Resumen: El TEAR anuló una liquidación y sanción derivada acordando la retroacción para nueva liquidación. Pero en cuanto a la sanción, el Tribunal recoge la doctrina del TS conforme a la cual cuando anuló un primer acuerdo sancionador como consecuencia exclusiva de la anulación, por motivos formales, de la liquidación de la que traía causa la sanción, la dimensión procedimental del principio non bis in idem se opone al inicio de un nuevo procedimiento sancionador y a una nueva sanción con relación al mismo obligado tributario y por los mismos hechos.
Resumen: La anulación del Real Decreto Ley 3/2016 llevada a cabo por la sentencia del Tribunal Constitucional obliga a reconfigurar la tributación en los aspectos que hayan resultado afectados, que deberán ser sustituidos por otros resultantes de la norma jurídica previa.
La Sala justifica el allanamiento del AE puesto que una vez anulada por inconstitucional la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en cuanto se refiere a la corrección del ajuste por reversión de deterioro efectuado en la autoliquidación del IS, así como por la limitación de las bases imponibles, la consecuencia inevitable debe de abarcar todos los efectos que en aplicación de la misma se hubieren producido, y se esté en condiciones de revertir; y si en aplicación de los mismos se han declarado bases imponibles que no deberían haberlo sido, o se han establecido límites a las BINS superiores, y, como consecuencia, se ha tributado más de lo que debiera haberse tributado, o de manera diferente, es necesario repararlo, porque esta consecuencia resulta implícita al ejercicio de la pretensión de anulación, y se contiene en la de plena jurisdicción, también ejercitada.
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que en la instancia desestimó el recurso contra la expulsión del recurrente. Cuestionada la aplicación del procedimiento preferente la Sala, a diferencia del juzgado, considera que no constaba debidamente acreditada la extinción del permiso de residencia de larga duración del recurrente al existir contradicciones en las fechas y documentos aportados por la administración. Además, el recurrente sí ha acreditado estar trabajando y cotizando legalmente durante un periodo posterior a la supuesta extinción constando como vigente la autorización de larga duración en los registros. Teniendo domicilio conocido y arraigo familiar y laboral no se entiende no fuera debidamente notificado de la supuesta extinción. De ahí que revoque la resolución de expulsión por no acreditarse ausencia de autorización para trabajar y utilizar un procedimiento no justificado.
Resumen: Circunstancia agravante de falta de identificación, que conlleva la falta de conocimiento del sitio por donde accedió a nuestro país. Para la Sala es suficiente para proceder a la expulsión, ratificando los tres años de prohibicción de entrada.
Resumen: La Sala reseña que se aporta en el expediente un informe de la policía nacional en el que se recoge que le constan 6 detenciones por delitos de hurto, robo con fuerza en las cosas, usurpación y 7 filiaciones distintas, por lo que se emite un informe policial desfavorable. Además de ello no consta en el expediente administrativo el certificado del Registro Central de Penados en España y no consta tampoco que hubiera permanecido en España durante los dos años anteriores a la solicitud, constando solamente el certificado de Colombia con el contenido "actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna", conllevando lo expuesto el incumplimiento de los requisitos para la concesión de la autorización de la residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo familiar.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar los efectos que produce el desistimiento en un procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial respecto del cómputo del plazo para el ejercicio de la acción, a efectos de prescripción.
Resumen: El recurrente alega que debería de aplicarse la doctrina sobre la expulsión de residentes con autorizacion de larga duración pero no tiene esa condición. Se le expulsa por haber cometido un delito con pena privativa de libertad superior a un año, donde no ha de valorarse arraigo. Por ello la Sala confirma la expulsión.
Resumen: En el caso que nos ocupa el actor muestra una conducta gravemente antisocial, teniendo un historial delictivo en el que constan hasta 6 antecedentes penales, con independencia de que la mayoría sean cancelables. Para la Sala el interesado constituye una amenaza actual, real y suficientemente grave al orden público. Teniendo en cuenta que la última fue por delito de tráfico de drogas, la última de ellas por el subtipo agravado y penado con tres años y un día de prisión. Tiene arraigo con Marruecos al que regresó en 2019.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala, entre otras en STS de 23 de enero de 2008 (recurso de casación n.º 5560/2006), en relación con el perjuicio reputacional irreparable que implicaría la publicación de una sanción en el caso de que se anulase la misma en sede contencioso-administrativa, y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.
PRECEDENTES: RCA 510/2025, 577/2025, 578/2025, 599/2025, 670/2025, 674/2025, 714/2025, 747/2025, 790/2025, 1177/2025, 1293/2025, 1874/2025 y 2135/2025
Resumen: la empresa mercantil minera impugnó la Orden de 1 de marzo de 2023 que inadmitía su recurso de reposición y revisión de oficio contra la resolución sancionadora de 28 de octubre de 2021, que le imponía una multa de 201.000 euros y una indemnización de 693.544,04 euros por vertidos al río Porma. La Sala estima el recurso por vulneración del derecho de defensa, al considerar que la Administración no agotó los medios razonables de notificación durante el confinamiento por COVID-19. Se destaca que la oficina social estaba cerrada por el confinamiento del COVID-19, y que no se dejaron avisos en el buzón ni se intentó notificar en la sede operativa ni por vía electrónica, a pesar de estar habilitada. Por tanto se acreditó que la empresa tenía buzón accesible, sede operativa con personal, y dirección electrónica habilitada, sin que se intentara notificar por estas vías antes de acudir a la notificación edictal. La sentencia declara la nulidad de ambas resoluciones impugnadas sin entrar en el fondo del asunto, y no impone costas por existir dudas de derecho derivadas de las circunstancias excepcionales de la pandemia.
