• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 57/2022
  • Fecha: 22/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha vulnerado el derecho a una tutela judicial efectiva sin indefensión, los arts. 23.2 -sic- y 25 CE respecto al principio de legalidad y el art. 24.2 -sic- LORDGC. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 33/2022
  • Fecha: 17/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia efectuó una ponderación adecuada de los elementos de juicio que tuvo a su disposición, como se desprende de los hechos probados de la sentencia combatida, que acomodó su razonamiento y decisión al canon constitucional, con un discurrir lógico y racional, que avaló adecuadamente la condena del recurrente. El motivo del recurso relativo al quebrantamiento de forma por predetermianción del fallo resulta inviable, ya que en el relato de hechos de la sentencia se contemplan referencias a determinados preceptos sustantivos, pero estos están vinculados a un procedimiento precedente, cuya traída a colación resultaba imprescindible, habida cuenta de la naturaleza del delito de falso testimonio, cometido en el seno de ese procedimiento. El recurrente no trae a colación ninguna prueba documental relevante a efectos casacionales, mostrando un planteamiento genérico en el que se limita a cuestionar la valoración del acervo probatorio. Del relato de hechos probados de la sentencia recurrida, en correlación con los argumentos jurídicos contenidos en la misma al respecto, se desprende que el recurrente, en la declaración vertida en un proceso penal, incurrió en el delito de falso testimonio por el que fue condenado, al concurrir el tipo objetivo, consistente en la palmaria contradicción entre la realidad y lo por él expresado, limitándose el tipo subjetivo al conocimiento de dicha disparidad por parte del sujeto activo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 26/2022
  • Fecha: 17/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La queja en relación con la valoración o apreciación de la prueba pericial debió canalizarse a través del art. 849.2 LECRIM. En el caso, no concurren los requisitos para que pueda prosperar el motivo, ya que el informe pericial en que se apoya para la valoración de los objetos sustraídos no fue desconocido por el tribunal de instancia, sino que fue valorado por este de forma racional, exponiendo los motivos para considerarlo -al basarse la pericial en un estudio de mercado- y teniendo en cuenta otros medios de prueba. Por otra parte, la queja referida al hecho de no ser conocido el propietario de las válvulas sustraídas, como circunstancia determinante de la inexistencia del delito, carece de toda consistencia. El hecho de que los objetos sustraídos no estuvieran inventariados no significa que carecieran de propietario. El tipo del art. 234.1 CP exige que la cosa sea ajena, es decir, que no sea del sujeto activo, que no se trate de res nullius, res derelictae ni res communes omnium. Concurre el elemento típico de la ajenidad, ya que las válvulas sustraídas no eran del recurrente, resultando fácil concluir que eran de la Armada, habida cuenta del lugar donde se encontraban y su finalidad. Por último, la queja sobre infracción del principio de legalidad articulada al amparo del art. 849.1 LECRIM no puede estimarse, al no respetar el relato de hechos probados en cuanto al valor de lo sustraído.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 32/2022
  • Fecha: 17/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los exhaustivos, precisos y convincentes razonamientos contenidos en los fundamentos de la convicción y de derecho de la sentencia recurrida se ajustan a las reglas de la lógica, la experiencia y la razón, así como a la doctrina del TC y de TS, sin resultar en absoluto desvirtuados por los alegatos de la parte recurrente, que se limita a reproducir en sede casacional lo que ya alegó en la instancia. El tribunal dispuso de suficiente prueba de cargo, constituida por el parte del comandante agraviado, testigo presencial de los hechos, que cuenta con todos los elementos para desvirtuar la presunción de inocencia: fue debidamente ratificado con sujección al principio de contradicción y corroborado periféricamente por prueba testifical; presenta coherencia interna -credibilidad objetiva- y persistencia en la incriminación, sin que el recurrente -que es a quien le incumbe la carga procesal de probar tal circunstancia- haya intentado acreditar siquiera la existencia de signos de animadversión que pudiera restar credibilidad al parte. La sala comparte los acertados razonamientos del tribunal de instancia por los que considera que el recurrente no sufrió indefensión material alguna derivada de la motivada denegación por el insructor del expediente de dos de las cinco pruebas por él propuestas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 53/2022
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido el art. 24 CE, en lo que se refiere al derecho a la tutela judicial efectiva, así como en lo que respecta a la vertiente del principio de legalidad sancionadora y del principio in dubio pro reo y, también estima que se ha vulnerado el art. 24.2 CE, al considerar conculcado el principio de presunción de inocencia. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 60/2022
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el art. 11.1 LOPJ, en relación con los arts. 8.1 y 18.2 CE y con el art. 39.5 LORDGC; b) el derecho fundamental a la presunción de inocencia; c) el art. 25 CE, principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, por indebida aplicación del art. 8.9 LORDGC; y d) el derecho a un proceso con todas las garantías. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 25/2022
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada argumenta de forma razonada y razonable los motivos por los que no admitió las pruebas propuestas, por lo que no se ocasionó indefensión material a la recurrente. El hecho de que la sentencia recurrida se dictara el mismo día en que concluyeron las sesiones del juicio oral no supone que la decisión estuviera preadoptada con anterioridad ni implica falta de imparcialidad del tribunal. La condena ex novo a través de recurso frente a sentencias absolutorias requiere de una modificación de los hechos, lo que exige que el acusado sea oído, trámite no previsto en el recurso de casación, por lo que en este solo cabe, con respeto absoluto al relato fáctico -incluso aunque se trate de revisar los elementos subjetivos del delito-, a través de la vía de infracción de ley cuando se dé una errónea subsunción penal de los hechos. Cuando concurren falta de respuesta por parte del tribunal o infracción de los arts. 24.1, 9.3 y 120.3 CE -en su vertiente de derecho a obtener una respuesta razonable con proscripción de toda arbitrariedad de los poderes públicos- por haber sido la respuesta dada arbitraria, irrazonable o absurda, la consecuencia no puede ser otra que la nulidad de actuaciones y la devolución a la instancia para nuevo examen. El tribunal sentenciador realizó una inferencia probatoria razonable, lógica y no arbitraria. Procede desestimar la solicitud de condena en costas a la acusación particular, al no apreciarse temeridad ni mala fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 26/2022
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución sancionadora se dictó dentro del término legal de seis meses, ya que el dies ad quem del plazo de caducidad se determina agregando al periodo de semestral los periodos de suspensión, que, en el caso, fueron dos, el derivado del estado de alarma provocado por la crisis sanitaria COVID-19 y el ligado a la emisión de informe por el Consejo Superior de la Guardia Civil al amparo del art. 65.2 LORDGC. El tribunal de instancia contó con sobrados elementos de juicio para adoptar la decisión adoptada, como se desprende del pormenorizado apartado de "fundamentos de la convicción" de la sentencia recurrida, sin que quepa tacha de indefensión alguna, ya que los interesados pudieron alegar cuanto convino a su interés, con la debida asistencia técnica y posibilidad de contradicción. El derecho a un proceso en tiempo razonable y sin dilaciones indebidas opera en los procesos judiciales, pero no en los administrativos, en los que los excesos de tiempo en su tramitación producen otros efectos en orden a la caducidad de los expedientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 28/2022
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de la acusación particular: no existiendo un derecho fundamental a la presunción de inocencia invertida, el tribunal de casación no puede revocar una sentencia absolutoria basada en la convicción obtenida por el tribunal sentenciador como consecuencia de las pruebas practicadas ante él bajo el principio de inmediación, salvo que su valoración haya sido manifiestamente irracional, lo que no ocurrió en el caso; la alegación de la acusación referida a la indebida aplicación de las normas reguladoras de la prescripción de los delitos no puede prosperar, ya que no respeta el relato de hechos probados. Recurso de la defensa: al haberse extinguido la responsabilidad criminal por el instituto de la prescripción, no existe base para declarar como probados los hechos ni para subsumirlos en determinado tipo penal; habría bastado con que la sentencia señalara que los hechos objeto de acusación, de ser ciertos, podrían subsumirse en los tipos penales señalados por las acusaciones, añadiendo que no se puede examinar ni una ni otra cosa al entrar en juego el instituto de la prescripción; la sentencia de instancia, al declarar probados determinados hechos e incardinarlos en los tipos penales por los que se ejercía la acusación, realizó pronunciamientos perjudiciales a la recurrente -cuya responsabilidad penal estaba extinguida-, razón por la que, a pesar de su absolución, esta se encontraba legitimada para recurrir la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 21/2022
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede prosperar una alegación de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva basada en una suerte de presunción de inocencia invertida, consistente en cuestionar desde la perspectiva fáctica, como hace la representación legal de la Administración sancionadora, la valoración probatoria del tribunal sentenciador, que, a la vista de la prueba practicada, incluida la realizada en sede judicial, no obtuvo la convicción necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia de la parte a la que realmente asiste tal derecho, que no es otra que el sancionado. En contra de lo que parece pretender la Abogacía del Estado, ni la ley ni la jurisprudencia que la interpreta obligan a los órganos judiciales a dar prevalencia a las presunciones de la comisión de la infracción disciplinaria en las que se basa la Administración sancionadora sobre la prueba directa practicada en el procedimiento.

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