Resumen: El presente litigio versa, en síntesis, sobre la conformidad a derecho de las sanciones impuestas por la Administración Aduanera como consecuencia de la presentación tardía de las denominadas Declaraciones Sumarias de Depósito Temporal, o "DSDT". La obligación de presentar las mismas deriva del propio Código Aduanero de la Unión, si bien es la citada Orden EHA/1217/2011 la que concreta las condiciones de presentación. La recurrente alega que esta forma de proceder se venía asumiendo desde 2011 cuando entró en vigor la Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo, previo consenso con la Autoridad Portuaria o con la Aduanera y de ello se desprende, que la Administración eran conocedora de cómo se estaba operando en el caso de DSDT relativas a buques de cruceros y de mercancías de graneles. La sentencia aprecia falta de motivación de la culpabilidad porque en la resolución sancionadora no se ofrece respuesta a aquello que ha venido invocando reiteradamente el recurrente durante todo el procedimiento: que el protocolo de presentación de las DSDT era el aceptado por la Administración que le sanciona. La motivación de la culpabilidad no se cubre con argumentos genéricos eludiendo entrar en los que directamente constituyen el núcleo de la controversia.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: El objeto del presente recurso lo constituye la Resolución de 16 de agosto de 2022, de la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD), que desestima el recurso de reposición interpuesto por Doña Sara contra la resolución por la que se declara a la recurrente responsable en concepto de autora de una infracción administrativa leve consistente en la ejecución, sin la debida autorización administrativa, de obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en la zona sujeta legalmente a algún tipo de limitación en su destino o uso. En concreto se sanciona a la recurrente por la construcción de un malecón vegetal en el cauce del río Carrión. La recurrente ganó finalmente un pleito a la CHD para la instalación del malecón; pero si es cierto que lo ejecutó antes de obtenerla. Ahora bien la obtención por sentencia, indica que tenía derecho a las construcciones, motivo que lleva a la sentencia a estimar parcialmente el recurso en cuanto a la demolición de lo construido, pero mantenido la sanción económica de 2000 euros
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: Considera esta sentencia que el recurrente no puede ser acreedor a la tarjeta de residente comunitario. En primer lugar por los antecedentes penales no cancelados que obran en el expediente administrativo Y que acreditan que puede ser una amenaza real y efectiva para el orden público en nuestro país y en segundo lugar porque no se acredite que esté a cargo de un ciudadano con bienes suficientes para su sostenimiento.
Resumen: Para esta sentencia la comisión de un delito que lleve aparejada una pena privativa de libertad superior a un año no conlleva necesariamente la expulsión de territorio nacional con carácter automático cuando se tiene permiso de residencia de larga duración, sino que es preciso dilucidar en cada caso las circunstancias concurrentes, especialmente la afección al orden público del delito. En el supuesto que decide considera que, si debe de haber expulsión, ya que el recurrente tenía antecedentes penales en España por delito de lesiones y robo con violencia, sin que tampoco conste ni arraigo suficiente en nuestro país.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: De conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre , las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021. Sin embargo, sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre
Resumen: Se trata de la imposición de sanción por l incumplimiento de las obligaciones de facturación, en concreto, por la falta de expedición o la falta de conservación de facturas o documentos sustitutivos, tipificadas en el artículo 201.2.b) LGT. Señala la Sala que el acuerdo sancionador no está suficientemente motivado. No basta la mera remisión a los hechos constatados en la liquidación ni tampoco su transcripción, pues es insuficiente para justificar la culpabilidad del interesado, quien no puede ser sancionado como una consecuencia inherente al incumplimiento de sus obligaciones tributarias. La descripción de los hechos es adecuada para practicar la regularización tributaria, sin duda, pero constituye el elemento objetivo de la infracción, no el subjetivo. La Administración incurre aquí en fórmulas genéricas o estereotipadas sin analizar en concreto la actuación del sujeto pasivo para indicar los motivos por los que ha sido, cuando menos, negligente, por lo que no consta en qué medida la conducta del interesado justifica las sanciones impuestas. No se establece una conexión directa entre los preceptos infringidos y la conducta del recurrente para que tenga conocimiento de los hechos que fundamentan el reproche legal que motiva la imposición de las sanciones , pues la Administración debe analizar y valorar adecuadamente la concreta actuación del contribuyente, lo que supone algo más que la cita de de los preceptos infringidos y la descripción genérica de la actuación.