• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PEREZ BORRAT
  • Nº Recurso: 441/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El silencio en este expediente es negativo. La resolución denegatoria esta suficientemente motivada y la Sala coincide con la sentencia de instancia en que estamos ante un antecedente de gravedad suficiente para justificar la denegación, actividad que es proporcionada por cuanto, en palabras de la sentencia, "es reflejo de que la recurrente constituye una amenaza real y actual que afecta a un interés fundamental de la sociedad, dados los antecedentes penales no cancelados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 7239/2023
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el ejercicio de la potestad sancionadora relacionada con las cláusulas abusivas de los derechos de los consumidores y usuarios, introducidas en las condiciones generales de contratación, puede ser ejercida por la Comunidad Autónoma en la que se halla el domicilio social de la persona jurídica que fijó tales cláusulas, o si, por el contrario, puede serlo también, sin vulnerar con ello el principio "non bis in idem", por aquella o aquellas en cuyo territorio se celebró el concreto contrato en el que se incluyeron las cláusulas abusivas y en el que también fue parte la misma persona jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 462/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala que solo cabría suspender los efectos negativos de la denegación de la autorización, la advertencia de salida obligatoria, y que las circunstancias personales del actor hacen que sea conforme a derecho la denegación de la cautelar pues omo muestras de dicho arraigo, solamente se alude al tiempo de residencia en España (6 años), a la existencia de 5 años, 4 meses y 1 día de cotización, y a la circunstancia de que habla español -es nacional peruano-, todos sus familiares residen en España y "reside con su primo y mujer e hijo de éste",que le sustentan y cuyas nóminas se habrían aportado al procedimiento; se alega también el empadronamiento del apelante, sin precisar dónde obraría.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 599/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso se cumple el requisito de condena a una pena superior a un año de prisión por la existencia de una condena de tres años y dos meses de prisión (además de multa de 36.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de prisión) impuesta por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Melilla, como autor responsable de un delito contra la salud pública agravado por ser de notoria importancia la cantidad de sustancia intervenida. Por lo demás, el recurrente se encuentra en situación irregular -no es residente de larga duración -
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
  • Nº Recurso: 533/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza de 5 de septiembre de 2023, que decreta la expulsión del actor con una prohibición de entrada en España por cinco años; y dejando sin efecto la expulsión, sustituye esta medida por la sanción de multa por importe de 501 €; con obligación de salida del territorio español en el plazo máximo de 30 días. Señala la Sala que se trata de determinar si concurren o no circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad justifiquen la expulsión, pues de no concurrir debería anularse, pero sería posible, en determinadas circunstancias, la imposición de una sanción de multa, que, con arreglo a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario. En este caso el actor se encontraba irregularmente en territorio español, hecho que no es cuestionado, iniciándose el expediente el 15 de mayo de 2023 cuando es detenido por un presunto delito de estafa y se comprueba que entró en España por el aeropuerto Madrid-Barajas el 21 de septiembre de 2021 y no había realizado ningún trámite para regularizar su situación, pero siendo irregular su estancia en España, no es circunstancia de agravación la falta de arraigo, pues de existir constituiría, más bien, un dato a valorar positivamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 385/2021
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la Resolución de 05/08/2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se publica la adjudicación centralizada definitiva de plazas previas al inicio del curso, correspondiente a las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidades para el curso 2020/2021 de los cuerpos docentes de la enseñanza pública no universitaria. En la demanda el actor exponía que la sanción que impidió que se le adjudicase plaza se encontraba judicializada en el Procedimiento Abreviado 41/2020 en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Toledo nº 2, sin que hubiera recaído sentencia ni ejecución de sentencia. La sentencia de instancia debe ser confirmada. El juez acierta cuando señala que la sanción no consiste en la privación de un llamamiento, sino en colocar al interesado durante un mes en la bolsa en situación de «no disponible», haya o no llamamientos durante dicho período; si los hay, no se le podrán asignar, y si no los hay, transcurrido el mes volverá a estar en situación de disponible, sin mayores consecuencias. La sentencia, correctamente se limitó a indicar el reconocimiento del derecho a haber participado en el procedimiento de asignación de plazas del que se le excluyó y que se determine la plaza que le habría correspondido, de haberle correspondido alguna, con el reconocimiento de los derechos de todo tipo que proceda y que sean inherentes a tal reconocimiento».
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA JOSE MARGARETO GARCIA
  • Nº Recurso: 311/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesta una sanción de multa envía administrativa considera esta sentencia que la graduación de la misma es la correcta al no existir circunstancias agravantes que justifiquen imponer la multa en una cuantía distinta a la del grado mínimo en que fue impuesta por la resolución impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
  • Nº Recurso: 212/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y,con ello, la resolución por la que se le imponía al recurrente una multa con la advertencia de la obligación de abandonar el territorio español. Se destaca por la Sala que la resolución recurrida no es una sanción de expulsión sino que junto a la imposición de una multa, se añade el simple recordatorio de que al carecer de autorización de residencia o estancia para hallarse en España debe salir del país de manera obligatoria y si no lo hace, entonces procederá la incoación de expediente y el acuerdo en su caso de expulsión. Se destaca, por tanto, la naturaleza puramente administrativa de la multa impuesta, destacando que nuestro ordenamiento impide la doble sanción -multa y expulsión - por unos mismos hechos y en idéntico procedimiento sancionador, tal y como establece el art. 57.3 de la Ley de extranjería, pero sin que esta prohibición,de doble sanción, en el mismo procedimiento sancionador, excluya o elimine la obligación que el art. 28.3.c) impone a todo extranjero de salir obligatoriamente de España cuando carezca de autorización para permanecer en nuestro país. Es por ello que en los casos en los que la administración opta por la multa,frente a la expulsión,debe ordenar al extranjero,en situación irregular,su salida del territorio español. Se confirma la multa impuesta al no existir circunstancias agravantes y estar debidamente motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1838/2023
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La falta de prueba de un gasto cuya deducción se pretende, en el impuesto sobre sociedades, no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable a efectos sancionadores. Exigencia de prueba de la culpabilidad y de su adecuada motivación. No es factible invocar la causa de exención de responsabilidad sancionadora del artículo 179.2.d) de la LGT en aquellos casos en que la razón determinante del ejercicio de la potestad sancionadora no se funda en la aplicación de una norma jurídica que se deba interpretar en cuanto a su sentido, finalidad, vigencia o aplicabilidad, sino en la falta de prueba de un hecho necesario para la deducibilidad del gasto correspondiente. Remisión al fundamento de derecho quinto de la ST 1695/2024, de 29 de octubre, RCA 2248/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PEREZ BORRAT
  • Nº Recurso: 311/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Uno de los requisitos de entrada es poseer recursos económicos y en este caso, la actora tenía previsto estar 21 días, por lo que requería 2.100 euros (Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo). La actora presentó un billete de regreso; portaba 1.800 euros, pese a que pretendía estar en España 21 días. Si bien tenía reserva de dos noches de hotel, la misma había sido cancelada y no portaba carta invitación. Los funcionarios también comprobaron que el esposo de la demandante, con quien dijo después que iba a estar, no constaba en situación regular en España. Afirmar, primero, que venía a ver la nieve en Málaga, después que iba a ir a Málaga donde residía su esposo (sin constancia de su situación regular) o que pretendía hacer turismo, sin medios suficientes ni planificación del viaje, hace no creíble la versión dada por la demandante, Desestima el recurso.

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