Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, y desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución municipal, recaída en el expediente sancionador, que impuso una sanción de multa por la realización de actuaciones sin el preceptivo título habilitante, consistentes en reforma integral de vivienda, hechos clasificados como infracción de carácter grave. La sentencia de instancia estima el recurso por entender que no existe prueba de cargo, dado que la única prueba en la que se sustenta el expediente sancionador es el acta de inspección que es nula por haber sido obtenida de forma irregular con vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Sin embargo, tratándose de un edificio en obras que no constituye residencia y habiéndose entendido las diligencias de inspección con los propios trabajadores que se encontraban en la obra, difícilmente puede haber vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio como se recoge en la sentencia apelada, sirviendo para entrar el consentimiento concedido por parte del encargado de la obra. No se solicitó la licencia que resultaba preceptiva ni se ha justificado el cumplimiento de la normativa urbanística ni de habitabilidad, no se está ante una simple reforma amparada por licencia de obra menor, sino en la ejecución de unas obras completamente distintas a las que fueron autorizadas por licencia de obra menor.
Resumen: Le consta una pena de dos años de prisión impuesta por el Juzgado de lo Penal Número 4 de Zaragoza, como autor responsable de un delito de lesiones agravado por utilización de instrumento peligrosootra de seis meses de prisión por un delito de amenazas, además de dos meses de prisión como responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa por un delito de lesiones, impuesta por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Zaragoza, le consta, además, un tercer antecedente penal: Condenado por el Juzgado de lo Penal Número 2 de Zaragoza, prisión por un delito de resistencia o desobediencia. A pesar de que aporta que ha reconocido a dos hijos, con ello no acredita relacion afectiva, ni cumplimiento de obligaciones para con ellos. La Sala confirma la Sentencia apelada, dado que no hay acreditado arraigo y La conducta personal del apelante es susceptible de calificarse todavía como constitutiva una amenaza grave para intereses fundamentales de nuestra sociedad.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que impone, a un Funcionario de Instituciones Penitenciarias, una sanción de cinco meses de suspensión de funciones, por la comisión de la infracción grave prevista en el 7.1.i) del Real Decreto 33/1986, por falta de rendimiento. Tipicidad de la conducta: existencia. Cuando el funcionario admite el retraso o el incumplimiento, la carga de la prueba de la justificación recae sobre él. En el presente caso, el agente no ha aportado elementos objetivos que acrediten una causa externa, grave o insuperable que explique la demora, limitándose a alegar la inexistencia de intencionalidad y de pruebas directas. Sin embargo, tales argumentos resultan insuficientes para enervar la responsabilidad administrativa, toda vez que el principio de responsabilidad en la función pública exige a los agentes el cumplimiento de sus tareas con diligencia, oportunidad y eficacia,configurándose una infracción cuando el funcionario incurre en un retraso no justificado en el cumplimiento de sus obligaciones. El agente no ha aportado elementos objetivos que acrediten una causa de fuerza mayor o impedimento legítimo que justifique el retraso, limitándose a realizar manifestaciones genéricas, sin sustento documental alguno, incurriendo, por tanto, en la tipicidad del precepto. Proporcionalidad de la sanción impuesta. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
Resumen: El TEAR anuló una liquidación y sanción derivada acordando la retroacción para nueva liquidación. Pero en cuanto a la sanción, el Tribunal recoge la doctrina del TS conforme a la cual cuando anuló un primer acuerdo sancionador como consecuencia exclusiva de la anulación, por motivos formales, de la liquidación de la que traía causa la sanción, la dimensión procedimental del principio non bis in idem se opone al inicio de un nuevo procedimiento sancionador y a una nueva sanción con relación al mismo obligado tributario y por los mismos hechos.
Resumen: La anulación del Real Decreto Ley 3/2016 llevada a cabo por la sentencia del Tribunal Constitucional obliga a reconfigurar la tributación en los aspectos que hayan resultado afectados, que deberán ser sustituidos por otros resultantes de la norma jurídica previa.
La Sala justifica el allanamiento del AE puesto que una vez anulada por inconstitucional la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en cuanto se refiere a la corrección del ajuste por reversión de deterioro efectuado en la autoliquidación del IS, así como por la limitación de las bases imponibles, la consecuencia inevitable debe de abarcar todos los efectos que en aplicación de la misma se hubieren producido, y se esté en condiciones de revertir; y si en aplicación de los mismos se han declarado bases imponibles que no deberían haberlo sido, o se han establecido límites a las BINS superiores, y, como consecuencia, se ha tributado más de lo que debiera haberse tributado, o de manera diferente, es necesario repararlo, porque esta consecuencia resulta implícita al ejercicio de la pretensión de anulación, y se contiene en la de plena jurisdicción, también ejercitada.
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que en la instancia desestimó el recurso contra la expulsión del recurrente. Cuestionada la aplicación del procedimiento preferente la Sala, a diferencia del juzgado, considera que no constaba debidamente acreditada la extinción del permiso de residencia de larga duración del recurrente al existir contradicciones en las fechas y documentos aportados por la administración. Además, el recurrente sí ha acreditado estar trabajando y cotizando legalmente durante un periodo posterior a la supuesta extinción constando como vigente la autorización de larga duración en los registros. Teniendo domicilio conocido y arraigo familiar y laboral no se entiende no fuera debidamente notificado de la supuesta extinción. De ahí que revoque la resolución de expulsión por no acreditarse ausencia de autorización para trabajar y utilizar un procedimiento no justificado.
Resumen: La Sala reseña que se aporta en el expediente un informe de la policía nacional en el que se recoge que le constan 6 detenciones por delitos de hurto, robo con fuerza en las cosas, usurpación y 7 filiaciones distintas, por lo que se emite un informe policial desfavorable. Además de ello no consta en el expediente administrativo el certificado del Registro Central de Penados en España y no consta tampoco que hubiera permanecido en España durante los dos años anteriores a la solicitud, constando solamente el certificado de Colombia con el contenido "actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna", conllevando lo expuesto el incumplimiento de los requisitos para la concesión de la autorización de la residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo familiar.
Resumen: Circunstancia agravante de falta de identificación, que conlleva la falta de conocimiento del sitio por donde accedió a nuestro país. Para la Sala es suficiente para proceder a la expulsión, ratificando los tres años de prohibicción de entrada.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar los efectos que produce el desistimiento en un procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial respecto del cómputo del plazo para el ejercicio de la acción, a efectos de prescripción.
Resumen: El recurrente alega que debería de aplicarse la doctrina sobre la expulsión de residentes con autorizacion de larga duración pero no tiene esa condición. Se le expulsa por haber cometido un delito con pena privativa de libertad superior a un año, donde no ha de valorarse arraigo. Por ello la Sala confirma la expulsión.
