• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 64/2025
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez anula la resolución impugnada, y ordena retrotraer las actuaciones hasta el momento de dictarse la resolución sancionadora anulada, conservando el resto de las actuaciones del procedimiento sancionador, y se condena a la Administración demandada a sustituir la orden de expulsión por la de multa prevista en la LOEx. Señala la Sala que la falta de documentación como circunstancia agravante ha de ponerse en relación con las dificultades para la correcta identificación del interesado, que impidan conocer su identidad, origen y demás circunstancias personales, comprometiendo la tramitación del procedimiento, si bien la falta de una inicial presentación de documentación e identificación del interesado puede justificar la aplicación del procedimiento preferente, si con posterioridad se aporta y acredita la existencia de tal documentación desaparece como tal causa de agravación a efectos de la adopción de la decisión de expulsión. En consecuencia, concluye la Sala, no puede considerarse una circunstancia de agravación. Y al prosperar el motivo alegado por la parte recurrente de sustitución de la expulsión por la sanción de multa, no es necesario analizar los otros motivos relacionados con la situación familiar o de asilo. Concluye la Sala que la sanción a imponer de forma preferente a los extranjeros que hayan incurrido en las conductas tipificadas como graves en el art. 53.1.a) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, es la de multa, siempre que no concurran circunstancias agravantes añadidas a su. situación irregular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 805/2021
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La mercantil recurrente no ha llegado a justificar que el gasóleo A tipo reducido adquirido en los años 2011,2012 y 2013 - concretamente 643.420,04 litros- hubiera sido destinado a los fines que le daban derecho a la ventaja fiscal, en concreto, en los aparatos de refrigeración de los semirremolques frigoríficos, en dos generadores para el alumbrado de un parking situado en Getafe, y en una carretilla elevadora, tal y como indicó a la Inspección. Es dicha empresa, y no la Inspección, la que tiene el deber legal de justificar la utilización realmente dada a la totalidad del gasóleo recibido con aplicación del tipo reducido en el periodo inspeccionado, una vez requerida por la inspección de los tributos. Por ello, y una vez tramitado el procedimiento administrativo, con la profusa actividad probatoria llevada a cabo por parte de la inspección, con base, principalmente, en los datos facilitados tanto por la empresa y para los que prestó servicios de transporte, la mercantil demandante no ha logrado acreditar el uso y destino de los litros de gasoil controvertidos que le permitieron disfrutar de la aplicación del tipo reducido previsto en el epígrafe 1.4 de la Tarifa 1ª del artículo 50.1 del Reglamento de Impuestos Especiales. Dicha circunstancia lleva aparejada la consecuencia legal de girar una liquidación como la ahora impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 91/2025
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cualquier conducta es susceptible de incurrir en la infracción grave imputada a la contribuyente del caso porque debe examinarse si el comportamiento típico fue consciente y voluntario, doloso por tanto, sin que quepa en este tipo de infracciones comisiones por falta de diligencia o por negligencia, pues lo relevante es el dolo o intención de obstruir, eludir o entorpecer el legal ejercicio de las potestades administrativas de comprobación. Tal obstrucción es compatible con el disimulo de la obstaculización o el entorpecimiento, disimulo que es lo habitual en estos casos. En consecuencia, a efectos de una acreditación que enerve la presunción de inocencia, cobra importancia capital una prueba indiciaria de cargo por parte de la Administración tributaria actuante que integre la pluralidad de datos incriminatorios con que se evidencien las exigencias del tipo, sin margen para una versión alternativa más favorable y equiparable en credibilidad a la inculpatoria. Pues bien, para el caso, la sentencia estima el recurso y para llegar a esa decisión toma en cuenta que se había deducido por la Administración actuante la existencia de una infracción grave a partir de una conducta que consideró falta de la diligencia debida, es decir, culposa, sin apreciar comportamiento doloso y sin analizar la culpabilidad de una manera pormenorizada, esto es, sin ligarla causalmente a los hechos imputados y sin motivar la razón por la que esa conducta era merecedora de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: CARLOS GARCIA DE LA ROSA
  • Nº Recurso: 585/2025
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación contra el auto que autorizaba la entrada en domicilio para ejecutar resolución firme de desahucio dictada por el Instituto Municipal de la Vivienda. El TSJ de Andalucía recuerda que la autorización judicial prevista en el art. 100.3 de la Ley 39/2015 y art. 8.6 LJCA no es automática, sino que exige ponderación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) frente a la ejecución administrativa. El control judicial debe verificar la legalidad aparente del acto, la necesidad de la entrada y la proporcionalidad, adoptando las cautelas menos restrictivas posibles. En supuestos con menores o personas vulnerables, la Administración debe acreditar medidas previas para su protección. En el caso, pese a alegaciones sobre precariedad y cuatro hijos menores, la Administración no analizó la situación socioeconómica ni ofreció alternativas habitacionales, limitándose a negar la vulnerabilidad sin motivación suficiente. Se revoca la autorización por falta de ponderación y medidas protectoras, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
  • Nº Recurso: 270/2025
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: FERNANDO DE LA TORRE DEZA
  • Nº Recurso: 406/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Málaga) desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que confirmó la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Málaga ordenando la devolución del recurrente a su país de origen. El apelante alegaba falta de motivación e indefensión, sosteniendo que, al ser rescatado en aguas internacionales por Salvamento Marítimo, no podía presumirse su intención de entrar en España. La Sala rechaza este argumento, señalando que el recurso de apelación no constituye un nuevo juicio sobre la resolución administrativa, sino un control de la sentencia recurrida. Además, considera razonable presumir la intención de acceder al territorio nacional cuando se viaja en patera hacia la costa española, conforme al art. 58.1.b) de la LO 4/2000, que prevé la devolución del extranjero que pretenda entrar ilegalmente en el país. No aprecia falta de motivación ni vulneración del derecho de defensa, pues el recurrente fue informado del expediente y pudo alegar. Se confirma la sentencia de instancia y se imponen costas al apelante, limitadas a 200 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
  • Nº Recurso: 852/2025
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma por esta sentencia el Auto del Juzgado de la instancia que acuerda denegar la medida cautelar de suspensión de la orden de expulsión adoptada por la Administración y ello al entender que no se acredita de forma adecuada la existencia de perjuicios para el recurrente que pudieran derivarse de la ejecución del acto impugnado, fijándose especialmente en el eventual arraigo que pudiere tener el recurrente en nuestro país, y ello considerando que el mismo no existe al no acreditar el arraigo que invoca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: FERNANDO DE LA TORRE DEZA
  • Nº Recurso: 146/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga) desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado nº 6 de Málaga que confirmó la orden de devolución a su país de origen dictada por la Subdelegación del Gobierno. El apelante alegaba falta de motivación y que, al ser rescatado por Salvamento Marítimo en aguas internacionales, no podía presumirse intención de entrar en España. La Sala rechaza este argumento, señalando que el recurso de apelación no constituye un nuevo juicio sobre la resolución administrativa, sino sobre la corrección jurídica de la sentencia recurrida. Además, considera razonable presumir la intención de penetrar en territorio nacional cuando se viaja en patera hacia la costa española, conforme al art. 58.1.b) de la LO 4/2000, que prevé la devolución del extranjero que pretenda entrar ilegalmente en el país. No se aprecia falta de motivación, diferenciando entre ausencia de motivación y desacuerdo con ella. Se confirma la sentencia y se condena en costas a la parte apelante, limitadas a 200 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: FERNANDO DE LA TORRE DEZA
  • Nº Recurso: 376/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Málaga), desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Málaga que confirmó la orden de devolución dictada por la Subdelegación del Gobierno. El apelante sostenía la falta de motivación de la resolución administrativa y de la sentencia de instancia, alegando que, al haber sido rescatado en aguas internacionales por Salvamento Marítimo, no podía presumirse su intención de entrar ilegalmente en España. La Sala rechaza este planteamiento y recuerda que el recurso de apelación no constituye un segundo juicio sobre la legalidad del acto administrativo, sino un control de la corrección jurídica de la sentencia impugnada. En cuanto al fondo, concluye que no existe falta de motivación material, pues de los hechos acreditados se desprende razonablemente la voluntad de acceder al territorio nacional, dado que el recurrente viajaba en patera con destino a la costa española más próxima. La Sala descarta como inverosímiles las alegaciones alternativas del apelante sobre un hipotético tránsito marítimo o un destino distinto, subrayando la ausencia de medios, víveres y equipamiento adecuados para una navegación prolongada o dirigida a otro país. En aplicación del artículo 58.1 b) de la Ley Orgánica 4/2000, considera ajustada a Derecho la orden de devolución respecto del extranjero que pretende entrar ilegalmente en España, aun cuando sea interceptado o rescatado antes de alcanzar la costa. Se confirma íntegramente la sentencia de instancia y se imponen las costas de la apelación al recurrente, con un límite cuantitativo de 200 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 4164/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado frente a sentencia estimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir recaída en expediente sancionador en materia de dominio público hidráulico. La Sala en respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, reitera que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas. Y es que los límites de emisión de vertidos que garanticen la calidad de las aguas solo se consiguen a través de los tratamientos que proporcionan las instalaciones comprometidas y no ejecutadas por una Administración ajena a la Administración sancionada, circunstancia que excluye la antijuricidad de la conducta. Por tanto, en el supuesto examinado concurre la exención de responsabilidad del ayuntamiento sancionado.

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