• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 279/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condición de consumidor final se adquiere mediante una declaración suscrita a tal fin, acompañada del NIE, condición que se deberá acreditar ante el suministrador (sólo es exigible una inscripción previa cuando se compre el producto mediante importación o circulación intracomunitaria), quien queda obligado a comprobar tal circunstancia. Nos hallamos, como es de ver, ante una sanción prevista para castigar las malas prácticas, la negligencia o la desidia de los obligados a colaborar con la Administración Tributaria en lo que atañe al cumplimiento de obligaciones formales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 282/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condición de consumidor final se adquiere mediante una declaración suscrita a tal fin, acompañada del NIE, condición que se deberá acreditar ante el suministrador (sólo es exigible una inscripción previa cuando se compre el producto mediante importación o circulación intracomunitaria), quien queda obligado a comprobar tal circunstancia. Nos hallamos, como es de ver, ante una sanción prevista para castigar las malas prácticas, la negligencia o la desidia de los obligados a colaborar con la Administración Tributaria en lo que atañe al cumplimiento de obligaciones formales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 280/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condición de consumidor final se adquiere mediante una declaración suscrita a tal fin, acompañada del NIE, condición que se deberá acreditar ante el suministrador (sólo es exigible una inscripción previa cuando se compre el producto mediante importación o circulación intracomunitaria), quien queda obligado a comprobar tal circunstancia. Nos hallamos, como es de ver, ante una sanción prevista para castigar las malas prácticas, la negligencia o la desidia de los obligados a colaborar con la Administración Tributaria en lo que atañe al cumplimiento de obligaciones formales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
  • Nº Recurso: 178/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso-administrativo planteado contra la resolución de la Gerente de la Agencia de Actividades del Ayuntamiento que acuerda la clausura y cese de la actividad de vivienda de uso turístico del inmueble, que se revoca, con estimación del recurso contencioso, dejando sin efecto el acto impugnado. Se denunció la vivienda que ha sido objeto del expediente como alojamiento turístico pues la vivienda no dispone de placa identificadora de su uso como vivienda turística, sin haberse localizado en las aplicaciones informáticas ningún título habilitante. Se describe la naturaleza y finalidad del recurso de apelación. Al parecer, se venía desarrollando ilegalmente la actividad de vivienda de uso turístico, pero se aprecia un error al existir dos vías públicas coincidentes , lo que se traduce en una radical modificación del inmueble al que vinieron referidas las actuaciones administrativas -en particular, acta de inspección e informe técnico que sirvieron de base a la resolución de cese y clausura- y comporta una transformación del objeto mismo del expediente y del titular dominical frente al que, en su condición de interesado, tuvieron que proseguirse las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 502/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina los antecedentes de la crisis sanitaria producida por la pandemia del Covid-19 y las medidas normativas adoptadas al efecto, abordando la cuestión referida a la responsabilidad patrimonial del Estado legislador a partir de las SSTC 148/2021 y 183/2021, que declaran la inconstitucionalidad parcial de las disposiciones que acordaron el estado de alarma y sus prórrogas. Señala que tales medidas estaban dirigidas a distintos y amplios sectores de actividad y, por tanto, dotadas del suficiente grado de generalidad para encuadrarlas en la categoría de cargas colectivas, además de ajustarse al principio de precaución o cautela (que comporta una inversión de la carga de la prueba) ante situaciones de riesgo para la salud pública. Y se adoptaron de acuerdo con el conocimiento científico de la pandemia existente entonces, por lo que su enjuiciamiento ha de hacerse conforme al criterio jurisprudencial de no retrospección (cláusula del sesgo retrospectivo anglosajona). No cabe alegar que el art. 3.2 de la LO 4/1981 establece un régimen especial (que exoneraría de la antijuricidad del daño y la fuerza mayor) contrapuesto al general de la responsabilidad patrimonial de la Administración. En consecuencia, las medidas adoptadas por los poderes públicos se dirigieron a limitar los efectos de una pandemia -imprevisible e inevitable-, siendo desarrolladas de manera razonada y proporcionada a la situación existente, por lo que no se generó responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 131/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso interpuesto contra la resolución autonómica que ordena la demolición de los actos de edificación y uso del suelo ilegales, en terreno clasificado como no urbanizable protegido, destinado a usos agropecuarios. La única alegación que sostiene la demanda es la caducidad de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, aunque en realidad está planteando la prescripción de la acción de la administración para sancionar las infracciones urbanísticas. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el presente contencioso-administrativo no se dirige contra un acto administrativo sancionador, sino contra un acto administrativo que se incardina en el seno de un procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística. El plazo de prescripción se interrumpió por la citada publicación de la Orden de incoación del procedimiento de restauración de la legalidad y en autos no se ha propuesto ni practicado ninguna prueba tendente a acreditar la fecha de terminación de cada una de las construcciones, no se ha aportado por la parte recurrente ningún elemento de prueba que acredite que todas o alguna de las construcciones o edificaciones referidas en la Orden impugnada hubiesen sido construidas completamente y estuvieran en total uso con anterioridad al mes de septiembre de 2018, por lo que debe ser rechazada la alegada caducidad de la acción para el restablecimiento de la legalidad urbanística.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 947/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se produzca una estimación parcial de las alegaciones formuladas al acta de disconformidad en el procedimiento de regularización que comporte el necesario ajuste de la sanción derivada al importe finalmente regularizado, es necesario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.6, párrafo segundo, del RD 2063/2004, de 15 de octubre, Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (renumerado actualmente como artículo 25.7, que se emita una nueva propuesta de sanción rectificada y se ofrezca un nuevo plazo al interesado para que pueda formular alegaciones, de manera que en caso de que no se haya otorgado tal plazo no cabe su subsanación a posteriori.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 8178/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala completa y matiza la doctrina sentada en la STS de 29 de noviembre de 2022 (RC 1314/2022) abordando un examen cabal del art. 46 de la Directiva 2013/32/UE (no solo de su apartado 5 sino ahora también de su apartado 6), a la luz de la STJUE de 17 de diciembre de 2020 (asunto C-808/18) -y no solo de la STJUE (Gran Sala) de 19 de junio de 2018 (asunto C-181/16, caso Gnandi), referida a la Directiva anterior 2005/85/CE, derogada por la Directiva 2013/32/UE-, en el sentido de que se impone al órgano jurisdiccional i) un juicio de ponderación para determinar si estamos ante el supuesto de la regla general -art. 46.5- o ante la excepción -art. 46.6-, exigiendo esta última una interpretación estricta. y ii) la consideración del fumus boni iuris a fin de garantizar la finalidad legítima del recurso. En consecuencia, si no se infiere de forma clara y ostensible que nos encontremos en alguno de los supuestos de rechazo de la protección internacional por alguna de las razones previstas en el art. 46.6 de la Directiva 2013/32, procede suspender cautelarmente la resolución administrativa y reconocer el derecho -al amparo del art. 46.5- a permanecer en España durante la tramitación del recurso jurisdiccional con las condiciones de acogida previstas en la Directiva 2013/33/UE , esto es, a mantener su estatuto de solicitante de asilo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 225/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el en el caso que decir esta sentencia se considera que habido una pérdida de objeto ya que si bien no se ha producido un reconocimiento en vía administrativa de las pretensiones (art.76.1 LJCA ), porque no se ha producido la anulación de la resolución administrativa impugnada (que afecta a la validez) sino que se ha dictado una resolución que revoca la resolución impugnada (no la invalida pero determina su ineficacia total) de manera que ha desaparecido la controversia, y dicha resolución revocatoria elimina los efectos de la resolución impugnada, lo que encaja en el supuesto de pérdida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 153/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y,con ello,la sanción de expulsión impuesta al recurrente por la comisión de una infracción del art. 53.1 a) de la LO 4/2000 con prohibición de entrada por tres años. La Sentencia apelada confirma la sanción impuesta al declarar que la misma no es desproporcionada, de conformidad con la doctrina del TS, en la que se considera, como circunstancia agravante que justifica la expulsión, el no haber cumplido voluntariamente una orden previa de salida obligatoria, y aunque se considerara que la aceptación del expediente de devolución no supone el incumplimiento de una orden de salida obligatoria, la expulsión se encontraría justificada por concurrir en el recurrente una de las circunstancias concretas declaradas por la jurisprudencia aplicable consistente en ignorarse cuándo y por dónde efectuó el hoy recurrente su entrada en España.Se sustenta la apelación en que,las circunstancias agravantes que se consideran en la instancia para considerar justificada la sanción de expulsión no coinciden,con las expresadas en el expediente administrativo. Se confirma la sentencia apelada destacando que, en este supuesto concreto el recurrente entró en España en patera con una manifiesta infracción del debido régimen de entrada diponiendo,además,de una orden de devolución circunstancias todas ellas agravantes de la conducta del recurrente que sustentan la sanción impuesta.

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