• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 49/2022
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las manifestaciones del recurrente al teniente de su Compañía plasmadas en el parte disciplinario se obtuvieron con vulneración de los derechos fundamentales que asistían al recurrente a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, por lo que deben considerarse nulas y carentes de toda validez y eficacia probatoria en el procedimiento sancionador. Sin embargo, tal vulneración no vicia el resto del expediente disciplinario. En el parte que dio lugar a la incoación del expediente se hacía constar que la no presencia del recurrente en el puesto había sido observada por el propio dador del parte y por otros integrantes del puesto, disponiendo la autoridad disciplinaria de otros medios de prueba -testifical y documental- válidamente obtenidos y legalmente practicados. No se aprecia vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que el tribunal sentenciador alcanzó la convicción de la certeza de los hechos que declaró probados a través de suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida y legalmente practicada, valorada a través de un razonamiento lógico y coherente, sin atisbo alguno de arbitrariedad. En el relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente, estando ausente del servicio que debía prestar durante las tres primeras horas del mismo, lo dio por cumplimentado en el programa SIGO durante todo el horario recogido en la papeleta de servicio- concurren todos los elementos, objetivo y subjetivo, del tipo disciplinario aplicado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 50/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La invocación de la vulneración de la presunción de inocencia por ausencia de prueba de cargo es incongruente y excluye la de error de hecho en la apreciación de la prueba. El tribunal de instancia dispuso de suficiente prueba de cargo, lícitamente obtenida, practicada con las garantías necesarias y referida a todos los elementos esenciales del delito, de la que, mediante una inferencia razonable, lógica y no arbitraria, se desprende el relato de hechos probados. El motivo por error facti debe ser rechazado ya que, además de no citarse los particulares de documento alguno a efectos casacionales en que apoyarse -entre los que no se encuentran las pruebas personales documentadas-, no se concretan los términos en que hubiera de adicionarse, suprimirse o modificarse el factum sentencial. En el intangible relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente, siendo consciente de que su subordinada no estaba afectada por ninguna limitación psicológica, adoptó diversas medidas para que no pudiera llevar a cabo eficazmente sus cometidos, con el fin de conseguir su repatriación- concurren todos los elementos del tipo aplicado. No se concretan en el recurso qué términos o frases de los hechos probados pueden ser constitutivos de una predeterminación del fallo. No cabe invocar quebrantamiento de forma por contradicción de hechos probados para defender una eventual contradicción entre los hechos probados y la decisión del tribunal de instancia, al amparo del art. 89 LPM.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 36/2022
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el procedimiento por faltas leves corresponde a la autoridad disciplinaria y no al instructor que, en su caso, hubiera sido designado, la competencia para dictar resolución motivada sobre la procedencia de la prueba propuesta por el encartado. La falta de información al recurrente de su posibilidad de recusar a la autoridad disciplinaria, además de no infringir norma alguna, no le impidió hacer uso del referido derecho. Ninguna vulneracion del derecho a la prueba se produjo ni en el procedimiento sancionador por falta leve ni en el ulterior recurso contencioso-disciplinario, pues, por una parte, la documental solicitada por el recurrente se practicó en los términos por él interesados y, por otra, la denegación de la prueba testifical estuvo suficiente y congruentemente motivada. Los razonamientos del tribunal de instancia para apreciar que no concurrían los problemas informáticos alegados por el recurrente -y que, según él, dificultaban el acceso al aplicativo SIGO, produciendo retraso en el nombramiento de los servicios en el sistema- son racionales y lógicos y encuentran sustento en la prueba practicada sin que hayan sido desvirtuados en el recurso. La sala comparte la calificación jurídica de la conducta aplicada por el tribunal de instancia, al concurrir todos los elementos del tipo aplicado, ya que el recurrente incumplió sistemáticamente durante dos meses la obligación impuesta por las normas de régimen interior en el nombramiento de sus propios servicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 48/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La falta de doble instancia penal en la jurisdicción militar exige que el recurso de casación sea ampliamente entendido y permita el examen no solo de las cuestiones de derecho, sino también de la prueba practicada en la instancia, de forma que, a través de él, pueda revisarse íntegramente la sentencia condenatoria, incluso en cuanto a la culpabilidad y a la participación en los hechos del recurrente. No concurre la contradicción de hechos probados aducida en el recurso. El tribunal de instancia atendió de forma completa, coherente y lógica a los elementos de juicio que tuvo a su disposición, por lo que resultó enervada la presunción de inocencia. No concurre la atenuante muy cualificada de arrebato u obcecación, ya que del relato fáctico se desprende una desproporcionada reacción del recurrente, en la que no se dan los requisitos para la apreciación de aquella -estímulo o causa procedente de la víctima, conducta que no desborde las pautas sociales de convivencia, enlace temporal entre la causa y la conducta y relación de causalidad-. Concurre el dolo genérico exigido por el tipo, pues el recurrente tenía perfecto conocimiento de que agredía a un superior. El principio de intervención mínima no puede invalidar una interpretación de la ley ajustada al principio de legalidad. La adecuada ponderación de las circunstancias concurrentes -en especial la persistente actitud del ofendido-, aconsejan sustituir la pena de catorce meses de prisión por la de ocho meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 45/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La convicción del tribunal de instancia se obtuvo a partir de una lógica, razonable y no arbitraria inferencia de la prueba de cargo de la que dispuso, que fue lícitamente obtenida, practicada con las garantías necesarias y referida a todos los elementos esenciales del delito, por lo que resultó enervada la presunción de inocencia. La ausencia de dudas por parte del tribunal de instancia impide la aplicación del proncipio «in dubio pro reo». La vulneración del principio «non bis in ídem» se plantea como cuestión nueva, lo que impide su examen en el recurso de casación. En cualquier caso, la previa imposición de sanción de arresto disciplinario no impide la condena penal por los mismos hechos y en protección del mismo bien jurídico cuando la sanción se impuso para satisfacer la necesidad de inmediato restablecimiento de la disciplina, siempre que los hechos tengan relevancia punible, sin perjuicio de que, en tales casos, se abone el tiempo de duración del arresto. Los hechos se incardinan adecuadamente en el tipo aplicado, dado que la baja por enfermedad no suspende la relación jurídica que vincula al militar con las FF.AA. ni le dispensa del cumplimiento de los deberes de disponibilidad, localización y sometimiento al control de sus superiores. No corresponde a la acusación probar que no concurre ninguna razón justificadora de la ausencia, sino al militar ausente probar que se ausentó justificadamente. Concurre el dolo genérico o neutro preciso para integrar el tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 12/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto impugnado expresa de forma pormenorizada, comprensible y ajustada a la ley las razones que le llevan a acordar el sobreseimiento, satisfaciendo en su plenitud el derecho a la tutela judicial efectiva. Respecto del motivo casacional basado en error de hecho en la apreciación de la prueba, concurren diversas causas de inadmisión, que determinan su desestimación, ya que, por una parte, en el escrito de preparación no se designan los particulares de los documentos que demuestren el error denunciado y, por otra, es doctrina consolidada que antes de la apertura del juicio oral no cabe hablar de hechos probados sobre los que poder postular un error de hecho en su determinación. A juicio de la sala, el tribunal de instancia acordó correctamente el sobreseimiento cuando apreció que varios de los delitos objeto de la instrucción estaban prescritos, al aplicar el art. 132.2 CP conforme a la doctrina actualizada del TC y del TS tras la reforma llevada a efecto en dicho precepto por la LO 5/2010. Ningún incumplimiento del deber de socorro cabe apreciar en la conducta del teniente coronel que ejercía el cargo de jefe de grupo, que se ajustó plenamente al ordenamiento jurídico, cumpliendo el deber de socorro que le incumbía y respetando las atribuciones que la legislación sobre navegación aérea asigna al comandante de la aeronave, singularmente durante una emergencia. Procede desestimar el motivo por quebrantamiento de forma, al ser un auto de sobreseimiento la resolución recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 39/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Afectando la presunción de inocencia exclusivamente al ámbito de los hechos, sin que pueda referirse a la culpabilidad como cuestión jurídica -sino solo en el sentido de no autoría o participación en los hechos-, no cabe entender que la misma resultase vulnerada, pues el tribunal sentenciador llegó a la convicción de la certeza de los hechos que declaró probados como consecuencia de suficiente prueba de incuestionable contenido de cargo, válidamente obtenida, regularmente practicada y valorada conforme a un razonamiento lógico y coherente, sin atisbo alguno de arbitrariedad. El inamovible relato de hechos probados se integra adecuadamente en el tipo delictivo aplicado, al concurrir todos sus elementos: en cuanto al objetivo, el delito se consuma o perfecciona no solo, como sostiene el recurrente, por la ausencia física del lugar donde deba prestarse el servicio, sino también cuando, sin alejarse o ausentarse de él, el agente se coloca en situación de incapacidad para prestarlo -circunstancias estas concurrentes en el caso, en el que, al menos durante más de una hora, resultó abandonado el servicio de guardia de seguridad que el recurrente tenía encomendado en un polvorín, trasladándose a otro edificio destinado a la "zona de vida", donde se colocó en situación de dejadez del servicio-; en cuanto al subjetivo, concurre el dolo genérico exigido por el tipo, pues el procesado, conociendo la antijuridicidad de lo que hacía, se dispuso voluntariamente a hacerlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 73/2022
  • Fecha: 17/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, el recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos y a la invariabilidad e intangibilidad de los pronunciamientos judiciales -arts. 24.1, 117.3 y 118 CE-; b) el derecho a un proceso con todas las garantías -arts. 24.2 y 103 CE-; c) el derecho a la presunción de inocencia -art. 24.1 y 2 CE-, en relación con las faltas graves de los arts. 7.2 y 39.2 LORDFA; d) el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, en relación con las faltas graves de los arts. 7.2 y 39.2 LORDFA. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 80/2019
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La inadmisión de pruebas estuvo suficiente motivada por el instructor, no ocasionando indefensión, como pone de manifiesto que practicadas las mismas en fase jurisdiccional no resultaron decisivas en términos de defensa para desmentir al dador del parte. De las diligencias penales que causaron la suspensión del recurso por prejudicialidad no se desprende la existencia de animadversión que guiase al dador del parte para perjudicar al recurrente. Tanto la autoridad sancionadora como el tribunal sentenciador dispusieron de suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida, regularmente practicada y lógica y razonablemente valorada para desvirtuar la presunción de inocencia. Aunque el razonamiento relativo al cumplimiento de los requisitos requeridos por el tipo podría haber sido más exhaustivo, expone suficientemente las razones por las que el tribunal sentenciador consideró que los hechos declarados probados eran subsumibles en el tipo disciplinario aplicado. En la conducta del recurrente concurren todos los elementos requeridos por la falta grave aplicada, ya que, tras ser requerido por tres veces por su superior para que desenchufase un ordenador personal, el recurrente le faltó al respeto y a la consideración debida en presencia de otro guardia, replicándole mediante gestos, tono de voz elevado y actitud airada, cuestionando que le reprendiera a él y no a otros compañeros, lo que reviste la suficiente gravedad como para ser una grave desconsideración, no una mera incorrección
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 35/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La argumentación que el auto recurrido ofrece para estimar el artículo de previo y especial pronunciamiento de prescripción del delito no incurre en error, irrazonabilidad o arbitrariedad ni vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación, pues da respuesta razonada y bastante sobre la cuestión planteada. El plazo de prescripción del delito no se interrumpió en el momento de interposición de la denuncia, sino que solo tuvo lugar tal interrupción a partir del momento en que se dictó una resolución judicial motivada en la que se atribuía a una persona en concreto -el hoy recurrido- su presunta participación en unos hechos que podían ser constitutivos de delito. En consecuencia, cuando se incoó y dirigió el procedimiento judicial contra una persona concreta, habían transcurrido, con exceso y sin interrupción, desde el momento de comisión de los hechos, los 5 años determinados en el art. 131.1, en relación con el art. 130.1.6.º, CP, para la prescripción de los delitos que tienen señalada pena de prisión comprendida entre 1 y 6 años, como ocurre en el tipo básico del delito militar del párrafo segundo del art. 182 CPM, en relación con el art. 465.2 CP.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.