• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 1051/2023
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia,estimando la alegación de prescripción,anula la liquidación y la sanción referentes al ejercicio 2015 y a uno solo de los dos contribuyentes demandantes. Por lo demás, la sentencia desestima el recurso. Los dos contribuyentes aducían que la Administración les imputó indebidamente rendimientos de capital mobiliario por transferencias e ingresos de efectivo en sus cuentas personales de rentas vinculadas con el ejercicio de la actividad mercantil de determinada entidad mercantil, al incrementar los ingresos imputables a dicha mercantil, sin tener en cuenta que se trataba de varios sujetos pasivos independientes, con lo que no cabía una suma de los ingresos brutos habidos.Al respecto, la sentencia señala que se daban indicios que permitían concluir que se había producido un vaciamiento de los ingresos en la sociedad mediante la atribución de algunas operaciones al socio a nivel personal, o mediante, directamente, la omisión de parte de los ingresos que, sin embargo, sí quedaban registrados en las cuentas bancarias. En esa misma línea, la sentencia precisa que habían sido la sociedad y los socios, administradores únicos de la sociedad, los que con su actuación habían originado una confusión entre los ingresos de la mercantil y los suyos propios, al ingresar en las cuentas de los socios ingresos de la sociedad. Así las cosas, considerada la liquidación suficientemente motivada , la sentencia la confirma, al igual que la sanción impuesta
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
  • Nº Recurso: 174/2021
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el estado actual de la jurisprudencia, la presencia de los "elementos adicionales" a los que la Sala de instancia se refiere resulta esencial para entender que concurre una unidad empresarial a efectos laborales en los grupos de empresa. Y esos componentes adicionales, a tenor de aquella doctrina, serían actualmente los siguientes: 1. El funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo, manifestado en la prestación indistinta de trabajo -simultánea o sucesivamente- en favor de varias de las empresas del grupo; 2. La confusión patrimonial; 3. La unidad de caja; 4. La utilización fraudulenta de la personalidad jurídica, con creación de la empresa "aparente"; y 5. El uso abusivo -anormal- de la dirección unitaria, con perjuicio para los derechos de los trabajadores. Mismos trabajadores, misma actividad, misma dirección, hacen que nos encontremos ante una misma realidad económica. Todo ello a tenor de los informes obrantes en el expediente administrativo, emitidos por la Inspección de Trabajo que, aun cuando matizados y negados en algunos aspectos y puntos en las demandas, sin embargo no cabe tenerlos por contradichos mediante la correspondiente labor probatoria por las actoras. Todo ello permite concluir, como anticipamos al inicio del presente fundamento de derecho en la desestimación del recurso interpuesto frente a la resolución impugnada, no sin antes añadir que en estos supuestos de sucesión de empresa, la o las sucesoras asumen la tota
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 1203/2022
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo por el que se impone sanción por infracción tributaria, en relación con la liquidación por el IVA, cuestionándose la motivación de las sanciones y la Sala concluye que el acuerdo de imposición de sanción ha de ser completo, y en sí mismo congruente, en cuanto expresivo de los elementos objetivo y subjetivo que conforman la infracción, por lo que se considera que no se ha motivado suficientemente las sanciones, ya que a las referencias transcritas sobre la culpabilidad del obligado tributario, son expresiones que pueden o no colmar las mencionadas exigencias sobre respeto al principio de culpabilidad al especificar, con el suficiente grado de detalle que la imposición de una medida punitiva merece, en qué consistió la omisión de la diligencia exigible, pero sin que se haya puesto en relación los ingresos percibidos con las cifras de negocio que maneja la actora para poder predicar su desconocimiento culpable, por lo que se concluye que la Administración pergeña una motivación que precisamente supone, de facto, una imposición de sanción automática, sin que ofrezca siquiera una posibilidad o un supuesto en el que no sancionaría ante un mero impago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 43/2023
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que inadmitió el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución municipal dictada en el expediente por infracción urbanística, por extemporaneidad del recurso, y se revoca dicha sentencia, retrotrayendo las actuaciones al momento previo al dictado de sentencia y remitiéndolas al juzgado a quo para que dicte sentencia que se pronuncie sobre el fondo del asunto. Cuando todas o alguna de las pretensiones planteadas en la instancia hayan sido inadmitidas, no puede inadmitirse el recurso de apelación por razón de la cuantía. No consta en el expediente administrativo que al recurrente se le intentara notificar el 5-10-2020 por segunda vez como se dice en la sentencia, constando que tras el primer y único intento se acudió a la notificación edictal. Por tanto, siendo improcedente la notificación edictal sin agotar dos intentos de notificación personal como exige la norma legal para las notificaciones en papel, la conclusión es que aquella fue nula y que el recurso no se debió inadmitir por extemporáneo. Sin embargo, siendo la cuantía inferior a 30.000 euros, procede retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de sentencia y remitirlas al juzgado a quo para que dicte sentencia que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1521/2024
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento contra el auto del Juzgado, que acuerda la suspensión de la ejecución del Decreto municipal dictado en el procedimiento sancionador, por el que se acuerda imponer sanción de clausura del local durante un año, con suspensión de la licencia de funcionamiento, que se revoca, con denegación de la medida cautelar. El criterio esencial para decidir la suspensión cautelar es que la ejecución pueda hacer perder su finalidad legítima al recurso, pero no existe prueba suficiente de la existencia de unos daños y perjuicios de tal manera irreparables, que comprometan la finalidad legítima del recurso. No hay prueba de un riesgo real y efectivo para la viabilidad del negocio que compromete la finalidad legítima del recurso y que impele a otorgar la medida cautelar de suspensión. El juzgador "a quo" sustenta su decisión en una porción de afirmaciones que, o bien no se acomodan al régimen normativo y jurisprudencial de las medidas cautelares en el orden contencioso-administrativo, o bien se apartan de lo que verdaderamente resulta del material probatorio traído al incidente cautelar por la parte actora. Lo aportado por la parte recurrente no alcanza a cubrir esa exigencia mínima, que estaría constituida, al menos, por la acreditación, siquiera aproximada o indiciaria, de la insuficiencia de los rendimientos de la actividad y de los ingresos y/o patrimonio de la actora para hacer frente a los perjuicios económicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA JOSE MARGARETO GARCIA
  • Nº Recurso: 321/2024
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma por esta sentencia el Auto del Juzgado de la instancia que acuerda denegar la medida cautelar de suspensión de la orden de expulsión adoptada por la Administración y ello al entender que no se acredita de forma adecuada la existencia de perjuicios para el recurrente que pudieran derivarse de la ejecución del acto impugnado, fijándose especialmente en el eventual arraigo que pudiere tener el recurrente en nuestro país, y ello considerando que el mismo no existe al no acreditar el arraigo que invoca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 8120/2019
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ratifica la doctrina iniciada con las SSTS de 18/9/2023, RRCC 2251/2021 y 1537/2022, que supusieron matizar las respuestas dadas en las SSTS de 17/3/2021 (RC 2870/2020) y de 15/3/22 (RC 6695/2020). En lo esencial, la respuesta a la cuestión suscitada es: Primero, que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. Segundo, que cuando la decisión consista en la imposición de una multa, la resolución administrativa que la imponga debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario que concrete el mandato contenido en el art. 28.3.c) de la LOEX y en la Directiva 2008/115/CE. Tercero, que en ejecución de lo acordado los plazos que se establezcan para la salida efectiva del territorio nacional, sin perjuicio de las excepciones que se establecen en nuestro ordenamiento y en la Directiva, deben ser prudentemente limitados en el tiempo (...). Cuarto, que la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada (...).Quinto, que por tales circunstancias de agravación han de considerarse las que se han venido apreciando por la jurisprudencia (...).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 34/2022
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La titularidad de la cuenta/perfil de las redes sociales a través de la que se cometieron los hechos y la autoría de las publicaciones por el recurrente se encuentra más que justificada. La conducta por la que fue sancionado el recurrente no puede ampararse en su derecho a la libertad religiosa, que tanto en su dimensión interna -ámbito del pensamiento-, como en su dimensión externa -derecho a expresar y a comunicar libremente a otros las creencias, convicciones propias y el derecho a la puesta en práctica de la fe religiosa o las creencias o convicciones de cualquier tipo- no ha sido cercenada o limitada. El recurrente, a través de sus perfiles en redes sociales, vino realizando numerosísimas publicaciones en las que -sin ocultar su condición de militar, apareciendo vestido de uniforme, en horas de trabajo y en su propia oficina- vertió opiniones personales y críticas políticas sobre toda suerte de cuestiones, con comentarios desdeñosos, injuriosos y ofensivos contra determinados órganos constitucionales y autoridades civiles, a las que vino imputando gratuitamente y de modo generalizado la comisión de actos arbitrarios e ilegales. Tales valoraciones y críticas, de marcada significación política, nada tienen que ver con el ejercicio o práctica de ninguna religión ni forman parte integrante del núcleo de la libertad religiosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LAURA ALABAU MARTI
  • Nº Recurso: 168/2023
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que estima el recurso interpuesto contra decreto de Alcaldía, que impone sanción por infracción consistente en clausura temporal de las instalaciones por un periodo máximo de dos años, y se revoca la sentencia, con desestimación del recurso contencioso. La infracción sancionada, consiste en ejercicio de una actividad careciendo de instrumento de intervención ambiental. La actividad, consistente en estacionamiento de vehículos para la explotación ejercida con carácter principal carece por ello de instrumento de intervención ambiental. No se aprecia atipicidad, pues se realiza una actividad de explotación, consistente en estacionamiento de vehículos pesados, auxiliar de la actividad de almacenamiento y venta de materiales de construcción, y no es posible imponer una sanción menor, pues la impuesta contiene su graduación, al establecerse hasta un periodo máximo, de modo que puede reducirse, en la medida en que la parte obtuviera el instrumento de que carece, con anterioridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
  • Nº Recurso: 923/2024
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso formulado contra el Acuerdo municipal por el que se inadmite a trámite el Proyecto de Modificación de la delimitación de la Unidad de Ejecución, que se revoca, con estimación del recurso contencioso y anulación de los actos impugnados, disponiéndose el que por el Consistorio se proceda a la tramitación del citado Proyecto de Modificación de Unidad de Ejecución. Se desestima la alegación de error en la valoración de la prueba, pues la Revisión del PGOU, con independencia de la publicación o no de su texto íntegro, en ningún caso rige para el Suelo Urbanizable Incorporado. El contenido de los Planes de Ordenación de Núcleos de Población queda incorporado a los Planes Generales de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias del planeamiento de los municipios cuyo término se encuentre afectado por aquellos, y no cabe la existencia de suelo carente de normativa urbanística que le de soporte, sin que la eventual transformación física habida desde su aprobación determine ni su pérdida de vigencia ni justifique la inadmisión a trámite del proyecto de modificación. Procede, pues, la estimación del recurso de apelación para que, con revocación de la sentencia, proceda acoger la pretensión actuada con la demanda en el sentido de que se ordene al Consistorio la tramitación del Proyecto de Modificación de Unidad de Ejecución presentado por la Comunidad de Propietarios.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.