• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación, se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: a) infracción del art. 24.2 CE, por por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; b) infracción del art. 5.4 LOPJ; c) infracción del art. 25 CE, por vulneración del principio de legalidad; d) vulneración del art. 19 LORDGC, individualización y proporcionalidad de la sanción. La sala coincide con el recurrnete en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo, en los términos en que "a priori" se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
  • Nº Recurso: 1246/2024
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 228/2025
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ de Castilla y León estima el recurso de apelación contra la sentencia que confirmó la medida preventiva de suspensión provisional de funciones impuesta a la directora de un conservatorio por la Administración educativa. La Sala considera que, aunque la legislación disciplinaria (EBEP y RD 33/1986) permite la adopción de medidas provisionales, estas deben estar debidamente motivadas para evitar arbitrariedad (art. 9.3 CE) y garantizar el derecho de defensa. En el caso, la Administración alegó perturbación de la convivencia y numerosas peticiones de la comunidad educativa, pero no concretó hechos ni aportó la información reservada en el momento de la decisión, lo que impidió a la interesada conocer las razones reales y formular alegaciones. La falta de motivación y justificación determina la anulación de la resolución administrativa y la revocación de la sentencia de instancia, sin imposición de costas en ninguna de las dos instancias por la complejidad del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 7564/2023
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La competencia municipal sobre el estacionamiento de vehículos no resulta título suficiente para que la Administración competente en materia de dominio público hidráulico pueda sancionar a un ayuntamiento por no impedir y perseguir la ocupación de un bien perteneciente a ese dominio público hidráulico mediante el estacionamiento de vehículos por terceros, al carecer los Ayuntamientos de competencia para impedir, perseguir o sancionar conductas tipificadas como infracciones en la Ley de Aguas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 846/2024
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimaba las reclamaciones económico-administrativas referidas a liquidaciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la desestimación del recurso de anulación formulado contra la anterior. Se cuestionaba la aplicación del método de estimación indirecta y la corrección de los cálculos aplicados al haberse considerado la simulación de la actividad. La Sala concluye sobre la simulación que analizando los datos referidos al lugar de la actividad, los medios personales y materiales que esta acreditado que se trata de una actividad única en un dos únicos espacios, cuya prestación de servicios comprende indiferenciadamente la venta de productos, estando ante un único centro de imputación de intereses jurídico-económicos y de proyección en el tráfico externo en la persona de la recurrente y se confirma la sanción ya que la conducta en que concurre la simulación concurre la existencia de culpabilidad, si bien se estima el recurso respecto de la base del cálculo de la sanción que debe ser la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la entidad inspeccionada y la ingresada por las sociedades instrumentales interpuestas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: INMACULADA RODRIGUEZ FALCON
  • Nº Recurso: 289/2024
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimó la reclamación económico administrativa contra las liquidaciones y sanciones por el Impuesto de Sociedades de dos ejercicios, se plantea la existencia de prescripción y caducidad, considerándose, tras lo acaecido desde la anulación previa de la resolución de la reclamación contra liquidaciones de los mismos ejercicios que, la deuda tributaria estaba determinada, sin que la sentencia previa de esa Sala anulase liquidación alguna, sino que la Resolución del TEAR se consideró solo incursa en defectos formales derivados de la tramitación del procedimiento económico administrativo, por lo que los cómputos de prescripción que hace el recurrente carecen de toda fundamentación ya que no toman en consideración las vicisitudes e interrupciones provocadas por los procedimientos judiciales. Tampoco la tardanza en la resolución del TEAR provoca la caducidad del procedimiento teniendo unicamente efectos sobre los intereses. Se examina la procedencia del método de estimación indirecta aplicado correctamente, al no existir defectos en la contabilidad utilizada y que la información solicitada por la Administración resultaba suficiente y con clara relevancia tributaria. Las sanciones impuestas relativas a la obstrucción y a la ocultación de datos y defraudación, son conforme a derecho ya que el obligado tributario a pesar de contar con los medios materiales y humanos adecuados para llevar a cabo un adecuado seguimiento de los ingresos realmente obtenidos, no había declarado de forma completa y veraz los ingresos obtenidos en su actividad económica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente prestó un servicio de conductor de un transporte oficial sin portar la uniformidad reglamentaria, sino vistiendo chándal de paisano- se subsume adecuadamente en la falta leve apreciada, en su modalidad de inexactitud en el cumplimiento de las normas de [] régimen interior, al concurrir todos los elementos configuradores del tipo disciplinario, sin que en el recurso se intente siquiera rebatir la acertada motivación de la sentencia de instancia. Ninguna vulneración de derechos fundamentales a la presunción de inocencia o a la tutela judicial efectiva se aprecia en el procedimiento sancionador ni en el subsiguiente proceso judicial y la sentencia que le puso fin, a la vista de su sólida y completa motivación. Tampoco se aprecia vulneración alguna del derecho a los medios de prueba, pues: el recurrente no respetó las previsiones legales reguladoras de la prueba en el proceso contencioso-disciplinario -al no señalar los puntos de hecho que pretendía demostrar con los medios de prueba propuestos-; el auto de inadmisión de prueba estuvo suficientemente motivado en derecho, sin que tal motivación pueda tacharse de incongruente, arbitraria o irrazonable; no se aprecia que la actividad probatoria inadmitida hubiera podido tener influencia decisiva en la resolución del pleito ni que, por su inadmisión, se generara indefensión al recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
  • Nº Recurso: 992/2022
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto frente a sentencia que declaró ser conforme a derecho sendas resoluciones municipales dictadas en expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística. Las Normas Subsidiarias de Planeamiento permiten concluir, como hace la sentencia apelada, que la obra ejecutada sin licencia por parte de la ahora apelante no es legalizable. No se trata de una obra de reposición o sustitución de un cierre anterior, sino la construcción de un cierre nuevo. Y sus características, no controvertidas entre las partes como realidad física existente y comprobable, contravienen la normativa urbanística de aplicación. La cuestión relativa a las circunstancias en las que puede reconstruirse dicho cerramiento pertenece a un debate distinto, que deberá sustanciarse en el correspondiente procedimiento de licencia, y que podrá ser revisado por la jurisdicción cuando se adopten los actos administrativos susceptibles de control judicial. En el caso presente, como correctamente declara la sentencia apelada, por las características que el propio apelante ha resuelto darle en cuanto a la ubicación, los materiales y las dimensiones, resulta de imposible legalización a la luz del régimen urbanístico aplicable, por lo que no se advierte la posibilidad de una solución distinta de la demolición de los construido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 61/2025
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, en primer lugar, confirma la liquidación, para lo que rechaza que el acuerdo correspondiente careciera de la motivación precisa, aceptado de ese modo la regularización de las decucciones y compensaciones en uestióin, a lo que suma que la duración del procedimiento de inspección, pese a lo aducido en la demanda, era conforme a la norma porque fue inicialmente de 18 meses y pasó a ampliarse conforme la norma permitía. En cuanto a las sanciones impuestas, la sentencia también desestima el recurso y viene con ello a confirmar la adecuación a derecho mde las mismas puesto que, en cuanto a la culpabilidad, había quedado clara la conducta infractora y antijurídica de la contribuyente del caso, existiendo prueba suficiente de su responsabilidad en los hechos que se le imputaron. Al respecto, la sentencia también recuerda que no hay infracción tributaria sin dolo, culpa o simple negligencia, de forma que no puede fundarse la existencia de infracción en la mera referencia al resultado de la regularización practicada por la Administración tributaria, sin motivar específicamente de donde se colige la existencia de culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1869/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso y anula la declaración de inadmisibilidad del TEAR de la reclamación interpuesta, pues si bien es cierto que transcurrió más de un mes cuando ésta se dedujo, a contar desde el rechazo de la notificación electrónica, lo igualmente cierto es que las notificaciones anteriores relativas a la misma obligación tributaria se entendieron de manera personal con el obligado tributario, resultando siempre efectivas. En estas circunstancias, es contrario al principio de buena administración que se imponga una sanción por obstrucción como consecuencia del no cumplimiento del requerimiento que se notifico de esa manera.

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