Resumen: Se examina la aplicabilidad de la Ley 40/2015 en un procedimiento sancionador iniciado bajo el régimen de la Ley 30/1992, concluyendo que, si bien la sanción fue impuesta con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa, esta resulta aplicable de forma retroactiva en beneficio del sancionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 40/2015 y la jurisprudencia consolidada. Se confirma la reducción de la multa inicialmente impuesta, de 100.001 euros a 10.000 euros, atendiendo al artículo 29.4 de la Ley 40/2015, que faculta a la Administración para imponer la sanción en grado inferior cuando las circunstancias del hecho y su gravedad lo justifiquen. La Sala Tercera destaca que esta previsión normativa supone un avance respecto a la legislación anterior, al ampliar el margen de actuación administrativa para garantizar el principio de proporcionalidad en el ejercicio de la potestad sancionadora, permitiendo que la sanción impuesta se adecue a una infracción de menor gravedad. Dicha interpretación se alinea asimismo con la jurisprudencia nacional y europea que exige la proporcionalidad de las sanciones y la protección efectiva de los derechos fundamentales.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria recaída en el juzgado en materia de expulsión de extranjero en situación de irregularidad. La Sala confirma la sentencia apelada, aplicando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo que establecen que la sanción preferente para la estancia irregular es la multa salvo que concurran circunstancias agravantes que justifiquen la sanción de expulsión. En este supuesto se consideran circunstancias agravantes que el recurrente estaba en prisión preventiva por un delito contra los derechos de los extranjeros, carece de pasaporte que acredite su identidad y modo de entrada, sin tener domicilio ni arraigo y cuenta con antecedentes policiales. En todo caso se requiere una valoración individualizada de las circunstancias agravantes en aplicación del principio de proporcionalidad.
Resumen: La cuestión que plantea interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si un órgano jurisdiccional puede anular una sanción impuesta por la comisión de la infracción prevista en el artículo 170.Dos.4ª LIVA, consistente en la no consignación en la autoliquidación que se debe presentar por el periodo correspondiente de las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones conforme a los números 2.°, 3.° y 4.° del artículo 84.uno, del artículo 85 o del artículo 140 quinque de esta Ley, con fundamento en la vulneración del principio de proporcionalidad, toda vez que el artículo 171.Uno.4º LIVA cuantifica la sanción en un porcentaje fijo de la cuota correspondiente a las operaciones no consignadas en la autoliquidación, y ello sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre este último precepto.
Resumen: Admitido el recurso de casación en materia de extranjería, la Sala señala que para poder acordar la medida de expulsión de territorio nacional como consecuencia de la situación irregular del ciudadano extranjero, debe acreditarse que las circunstancias agravantes que justifiquen y determinan la proporcionalidad de tal medida, en este caso, la indocumentación del interesado al tiempo de su detención y el incumplimiento de una obligación de salida impuesta en una previa resolución administrativa denegatoria de una autorización de residencia por arraigo, hayan sido tenidas en cuenta por la Administración como fundamento de la sanción de expulsión en la resolución sancionadora.
Resumen: La Sala estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estima en parte el interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ourense de 25/09/2023 que impone a don Saturnino la expulsión del territorio nacional, la cual conlleva aparejada una prohibición de entrada en España por un período de 7 años, indicándole que dicha prohibición se extiende a todos los países firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen. La sentencia dice que con anterioridad en el año 2020, se acordó una orden de expulsión que le afectaba con una prohibición de entrada de duración sensiblemente inferior, sin que obre dato alguno de que hayan cambiado o empeorado las circunstancias valoradas entonces. En consecuencia, con estimación parcial del recurso contencioso formulado, se revoca la resolución recurrida en el único sentido de fijar la prohibición de entrada en España por un período de 4 años. No dice por qué elige este período concreto de duración. El apelante argumenta que, con anterioridad a este expediente sancionador de expulsión, existió uno anterior que caducó el día 23/03/2020, en el que fue sancionado con la expulsión y una prohibición de entrada por tres años. La pretensión ha de ser parcialmente estimada, y la duración de la prohibición reducida a tres años por carecer de justificación una duración mayor.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia estimatoria recaída en el juzgado en materia de expulsión de extranjero en situación de irregularidad. La Sala confirma la apreciación plasmada en la resolución recurrida de inexistencia de circunstancias agravantes que justifiquen la expulsión valorando, por el contrario el arraigo y la oferta de empleo legal a la recurrente. Frente a la queja de la Administración de que no se sustituyera la sanción de expulsión por la de multa, la Sala considera que en la sentencia se respetaron los términos del debate procesal. Frente al hecho de que la recurrente admitiera la infracción impugnando la proporcionalidad de la expulsión, la Administración sólo defendió ésta. De ahí que no exista incongruencia al resolver dentro de lo pedido por las partes. Además, la potestad sancionadora corresponde a la Administración y los órganos jurisdiccionales no pueden sustituir la sanción impuesta, limitándose a revisar su proporcionalidad y legalidad, anulando la sanción si es desproporcionada
Resumen: Se revoca por esta sentencia el Auto del Juzgado de la instancia que acuerda denegar la medida cautelar de suspensión de la orden de expulsión adoptada por la Administración y ello al entender que se acredita de forma adecuada la existencia de perjuicios para el recurrente que pudieran derivarse de la ejecución del acto impugnado, fijándose especialmente en el eventual arraigo que pudiere tener el recurrente en nuestro país, y ello considerando que el mismo existe al acreditarse el arraigo que invoca.
Resumen: La sentencia conoce de la legalidad de una sanción, impuesta como consecuencia de "La adquisición de bienes por parte de sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia sin que en las correspondientes facturas figure expresamente consignado el recargo de equivalencia, salvo los casos en que el adquirente hubiera dado cuenta de ello a la Administración en la forma que se determine reglamentariamente". En el proceso no se cuestiona que el recurrente sancionado no comunicó a determinados proveedores la necesidad del recargo de equivalencia en las facturas de los bienes o servicios de ello adquiridos, pero que no existió un dolo directo de defraudar. La sentencia motiva que el elemento subjetivo de la culpabilidad no requiere de ese dolo directo de primer grado, sino que igualmente se colma con la negligencia cometida. En cuanto a la posible desproporciónalidad de la sanción fija por cada operación, pone de manifiesto que el fundamento de la demanda se limita a citar unas sentencias recaídas sobre un tipo infractor distinto, sin que colme la seriedad que requeriría la posible inaplicación de una disposición legal por su hipotética contradicción con el Derecho de la Unión.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestima las reclamaciones Económico-Administrativas referidas a la resoluciones que confirman el recurso de reposición contra la liquidación girada para regularizar la deuda del Impuesto de Sociedades, por el método de estimación indirecta y se imponía sanción por la comisión de infracción tributaria, frente a lo que se invocaba la extemporaneidad para la apertura del expediente sancionador en virtud de la aplicación retroactiva de la Ley que ha modificado la regulación, pero la Sala precisa en relación con esa retroactividad, que en este caso no se está ante normas de naturaleza sustantiva ni de carácter sancionador ni tampoco de elementos que ya se encontraban consolidados en el patrimonio del sujeto pasivo, que son los aspectos a los que se refiere propiamente la retroactividad prohibida que no se produce en el supuesto de una norma procedimental que se aplica con posterioridad a su entrada en vigor en el correspondiente procedimiento administrativo aunque se refiera a hechos inspeccionados anteriores, también se rechaza la existencia de nulidad del acto derivado del órgano encargado de resolver el expediente sancionador, ni la falta de motivación ya que existe una motivación formal y también sustancial al describirse qué actuaciones exigidas al sujeto pasivo no se han llevado a cabo de forma correcta.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estimó en parte la demanda presentada contra resolución sancionadora por cuatro infracciones de la Ley de Montes de Galicia, por importe total de 1.400 euros, con obligación de retirar la plantación, al considerarlas prescritas. Señala la Sala que con relación a la alegación de discriminación, no procede acoger la misma ante la existencia de una ilegalidad, habiendo de procederse contra todos aquellos que hayan cometido una infracción en las mismas condiciones, pero no excusar la conducta del apelante. Y añade que el cómputo del plazo de caducidad del procedimiento se inicia con el acuerdo de incoación, y finaliza con la notificación al interesado de la resolución originaria. Y con relación a la prescripción de las infracciones, las leves prescriben al año, y las graves a los tres años. Y a estos efectos, se entiende que existe una infracción permanente cuando una actividad concreta produce efectos que perduran en el tiempo. Se consideran, asimismo, comprendidas dentro de las infracciones permanentes las infracciones por omisión en que el incumplimiento en un determinado momento de una obligación produce efectos permanentes. Y, atendida la fecha de la denuncia, ha de considerarse que ya se había producido la corta de había producido la prescripción de la misma.
