• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 14/2023
  • Fecha: 28/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El relato fáctico de la resolución sancionadora, avalado por la sentencia recurrida, debe ser confirmado en su integridad, ya que se apoya, mediante un razonamiento lógico y convincente, en el reconocimiento de su conducta realizado por el propio recurrente y en una acertada valoración de la restante prueba de cargo practicada -ratificación del parte disciplinario, declaración de un testigo directo de los hechos y documental, consistente en las órdenes de servicio anotadas en SIGO, listín de servicios y auditoría SIGO respecto de tales órdenes-. La conducta por la que fue sancionado el recurrente -consistente, en síntesis, en haber autorizado la modificación del horario de servicio de un guardia destinado en el Puesto en el que aquel ejercía de comandante en funciones, sin haber trasladado y grabado la modificación en el sistema SIGO y si haber comunicado dicha variación a la Compañía- se incardina adecuadamente en el tipo disciplinario aplicado, tipo disciplinario parcialmente en blanco, que fue adecuadamente complementado en la resolución sancionadora mediante remisión expresa a la norma infringida -art. 10.2 de la Orden General 11/2014, que exige que las modificaciones del horario de inicio o finalización de un servicio nombrado para una fecha concreta y ya dado a conocer deben reflejarse y motivarse a través del módulo de gestión del servicio-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia no subsanó ninguna vulneración de derecho cometida en vía disciplinaria, ni en lo que se refiere a la denegación de prueba acordada por el instructor -que fue motivada, habida cuenta de la impertinencia de la propuesta- ni en lo que atañe a la acordada por el propio tribunal sentenciador, que había sido propuesta, precisamente, por el recurrente. La vigencia y conocimiento general de los planes de contingencia frente al COVID 19 de la base militar en que tuvieron lugar los hechos quedaron plenamente acreditados por la testifical y documental practicadas. La conducta del recurrente -consistente, en síntesis, en el acceso con dos acompañantes a una zona operativa de una base aérea militar sin contar con la preceptiva autorización expresa del jefe de la unidad y pese a estar suspendidas todo tipo de visitas por los planes de contingencia aprobados para la contención del COVI 19- se incardina adecuadamente en la infracción disciplinaria aplicada, conducta que no puede ampararse en la pretendida autorización de quien no tenía competencia para ello, ni siquiera por la vía del invocado error de prohibición invencible, que no basta con ser alegado, sino que exige cumplida prueba por quien lo aduce.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PAULA PLATAS GARCIA
  • Nº Recurso: 574/2022
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado indica que aunque es cierto que la Administración ha de mantener en un estado aceptable todas las instalaciones municipales, también lo es que esta obligación es inexcusable cuando el extremar la precaución cuando se deambula por carretera con acceso permitido para vehículos, siendo lo preceptivo caminar por el lado más cercano al arcén, y no por el centro de la calzada. Por lo que en los casos en que, pese a no estar formalmente prohibido, se aprecia sin dificultad que no es una zona destinado al tránsito exclusivo de peatones, la acción del ciudadano que pese a ello se adentra en el lugar sin extremar la precaución, no puede generar responsabilidad de la Administración si se produce algún daño. Además el desperfecto es muy pequeño y no puede generar responsabilidad. La sala ratifica la decisión del juzgado pues no iba circulando por el lugar adecuado para los peatones que era el más cercano al arcén. En cualquier caso el desperfecto de la vía pudo ser fácilmente salvado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 1639/2021
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de una responsabilidad patrimonial, por defectuosa prestación sanitaria, en el Hospital, que derivo en el fallecimiento del paciente. La Sala confirma la sentencia de instancia que no halló infracción del la lex artis, durante el cuidado del paciente, en la primera visita a urgencias y operación posterior, con la posterior neumonia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE
  • Nº Recurso: 195/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo de que la sociedad actora constituye una verdadera empresa (ordenación de medios de producción de cara al mercado), la separación de ramas de actividad (los servicios considerados como "personalísimos", que integrarían las colaboraciones con emisoras de radio y remuneración de los derechos de autor, y los no personalismos pero en que la figura del recurrente sería fundamental, que comprenderían los de publicidad y patrocinio) a fin de aplicar métodos de valoración diferentes, tiene como presupuesto la perfecta delimitación de los servicios que presta la persona física. Y aquí se observa un déficit que resulta decisivo, por cuanto lo primero que es necesario para valorar un bien o servicio es identificar concretamente lo que ha de ser valorado. Así en el caso, la valoración -la elección de cada uno de los métodos - toma como punto de partida unos presupuestos no probados. En definitiva,una correcta actuación administrativa debería: (i) haber delineado y descrito exhaustivamente los servicios efectivamente prestados por la persona física y (ii) haber identificado comparables que le permitieran determinar de forma directa (y preferencial) el valor de mercado de estos servicios o, en otro caso, justificar por qué no los podía encontrar.En lugar de esto, no se han identificado debidamente los servicios prestados, mediante una detallada descripción de los mismos, ni, en consecuencia, se ha aplicado un método de valoración idóneo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 269/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia desestimatoria de la instancia confirmando,con ello,la resolución impugnada por la que se informa al interesado que debe solicitar la correspondiente autorización de residencia o, en su caso, está obligado a abandonar España en el plazo de 15 días a partir del siguiente al de su notificación. Se declara por la sentencia apelada que la resolución impugnada no tiene naturaleza sancionadora y, sin que por ello, quepa apreciar ninguna vulneración del procedimiento sancionador. Desestimándose el recurso, en cuanto al fondo, al no concurrir ningún tipo de arraigo. Se confirma la sentencia apelada destacando,previamente que,la resolución impugnada no impone ninguna sanción ya que la infracción que se le imputa al recurrente es la prevista en el art. 53.1 a) LO 4/2000 y ninguna de las dos sanciones posibles,multa o expulsión,constan en la resolución impugnada. Que por ello se considera que imponer,en la segunda instancia,una sanción de multa en ningún caso eliminaría la obligación del recurrente de regularizar,o de abandonar el territorio español.Se declara la resolución impugnada conforme a derecho dándole al recurrente en situación irregular la oportunidad de salir del territorio español y acordándose, en su defecto, su expulsión de manera forzosa.Se declara la conformidad a derecho del plazo de 15 días impuesto para la salida tras haber caducado el permiso del que disponía el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MANUEL UGARTE OTERINO
  • Nº Recurso: 171/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Parte la Sala de que el contenido de la resolución sancionadora debe atenerse a: a) que la carga de la prueba y de la motivación corresponde a la Administración, b) que el acuerdo sancionador debe justificar específicamente los motivos de los cuales se infiere la culpabilidad en la conducta del obligado c) que la simple afirmación de que no se aprecian dudas interpretativas razonables basada en una especial complejidad de las normas aplicables no constituye suficiente motivación de la sanción, d) debe respetarse el principio de presunción de inocencia y e) y todo ello debe verificarse en sede administrativa, no pudiendo los Tribunales suplir déficits de motivación o imputación. De todo ello la Sala concluye que ,en el caso, la resolución está huérfana de la más mínima motivación de la culpabilidad al no referirse a la intencionalidad de la conducta en relación con los hechos imputados, no resultando suficiente la sola exposición de estos y la infracción a que dan lugar para apreciar la existencia de culpabilidad, apelándose a fórmulas generales, o a la inexistencia de una interpretación razonable de la norma, sin otras precisiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NESTOR PORTO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 50/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra el Decreto de Alcaldía por el que se desestima el recurso de reposición presentado contra el Decreto de Alcaldía por el que se acordó la desestimación de las alegaciones formuladas, requerir al interesado para que en el plazo de dos meses presentara proyecto de legalización y suspender la tramitación del expediente mientras el interesado solicitaba el título administrativo habilitante. Señala la Sala a los efectos de determinar el dies a quo de la prescripción, no podría tomarse la fecha de la ficha de la masía ya que esta acredita solamente la existencia de una obra en curso pero no el momento de la total finalización de la misma que no consta y cuya prueba correspondería a la recurrente. En efecto, el plazo de prescripción empezaría a contarse desde la total terminación de las obras. Y añade que resulta de todo punto necesario que el actor y no la Administración tenga que acreditarlos, demostrando que la total terminación de las obras tuvo lugar antes de cuatro años de la reacción del Ayuntamiento, independientemente de que prueba que las obras se patentizasen antes de tales tiempos. Y concluye que admitiendo la caducidad de procedimientos anteriores, ello no produce por sí sola la prescripción de la acción de la Administración, que puede llevarse a cabo en el ejercicio de la potestad de ejercicio para la restauración de la legalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 140/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que las sanciones tributarias se extinguen por el pago o cumplimiento, por prescripción del derecho para exigir su pago, por compensación, por condonación y por el fallecimiento de todos los obligados a satisfacerlas. Sobre esta base jurídica de extinción de la responsabilidad infractora concluye la Sala que, constando el fallecimiento del sancionado, la responsabilidad por la sanción impuesta se extingue automáticamente, no pudiendo ser objeto de transmisión a los herederos; con lo que procede declarar la nulidad de la resolución recurrida con estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 96/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se sanciona por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. La recurrente alega que en el momento de la compra del inmueble cumplía todos los requisitos para la aplicación del tipo reducido del impuesto. Sin embargo, no todos los requisitos deben cumplirse en el momento inicial de la compra, sino que hay dos que dependen de actos posteriores, y uno de ellos, "que la venta posterior esté sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas". En este caso, la compraventa posterior se sujetó al IVA, aunque se diga que fue por razones ajenas a la voluntad de la actora. En razón del incumplimiento, debía presentarse una liquidación complementaria aplicando el tipo impositivo general, pero no se regularizó la situación. La recurrente no justifica haber actuado conforme a una interpretación razonable de la norma.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.