• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 287/2021
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constituye el objeto del recurso la resolución dictada por el Conseller de Transició Energètica i Sectors Productius, que acordó la paralización de dos establecimientos de beneficio, plantas de aglomerado dentro del procedimiento de registro de datos tramitado por el titular de la cantera "Coll de Sa Grava Sant Miquel núm. 54", según las previsiones de la Ley 10/2014, de ordenación minera de les Illes Balears. El núcleo de la controversia consiste en determinar si la orden de paralización de las dos plantas de aglomerado asfálticas, primero, se ajustó a la disposición transitoria segunda de la LOMIB y, segundo, si se trataba de una medida ajustada al principio de proporcionalidad. La medida de paralización de las dos plantas asfálticas no se aprecia que constituya un incumplimiento de la disposición transitoria segunda LOMIB, como postula la parte actora, sino que este Tribunal aprecia que, con esta decisión, el órgano sustantivo trató de ponderar el deber de desmantelamiento previsto en el citado precepto a las circunstancias concurrentes. Se considera que, a través de esta medida de cese temporal de la actividad en las dos plantas de aglomerado asfáltico, la Administración demandada atendió al principio de proporcionalidad que esgrime la propia parte actora como cercenado, precisamente porque las entidades interesadas mostraron un comportamiento encaminado a conseguir que las instalaciones obedeciesen a los VLE impuestos por el ordenamiento ambiental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 281/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso administrativo por el que se solicitaba la responsabilidad patrimonial derivada de las medidas adoptadas por el Gobierno y las autoridades delegadas durante el estado de alarma decretado para hacer frente a la pandemia causada por el COVID-19 El TS se remite a varios precedentes similares tanto para la desestimar la petición de responsabilidad como para acodar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo en relación con la pretensión dirigida contra la Comunidad Autónoma de Madrid
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 6324/2021
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al igual que ha resuelto la Sala Tercera en otras sentencias, considera ahora que las causas de exclusión previstas en la Orden PCI 155/2019, de 19 de febrero, que aprueba las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, no se han de aplicar de forma automática, sino que han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si inhabilitan para el ejercicio de las funciones de Guardia Civil. Así pues, por razón del principio de proporcionalidad no cabe excluir al aspirante que tiene implantadas lentes fáquicas sin que, con base en la aplicación automática de esa causa exclusión, se hayan razonado las circunstancias por las que se aplica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 349/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de solicitud de revisión de oficio interpuesta en relación con Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se imponen varias sanciones. Se alega la concurrencia de un motivo de nulidad de pleno derecho en el acuerdo. Carácter excepcional del cauce de la revisión de oficio. El hecho de que en el supuesto se haya dictado una sentencia posterior por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estimando parcialmente el recurso interpuesto por otra Mutua colaboradora de la Seguridad Social por infracciones parcialmente coincidentes con las que se imputan a la Mutua ahora recurrente, y de que se anulasen algunas de las sanciones impuestas a esa otra Mutua, no puede invocarse como un motivo que avale la nulidad de pleno derecho de las infracciones que se imputan a la hoy recurrente: laa sentencia del TS consideró que algunas de las conductas que se le imputaban a aquellas Mutua no eran incardinables en el tipo infractor apreciado, pero este mismo juicio no es extrapolable a otros supuestos, ni puede ser invocado como un motivo de nulidad de pleno derecho que exija la revisión de un acto administrativo que ha ganado firmeza. El hecho de que conductas diferentes puedan formar parte del mismo tipo infractor no implica que la anulación de la sanción en un caso sea trasladable al otro, debiendo cada caso valorarse individualizadamente si las conductas realizadas pueden o no integrarse en un tipo infractor determinado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8285/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación siguiendo la doctrina jurisprudencial anterior fijada en la sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo núm. 1340/2022, de 20 de octubre de 2022. El artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.1 b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que aquellas ayudas o subvenciones públicas, de las que resulten beneficiarios trabajadores por cuenta ajena sometidos a expedientes de regulación temporal de empleo o a trabajadores autónomos, que tenga como finalidad subvenir a situaciones de emergencia social (como las contempladas en la Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19), gocen de la prerrogativa de inembargabilidad parcial frente a deudas contraídas de la Tesorería General de la Seguridad Social, al resultar aplicable el límite establecido en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 14/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra los Acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Andratx de fechas 25 de agosto de 2017 y 22 de septiembre de 2017 que desestiman los recursos de reposición formulados contra la denegación de la concesión de licencia dispuesta en Acuerdo de 11 de octubre de 2007 y contra la denegación de la concesión de la licencia de legalización adoptada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 21 de octubre de 2016 y contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Andratx de 16 de febrero de 2018 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 25 de agosto de 2017 por el que se impone al recurrente la sanción de 15.479 euros y se acuerda la demolición de las obras ejecutadas sin licencia en la parcela de Andratx consistentes en la construcción de una piscina de unos 20 m2, y de una terraza de hormigón de la misma de unos 40 m2 con apercibimiento de multas coercitivas en caso de incumplimiento de la orden de demolición. Señala la Sala que encontrándose el uso residencial prohibido en ANEI en suelo rústico protegido, la piscina y la terraza que la circunda sólo pueden ser consideradas como ampliación de tal uso residencial en la medida en que es a ese inmueble residencial al que sirven.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 14/2023
  • Fecha: 28/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El relato fáctico de la resolución sancionadora, avalado por la sentencia recurrida, debe ser confirmado en su integridad, ya que se apoya, mediante un razonamiento lógico y convincente, en el reconocimiento de su conducta realizado por el propio recurrente y en una acertada valoración de la restante prueba de cargo practicada -ratificación del parte disciplinario, declaración de un testigo directo de los hechos y documental, consistente en las órdenes de servicio anotadas en SIGO, listín de servicios y auditoría SIGO respecto de tales órdenes-. La conducta por la que fue sancionado el recurrente -consistente, en síntesis, en haber autorizado la modificación del horario de servicio de un guardia destinado en el Puesto en el que aquel ejercía de comandante en funciones, sin haber trasladado y grabado la modificación en el sistema SIGO y si haber comunicado dicha variación a la Compañía- se incardina adecuadamente en el tipo disciplinario aplicado, tipo disciplinario parcialmente en blanco, que fue adecuadamente complementado en la resolución sancionadora mediante remisión expresa a la norma infringida -art. 10.2 de la Orden General 11/2014, que exige que las modificaciones del horario de inicio o finalización de un servicio nombrado para una fecha concreta y ya dado a conocer deben reflejarse y motivarse a través del módulo de gestión del servicio-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia no subsanó ninguna vulneración de derecho cometida en vía disciplinaria, ni en lo que se refiere a la denegación de prueba acordada por el instructor -que fue motivada, habida cuenta de la impertinencia de la propuesta- ni en lo que atañe a la acordada por el propio tribunal sentenciador, que había sido propuesta, precisamente, por el recurrente. La vigencia y conocimiento general de los planes de contingencia frente al COVID 19 de la base militar en que tuvieron lugar los hechos quedaron plenamente acreditados por la testifical y documental practicadas. La conducta del recurrente -consistente, en síntesis, en el acceso con dos acompañantes a una zona operativa de una base aérea militar sin contar con la preceptiva autorización expresa del jefe de la unidad y pese a estar suspendidas todo tipo de visitas por los planes de contingencia aprobados para la contención del COVI 19- se incardina adecuadamente en la infracción disciplinaria aplicada, conducta que no puede ampararse en la pretendida autorización de quien no tenía competencia para ello, ni siquiera por la vía del invocado error de prohibición invencible, que no basta con ser alegado, sino que exige cumplida prueba por quien lo aduce.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PAULA PLATAS GARCIA
  • Nº Recurso: 574/2022
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado indica que aunque es cierto que la Administración ha de mantener en un estado aceptable todas las instalaciones municipales, también lo es que esta obligación es inexcusable cuando el extremar la precaución cuando se deambula por carretera con acceso permitido para vehículos, siendo lo preceptivo caminar por el lado más cercano al arcén, y no por el centro de la calzada. Por lo que en los casos en que, pese a no estar formalmente prohibido, se aprecia sin dificultad que no es una zona destinado al tránsito exclusivo de peatones, la acción del ciudadano que pese a ello se adentra en el lugar sin extremar la precaución, no puede generar responsabilidad de la Administración si se produce algún daño. Además el desperfecto es muy pequeño y no puede generar responsabilidad. La sala ratifica la decisión del juzgado pues no iba circulando por el lugar adecuado para los peatones que era el más cercano al arcén. En cualquier caso el desperfecto de la vía pudo ser fácilmente salvado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 1639/2021
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de una responsabilidad patrimonial, por defectuosa prestación sanitaria, en el Hospital, que derivo en el fallecimiento del paciente. La Sala confirma la sentencia de instancia que no halló infracción del la lex artis, durante el cuidado del paciente, en la primera visita a urgencias y operación posterior, con la posterior neumonia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.