libro de recorrido y un roce en la maleta- constituye un mal uso o descuido en la conservación del material que integra la falta leve por la que se impuso la sanción, máxime cuando se había insistido a través de diversas circulares en la necesidad de observar el estado de los cierres antes del inicio del servicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 7722/2022
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reforzar la jurisprudencia de esta Sala sobre la necesidad de reiteración del trámite de audiencia o información pública, a fin de determinar si, a la vista de las modificaciones introducidas en los artículos 8 y 10 del Decreto 35/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, debía haberse procedido a la realización de un nuevo trámite de información pública/audiencia. La Sala, siguiendo los razonamientos jurídicos expuestos en la sentencia de 29 de septiembre de 2022 (RC 4145/2021), considera que procede la revocación de la sentencia impugnada, ya que, como manifestaba en dicha sentencia, frente a la valoración efectuada por el Tribunal de instancia, mantiene que las modificaciones efectuadas en el texto aprobado respecto del que fue sometido a información pública no suponen una modificación esencial de la norma ni en su concepción o estructura, ni en su finalidad ni en cuestiones tan esenciales que requieran un nuevo período de información pública, por lo que estima que la sentencia recurrida se ha apartado de la doctrina jurisprudencial fijada en las sentencias de este Tribunal Supremo de 21 de enero de 2019 (RC 639/2017), 28 de mayo de 2020 (RC 47/2018) y de 22 de octubre de 2020 (RC 358/2019).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 2277/2022
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala concluye que, en caso de de incumplimiento en una ayuda consistente en un préstamo reembolsable, el cálculo de los intereses de demora que debe aplicarse será el determinado por el régimen jurídico de la concreta ayuda de que se trate, en este caso, de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial como régimen jurídico aplicable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2013/2021
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público hidráulico. Sanción por vertidos no autorizados, como consecuencia de la toma de muestras del vertido de aguas residuales procedentes de la EDAR del Ayuntamiento de Burgos al cauce del río Arlanzón. Falta grave artículo 116 Ley de Aguas y 317 RDPH. Examen de la calificación fe la infracción, el artículo 116.3 del TRLA, permite una calificación reglamentaria de diferente intensidad, en función de la incidencia que el incumplimiento de las condiciones tenga sobre la autorización o concesión. Por ello, la infracción del artículo 116.3.c) puede ser leve o menos grave. La calificación de grave que se efectúa en el acto recurrido, se efectúa sin que conste la declaración de caducidad de la concesión, ni tampoco la incoación del expediente para proceder a la declaración de la expresada caducidad (de conformidad con el artículo 66 del TRLA, en relación con el 53.1.b del mismo Texto, y el RDPH), ni tampoco consta previo requerimiento al titular de la autorización para que ajuste el vertido a las condiciones establecidas. La Sala califica la infracción de leve y declara la prescripción de la infracción, por transcurso de más de seis meses desde los hechos objeto de expediente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apertura y toma de conocimiento por parte del teniente coronel jefe de la Comandancia de la Guardia Civil del correo que le fue dirigido como mando originador de una previa resolución luego anulada en alzada -y de la que obtuvo el conocimiento de los hechos que dieron lugar a la posterior apertura del expediente disciplinario- no supuso interceptación o conocimiento antijurídico de ninguna comunicación ajena -dado que le fue dirigida a él y como consecuencia de asuntos del servicio-, por lo que ha de descartarse la invocada lesión del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, de manera que no se vio contaminada por la teoría del fruto del árbol envenenado la prueba de cargo practicada, que fue suficiente, válidamente obtenida y legalmente practicada como para tener por enervada la presunción de inocencia. El subtipo disciplinario por el fue sancionado el recurrente es un tipo disciplinario en blanco que precisa ser completado a través de las concretas órdenes recibidas, órdenes que no se recogen en el relato de hechos probados de la sentencia impugnada, por lo que no cabe imputar una inexactitud en su cumplimiento -ya que la conducta sancionada, consistente en no haber grabado en el sistema SIGO una novedad relativa a la desaparición y hallazgo de una persona, podría ser constitutiva del subtipo de la falta leve relativo al retraso o negligencia en el cumplimiento de deberes u obligaciones, pero no de las órdenes recibidas-.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.