Resumen: La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de les Illes Balears estima el recurso contencioso interpuesto por Golf Camp de Mar S.L. contra la resolución sancionadora de la Consellería de Medi Ambient i Territori, que le impuso una multa de 250.000 euros por infracciones graves en materia de aguas. El núcleo jurídico del recurso se centra en la prescripción de la sanción, alegando que, al no haberse resuelto el recurso de alzada en el plazo legal, la sanción devino ejecutable por silencio administrativo el 10 de noviembre de 2017, y por tanto prescribió el 10 de noviembre de 2019. La Administración se allanó a la demanda, reconociendo la prescripción, y la Sala considera que dicho allanamiento no vulnera el orden público ni derechos de terceros. En consecuencia, se declara la nulidad del acto impugnado por ser contrario a derecho. Se imponen las costas a la Administración, con un límite de 1.000 euros.
Resumen: La Sala, analizando la incidencia de la STJUE de 28 de junio de 2022, Asunto C-278/20, en relación con el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador daños derivados de normas declaradas contrarias al Derecho de la Unión Europea en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por vulneración del Derecho de la Unión, desestima el recurso y concluye que no cabe apreciar la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada en el supuesto reclamado por la vía de la responsabilidad patrimonial del estado legislador, en este caso en lo que atañe al régimen jurídico de las ganancias patrimoniales no justificadas regulado en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF.
Resumen: Las actuaciones de comprobación e investigación incorporadas formalmente al expediente sancionador ponen de manifiesto la deducción improcedente de gastos y la acreditación improcedente de partidas a compensar, pruebas suficientes de la certeza de los hechos en lo relativo principalmente a las conductas consistentes en la deducción improcedente de gastos vinculados a vehículos, restauración y viajes, abogados y crédito calificado como incobrable. Por lo que se refiere a la concurrencia del elemento subjetivo de culpabilidad, el acuerdo sancionador incorpora una motivación suficiente y clara para justificar la apreciación de la concurrencia del necesario elemento culpabilístico en las conducta reprochadas. De dicha motivación se deprende la culpabilidad de la obligada tributaria a título de culpa en las conductas reprochadas, por deducción manifiestamente improcedente de gastos en el Impuesto sobre Sociedades, al tratarse de unas conductas dirigidas a proporcionar un considerable beneficio fiscal y una menor tributación en el Impuesto sobre Sociedades.
Resumen: Se plantea si debe aplicarse el plazo de caducidad de un año previsto en el artículo 195.2 LUIB a procedimientos sancionadores y de restablecimiento del orden urbanístico iniciados antes de la entrada en vigor de la ley, y cómo deben computarse las suspensiones por presentación de proyectos de legalización o demolición incompletos. La Sala estima el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Defensa del Territorio del Consell Insular de Mallorca, revocando la sentencia de instancia que había anulado las resoluciones sancionadoras y de demolición por caducidad del procedimiento. El núcleo jurídico se centra en la aplicación del artículo 195.2 de la Ley 12/2017 de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB), en relación con la disposición transitoria octava. La sentencia aclara que dicho artículo es aplicable a procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley (01/01/2018) y no concluidos, pero que el plazo de caducidad de un año no se computa retroactivamente. Además, las sucesivas presentaciones de proyectos de demolición incompletos por parte de los interesados suspendieron válidamente el cómputo del plazo, conforme a los supuestos previstos en el artículo 195.2. La Sala considera que estas interrupciones fueron imputables a los promotores, por lo que no se produjo la caducidad del expediente. En consecuencia, se valida la actuación administrativa y se desestima el recurso contencioso, imponiendo costas al actor en primera instancia.
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación contra la sentencia que declaró inadmisible su recurso contencioso frente a una resolución sancionadora por infracción de sanidad animal por falta de acreditación del acuerdo autorizando el ejercicio de la acción judicial. Alegada indefensión por no haberse requerido subsanación del defecto procesal conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, además de estar facultado el administrador único de la sociedad por la Junta General para interponer acciones legales en vía administrativa, la Sala estima que dicho motivo del recurso al no haber permitido la subsanación con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. En cuanto al fondo, la Sala analiza la doctrina constitucional y jurisprudencial sobre el derecho a la prueba en procedimientos sancionadores, al debatirse que el saneamiento se realizó por empresa externalizada por lo que carecería de presunción de veracidad además de alegar haber sufrido sabotaje, concluyendo que la denegación de la prueba testifical propuesta fue arbitraria y vulneró el derecho de defensa, generando indefensión no subsanable en vía judicial. Por ello ordena la retroacción de actuaciones para que el tribunal de instancia otorgue plazo a la recurrente para subsanar el defecto procesal y dicte nueva sentencia.
Resumen: No concurre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador con fundamento en la SJUE de 27 de enero de 2022 sobre la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero pues no concurre el requisito de infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión. Y ello porque: a) La normativa española controvertida no ha merecido un reproche general por parte del TJUE, limitándose la STJUE a efectuar un juicio negativo circunscrito a tres aspectos puntuales de dicha regulación; b) razonablemente, puede sostenerse que la cuestión controvertida no era, a priori, pacífica y que, por tanto, la contravención no podría ser calificada como evidente o manifiesta; c) el TJUE no declara la ilegalidad del esquema tributario diseñado en la normativa española, sino sólo su falta de proporcionalidad para alcanzar los objetivos pretendidos, que consideró legítimos; d) El hecho de que la norma europea vulnerada sea una de las libertades comunitarias recogidas en el TFUE no califica por sí misma la violación cometida como infracción suficientemente caracterizada; e) cuando el legislador español aprobó la reforma no podía conocer una jurisprudencia del TJUE sobre la cuestión; f) La norma vulnerada no comportaba, per se, la existencia de una única interpretación; g) el contexto español era complejo y g) el comportamiento del Estado español ha sido diligente y no se ha infringido la obligacion de trasponer una directiva.
Resumen: La Sala desestima la pretensión resarcitoria toda vez que, valorando conjuntamente las circunstancias concurrentes, en este caso no cabe apreciar la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada considerando el momento temporal en que se cometió la infracción de Derecho europeo alegada. En efecto, cuando el legislador español aprobó la reforma operada por la Ley 7/2012 sobre adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podía conocer una jurisprudencia del TJUE sobre la correcta interpretación de los artículos 63 y siguientes del TFUE en este aspecto concreto y determinado (relativo al incumplimiento de la obligación de información sobre los bienes y derechos de los contribuyentes del IRPF y del IS en el extranjero), dado que aún no existía dicha doctrina. Tampoco se ha infringido deber alguno de transposición de una Directiva pues nos encontramos ante la regulación nacional de tributos (IRPF e IS), que no están sujetos a armonización, de manera que los Estados miembros gozan de una amplia libertad regulatoria. La inexistencia del requisito considerado hace innecesario el examen del otro requisito de esta figura de responsabilidad referido a la necesaria diligencia del perjudicado para combatir el resultado dañoso que se deriva de la aplicación del art. 39.2 de la Ley del IRPF.
Resumen: La Sala resuelve el recurso de casación interpuesto frente a resolución sancionadora en materia de pesca marítima y desestima la pretensión impugnatoria de la parte, confirmando la doctrina jurisprudencial establecida en relación con el derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad en materia de derecho sancionador, de conformidad con los criterios establecidos por el TEDH.
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera, en relación con el reexamen de la declaración de culpabilidad en materia de derecho sancionador, y mas en concreto, en relación con la pesca marítima, que en aplicación de los criterios de la Sala y de la doctrina Saquetti, en el presente supuesto, y atendidas las circunstancias del recurrente, no cabe apreciar que la sanción administrativa por la que fue sancionado tenga naturaleza penal, por lo que no procede el reexamen de la sentencia recurrida.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria recaída en el juzgado en materia de expulsión de extranjero en situación de irregularidad. La Sala confirma la sanción de expulsión basándose en la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La sanción preferente es la de multa cuando no concurran circunstancias agravantes y aplicando el principio de proporcionalidad. En este caso sí concurren pues el extranjero carece de autorización para residir en España sin realizar trámite para su regularización ni presentar documento que acredite su identidad ni las circunstancias relativas a la entrada en territorio nacional, además de constar la vigencia de una previa decisión de retorno acordada por otro país de la Unión Europea.