• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 4551/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional, ceñida a si en las circunstancias descritas está justificada la decisión de archivo y no iniciación de expediente sancionador, considera la Sala que no se puede sostener, en los términos en que lo hace la Sala de instancia, que la resolución de archivo se encuentre debidamente justificada, con arreglo a lo declarado por el TEDH en su sentencia de 28 de junio de 2022, en la que se examina la queja de los recurrentes en relación con la decisión de archivo de un procedimiento penal seguido por los mismos hechos que también fueron objeto de denuncia ante la AEPD, por la presunta vulneración de la Ley de Protección de Datos. La Sala estima que, al no haberse llevado a cabo determinadas diligencias de investigación por parte de los órganos judiciales implicados, que muy probablemente habrían sido útiles para investigar los hechos del caso y que eran susceptibles de reparar la injerencia en los derechos de los demandantes, debe considerarse que el Estado demandado ha incumplido sus obligaciones positivas en virtud del artículo 8 del Convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 7674/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación. La Sala concluye que la coincidencia de la zona o territorio donde las empresas prestan sus servicios no es un elemento objetivo autónomo del tipo de la infracción, en la noción tradicional de lo que constituyen los elementos típicos de las conductas sancionables con base en la imposibilidad de competencia o de colusión si la prestación de servicios se realiza en mercados geográficos diferentes. Consideración de la coincidencia geográfica como presupuesto de la existencia misma de competencia igual que la coincidencia del producto o servicio ofrecido por las empresas concurrentes. La mera participación de una empresa en un acuerdo para presentar ofertas que faciliten la adjudicación de las licitaciones a las empresas asignadas previamente por el cártel constituye en sí mismo un comportamiento que influye negativamente en la libre competencia en el mercado de los servicios de transporte objeto de licitación, en cuanto imposibilita el acceso a la prestación del servicio a otras empresas concurrentes, siendo una conducta prohibida por la LDC al restringir la competencia por objeto. Determinación del hecho de que, con independencia del mercado relevante geográfico afectado la conducta colusoria, existe desde el momento en el que por si misma tiene capacidad para menoscabar la competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
  • Nº Recurso: 988/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración sostiene que no existe actividad sujeta y no exenta de IVA, no puede deducirse IVA el actor porque sólo se dedica a gestionar las participaciones societarias. Se ataca el acto sancionador afirmando la existencia de esa actividad sujeta estando la sanción plenamente motivada: hubo deducción de IVA sin ejercer actividad sujeta. Señala la Sala que existencia de culpabilidad en el obligado tributario hay que demostrar la concurrencia de una actuación dolosa o al menos negligente, requisito que exige dos elementos:Un elemento intelectivo, la capacidad del sujeto para conocer o prever y para evitar el resultado. Así, si el sujeto tenía dicha capacidad y, a pesar de ello, realizó la conducta antijurídica, se podrá apreciar la existencia de culpa en su comportamiento. y un segundo elemento normativo, el incumplimiento del deber objetivo de cuidado.En este sentido, el actor dispuso de la capacidad necesaria para conocer los criterios de una correcta tributación, sin embargo, no utilizó estos medios para realizar esta tributación adecuada de sus operaciones económicas, de ello se desprende la falta del mínimo cuidado exigible a la entidad, circunstancia que determinó que tuviera que ser la Administración, a través de una liquidación, la que corrigiera las liquidaciones presentadas por la sociedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 7814/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación siguiendo la doctrina jurisprudencial anterior fijada en la STS núm. 1340/2022, de 20 de octubre de 2022. No se opone a que aquellas ayudas o subvenciones públicas, de las que resulten beneficiarios trabajadores por cuenta ajena sometidos a expedientes de regulación temporal de empleo o trabajadores autónomos, que tenga como finalidad subvenir a situaciones de emergencia social (como las contempladas en la Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19), gocen de la prerrogativa de inembargabilidad parcial frente a deudas contraídas con la Tesorería General de la Seguridad Social, al resultar aplicable el límite establecido en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 4553/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por aspirante a proceso selectivo por la que le declaró "no apto" en la prueba de reconocimiento médico del proceso selectivo en el que había tomado parte. El TS reitera doctrina de la Sala en precedentes similares: las causas de exclusión consistentes en que no se admitirán lentes fáquicas, no deben aplicarse de forma automática, sino que han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad y valorar si inhabilitan o no para el ejercicio de las funciones de militar o de guardia civil y dado que la Administración no actuó en la forma indicada, procede la estimación del recurso de casación, casar y anular la sentencia impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3040/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Canarias y, en aplicación del consolidado criterio sostenido en distintos pronunciamientos, la Sala Tercera entiende que para la revocación de las licencias de taxi el Ayuntamiento empleó los datos obtenidos de la AEAT al amparo del artículo 95.1 de la Ley General Tributaria, siendo así que no cabe emplear tales datos tributarios cuando se utilizan para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias y no hay una norma legal que lo prevea ni consentimiento del interesado. Es voluntad del legislador dotar de carácter reservado a los datos que elabora o recaba la Administración tributaria, de modo que sólo puede emplearlos para los fines tributarios que menciona y que le son propios. En el caso de autos la referencia a las diligencias penales en curso fue sólo eso, una mera referencia, ignorándose su estado y quienes son o eran los imputados o procesados. En conclusión, no empleó el Ayuntamiento los datos cedidos al Juzgado ni interesó un posible testimonio de particulares, sino que para sancionar al recurrente procuró la cobertura de la AEAT, le solicitó directamente la cesión de esos datos y los obtuvo indebidamente; no para un fin tributario, sino para aplicar la normativa reguladora del taxi.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DANIEL PRIETO FRANCOS
  • Nº Recurso: 239/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma por esta sentencia el Auto del Juzgado de la instancia que acuerda denegar la medida cautelar de suspensión de la orden de expulsión adoptada por la Administración y ello al entender que no se acredita de forma adecuada la existencia de perjuicios para el recurrente que pudieran derivarse de la ejecución del acto impugnado, fijándose especialmente en el eventual arraigo que pudiere tener el recurrente en nuestro país, y ello considerando que el mismo no existe al no acreditar el arraigo que invoca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
  • Nº Recurso: 238/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Insiste esta sentencia en la doctrina jurisprudencial que considera que para poder llevar a cabo la representación de un ciudadano extranjero por parte del letrado designado de oficio, es preciso que haya un instrumento legal de apoderamiento, apud acta o notarial.La simple designación de letrado por el colegio de abogados como letrado de oficio no conlleva ejercicio de esa representación procesal en el ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa ni mucho menos en el procedimiento que se inicie con respecto a sus pretensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recuso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso interpuesto por la representación de MALLA, S.A. contra el Decreto del President del Consell Insular de Mallorca de fecha 20/3/18 por el que se desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución de la Consellera Executiva de Territori i Infraestructures de fecha 24/4/17 por la que se impone multa de 3.000 euros por la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 40,3 b) LCIB - ES 8/16, por colocar un cartel publicitario visible desde la carretera en zona rústica, no ajustándose a la vigente Ley y, en consecuencia, confirmó dicho acto. Señala la Sala que en el sistema de responsabilidad en materia de infracciones administrativas rige el principio de responsabilidad por dolo o culpa, de modo que no cabe la imposición de sanciones por el mero resultado y sin atender a la conducta del sancionado. La sanción de una conducta como infractora precisa de la absoluta certeza respecto a que el sujeto ha decidido voluntariamente -con dolo o culpa- apartarse de la legalidad realizando una actuación prohibida. La motivación de la sanción, esto es, la expresión razonable de los hechos y de los fundamentos de derecho que acogen la decisión adoptada alcanza incluso hasta la proporcionalidad de la sanción y, por supuesto, en lo que ahora nos importa, queda comprendido en ese deber la motivación de la existencia de culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
  • Nº Recurso: 61/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Expulsión: sentencia previa por robo con fuerza y falta de arraigo al no constar elementos propios de ello ni alta en el sistema de Seguridad Social.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.