• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 228/2025
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ de Castilla y León estima el recurso de apelación contra la sentencia que confirmó la medida preventiva de suspensión provisional de funciones impuesta a la directora de un conservatorio por la Administración educativa. La Sala considera que, aunque la legislación disciplinaria (EBEP y RD 33/1986) permite la adopción de medidas provisionales, estas deben estar debidamente motivadas para evitar arbitrariedad (art. 9.3 CE) y garantizar el derecho de defensa. En el caso, la Administración alegó perturbación de la convivencia y numerosas peticiones de la comunidad educativa, pero no concretó hechos ni aportó la información reservada en el momento de la decisión, lo que impidió a la interesada conocer las razones reales y formular alegaciones. La falta de motivación y justificación determina la anulación de la resolución administrativa y la revocación de la sentencia de instancia, sin imposición de costas en ninguna de las dos instancias por la complejidad del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 7564/2023
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La competencia municipal sobre el estacionamiento de vehículos no resulta título suficiente para que la Administración competente en materia de dominio público hidráulico pueda sancionar a un ayuntamiento por no impedir y perseguir la ocupación de un bien perteneciente a ese dominio público hidráulico mediante el estacionamiento de vehículos por terceros, al carecer los Ayuntamientos de competencia para impedir, perseguir o sancionar conductas tipificadas como infracciones en la Ley de Aguas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 846/2024
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimaba las reclamaciones económico-administrativas referidas a liquidaciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la desestimación del recurso de anulación formulado contra la anterior. Se cuestionaba la aplicación del método de estimación indirecta y la corrección de los cálculos aplicados al haberse considerado la simulación de la actividad. La Sala concluye sobre la simulación que analizando los datos referidos al lugar de la actividad, los medios personales y materiales que esta acreditado que se trata de una actividad única en un dos únicos espacios, cuya prestación de servicios comprende indiferenciadamente la venta de productos, estando ante un único centro de imputación de intereses jurídico-económicos y de proyección en el tráfico externo en la persona de la recurrente y se confirma la sanción ya que la conducta en que concurre la simulación concurre la existencia de culpabilidad, si bien se estima el recurso respecto de la base del cálculo de la sanción que debe ser la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la entidad inspeccionada y la ingresada por las sociedades instrumentales interpuestas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: INMACULADA RODRIGUEZ FALCON
  • Nº Recurso: 289/2024
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimó la reclamación económico administrativa contra las liquidaciones y sanciones por el Impuesto de Sociedades de dos ejercicios, se plantea la existencia de prescripción y caducidad, considerándose, tras lo acaecido desde la anulación previa de la resolución de la reclamación contra liquidaciones de los mismos ejercicios que, la deuda tributaria estaba determinada, sin que la sentencia previa de esa Sala anulase liquidación alguna, sino que la Resolución del TEAR se consideró solo incursa en defectos formales derivados de la tramitación del procedimiento económico administrativo, por lo que los cómputos de prescripción que hace el recurrente carecen de toda fundamentación ya que no toman en consideración las vicisitudes e interrupciones provocadas por los procedimientos judiciales. Tampoco la tardanza en la resolución del TEAR provoca la caducidad del procedimiento teniendo unicamente efectos sobre los intereses. Se examina la procedencia del método de estimación indirecta aplicado correctamente, al no existir defectos en la contabilidad utilizada y que la información solicitada por la Administración resultaba suficiente y con clara relevancia tributaria. Las sanciones impuestas relativas a la obstrucción y a la ocultación de datos y defraudación, son conforme a derecho ya que el obligado tributario a pesar de contar con los medios materiales y humanos adecuados para llevar a cabo un adecuado seguimiento de los ingresos realmente obtenidos, no había declarado de forma completa y veraz los ingresos obtenidos en su actividad económica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente prestó un servicio de conductor de un transporte oficial sin portar la uniformidad reglamentaria, sino vistiendo chándal de paisano- se subsume adecuadamente en la falta leve apreciada, en su modalidad de inexactitud en el cumplimiento de las normas de [] régimen interior, al concurrir todos los elementos configuradores del tipo disciplinario, sin que en el recurso se intente siquiera rebatir la acertada motivación de la sentencia de instancia. Ninguna vulneración de derechos fundamentales a la presunción de inocencia o a la tutela judicial efectiva se aprecia en el procedimiento sancionador ni en el subsiguiente proceso judicial y la sentencia que le puso fin, a la vista de su sólida y completa motivación. Tampoco se aprecia vulneración alguna del derecho a los medios de prueba, pues: el recurrente no respetó las previsiones legales reguladoras de la prueba en el proceso contencioso-disciplinario -al no señalar los puntos de hecho que pretendía demostrar con los medios de prueba propuestos-; el auto de inadmisión de prueba estuvo suficientemente motivado en derecho, sin que tal motivación pueda tacharse de incongruente, arbitraria o irrazonable; no se aprecia que la actividad probatoria inadmitida hubiera podido tener influencia decisiva en la resolución del pleito ni que, por su inadmisión, se generara indefensión al recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
  • Nº Recurso: 992/2022
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto frente a sentencia que declaró ser conforme a derecho sendas resoluciones municipales dictadas en expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística. Las Normas Subsidiarias de Planeamiento permiten concluir, como hace la sentencia apelada, que la obra ejecutada sin licencia por parte de la ahora apelante no es legalizable. No se trata de una obra de reposición o sustitución de un cierre anterior, sino la construcción de un cierre nuevo. Y sus características, no controvertidas entre las partes como realidad física existente y comprobable, contravienen la normativa urbanística de aplicación. La cuestión relativa a las circunstancias en las que puede reconstruirse dicho cerramiento pertenece a un debate distinto, que deberá sustanciarse en el correspondiente procedimiento de licencia, y que podrá ser revisado por la jurisdicción cuando se adopten los actos administrativos susceptibles de control judicial. En el caso presente, como correctamente declara la sentencia apelada, por las características que el propio apelante ha resuelto darle en cuanto a la ubicación, los materiales y las dimensiones, resulta de imposible legalización a la luz del régimen urbanístico aplicable, por lo que no se advierte la posibilidad de una solución distinta de la demolición de los construido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1869/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso y anula la declaración de inadmisibilidad del TEAR de la reclamación interpuesta, pues si bien es cierto que transcurrió más de un mes cuando ésta se dedujo, a contar desde el rechazo de la notificación electrónica, lo igualmente cierto es que las notificaciones anteriores relativas a la misma obligación tributaria se entendieron de manera personal con el obligado tributario, resultando siempre efectivas. En estas circunstancias, es contrario al principio de buena administración que se imponga una sanción por obstrucción como consecuencia del no cumplimiento del requerimiento que se notifico de esa manera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 3715/2022
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la infracción consistente en "no ingresar" o en "no efectuar el ingreso en la cuantía debida" de las cuotas que recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, prevista en el artículo 22.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, rige el principio de culpabilidad, debiendo apreciarse y motivarse la concurrencia de culpa conforme a las circunstancias fácticas y jurídicas de cada caso, sin que sea exigible "dolo o culpa especial".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: los arts. 24.1 y 2 y 25 CE, así como el 19 LORDGC, en lo que se refiere al derecho a la presunción de inocencia, al derecho a la tutela judicial efectiva y al principio de legalidad, así como a la individualización y proporcionalidad de la sanción. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
  • Nº Recurso: 171/2020
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si procede aplicar la excepción prevista en el artículo 72.5 LCSP, que permite evitar la declaración de prohibición de contratar cuando el operador económico acredita el pago de la sanción y la adopción de medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar futuras infracciones. La sentencia entiende que que las medidas adoptadas por la recurrente cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 72.5 LCSP y el artículo 57.6 de la Directiva 2014/24/UE. En particular, el plan de compliancepenal, aunque orientado a prevenir delitos, refuerza el cumplimiento normativo general, incluyendo obligaciones laborales y sociales, y el Tribunal lo tiene en cuenta pese a que ha sido aportado por primera vez en esta vía jurisdiccional. Además, la falta de nuevas sanciones durante más de una década, la implantación de herramientas de control interno, y el compromiso explícito de la empresa con la legalidad, constituyen indicios suficientes de fiabilidad. Además, la prohibición de contratar afecta gravemente a la actividad de la empresa, que presta servicios exclusivamente a la Administración y cuenta con una plantilla superior a 80 trabajadores, lo que refuerza la necesidad de aplicar criterios de proporcionalidad.

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