Resumen: La Sala desestima el recurso y fija doctrina jurisprudencial en respuesta a la cuestión planteada determinando que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que existen datos negativos que avalen la expulsión, fijándose especialmente en sus antecedentes penales del recurrente.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que existen datos negativos que avalen la expulsión, y así destaca una detención por trafico de drogas y su situación de indocumentado,
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestima las reclamaciones contra los acuerdos que regularizan la deuda del Impuesto sobre Sociedades, se invoca que se ha excluido la deducción de una serie de facturas que se reputan falsas y respecto de las cuales existe un procedimiento penal por lo que se debería de haber suspendido el procedimiento tributario, pero ello se rechaza ya que el procedimiento penal se inicio después de haberse dictado la liquidación impugnada y la suspensión solo esta prevista en el caso de tratarse de delitos contra la Hacienda Pública, así como se pone de relieve que una posible sentencia absolutoria supondría que no ha quedado acreditada la falsedad de las facturas, pero ello tampoco cambiaría la liquidación y la sanción, en cuanto que la Administración lo que sostiene es que no se ha demostrado la entrega de las correspondientes mercancías, ni se ha vulnera el principio non bis in ídem. Respecto del acceso al expediente de la mercantil emisora de las facturas que no se entiende justificada la supuesta indefensión que ha sufrido, ni la necesidad de acceder al expediente relativo a dicha empresa, ya que lo relevante es que la demandante demuestre que realmente existieron las operaciones comerciales que se han puesto en duda, lo que no se ha realizado, ya que solo se han aportado documentos que adolecen de defectos sin disponer de ningún otro documento que demuestre que efectivamente se recibieron los servicios, dados los indicios existentes respecto de la carencia de medios personales y materiales de la empresa que supuestamente realizó los mismos. Finalmente la sanción se confirma, tras rechazar la existencia de caducidad del expediente sancionador, por estar perfectamente motivado el elemento subjetivo explicando que la conducta de la recurrente fue dolosa.
Resumen: Se deniega la tarjeta por la existencia de antecedentes penales y policiales. Se valora la condena por violencia de género y doméstica del art. 468.2 del Código Penal, así como lesiones y maltrato familiar del art. 153 de la misma norma, considerando que nos encontramos con comportamientos de singular gravedad que acreditan que estamos ante un comportamiento contrario al orden público y demuestran la peligrosidad del solicitante. La Sala se detiene en la circunstancia de ser el padre de dos hijos menores de 2 y 4 años. Y en atención al principio de proporcionalidad, estima el recurso y concede la tarjeta aludiendo a que las condenas fueron por hechos producidos en 2018, no queda acreditado que nos encontramos ante una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad. En ese sentido, debe de prevalecer el interés de los hijos de 2 y 4 años que tiene, a uno de los cuales da apoyo económico, conviviendo con el otro.
Resumen: Antecedentes penales. Condena cuyo antecedente ha sido cancelado. Amenaza contra el orden público. En el presente caso, no se acredita que la menor tenga que salir de España toda vez que es española y convive también con su madre. La Sala indica que con los antecedentes del actor, queda más que en entredicho el respeto a las normas de convivencia legalmente existente, sin que el arraigo que invoca pueda desvirtuar la consideración de constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad.
Resumen: Examinados los indicios utilizados por la Inspección, procede confirmar la liquidación impugnada al contener esta última elementos indiciarios suficientes para concluir la existencia de una transmisión lucrativa inter vivos entre madre e hija.
Así, las condiciones inicialmente pactadas en el contrato de préstamo fueron incumplidas. La fecha límite establecida en el contrato celebrado el 5 de junio de 2013 (fecha en la que se celebró el contrato de préstamo por importe de 239.996 euros) era la de 5 de junio de 2018. Y si nos atenemos al plazo de prórroga fijado en el contrato de préstamo (que establecía prórrogas anuales, de 3 años más), el mismo finalizaría el 5 de junio de 2021, fecha esta última en la que, como se recoge en el acuerdo de liquidación, no fue devuelta cantidad alguna (circunstancia ésta que también se recoge en la diligencia de la Inspección de 20 de octubre de 2022), de lo que cabe inferir que la cantidad prestada pasó a formar parte del patrimonio de la recurrente. Esta falta de devolución evidencia una pasividad tanto de la prestamista para cobrar su crédito como de la prestataria en devolverlo.
Resumen: (i) A los efectos de la suspensión prevista en el artículo 180.1 (actual 251.2) de la LGT, no concurre la identidad fáctica cuando la regularización practicada por la Administración tributaria con ocasión de la investigación y comprobación de un tributo abarca ejercicios distintos, a pesar de la que las conductas que integran la relación jurídico-tributaria obedezcan a un patrón o comportamiento análogo.
(ii) Reiteramos la doctrina de la STS de 8 de junio de 2023, FJ 6º, RC 5002/2021, puntualizando que solo será necesaria la compensación para el cálculo de la base imponible de la sanción por dejar de ingresar del artículo 191 de la LGT, cuando la Administración tributaria no haya suprimido de la base imponible de la sociedad interpuesta y vinculada, los rendimientos procedentes de las operaciones simuladas imputadas al socio o participe.
(iii) Reiteramos la doctrina de las STS de 25 de noviembre de 2021, RC 8156/2020 y RC 8158/2020; y STS 20 de diciembre de 2021, RC 8159/2020; por lo que sí cabe en un caso en el que al contribuyente se le imputa la omisión en su declaración del IRPF, de los rendimientos por servicios profesionales prestados a una sociedad, simulando que fueron prestados por otra, apreciar la vulneración del principio de presunción de inocencia contenido en el artículo 24 de la Constitución a la luz del artículo 2 del Protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, todo ello a la vista de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 30 de junio de 2020.
Resumen: El artículo 94 de la ley 26/2001 de Pesca Marítima del Estado fija un plazo de caducidad de nueve meses para las infracciones graves y muy graves, a computar desde la adopción del acuerdo de iniciación del procedimiento. Es evidente por ello que para sancionar las infracciones tipificadas en dicha ley 26/2001 han de observarse las normas que, con carácter básico, establece, así como las que constituyen bases del régimen jurídico en los procedimientos sancionadores seguidos por tales infracciones, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas, como es lo relativo a los órganos competentes para la imposición de sanción. El plazo de caducidad del procedimiento para sancionar las infracciones previstas en esta norma no puede ser otro que el que la misma establece, sin que cada Comunidad Autónoma que imponga una sanción con aplicación de la Ley Marítima del Estado pueda fijar un plazo de caducidad distinto.
Resumen: La Sala desestima el recurso y fija doctrina jurisprudencial en respuesta a la cuestión planteada determinando que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas.
