• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 536/2024
  • Fecha: 13/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera del TS estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por VOX y anula la resolución sancionadora del Tribunal de Cuentas al apreciar vulneración del principio de legalidad sancionadora en su vertiente de tipicidad y predeterminación normativa (art. 25 CE), por una aplicación imprevisible e irrazonable del concepto de donación finalista del artículo 5.1 a) de la LOFPP. El Tribunal razona que, aunque el término finalista pueda admitir un entendimiento vulgar como donación destinada a un fin concreto, su utilización como tipo infractor muy grave presenta una indeterminación relevante, agravada por la ausencia de definición legal, de antecedentes legislativos aclaratorios y de una interpretación administrativa consolidada previa a los hechos. La Sala subraya que la finalidad de la prohibición es preservar la independencia y autonomía de los partidos frente a la mediatización por intereses privados, bien jurídico que no resulta comprometido cuando es el propio partido donatario quien anuncia el destino de los fondos solicitados, sin quedar jurídicamente vinculado a dicho fin ni limitado en su capacidad de decisión, como evidencia la utilización de excedentes para otros fines partidarios. Al extender el Tribunal de Cuentas la prohibición a supuestos en que la finalidad no es impuesta por el donante, sino propuesta por el donatario, se incurre en una interpretación extensiva y formalista del tipo sancionador, carente de la previsibilidad exigible, lo que determina la nulidad de la sanción sin necesidad de examinar los restantes motivos de impugnación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 146/2021
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que desestimó una reclamación contra una sanción impuesta por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, relacionada con el impuesto de sociedades de los ejercicios 2012 a 2014. La recurrente solicitó la anulación de dicha resolución, argumentando en su demanda que la sanción no era ajustada a derecho. Sin embargo, el tribunal, tras analizar los fundamentos jurídicos y la jurisprudencia aplicable, concluyó que la resolución del TEAC era correcta y que las impugnaciones presentadas eran sustancialmente idénticas a las ya resueltas en sentencias anteriores, por lo que se desestimó el recurso confirmando la resolución sancionadora. Aplicacion del principio constitucional de seguridad jurídica y del de igualdad en la aplicación judicial del derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 2471/2023
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras declarar la sentencia que para que un gasto sea deducible no es suficiente que este contabilizado y documentado sino que ha de probarse su realidad y afectación a la actividad económica desarrollada, por lo que corresponde a la recurrente probar la existencia de la afección de los gastos aplicados como deducibles en su declaración a la actividad económica desarrollada, concluye que, en el caso, la deducción de los gastos relacionados responde a una conducta plenamente consciente dirigida a reducir la base del impuesto y, en consecuencia, la cantidad a ingresar. La recurrente se atribuye unos gastos que no son de la misma (sino personales de los socios/administradores) con la intención clara de reducir la carga tributaria y de incurrir en una deliberada confusión de patrimonios entre socios y entidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5121/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 85.2 de la Ley 39/2015, a fin de determinar si el pago voluntario anterior a la resolución de un procedimiento sancionador impide al dictado de la correspondiente resolución sancionadora y, en caso contrario, si la imposición de la subsiguiente sanción exige la tramitación de los trámites del procedimiento aún no cumplimentados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 372/2022
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal no aprecia la prescripción de la acción para sancionar dado que los hechos comprobados por la Administración constituyen una infracción autónoma tipificada en el artículo 201.3 LGT, aunque se haya descubierto durante el procedimiento de inspección de alcance general iniciado para comprobar tanto los elementos del Impuesto sobre el Valor Añadido como del Impuesto sobre Sociedades, siendo plenamente aplicable el artículo 189.3.a) LGT. La infracción se detecta cuando se incoa el procedimiento de inspección, sin que necesariamente esté vinculado a un concreto tributo, como se desprende del propio encabezamiento del Acuerdo sancionador, por lo que no cabe acudir a los pronunciamientos acordados para el Impuesto sobre el Valor Añadido, pues la infracción es por emitir facturas falsas y no por la comisión de una infracción en relación a dicho tributo. Igualmente entiende plenamente proporcionada la sanción impuesta dada la acción esencialmente dolosa protagonizada por la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2296/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida respecto a que el cómputo del plazo de prescripción de la sanción en los términos establecidos en el artículo 30.3, párrafo tercero de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el recurso de alzada, es aplicable al supuesto de desestimación presunta del recurso de reposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4679/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si un colegio profesional, en defensa de los intereses de sus colegiados, ostenta legitimación para recurrir la resolución de archivo de un procedimiento sancionador de una conducta que considera contraria a la competencia en perjuicio de sus colegiados y la profesión que representa o, si por el contrario, como afirma la sentencia impugnada, dicha legitimación tan solo concurriría si se acreditase que la conducta denunciada pudiese causar un perjuicio al patrimonio del colegio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 3795/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si es aplicable la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería respecto de las personas que son interceptadas en el mar, al pretender entrar a nado en las ciudades de Ceuta y Melilla y por ello es posible aplicarles el procedimiento de rechazo en frontera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6002/2024
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, en interpretación de lo dispuesto en el art. 179 apartados 1 y 2.d) LGT en relación con el art. 183.1 LGT , que incorporan le principio de culpabilidad en el ámbito de las infracciones tributarias, si puede considerarse que la existencia de pronunciamientos divergentes por parte del Tribunal Económico Administrativo Regional y del Tribunal Económico Administrativo Central en relación la existencia de base probatoria suficiente en las actuaciones inspectoras para llegar a la conclusión determinante de la regularización, comporta la existencia de una duda razonable que tiene cabida en los motivos de exclusión de responsabilidad sancionadora y, por tanto, es motivo suficiente para anular unas sanciones impuestas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: 1º) infracción de lo dispuesto en la IG-60-04 sobre normas de desarrollo en el Ejército del Aire de las Órdenes Ministeriales 55/2010 y 85/2011, por las que se determina el modelo y las normas reguladoras de los informes personales de calificación; 2º) infracción del principio de legalidad y seguridad jurídica que determina el art. 9.3 CE; 3º) vulneración de la presunción de inocencia contemplada en el art. 24.2 CE; 4º) vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, del art. 25.1 CE; 5º) vulneración de la prohibición de indefensión (art. 24.1 CE); 6º) vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocida en el art. 24 CE; 7º) infracción del art. 81.2 Ley 39/2007, de 19-11, de la Carrera Militar; 8º) infracción del art. 3.1 Ley 40/2015, de 1-10, del régimen jurídico del sector público. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo, en los términos en que "a priori" se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

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