• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1536/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en el procedimiento sancionador abreviado iniciado con anterioridad a la terminación del procedimiento de regularización del que trae causa, cuando se dicte la liquidación que ponga fin a tal expediente es necesario que se emita en todo caso una nueva propuesta de sanción adecuada a la liquidación y se otorgue un nuevo trámite de audiencia o por el contrario, solo cuando se produzca una rectificación de la propuesta de liquidación contenida en el acta de inspección que comporte el necesario ajuste de la sanción derivada al importe finalmente regularizado, es preciso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.7, párrafo segundo, del RD 2063/2004, que se emita una nueva propuesta de sanción rectificada y se ofrezca un nuevo plazo al interesado para que pueda formular alegaciones-
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO
  • Nº Recurso: 373/2022
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4355/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: i) reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a los requisitos para la entrada en domicilio en el ejercicio de una actuación inspectora por parte de la Administración. ii) determinar si presunción de veracidad que se reconoce a las actas levantadas por los funcionarios en el curso de la actuación inspectora de la Administración es también trasladable a los informes emitidos con posterioridad a tales actas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO MENENDEZ REXACH
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pesca marítima. Infracción tipificada en el artículo 100.3 letra g) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo: "El incumplimiento de la normativa sobre topes máximos de captura y/o desembarque permitidos". Pesca de rabil de la flota atunera, artículo 12 del Reglamento (CE) 1005/2008. En el desembarque se constata que el máximo posible de capturas para el ejercicio 2018 ha sido superado. Se entiende que existe infracción de carácter continuado, al cometerse durante el transcurso de varias mareas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 140/2023
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La carga de la prueba respecto a las posibles incorrecciones que presenten las declaraciones de los contribuyentes recae en la Administración Tributaria, tratándose en todo caso de acreditar un hecho negativo. En el caso, la Administración actuante carecía de prueba directa de la realización de ventas no declaradas por la empresa contribuyente, con la consiguiente minoración en la tributación de ingresos. De ahí que la realización de ventas no declaradas se presumió sobre la base de incoherencias internas en la propia contabilización de existencias de la empresa. En definitiva, al no haber prueba directa, cabía acudir a las presunciones, a las que la sentencia recuerda que cabe acudir siempre que entre el hecho demostrado y aquel que se trate de deducir haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. Las presunciones son, pues, juicios lógicos en los que partiendo de un hecho base o indicio, el cual debe quedar acreditado, finalmente se llega a la fijación de un hecho presunto, que es el jurídicamente relevante. Constatado por indicios la doble contabilización de existencias y que las existencias finales en almacén eran distintas a las consignadas en la contabilidad declarada o sobre la que se fundamentaron las declaraciones tributarias, la sentencia confirma la liquidación porque se infería que la discordancia tenía que obedecer a la existencia de ventas no declaradas.Por último, motivada la concurrencia de culpa, se confirma también la sanción
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GERMAN RUBIERA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 364/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma por esta sentencia el Auto del Juzgado de la instancia que acuerda denegar la medida cautelar de suspensión de la orden de expulsión adoptada por la Administración y ello al entender que no se acredita de forma adecuada la existencia de perjuicios para el recurrente que pudieran derivarse de la ejecución del acto impugnado, fijándose especialmente en el eventual arraigo que pudiere tener el recurrente en nuestro país, y ello considerando que el mismo no existe al no acreditar el arraigo que invoca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 643/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sanción de la Confederación Hidrográfica del Duero al Ayuntamiento del Espinar por derivación no autorizada de aguas del embalse del río Moros en el embalse de Los Ángeles en la localidad de Los Ángeles de San Rafael. La CHD se allanó y dado que no se aprecia que ello suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, se dictó sin más trámite sentencia de acuerdo con las pretensiones de la parte actora, por lo que procede anular y dejar sin efecto la resolución recurrida. Se discute la imposición de costas al considerar que ha de estarse al criterio del órgano judicial, que debe tomar en consideración las circunstancias concurrentes en cada caso y en este preciso supuesto, la CHD obró con negligencia imputando a un ayuntamiento una responsabilidad que correspondía a la Mancomunidad y no individualmente a El Espinar, por lo que no hay motivo para mitigar las costas
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE ALBERTO MAGARIÑOS YANEZ
  • Nº Recurso: 252/2023
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra la Resolución de 13 de mayo de 2021 de la Gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Barcelona, por la que se acordó el precinto de la actividad /instalación ubicada en Travessera de les Corts 527 de Barcelona, el 9 de junio de 2021. Señala la Sala que las mismas razones de seguridad jurídica que justifican la preclusividad de los plazos procesales son las que justifican que dichos plazos no puedan reabrirse forzando la producción de un acto cuyo contenido es el mismo que otro anterior que es firme por no haber sido recurrido en tiempo o forma. De este modo la finalidad que persigue este requisito procesal respeta el contenido esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, pues concilia las exigencias que se derivan del principio de seguridad jurídica, que es, además, un principio constitucional, sin restringir el derecho a la tutela judicial efectiva de los posibles interesados en el acto, pues dicho acto no es un acto nuevo, sino que se limita a reiterar el contenido de otro anterior que, en su momento, pudo ser impugnado. Y añade que no cabe apreciar la vulneración del principio de proporcionalidad pues el acto recurrido versa sobre una actividad de telefonía móvil por los sistemas de transmisión DCS y UMTS que se ejerce sin licencia ambiental. Y, tampoco incongruencia omisiva de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CRISTINA MARIA PAZ EIROA
  • Nº Recurso: 18/2025
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se acuerda denegar a la medida cautelar solicitada de suspensión de orden de expulsión. Señala la Sala que el daño irreparable, identificado con la pérdida de la finalidad legítima del recurso, que sería decisivo para acordar la medida cautelar de suspensión, está constituido por la ruptura de esa vinculación económica, social o familiar que podría producirse en caso de ejecución inmediata de la obligación de abandono de la tierra en la que se produjo el enraizamiento. Pero dicha situación irreversible no se produce si el enraizamiento no se ha culminado, sino que se acredita una mera permanencia en el país sin previa incorporación real o potencial al mercado de trabajo, la anterior residencia regular en España, la existencia de vínculos con extranjeros residentes o con españoles, o cualquier otra circunstancia que ponga de manifiesto la exigida vinculación. Y añade que la más reciente jurisprudencia hace una aplicación mucho más matizada de la doctrina de la apariencia del buen derecho, utilizándola en determinados supuestos, en concreto, en materia de expulsión de ciudadanos extranjeros la jurisprudencia ha proclamado que tal suspensión resulta procedente cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos, por lo que la ejecución inmediata de la orden de expulsión habría de producirle unos perjuicios de difícil reparación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ALFONSO PEREZ CONESA
  • Nº Recurso: 24/2025
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia ajustada derecho la resolución administrativa que confirma la exclusión del recurrente de una lista de empleo temporal y ello ante los informes de negativos que constan en autos. Se constata la negativa del recurrente a realizar determinadas actividades directamente relacionadas con sus funciones en anteriores contrataciones. Ya que se trata de una exclusión de una bolsa de empleo temporal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.