Resumen: Auto de admisión. La sentencia recurrida (de diciembre de 2019) razonó - en base a las SSTS de 19 y 27 de febrero de 2019- la procedencia la expulsión automática ex art. 57.2 de la LOEX de los extranjeros residentes de larga duración, sin que resultase de aplicación el artículo 57.5 de la LOEX ni el artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE. Atendiendo a que sobre la cuestión litigiosa se ha pronunciado ya la Sección Quinta de esta Sala en sentencias, entre otras, de 4 de marzo, 27 de julio y 3 de diciembre de 2020 y, más recientemente, 27 de diciembre de 2021(RCA 5364/18), 3522/19, 7556/19 y 7279/20, en las que se sostiene, en esencia la aplicabilidad de los arts. 12.3 de la Directiva 2003/109/CE y 57.5.b) de la LOEX, se admite a trámite el recurso. La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, en aplicación del art. 57.2 de la LOEX, procede la expulsión automática de extranjeros -residentes de larga duración- condenados por delitos dolosos sancionados con penas superiores a un año (salvo que los antecedentes estén cancelados), o, por el contrario, les es de aplicación lo dispuesto en el apartado 12 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, debiendo precisarse, en este caso, cuándo cabe entender que el residente de larga duración representa una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública, a efectos de lo dispuesto en el referido art. 57.2.