• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
  • Nº Recurso: 440/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza de 13 de noviembre de 2023, que acuerda su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España y territorio Schengen por término de 5 años. Señala la Sala que las circunstancias que concurren en este caso llevan a apreciar que la medida de expulsión está justificada, en cuanto la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza que acuerda la expulsión del apelante del territorio nacional, considera como hechos que llevan a aplicar la sanción de expulsión no solo la estancia irregular, sino además la existencia de varias condenas penales por delitos de violencia en el ámbito familiar, que excluyen que pueda apreciarse una situación de arraigo de esta naturaleza, tratándose de conductas delictivas realizadas en un espacio de tiempo breve, que provocan alarma social, constitutivas de una amenaza grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad, estando suscrito por España el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, que en su preámbulo destaca la afectación a los niños incluso como testigos de violencia dentro de la familia, y uno de cuyos objetivos es proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 7881/2021
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala ha dictado con anterioridad dos sentencias en relación con la misma cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia formulada por el auto de admisión a trámite de este recurso. Para resolver sobre si la cláusula controvertida debe considerarse o no abusiva, el artículo 63. 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (LGDCU), concluye la Sala que, no cabe duda de que la cláusula sobre facturación vulnera de manera directa lo establecido por el precepto legal al limitar de manera sustancial el derecho del usuario a recibir la factura en papel. Debe por ello ser considerada, como hizo la Administración sancionadora, una cláusula abusiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.7 de la LGDCU, que califica como tales a cualquier «renuncia o limitación de los derechos del consumidor y usuario», además de las enumeradas previamente en los restantes apartados del propio precepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 99/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias del recurrente contra la Resolución impugnada de la Delegación del Gobierno en La Rioja y en consecuencia se desestima el recurso en lo relativo a la sanción de expulsión y se confirma en lo relativo a la prohibición de entrada que se reduce a 1 año. Señala la Sala que en los supuestos de estancia irregular se debía ajustar proporcionalmente la imposición de la consecuencia (sanción) de expulsión a aquellos supuestos en los que a la estancia irregular se unía algún otro factor que pudiera ser susceptible de valoración negativa (circunstancia de agravación). Y añade que la sanción a imponer de forma preferente a los extranjeros que hayan incurrido en las conductas tipificadas como graves en el art. 53.1.a) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, es la de multa, siempre que no concurran circunstancias agravantes añadidas a su situación irregular. Así lo impone el art. 57 de la Ley de Extranjería que establece prima facie la sanción de multa a las infracciones graves, entre ellas la situación irregular, pero se permite sustituir dicha sanción de multa, en atención al principio de proporcionalidad, por la sanción de expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PEREZ BORRAT
  • Nº Recurso: 59/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 2 de marzo de 2023 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior, de 10 de enero de 2023, que había denegado la autorización de residencia temporal de joven extranjero ex tutelado que, al alcanzar la mayoría de edad, sea titular de autorización de residencia. El motivo de la denegación fue por haberse emitido un informe policial desfavorable. La solicitud se presentó el 7 de noviembre de 2022. Señala la Sala ante un expediente en el que no se han acreditado los requisitos en la medida en que el informe desfavorable está suficientemente justificado, todas las circunstancias concurrentes han sido valoradas por la Administración y por la sentencia de instancia llegando a la conclusión de que no podía otorgarse la autorización solicitada, decisión que comparte la Sala en base a los razonamientos tanto de la resolución como de la sentencia, y que la Administración entendió que el informe gubernativo no quedaba destruido por un informe de integración, elaborado por una Fundación (genérico, vago e impreciso) o por el resto de documentación aportada por el recurrente y de la que obra en el expediente administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 143/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar qué naturaleza jurídica tienen las participaciones preferentes emitidas por una sociedad filial participada el 100% por la dominante e incluida en un grupo de consolidación fiscal cuando el pago de la remuneración está condicionado a la existencia de beneficios distribuibles en la sociedad dominante y a la efectiva distribución de dividendos a los accionistas ordinarios de la sociedad dominante atendiendo a la primacía del fondo económico de la operación, precisando si deben calificarse contable y fiscalmente como "pasivos financieros", "instrumentos de patrimonio propio" o "instrumentos financieros compuestos". En función de la respuesta que se dé a la anterior cuestión aclarar si la contabilización de las diferencias entre el valor nominal de los títulos y el valor de rescate surgidas en la recompra de las participaciones preferentes dan lugar al rescate de un pasivo financiero y por tanto deben reconocer como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio e integraran la base imponible; o, dan lugar al rescate de un instrumentos de patrimonio propio y las variaciones de patrimonio surgidas deberán registrarse en el patrimonio neto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 3387/2020
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de la prueba obtenida en una entrada domiciliaria con causa en unas actuaciones inspectoras que se notificaron al interesado en la misma diligencia de entrada. Si bien debe autorizarse la entrada únicamente si consta anteriormente la notificación de las actuaciones inspectoras, declara que la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Por otra parte, en cuanto a la sanción derivada, puede iniciarse el procedimiento sancionador con anterioridad a la notificación de la liquidación de la que lleva causa, que, en el caso, motiva adecuadamente la culpabilidad de su actuación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es un presupuesto obligatorio formular la reclamación de responsabilidad patrimonial en vía administrativa ante la Administración contra la que se pretende ejercitar la acción y agotar esta vía administrativa, antes de presentar el recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Y, en este caso, la recurrente ha incumplido dicho presupuesto previo y obligatorio de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2036/2022
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la doctrina sentada en pronunciamientos anteriores (el más reciente, STS 1890/2024, de 27 de noviembre -RC 4522/2023-) que declara que los principios de libertad de creación de partidos políticos, de intervención mínima del Estado, de mayor efectividad de los derechos fundamentales y el principio de proporcionalidad, no permiten que cualquier desajuste entre los estatutos del partido y el contenido que a éstos se atribuye en el art. 3.2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos (en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo) pueda dar lugar a la declaración de su extinción al amparo del art. 12.bis.1.a) de dicha ley orgánica, toda vez que es necesario, bien que se constate el cese real y cierto de la actividad del partido, bien un apartamiento palmario, patente y manifiesto, no necesitado de esfuerzo interpretativo alguno, del contenido legalmente atribuido a los estatutos en aspectos sustanciales y relevantes que dificulten, impidan o menoscaben su estructura interna y funcionamiento democráticos y, con ello, pongan en riesgo el cumplimiento de los fines que constitucionalmente están llamados a desempeñar. Y todo ello en el marco de un control externo, reglado y meramente formal de los estatutos y, en todo caso, con respeto al principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
  • Nº Recurso: 2117/2022
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Según la Sala, el hecho de formule petición de protección internacional internado en el CETI ( Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes) de Madrid representa un indicio racional de que esta última se formula en fraude de ley. Tambien se desestima la petición en cuando al fondo puesto que se considera falto de credibilidad el relato, en ausencia de cualquier tipo de acreditación de la realidad de lo narrado. En realidad, el Tribunal desconoce todo lo referente a la vida del recurrente, y no puede considerar probadas las circunstancias relatadas por su simple testimonio. Llama la atención que refiera tener una orden de busca y captura expedida por el gobierno nicaragüense sin presentar la más mínima prueba al respecto, como llama también la atención que atribuya la condición de refugiado a su progenitor, de nuevo sin prueba de que su familia está activamente involucrada en la oposición al gobierno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 2909/2022
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que pueda considerarse la efectividad de un gasto como incurrido en la actividad económica o profesional debe cumplir la exigencia de i) estar debidamente justificado, ii) correctamente imputado en el ejercicio que se devengó, iii) no tratarse de una liberalidad y, iv) estar asentado en la contabilidad conforme las normas y principios contables. Sobre este último aspecto, el registro o reconocimiento contable procederá cuando "se cumplan los criterios de probabilidad en la obtención o cesión de recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos y su valor pueda determinarse con un adecuado grado de fiabilidad",así como que "en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica". Proyectada esta regla a los gastos implica que su contabilización requiere la potencialidad de generar ventajas o utilidades a la actividad y con ello la probabilidad de conseguir beneficios o rendimientos económicos. Dicho esto, no están correlacionados los gastos de automoviles de alta gama para fidelizar a sus directivos y gastos de restauración que no justifica. Por otro lado, la resolución sancionadora se sustenta en los hechos plenamente acreditados y de los que se motiva que incurren en culpabilidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.