• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 73/2022
  • Fecha: 17/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, el recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos y a la invariabilidad e intangibilidad de los pronunciamientos judiciales -arts. 24.1, 117.3 y 118 CE-; b) el derecho a un proceso con todas las garantías -arts. 24.2 y 103 CE-; c) el derecho a la presunción de inocencia -art. 24.1 y 2 CE-, en relación con las faltas graves de los arts. 7.2 y 39.2 LORDFA; d) el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, en relación con las faltas graves de los arts. 7.2 y 39.2 LORDFA. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 80/2019
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La inadmisión de pruebas estuvo suficiente motivada por el instructor, no ocasionando indefensión, como pone de manifiesto que practicadas las mismas en fase jurisdiccional no resultaron decisivas en términos de defensa para desmentir al dador del parte. De las diligencias penales que causaron la suspensión del recurso por prejudicialidad no se desprende la existencia de animadversión que guiase al dador del parte para perjudicar al recurrente. Tanto la autoridad sancionadora como el tribunal sentenciador dispusieron de suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida, regularmente practicada y lógica y razonablemente valorada para desvirtuar la presunción de inocencia. Aunque el razonamiento relativo al cumplimiento de los requisitos requeridos por el tipo podría haber sido más exhaustivo, expone suficientemente las razones por las que el tribunal sentenciador consideró que los hechos declarados probados eran subsumibles en el tipo disciplinario aplicado. En la conducta del recurrente concurren todos los elementos requeridos por la falta grave aplicada, ya que, tras ser requerido por tres veces por su superior para que desenchufase un ordenador personal, el recurrente le faltó al respeto y a la consideración debida en presencia de otro guardia, replicándole mediante gestos, tono de voz elevado y actitud airada, cuestionando que le reprendiera a él y no a otros compañeros, lo que reviste la suficiente gravedad como para ser una grave desconsideración, no una mera incorrección
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 35/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La argumentación que el auto recurrido ofrece para estimar el artículo de previo y especial pronunciamiento de prescripción del delito no incurre en error, irrazonabilidad o arbitrariedad ni vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación, pues da respuesta razonada y bastante sobre la cuestión planteada. El plazo de prescripción del delito no se interrumpió en el momento de interposición de la denuncia, sino que solo tuvo lugar tal interrupción a partir del momento en que se dictó una resolución judicial motivada en la que se atribuía a una persona en concreto -el hoy recurrido- su presunta participación en unos hechos que podían ser constitutivos de delito. En consecuencia, cuando se incoó y dirigió el procedimiento judicial contra una persona concreta, habían transcurrido, con exceso y sin interrupción, desde el momento de comisión de los hechos, los 5 años determinados en el art. 131.1, en relación con el art. 130.1.6.º, CP, para la prescripción de los delitos que tienen señalada pena de prisión comprendida entre 1 y 6 años, como ocurre en el tipo básico del delito militar del párrafo segundo del art. 182 CPM, en relación con el art. 465.2 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 52/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) infracción del art. 25.1 CE, principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad; b) infracción del art. 24.1 CE, tutela judicial efectiva; c) infracción del art. 24.2 CE, presunción de inocencia; d) infracción del principio de proporcionalidad. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 11/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La orden de incoación no presenta irregularidad ni, menos aún, causa que determine su nulidad, ya que la investigación del grupo de información sobre las presuntas actividades del recurrente vino encomendada por la superioridad, por si se estuviera cometiendo algún ilícito penal, y entraba dentro de sus funciones, sin que fuera necesaria la incoación de previa información reservada. El acuerdo denegatorio de medios de prueba adoptado por el instructor se basó en el carácter innecesario e impertinente de aquellos, al igual que el relativo a la declaración de improcedencia de determinadas preguntas, decisiones adoptadas mediante motivación adecuada y suficiente, por lo que no se causó indefensión alguna. Las declaraciones de los testigos se practicaron con todas las garantías y bajo el principio de contradicción, pues, aunque partieron de la lectura de declaraciones anteriores, se les ofreció la posibilidad de realizar matizaciones, ampliaciones o modificaciones y se les realizaron un buen número de preguntas adicionales. La pretensión relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia tampoco puede ser acogida, ya que la autoridad sancionadora dispuso de suficiente prueba -testifical y documental-, lícitamente obtenida y regularmente practicada, de contenido o carácter incriminatorio, de la que dedujo, mediante un proceso lógico y racional, la culpabilidad del recurrente y su participación en los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 68/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) infracción del art. 24.2 CE, derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa; b) infracción del art. 25.1 CE, principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La decisión del tribunal de instancia de sobreseer definitivamente el sumario se encuentra razonada y razonablemente justificada, poniéndose claramente de manifiesto la ausencia de tipicidad absoluta exigida en los casos en que se acuerda un sobreseimiento definitivo, pues analiza de manera pormenorizada y exhaustiva las concretas imputaciones de hechos delictivos realizados por la cabo en su denuncia, llegando a la razonada conclusión de que ninguno de ellos reviste carácter delictivo. En concreto, el tribunal de instancia señala expresamente que los hechos denunciados por la cabo no son constitutivos de los delitos de acusación y denuncia falsa, ni del delito de calumnia, al no concurrir el elemento de la falsa imputación a sabiendas de un hecho delictivo, con temerario desprecio de la verdad, declarando expresamente que, antes al contrario, se trata de hechos que se adveran como veraces o de probable realidad. Por esta razón -la ausencia del requisito de la falsedad-, resulta inviable subsumir los hechos en los delitos de falso testimonio o insulto a superior. La sala coincide plenamente con el tribunal de instancia al considerar que las actuaciones no permiten apreciar, ni aun indiciariamente, la existencia de un elemento razonable para sostener la acusación, al no vislumbrarse la comisión de ilícito penal alguno, con lo que se desvanece el correspondiente juicio de tipicidad penal de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 32/2022
  • Fecha: 02/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que se cuestiona en el sobreseimiento es la existencia de un fundamento razonable para sostener una acusación sobre la apreciación indiciaria de elementos objetivos y subjetivos que justifican enjuiciar al acusado, y no la procedencia de su absolución o condena, que es objeto exclusivo del juicio oral y de la sentencia; procede acordar el sobreseimiento definitivo cuando se constata -fundadamente- la inexistencia de indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere motivado la formación de la causa. En el caso, la respuesta que el tribunal de instancia dio a las pretensiones de la acusación particular carece de motivación razonable. Del auto impugnado no se deduce la inexistencia de indicios racionales de haberse perpetrado los hechos que dieron lugar a la incoación del sumario, pues en él no se despeja razonadamente -aunque sí de forma apodíctica y por mera remisión al informe del Ministerio Fiscal- la cuestión nuclear de que la pretensión acusatoria no goce de razonabilidad alguna en base a la inexistencia e insuficiencia de prueba, limitándose a afirmar, por remisión al informe del Ministerio Público, que la declaración de la denunciante carece de ausencia de incredibilidad, verosimilitud y persistencia en la incriminación, por lo que no resulta razonada y razonable la conclusión a que se llega de que no concurran indicios de que los hechos denunciados hayan sucedido y que en ellos haya participado el recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 30/2022
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resultó infringido el derecho a la tutela judicial efectiva como consecuencia de las deficiencias técnicas sufridas en la grabación del juicio oral, ya que el acta en la que figuran todos los hitos del acto de juicio oral fue firmada por todas las partes, sin que la defensa formulara protesta alguna. La sentencia combatida ofrece cumplida argumentación que da cobertura al relato de hechos probados, sin que se advierta vacío probatorio por ausencia de pruebas de cargo. La necesaria ponderación y adecuación de la pena a las circunstancias concurrentes se verificó con arreglo a derecho, según la pauta ordenada por el art. 19 del CPM, al otorgarse especial trascendencia a que la agresión del superior al inferior se produjo con la compañía formada y en acto de servicio. En el inamovible relato de hechos probados concurren todos los elementos del tipo aplicado, ya que refleja con claridad un comportamiento activo, agresivo y de suficiente entidad, constitutivo de vis física desplegada por un superior sobre un subordinado y que infringió los diversos bienes jurídicos protegidos por la norma, concurriendo el dolo genérico o neutro que el tipo exige. Concurre el concurso ideal con el delito de lesiones apreciado por la sala de instancia, siendo ajustada la consecuencia sancionadora derivada del mismo. El otivo de error iuris basado en error de hecho en la apreciación de la prueba no puede prosperar, al no citarse ninguna prueba documental relevante a efectos casacionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 31/2022
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución del tribunal de instancia contiene un pormenorizado fundamento de la convicción coherente con los argumentos que, con precisión y coherencia, se desgranan en los fundamentos de derecho y que justificaron una decisión absolutoria. Tal valoración, basada en una detallada y cuidadosa ponderación de cuantos elementos de juicio estaban a disposición del tribunal sentenciador, se acomoda al canon constitucional, sin que se atisbe arbitrariedad alguna en la aplicación del principio in dubio pro reo. La motivación, exhaustiva y coherente, no permite inferir conculcación alguna del derecho a la tutela judicial efectiva. El motivo del recurso basado en el error de hecho en la apreciación de la prueba no puede prosperar, ya que ni siquiera existe prueba documental que pudiera empañar la argumentación del órgano sentenciador.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.