Resumen: Se reitera la doctrina jurisprudencial establecida sobre la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada. La doctrina jurisprudencial sobre esta cuestión ha sido reiterada por esta Sala en sentencias de fechas aún más recientes a las citadas en el auto de admisión. En este sentido, cabe citar la STS n.º 65/2022, de 26 de enero (RC 5003/2020), la STS n.º 29/2022, de 18 de enero (RC 6884/20) y la STS n.º 208/2022, de 18 de febrero (RC 5883/2020), entre otras, a cuya fundamentación se remite. Primero, que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la decisión de expulsión y no cabe la posibilidad de sustitución por una sanción de multa. Segundo, que la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria. Tercero, que por tales circunstancias de agravación han de considerase las que se han venido apreciando por la jurisprudencia en relación a la gravedad de la mera estancia irregular, bien sean de carácter subjetivo o de carácter objetivo, y que pueden comprender otras de análoga significación. Se estima el recurso en aplicación de la citada doctrina.