Resumen: No ha lugar al recurso interpuesto contra una sanción de la JEC al Presidente del CIS por no comunicar previamente a la Junta Electoral Central, para su posterior traslado a las formaciones políticas, una encuesta sobre la situación política española durante un período electoral. El TS reconoce la legitimación pasiva de un partido político denunciante ante la JEC. Recuerda seguidamente sus previas sentencias descartando que la Instrucción JEC n.º 1/2024 se extralimitara en el ejercicio de la potestad interpretativa de la JEC al exigir la comunicación de actividades previas y confirmando la medida provisional acordada en previo acuerdo de la JEC aplicando dicha Instrucción. En cuanto a la tipicidad de la conducta sancionada, la Sala, atendiendo a su contenido, considera que se trata de una encuesta electoral y no un mero estudio demoscópico. Descarta que el artículo 69 LOREG solo sea aplicable a encuestas relativas a un proceso electoral en curso, sino también a una encuesta de intención de voto que pueda referirse a un proceso electoral futuro distinto del convocado, pues puede proporcionar información útil que deben tenerla todos los partidos políticos para garantizar el principio de igualdad. Por último, la Sala, interpretando la LOREG y la Instrucción 1/2024, concluye que esta no crea tipos nuevos de infracción, sino que concreta las obligaciones del artículo 69 LOREG con el fin de preservar la igualdad entre las diferentes entidades políticas concurrentes a las elecciones
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la mera disposición a comunicar la fecha del lanzamiento a los Servicios Sociales, para que puedan, en el ámbito de su competencia, prevenir el posible desamparo de la unidad familiar, cumple con las exigencias de la jurisprudencia de esta Sala contenida -entre otras, en la STS de 31 de octubre de 2023 (RCA 140/2021 - en materia de aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de autorización de entrada en un domicilio familiar, para proceder a su desalojo, en el que residan menores de edad.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el plazo para el ejercicio de la acción para perseguir las infracciones a través del correspondiente expediente sancionador previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto 1945/1983 resulta de aplicación a los procedimientos sancionadores incoados por la comisión de infracciones tipificadas en la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Se han admitido otros recursos de casación análogos números 7402/2023 y 1574/2024, por sendos autos de 23 de octubre de 2024.
Resumen: No procede responder a la cuestión con interés casacional señalada en el auto de admisión puesto que se construye a partir de unos presupuestos -que la resolución de derivación de responsabilidad tenía eficacia jurídica de reclamación de deuda y que las reclamaciones de deudas posteriores se dictaron en ejecución de sentencia- que no se corresponden con las circunstancias del caso e impiden fijar doctrina jurisprudencial. No existió una reclamación de deuda previa a las controvertidas en este pleito, lo que conduce a entender inaplicable el párrafo 3º del artículo 13.4 RGRSS. No se aprecia infracción del derecho a la ejecución ni del principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes ni, tampoco, vulneración alguna del principio de cosa juzgada material
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia confirmatoria en apelación de sentencia desestimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular conforme a lo dispuesto en el 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La Sala reitera su jurisprudencia sobre la necesidad de la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular y la exigencia de su constancia en la propia resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular, sin que se puedan introducir ex novo en el proceso judicial otras circunstancias agravantes distintas a aquellas.
Resumen: Admitido el recurso de casación en materia de extranjería, la Sala acuerda que para poder acordar la medida de expulsión de territorio nacional, como consecuencia de la situación irregular del ciudadano extranjero, la Administración debe probar que la detención policial constituye una circunstancia agravante suficiente para poder justificar la proporcionalidad de tal medida, sin que la mera detención pueda considerarse por si mismo elemento incriminador suficiente para ello cuando no vaya acompañado de las actuaciones judiciales que siguieron ni del resultado de las mismas.
Resumen: Una vez reiterada la consolidada doctrina jurisprudencial según la cual la legitimación activa para recurrir acuerdos de archivo de denuncias formuladas frente a funcionarios en general, en este caso de una fiscal, no alcanza a las pretensiones para la imposición de determinadas sanciones, pero sí a que el posible archivo de la queja o la denuncia esté motivado y venga precedido de la investigación y comprobación de los hechos, el Tribunal Supremo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un decreto de la Inspección Fiscal que acordó el archivo de un expediente argumentativo. Y ello en razón de que los hechos denunciados por el actor no son constitutivos de ningún tipo infractor. Así, el mantener la acusación por el delito de insolvencia punible se enmarca en la actividad valorativa de la Fiscal que resulta del conjunto de la prueba practicada en el procedimiento y esta actividad queda fuera del control disciplinario. Y que en el desarrollo de la vista y tras su conclusión se formularan ciertas observaciones no merece reproche disciplinario. En definitiva, no se precisaban mayores comprobaciones sobre los hechos denunciados y el archivo de la denuncia del actor fue conforme a Derecho, pues la actuación de la Fiscal no es reveladora de pérdida de imparcialidad.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar en qué momento se inicia el plazo de prescripción de la acción para derivar la responsabilidad solidaria a partir de la que corresponde al responsable subsidiario, si desde que finalizó para el deudor principal el periodo de pago voluntario para la presentación de la autoliquidación del impuesto que origina la deuda que se derivó subsidiariamente o desde que finalizó para los responsables subsidiarios el periodo de pago voluntario que siguió a la declaración de dicha responsabilidad subsidiaria.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala, entre otras en STS de 23 de enero de 2008 (recurso de casación n.º 5560/2006), en relación con el perjuicio reputacional irreparable que implicaría la publicación de una sanción en el caso de que se anulase la misma en sede contencioso-administrativa, y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora. PRECEDENTES: RCA 510/2025, 577/2025, 578/2025, 599/2025, 670/2025, 674/2025, 714/2025, 747/2025, 790/2025, 1177/2025, 1293/2025, 1874/2025 y 2135/2025
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia confirmatoria en apelación de sentencia desestimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular conforme a lo dispuesto en el 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La Sala reitera su jurisprudencia sobre la necesidad de la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular y la exigencia de su constancia en la propia resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.