• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 1080/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las actuaciones de comprobación e investigación incorporadas formalmente al expediente sancionador ponen de manifiesto la deducción improcedente de gastos y la acreditación improcedente de partidas a compensar, pruebas suficientes de la certeza de los hechos en lo relativo principalmente a las conductas consistentes en la deducción improcedente de gastos vinculados a vehículos, restauración y viajes, abogados y crédito calificado como incobrable. Por lo que se refiere a la concurrencia del elemento subjetivo de culpabilidad, el acuerdo sancionador incorpora una motivación suficiente y clara para justificar la apreciación de la concurrencia del necesario elemento culpabilístico en las conducta reprochadas. De dicha motivación se deprende la culpabilidad de la obligada tributaria a título de culpa en las conductas reprochadas, por deducción manifiestamente improcedente de gastos en el Impuesto sobre Sociedades, al tratarse de unas conductas dirigidas a proporcionar un considerable beneficio fiscal y una menor tributación en el Impuesto sobre Sociedades
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
  • Nº Recurso: 1866/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la correción de la expulsión por estancia irregular. Se ratifica la doctrina de que es necesaria la existencia de circunstancias agravantes para imponer la sanción de expulsión. En el caso, el recurrente está indocumentado, carece de domicilio (el domicilio del empadronamiento corresponde con el centro de menores) y ha sido condenado por 2 delito leves. Es cierto que son delitos leves, pero incluso los antecedentes policiales de los que consta en el expediente su resultado pueden configurar un dato negativo. Durante su minoría de edad también fue sometido a medidas correctoras. Las circunstancias negativas que concurren justifican el acuerdo de expulsión, cuando además carece de datos positivos ante su falta de arraigo laboral, económico o familiar en España.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA ELENA CRESPO ARCE
  • Nº Recurso: 165/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia que desestimó el recurso confirmando la resolución de expulsión del territorio español del recurrente. El apelante había solicitado una autorización de Residencia de larga duración que le fue denegada por razones de orden público debido a sus antecedentes penales, que incluían condenas por delitos de lesiones. La Sala, tras analizar las circunstancias personales del apelante, su situación familiar y laboral, concluye que no representaba una amenaza real y grave para la sociedad. Entiende que los antecedentes penales del apelante son una realidad intensamente reprobable y una conducta altamente censurable en un ciudadano que pretende integrarse en la sociedad española. Sin embargo, es padre de una hija menor de edad que reside en España desde 2018 y que se encuentra bajo su guarda y custodia, ademas de tener un hijo nacido en España en 2023. Todo ello, unido a la suspensión de la condena impuesta y a la vida laboral, en que constan 3 años y 10 meses trabajados, por lo que considera no debe procederse a la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
  • Nº Recurso: 46/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el expediente consta la consulta a la base de datos del registro central de penados, en la que aparece la condena por sentencia del juzgado de lo penal nº 8 de Zaragoza de 11 de junio de 2021 por delito de violencia en el ámbito familia,. Injurias o vejaciones , y la condena por sentencia del juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Zaragoza de 2 de diciembre de 2020 ,por delito de quebrantamiento de condena, y consta asimismo informe en relación a los antecedentes policiales del apelante, en el que se recoge que fue detenido el 14 de abril de 2020 por delito de agresión sexual, al interponer denuncia una psicóloga que refiere atender a una menor que admitió haber sufrido abuso sexual por su padre, activándose los protocolos, resultando también abuso sexual con las hijas de su pareja, victimas menores de edad, constando órdenes de alejamiento sobre las víctimas, en virtud del procedimiento 42/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y prohibición de salida del territorio nacional. El informe es desfavorable a la concesión de la tarjeta, por la naturaleza y gravedad de los delitos. La Sala considera que todo ello, es suficiente para denegar la tarjeta de residencia, al tratarse la víctima de la persona con la que le une el víncula, por la que se concede la tarjeta. Añadiendo que la condena por abuso sexula ha sido ratificada por el Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 252/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de les Illes Balears estima el recurso contencioso interpuesto por Golf Camp de Mar S.L. contra la resolución sancionadora de la Consellería de Medi Ambient i Territori, que le impuso una multa de 250.000 euros por infracciones graves en materia de aguas. El núcleo jurídico del recurso se centra en la prescripción de la sanción, alegando que, al no haberse resuelto el recurso de alzada en el plazo legal, la sanción devino ejecutable por silencio administrativo el 10 de noviembre de 2017, y por tanto prescribió el 10 de noviembre de 2019. La Administración se allanó a la demanda, reconociendo la prescripción, y la Sala considera que dicho allanamiento no vulnera el orden público ni derechos de terceros. En consecuencia, se declara la nulidad del acto impugnado por ser contrario a derecho. Se imponen las costas a la Administración, con un límite de 1.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 320/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, analizando la incidencia de la STJUE de 28 de junio de 2022, Asunto C-278/20, en relación con el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador daños derivados de normas declaradas contrarias al Derecho de la Unión Europea en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por vulneración del Derecho de la Unión, desestima el recurso y concluye que no cabe apreciar la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada en el supuesto reclamado por la vía de la responsabilidad patrimonial del estado legislador, en este caso en lo que atañe al régimen jurídico de las ganancias patrimoniales no justificadas regulado en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 1584/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las actuaciones de comprobación e investigación incorporadas formalmente al expediente sancionador ponen de manifiesto la deducción improcedente de gastos y la acreditación improcedente de partidas a compensar, pruebas suficientes de la certeza de los hechos en lo relativo principalmente a las conductas consistentes en la deducción improcedente de gastos vinculados a vehículos, restauración y viajes, abogados y crédito calificado como incobrable. Por lo que se refiere a la concurrencia del elemento subjetivo de culpabilidad, el acuerdo sancionador incorpora una motivación suficiente y clara para justificar la apreciación de la concurrencia del necesario elemento culpabilístico en las conducta reprochadas. De dicha motivación se deprende la culpabilidad de la obligada tributaria a título de culpa en las conductas reprochadas, por deducción manifiestamente improcedente de gastos en el Impuesto sobre Sociedades, al tratarse de unas conductas dirigidas a proporcionar un considerable beneficio fiscal y una menor tributación en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 199/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea si debe aplicarse el plazo de caducidad de un año previsto en el artículo 195.2 LUIB a procedimientos sancionadores y de restablecimiento del orden urbanístico iniciados antes de la entrada en vigor de la ley, y cómo deben computarse las suspensiones por presentación de proyectos de legalización o demolición incompletos. La Sala estima el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Defensa del Territorio del Consell Insular de Mallorca, revocando la sentencia de instancia que había anulado las resoluciones sancionadoras y de demolición por caducidad del procedimiento. El núcleo jurídico se centra en la aplicación del artículo 195.2 de la Ley 12/2017 de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB), en relación con la disposición transitoria octava. La sentencia aclara que dicho artículo es aplicable a procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley (01/01/2018) y no concluidos, pero que el plazo de caducidad de un año no se computa retroactivamente. Además, las sucesivas presentaciones de proyectos de demolición incompletos por parte de los interesados suspendieron válidamente el cómputo del plazo, conforme a los supuestos previstos en el artículo 195.2. La Sala considera que estas interrupciones fueron imputables a los promotores, por lo que no se produjo la caducidad del expediente. En consecuencia, se valida la actuación administrativa y se desestima el recurso contencioso, imponiendo costas al actor en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
  • Nº Recurso: 67/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma por esta sentencia el Auto del Juzgado de la instancia que acuerda denegar la medida cautelar de suspensión de la orden de expulsión adoptada por la Administración y ello al entender que no se acredita de forma adecuada la existencia de perjuicios para el recurrente que pudieran derivarse de la ejecución del acto impugnado, fijándose especialmente en el eventual arraigo que pudiere tener el recurrente en nuestro país, y ello considerando que el mismo no existe al no acreditar el arraigo que invoca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 530/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador con fundamento en la SJUE de 27 de enero de 2022 sobre la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero pues no concurre el requisito de infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión. Y ello porque: a) La normativa española controvertida no ha merecido un reproche general por parte del TJUE, limitándose la STJUE a efectuar un juicio negativo circunscrito a tres aspectos puntuales de dicha regulación; b) razonablemente, puede sostenerse que la cuestión controvertida no era, a priori, pacífica y que, por tanto, la contravención no podría ser calificada como evidente o manifiesta; c) el TJUE no declara la ilegalidad del esquema tributario diseñado en la normativa española, sino sólo su falta de proporcionalidad para alcanzar los objetivos pretendidos, que consideró legítimos; d) El hecho de que la norma europea vulnerada sea una de las libertades comunitarias recogidas en el TFUE no califica por sí misma la violación cometida como infracción suficientemente caracterizada; e) cuando el legislador español aprobó la reforma no podía conocer una jurisprudencia del TJUE sobre la cuestión; f) La norma vulnerada no comportaba, per se, la existencia de una única interpretación; g) el contexto español era complejo y g) el comportamiento del Estado español ha sido diligente y no se ha infringido la obligacion de trasponer una directiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.