Resumen: El TSJ de Castilla y León desestima el recurso interpuesto por empresa maderista contra la sanción impuesta por la Junta de Castilla y León por dos infracciones graves del art. 74.3.b) del TRLPACyL: incumplimiento de condiciones de la autorización ambiental y omisión de comunicación de incidente contaminante. La empresa no realizó el primer control externo reglamentario en el plazo de seis meses desde el inicio de actividad, como exigía la autorización ambiental. Además, no notificó a la Administración un incidente que provocó la emisión de partículas de serrín al exterior, pese a estar acreditado por inspecciones del SEPRONA, reportajes gráficos y reconocimiento del director de la fábrica.La Sala rechaza la interpretación de la recurrente sobre la necesidad de concurrencia acumulativa de los elementos del tipo infractor, señalando que se trata de obligaciones diferenciadas. La sanción (20.001 € y pérdida del derecho a subvenciones durante dos años) se considera proporcionada y debidamente motivada. Se imponen costas.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestimó el recurso contra la resolución de devolución a su país de origen de un extranjero interceptado en una embarcación intentando entrar en el país de forma ilegal. La Sala confirma que la devolución es una medida administrativa no sancionadora destinada a restablecer el orden jurídico, no requiriendo expediente de expulsión ni aplicación de principios propios del procedimiento sancionador. Además, la resolución impugnada está suficientemente motivada y que la interpretación del concepto "pretender entrar" incluye la interceptación en las inmediaciones del territorio nacional de embarcaciones tipo patera, no vulnerándose derechos fundamentales ni el principio de proporcionalidad.
Resumen: En el recurso se plantea la proyección del principio no bis in idem en su faceta procedimental que ya había sido analizada en previos pronunciamientos, entre ellos, la STS de 25 de febrero de 2025 (rec. 5156/2023) -recurso vinculado con el actual- y en la que se concluye que dicho principio impide un nuevo procedimiento sancionador y una nueva sanción al mismo obligado tributario y por los mismos hechos cuando se ha anulado un primer acuerdo sancionador, no por concurrencia de vicios propios o inherentes, sino debido a la anulación, por motivos formales, de la liquidación de la que dimana la sanción. La Administración recurrida se allana y la sentencia estima el recurso de casación, casando y anulando la sentencia recurrida y, consiguientemente, la resolución del TEAR.
Resumen: La sentencia analiza la legalidad de una sanción tributaria impuesta tras una regularización firmada en conformidad, relativa a la improcedente deducción de cuotas soportas por IVA por persona distinta a la que las dedujo. Declara que el elemento objetivo de la actuación de la recurrente está conformado por la improcedente deducción de la cuota de IVA soportado amparada en una factura cuyo destinatario es una persona distinta a ella. En cuanto la culpabilidad, evidente que la conducta de la recurrente ha sido activa porque, con ausencia absoluta de justificación, procede a deducirse un IVA no soportado de una factura de la que no era destinataria. Además, teniendo en cuenta el elevado importe de la factura (1.184.287,50 euros) el nivel de diligencia tendría que haber sido máximo, más teniendo en cuenta que "la cuota de dicha factura representa el 94,56% del importe del total de cuotas deducidas"como señala el acuerdo sancionador.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar:
- Si la incoación de un procedimiento sancionador con la incorporación de documentación de un procedimiento sancionador anterior que se ha declarado caducado por la Administración debe ser considerado un acto de trámite cualificado o no, a los efectos de la admisión del recurso contencioso administrativo.
- Hasta qué punto es conforme a Derecho traer al nuevo procedimiento sancionador actuaciones practicadas en el anterior procedimiento sancionador, declarado caducado.
Resumen: La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar la forma de calcular el resultado neto por las actividades económicas durante el año 2019, a efectos de ser beneficiario de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, en concreto, si el único parámetro a tener en cuenta es la base imponible del Impuesto sobre Sociedades declarada en el ejercicio 2019, o si pueden admitirse otras formas de acreditación.
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia desestimatoria del TSJ de Madrid donde fija como doctrina jurisprudencial que, en los procedimientos tributarios iniciados de oficio o a instancia de parte, la Administración tributaria deberá practicar las notificaciones por el cauce que sea procedente u obligatorio, en el domicilio expresamente designado por el contribuyente o su representante legal, sobre todo cuando de ello depende su derecho a la defensa.
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que en instancia confirma la expulsión del recurrente. Alegadas valoración de la prueba y vulneración del principio de proporcionalidad, la Sala valora la ausencia de antecedentes penales vigentes a la fecha de la resolución, su residencia legal y arraigo familiar en España con esposa e hija menores con residencia legal. Aun cuando contaba con antecedentes penales, no se aportó las sentencias para valorar la gravedad de los hechos, estando la pena ya cumplida. Además, no se valoraron adecuadamente las circunstancias personales favorables, especialmente el arraigo familiar, que podría justificar la falta de proporcionalidad de la expulsión. Se recuerda la doctrina constitucional y jurisprudencia Tribunal Supremo que exigen motivación individualizada, ponderación de circunstancias y respeto al principio de proporcionalidad en las decisiones de expulsión, especialmente cuando afectan al derecho a la vida familiar. La Sala considera que ni la resolución ni la sentencia efectúan dicha ponderación y motivación individualizada.
Resumen: La sentencia conoce de la existencia de simulación con la finalidad de ocultar el obligado tributario, escritor literario, los rendimientos obtenidos por la edición de su obra, por lo que fue absuelto penalmente respecto ejercicios inmediatos anteriores. Declara que considera acreditada la simulación en los contratos y en toda la operativa concomitante con el apoyo familiar que supuso interponer toda una cadena societaria en paraísos fiscales o de baja tributación para deslocalizar los ingresos y una vez resituados en esos territorios poder ir disponiendo de los mismos bajo la cesión por tales sociedades, que en todo caso estaban controladas o por el propio actor y su esposa o por su hermano.Los hechos declarados probados en una sentencia penal no vinculan a los Tribunales del orden contencioso-administrativo cuando el proceso penal y el proceso contencioso-administrativo tengan por objeto diferentes periodos impositivos sobre el mismo o diferentes conceptos tributarios, si bien el juez contencioso-administrativo llegue a una distinta apreciación sobre los hechos habrá de exponer las razones por las que, a su juicio, no exista contradicción entre ambos pronunciamientos.
Resumen: Las actuaciones de comprobación e investigación incorporadas formalmente al expediente sancionador ponen de manifiesto la deducción improcedente de gastos y la acreditación improcedente de partidas a compensar, pruebas suficientes de la certeza de los hechos en lo relativo principalmente a las conductas consistentes en la deducción improcedente de gastos vinculados a vehículos, restauración y viajes, abogados y crédito calificado como incobrable. Por lo que se refiere a la concurrencia del elemento subjetivo de culpabilidad, el acuerdo sancionador incorpora una motivación suficiente y clara para justificar la apreciación de la concurrencia del necesario elemento culpabilístico en las conducta reprochadas. De dicha motivación se deprende la culpabilidad de la obligada tributaria a título de culpa en las conductas reprochadas, por deducción manifiestamente improcedente de gastos en el Impuesto sobre Sociedades, al tratarse de unas conductas dirigidas a proporcionar un considerable beneficio fiscal y una menor tributación en el Impuesto sobre Sociedades