• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4680/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar la Disposición Final Tercera bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, introducida por la reforma operada por la Disposición Final Segunda apartado Dos del Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, a fin de determinar si constituye una norma de naturaleza sancionadora, y, por tanto, supone la infracción del art. 24 CE. Precedente: ATS de 19/3/2025, RCA 541/2025. Relacionada: ATS de 16/7/2025, RCA 232/2025
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: los arts. 24.2 y 25.2 CE, en lo que se refiere al derecho fundamental a la presunción de inocencia, al derecho a una defensa con las debidas garantías, así como el principio de legalidad y el art. 19 LORDGC. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
  • Nº Recurso: 419/2024
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestimó el recurso contra la resolución de expulsión del territorio español del recurrente. Solicitada la sustitución de la expulsión por una sanción de multa argumentando que sus antecedentes penales no son suficientes para justificar la expulsión y que su situación familiar, social, y su actividad económica, deberían ser consideradas. Sin embargo, la Sala concluye que la existencia de antecedentes penales graves, violentos y reiterados, junto con la situación de estancia irregular, constituyen circunstancias agravantes que justifican la expulsión. Además, se señala que el hecho de ser progenitor de una menor de nacionalidad española no altera esta valoración dado que no se ha demostrado el cumplimiento de las obligaciones paternofiliales, encontrándose el recurrente en prisión incoándose el expediente de expulsión como consecuencia de un control específico sobre internos en el centro penitenciario en que se encontraba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 446/2020
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La derivación de responsabilidad tributaria se basa en la existencia de unas escrituras publicas de donaciones entre los padres y los hijos. La Administración tributaria derivó responsabilidad no sólo a la recurrente sino a su hermano, quién interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Valencia, que fue desestimada y frente a dicha resolución se interpuso recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valencia, que ha dictado Sentencia estimatoria del recurso Contencioso-Administrativo, anulando la resolución impugnada. La sentencia entiende que en aplicación de los principios de igualdad y de seguridad jurídica, lo dicho en el Fundamento Jurídico Tercero de aquella sentencia debe ser de aplicación, en virtud del principio de igualdad y de seguridad jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR CANCER MINCHOT
  • Nº Recurso: 7714/2022
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución que elevó a definitiva acta de liquidación y confirmó la sanción del acta de infracción, sobre cuotas de la Seguridad Social. La Sala reitera la jurisprudencia la expuesta en la Sentencia de 17 de septiembre de 2025, RCA 3715/2022: "En la infracción consistente en "no ingresar" o en "no efectuar el ingreso en la cuantía debida" de las cuotas que recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, prevista en el artículo 22.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, rige el principio de culpabilidad, debiendo apreciarse y motivarse la concurrencia de culpa conforme a las circunstancias fácticas y jurídicas de cada caso, sin que sea exigible "dolo o culpa especial".
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 359/2021
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la resolución que acuerda la derivación puesto que al tiempo de cometerse la infracción en el año 2007 eran los administradores sociales, los obligados a conservar la documentación acreditativa de los gastos considerados deducibles en el IS. Y declarado el concurso de acreedores, los administradores deben poner a disposición del administrador concursal los libros de llevanza obligatoria, así como cualesquiera otros libros, documentos relativos a su actividad profesional. El examen de la documentación obrante en las actuaciones a la luz de las alegaciones de las partes revela que se han respetado los requisitos señalados, existiendo unos hechos plenamente probados, que no se basan en meras sospechas, rumores o conjeturas, de los que resulta lógica y coherente la conclusión de la comisión de la infracción castigada, sin que el razonamiento por el que se llega a dicha conclusión sea arbitrario, irracional o absurdo. Finalmente la prueba indiciaria no puede ser valorada de forma aislada, ya que es precisamente la consideración conjunta de indicios la que sirve para acreditar la realidad que se pretende probar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación, se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: a) vulneración del art. 24 CE, por haber incurrido el tribunal de Instancia en un «claro y evidente error de la valoración de la prueba»; b) vulneración del art. 25.1 CE y del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, por indebida aplicación del art. 9.3 LORDGC. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LRJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la resolución impugnada interprete y aplique aparentemente con error y como fundamento de su decisión una doctrina constitucional. La sala aprecia que las vulneraciones denunciadas por el recurrente, en cuanto afectan a derechos fundamentales, presentan interés casacional objetivo a los solos efectos de decidir sobre la admisibilidad del recurso a trámite, ello sin prejuzgar ahora el fondo del asunto, lo que se realizará en su momento, en función de la argumentación desarrollada por el recurrente en el escrito de interposición del recurso, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 d) LRJCA, debe admitirse a trámite el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN BRAVO DIAZ
  • Nº Recurso: 120/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia de la instancia y, con ello, la resolución impugnada así como la sanción de expulsión impuesta al recurrente por la comisión de la infracción prevista en el art.53.1.a) de la LO 4/2000, con prohibición de entrada por un período de cinco años. Se desestima el recurso en la instancia al declarar motivada la sanción impuesta por el hecho de que la actora cuenta con numerosos antecedentes penales y policiales, careciendo además de arraigo de ningún tipo. Se confirma la sentencia apelada remitiéndose, el Tribunal, a la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1141/2023 de 18 Sep. 2023, con referencias, a su vez, a la jurisprudencia del TJUE para concluir declarando que, en el supuesto enjuiciado, y tal y como fue debidamente apreciado en la instancia concurre un hecho negativo fundamental que justifica su expulsión del territorio nacional y que consiste en diversas condenas por delitos de quebrantamiento de condena. Que en concreto, recuerda la Sala, que uno de los supuestos señalados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para acordar la expulsión es precisamente el caso ante el que nos encontramos de tener antecedentes penales, por lo que es proporcionada y no procede su sustitución por multa. Y todo ello sin que conste tampoco que la recurrente disponga de permiso alguno que le permita estar en España no constándole, por último, arraigo alguno en nuestro pías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación, se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: a) infracción del art. 24.2 CE, por por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; b) infracción del art. 5.4 LOPJ; c) infracción del art. 25 CE, por vulneración del principio de legalidad; d) vulneración del art. 19 LORDGC, individualización y proporcionalidad de la sanción. La sala coincide con el recurrnete en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo, en los términos en que "a priori" se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
  • Nº Recurso: 1246/2024
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que existen datos negativos que avalen la expulsión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.