• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GERMAN RUBIERA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 344/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que es conforme a derecho la sanción de multa impuesta al recurrente por estancia regular en España. Se acreditado que el ciudadano recurrente no tiene autorización administrativa para para permanecer en España. La sanción de multa se impone en el grado mínimo por lo que no existe tampoco una infracción del principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 5/2020
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sanción se ha impuesto sobre la base de los ajustes derivados del coste de los trabajadores expatriados, del coste de los avales de los que se benefician los filiales y de la tasa sobre los activos concesionales. Se sanciona por aplicación del articulo 195.1.1 de la LGT. Según jurisprudencia reiterada, el TEAC no puede sustituir la falta de motivación del acuerdo sancionador por la suya propia. Y en relación con la motivación del acuerdo sancionador incumbe a la propia Administración que sanciona descartar y comprobar, con la debida motivación, que los criterios hermenéuticos a los que llegó la entidad no estaban justificados ni amparados por la norma aplicada. Lo contrario supondría una suerte de inversión de la carga de prueba, inaceptable en nuestro derecho sancionador. Hemos de recordar que la imposición de una sanción tributaria debe respetar las exigencias del principio de culpabilidad. Se entiende que como la AEAT no sancionó los mismos hechos en otros ejercicios tributarios, debe concluirse que la AEAT ha ido contra sus propios actos, sin que haya motivado tal parecer en contrario en el presente caso por lo que se estima el recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 88/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala aborda un recurso directo contra sanción impuesta por el Fiscal General del Estado a una fiscal por la comisión de una falta disciplinaria grave. Se descarta la falta de competencia invocada por el Abogado del Estado, pues señala que, al tiempo de dictarse la resolución sancionadora, ya estaba en vigor la reforma de la LJCA introducida por la Ley 16/2022 que disponía la competencia del Tribunal Supremo para conocer de los recursos directos frente a los actos del Fiscal General del Estado. Precisa la Sala que, ante la falta de norma transitoria que ralentice su aplicación, se ha de estar a la fecha del acto administrativo y no a la de inicio del procedimiento en el que fue dictado. Descarta la caducidad, pues el precepto invocado de la Ley 39/2015 no resulta aplicable, ya que es la LOPJ la que resulta de aplicación supletoria en estos procedimientos, y porque, además, se trata de la caducidad no de este sino de las diligencias informativas, respecto de las que ni el Estatuto del Ministerio Fiscal ni la LOPJ regulan un plazo expreso. Y aunque ello, precisa la Sala, no significa que su duración pueda dilatarse de manera injustificada, en el presente caso, atendido el tiempo transcurrido y las diligencias practicadas, no se advierten dilaciones injustificadas. En cuanto al fondo, la Sala descarta la falta de hecho sancionable y culpabilidad invocada por la recurrente, y no considera la sanción una represalia por su embarazo, pues el atraso sancionado es anterior a la baja
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 839/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso interpuesto contra la providencia de apremio dictada por la Dependencia Regional de Recaudación, en ejecución de la liquidación correspondiente al concepto IRPF, Actas de Inspección, resolución que se anula, concediendo al recurrente un nuevo plazo para recurrir dicha resolución, así como periodo voluntario para pagar la sanción, en su caso. El único motivo impugnatorio es el previsto en el art. 167.3.c) LGT , esto es, la falta de notificación de la liquidación origen de la providencia de apremio. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. La providencia de apremio tiene su origen en una sanción cuya notificación a la recurrente se realizó correctamente. La problemática se plantea con la Resolución desestimatoria del TEAR, pues No se ha concretado por la Administración si los dos intentos de notificación con 8 meses de distancia son notificaciones personales o electrónicas, siendo en el primer caso claramente disconforme a derecho el transcurso de tan dilatado plazo entre intentos, y siendo en el segundo caso, esto es, notificación electrónica (como parece afirmar la actora en su demanda) una disfunción importante el hecho de que se hayan intentado dos veces y luego intentado por edictos, cuando el propio sistema.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDEZ FLOREZ
  • Nº Recurso: 879/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Confederación Hidrográfica, qe impuso una sanción de multa por la captación de aguas sin autorización administrativa, con la obligación de indemnizar al dominio público hidráulico. No hay caducidad del procedimiento, no han transcurrido seis meses desde la incoación del expediente, pues que el cómputo del plazo de resolución (caducidad) se realizará, en los procedimientos iniciados de oficio, desde el acuerdo de iniciación, y no el día en que se extienda el acta de infracción o se redacte la denuncia. En los recursos administrativos interpuestos contra la imposición de sanciones no son aplicables las normas de la prescripción ni de la caducidad del procedimiento sino las del silencio administrativo. Frente a la alegación de vulneración de la presunción de inocencia, resulta esclarecedor el informe emitido por el agente denunciante, para desvirtuar las alegaciones formuladas por la recurrente en el seno del procedimiento sancionador. La cuantificación del daño al dominio público está correctamente calculado, debiéndose ratificar la calificación como infracción menos grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ASUNCION LORANCA RUILOPEZ
  • Nº Recurso: 938/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo por considerar que la existencia de una detención por falsificación de documentos que se encuentra en trámite de diligencias previas y de una orden de expulsión por estancia irregular determinan la procedencia de denegación de la solicitud. La Sala indica que La existencia de un antecedente policial por falsificación de documentos que ha dado lugar a un procedimiento penal en trámite no puede considerarse suficiente a los efectos de denegar la autorización solicitada. En definitiva, la existencia de la orden de expulsión previa en base al artículo 53.1 LOEX no es motivo para denegar la solicitud si se cumplen los presupuestos necesarios para la concesión de la autorización. Es por ello que el recurso de apelación ha de ser estimado, con revocación de la sentencia apelada, y con estimación del recurso contencioso-administrativo, se reconoce al apelante el derecho a obtener la autorización solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8256/2022
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pronuncia sobre interpretar el artículo 2.1.b) y c) de la Ley General de la Subvenciones en relación con el artículo 23.1 Ley General Presupuestaria, a fin de determinar si las subvenciones, por su propia naturaleza, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad. y, en caso negativo, interpretar el artículo 607 de la Ley Enjuiciamiento Civil, a fin de valorar su aplicabilidad o no a las subvenciones percibidas por el beneficiario y dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19. El artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.1 b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe interpretarse en el sentido de que aquellas ayudas o subvenciones públicas, de las que resulten beneficiarios trabajadores por cuenta ajena sometidos a expedientes de regulación temporal de empleo o trabajadores autónomos, que tenga como finalidad subvenir a situaciones de emergencia social (como las contempladas en la Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19), gozan de la prerrogativa de inembargabilidad parcial -art. 607 LEC-
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 457/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo por el que se impugna el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño- Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Validez del trámite de informe del Consejo Nacional del Agua. No se vulnera el principio de proporcionalidad en la aprobación de la revisión de los planes hidrológicos para el periodo 2022-2027 ni el de seguridad jurídica. Se rechaza la pretensión subsidiaria de nulidad del artículo 35 del Anexo V del RD 35/2023 y de sus Apéndices 15 y 16 cuyo objeto es la declaración de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8261/2022
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pronuncia sobre interpretar el artículo 2.1.b) y c) de la Ley General de la Subvenciones en relación con el artículo 23.1 Ley General Presupuestaria, a fin de determinar si las subvenciones, por su propia naturaleza, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad. y, en caso negativo, interpretar el artículo 607 de la Ley Enjuiciamiento Civil, a fin de valorar su aplicabilidad o no a las subvenciones percibidas por el beneficiario y dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19. El artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.1 b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe interpretarse en el sentido de que aquellas ayudas o subvenciones públicas, de las que resulten beneficiarios trabajadores por cuenta ajena sometidos a expedientes de regulación temporal de empleo o trabajadores autónomos, que tenga como finalidad subvenir a situaciones de emergencia social (como las contempladas en la Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19), gozan de la prerrogativa de inembargabilidad parcial -art. 607 LEC-
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 1635/2022
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara que la deuda imputada aparece perfectamente detallada en el Acuerdo de derivación. Que carece de relevancia que la declaración de fallido del deudor principal le fuera notificada al actor con la incoación del expediente de derivación, pues ello no le impidió oponer reparos a la misma. Y que el recurrente considera que le ha sido trasladada indebidamente la carga de la prueba, sin exponer con la debida precisión la razón de ser de ese alegato. Se remite por ello a la motivación de la Resolución del TEAR.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.