• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La invocación de la vulneración de la presunción de inocencia por ausencia de prueba de cargo y, simultáneamente, de error de hecho en la apreciación de la prueba se excluyen mutuamente, por ser incongruentes. La sala de instancia tuvo a su disposición prueba de cargo lícitamente obtenida, practicada con las garantías necesarias y referida a todos los elementos esenciales del delito, de la que extrajo -a través de un racional y no arbitrario juicio de inferencia para deducir del hecho base el hecho consecuencia- los hechos que declaró probados y la participación que en ellos tuvo el recurrente. Ni en el escrito de preparación ni en el de formalización del recurso se citan documentos ni particulares de los mismos ni se concretan los términos en que hubiera de adicionarse, suprimirse o modificarse el relato de hechos probados. Del intangible relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente sustituyó sus muestras de orina en una prueba de detección de drogas- se desprende que concurren los elementos del tipo aplicado: a través de sus actos el recurrente dio una información objetivamente falsa y no basada en la mera diferencia subjetiva de apreciación de las circunstancias, al centrarse el hecho falso en su capacidad psicofísica para ejercer las funciones propias del servicio que le correspondía, no en un juicio de valor, mendacidad que tuvo la entidad bastante para causar error y confundir a sus destinatarios y que se realizó con propósito de engañar a sus superiores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 72/2022
  • Fecha: 18/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: el art. 24 CE, en lo que se refiere al derecho a la tutela judicial efectiva, respecto al principio de legalidad sancionadora, habiéndose conculcado, desde el punto de vista del recurrente, el principio de presunción de inocencia; asimismo, considera infringido dicho artículo en su vertiente in dubio pro reo. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 18/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha infringido: el art. 43 LEC; el art. 337 LEC; el art. 24 CE, con infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y con arbitrariedad en la valoración de la prueba; el art. 15 RD 517/1986, de 21-02, de incompatibilidades del personal militar. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo - art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 36/2022
  • Fecha: 14/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La existencia de indicios racionales de criminalidad sobre la participación de una persona en hechos presuntamente delictivos es suficiente para fundamentar la imputación frente a ella, lo que equivale a que, siempre que exista acusación, el instructor acuerde la apertura del juicio oral, sin que pueda adentrarse en cuestiones que afectan a la culpabilidad o a otros elementos del tipo -salvo en casos den que resulte manifiestamente diáfano-, entrando en juicios de inferencia cuya decisión exige la celebración de verdaderos actos de prueba bajo los principios que rigen el juicio oral, pues lo contrario supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación, que se ve privada de su derecho a sostener la misma y a utilizar los medios de prueba pertinentes. En el caso, el tribunal de instancia rebasó aquellos límites, al analizar en el auto de sobreseimiento la concurrencia de uno de los elementos del tipo de deslealtad, como es el dolo, además de realizar una valoración anticipada de la concurrencia de los elementos subjetivos del tipo de extralimitación en el ejercicio del mando. Sin anticipar el juicio de tipicidad propio del plenario, puede concluirse que en el caso concurren presupuestos suficientes para sustentar una acusación razonable, en el sentido de que se desprende con carácter indiciario el hecho que se dice delictivo y se dan en él condiciones suficientes para sostener de modo no ilógico ni temerario un juicio provisional de tipicidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 51/2022
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La terminación de la causa a través del sobreseimiento definitivo colma el derecho a la tutela judicial efectiva siempre que concurran causas legales -en el caso, que los hechos no revisten carácter delictivo- y la decisión se adopte motivadamente. En la impugnación de un auto de sobreseimiento definitivo no cabe postular error en la apreciación de la prueba, ya que la resolución recurrida no contiene un auténtico relato de hechos probados a cuya modificación ha de tender la invocación del error facti ni puede hablarse aún de verdadera prueba de documentos. Cuando se impugna en casación un auto de sobreseimiento libre no cabe invocar error de derecho para evaluar la corrección de un juicio de tipicidad, ya que este solo puede ser proclamado una vez valoradas las pruebas practicadas en el juicio oral. El análisis ha de centrarse en el examen del fundamento de la imputación con la que las acusaciones aspiran a abrir el juicio oral, para que ningún ciudadano haya de soportar una acusación infundada. Se trata de verificar, por lo tanto, si los hechos que el instructor ha considerado indiciariamente acreditados pueden ser o no constitutivos de delito. De los presupuestos de hecho sobre los que se fundamenta la resolución recurrida no se desprende, ni siquiera indiciariamente, la concurrencia de los requisitos precisos para colmar los delitos imputados por la acusación. Tampoco procede imponer las costas del recurso a la acusación particular, al no apreciarse temeridad ni mala fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 40/2021
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La sala apreció erróneamente el cómputo del plazo para la interposición del recurso, ya que no tuvo en cuenta el contenido del art. 162.2 LEC referido a las notificaciones realizadas por medios electrónicos. Conforme a dicho precepto, cuando, constando la correcta remisión del acto de comunicación por tales medios técnicos, transcurrieran más de tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido legalmente efectuada, desplegando plenamente sus efectos. En el caso, el letrado destinatario de la notificación electrónica accedió a ella el tercer día siguiente a la recepción de la misma en su correo electrónico, firmando entonces el recibí, fecha en la que surtió sus efectos, por lo que el recurso de casación se presentó el último de los treinta días hábiles previstos legalmente para su interposición. Por ello, la sentencia desestimatoria en su día dictada por la sala por entender que el recurso se había interpuesto de forma extemporánea vulneró el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del recurrente. Procede, en consecuencia, estimar el incidente excepcional de nulidad de actuaciones, declarando la nulidad de la referida sentencia y realizar nuevo señalamiento del recurso de casación para su votación y fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 65/2022
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La inadmisión de la prueba testifical constituyó una decisión lógica y razonada, sin que el recurrente haya acreditado ni lo indispensable de la prueba ni su necesidad, no habiendo identificado cuáles fueron los hechos relevantes que quiso y no pudo acreditar, ni concretado, en consecuencia, de qué manera se le originó una indefensión material real y efectiva. El tipo aplicado es un precepto disciplinario en blanco que debe integrarse mediante la remisión a la normativa que imponga la obligación de que se trate, salvo que pueda presumirse que esta, por ser esencial, es conocida por todo miembro de la Guardia Civil. En el inamovible relato de hechos probados concurren todos los elementos del tipo aplicado: el actor, miembro de la Guardia Civil, conociendo las normas que regulan el deber de residencia de los mismos -o debiendo conocerlas, por su naturaleza nuclear en la relación que los vincula con el Instituto Armado-, las incumplió, al abandonar el lugar en que tenía fijada su residencia cuando se encontraba de baja sin solicitar autorización para ello. No se puso en duda el derecho fundamental del recurrente a su libertad de circulación, sino que fue sancionado por dejar de solicitar la preceptiva autorización para fijar temporalmente su residencia en lugar distinto del habitual. La sanción impuesta no resultó desprorcionada, a pesar de haberse impuesto la sanción de mayor aflictividad por falta leve en su grado y extensión máximos, en atención a la gravedad de la conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 51/2022
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la prueba no es ilimitado, sino que está sujeto a los requisitos de pertinencia y necesidad. El recurrente no acredita el carácter indispensable de la prueba denegada o no practicada ni su necesidad para la fijación de los hechos con relevancia disciplinaria. La sentencia impugnada dio respuesta expresa y jurídicamente fundamentada sobre las cuestiones planteadas, por lo que no concurrió la aducida incongruencia omisiva. Lo que la sala de instancia concluye como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba de que dispuso, de la que extrajo conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. El relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo disciplinario aplicado, al cumplir todos sus elementos. El objetivo: relación jerárquica entre los sujetos activo y pasivo; acción desconsiderada con ocasión de las funciones de uno y otro; y gravedad de la conducta -gravedad que deriva de las execrables expresiones dirigidas en reiteradas ocasiones a su subordinada, hasta el punto de hacerla llorar hasta en tres ocasiones, conducta que, incluso, pudo ser indiciariamente calificada como constitutiva de delito de abuso de autoridad. En cuanto al elemento subjetivo, concurre el dolo directo. La sanción impuesta no fue desproporcionada, pues la pérdida de haberes con suspensión de empleo es la sanción por falta grave de aflictividad intermedia y se impuso en su grado y extensión medios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho de defensa no resultó infringido, pues el positivo en drogas y la comunicación del informe toxicológico con el resultado de la muestra se realizó en la persona del procesado, a quien se ofreció la posibilidad de contraanálisis, lo que fue rechazado por este. El motivo de casación por quebrantamiento de forma en la sentencia basado en la manifiesta contradicción de los hechos probados no puede prosperar, pues la contradicción ha de ser interna, ha de darse en el mismo factum sentencial, no, como se invoca en el motivo, entre una frase de los fundamentos jurídicos y otra deslizada en una declaración prestada en fase de instrucción. Ningún documento de los aducidos por el recurrente permite desvirtuar la argumentación de la resolución combatida y la subsiguiente atribución de responsabilidad que en la misma se acuerda. A través de la casación por error iuris no puede seguir cuestionándose la prueba, como hace el recurrente, ni prescindir de las cuestiones jurídicas relativas a la subsunción de los hechos probados en los preceptos penales de carácter sustantivo cuya infracción se denuncia. En el inamovible relato de hechos probados concurren todos los elementos del tipo aplicado: el objetivo, consistente en una mendacidad susceptible de afectar al servicio, y el subjetivo, consistente en un dolo traducido en un proceder consciente de la alteración de la realidad. Resulta afectado el plural bien jurídico protegido: lealtad, indemnidad del servicio y disciplina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 37/2022
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El relato de hechos declarados probados por el tribunal sentenciador se deduce de la suficiente prueba de contenido incriminador practicada -documental, testifical y pericial-, por lo que resultó desvirtuado el derecho fundamental a la presunción de inocencia. El tribunal de instancia tuvo en cuenta los informes médicos en los que se basa el motivo casacional de error facti, sin alcanzar conclusiones divergentes de las derivadas de tales informes periciales sin explicación razonable, informes que, además, se valoraron junto al resto del material probatorio. El delito de abandono de destino es un delito de omisión, consistente en que el autor se ausente o no se presente en su destino. Y, dentro de los delitos de omisión, se trata de un delito propio de omisión que, como tal, exige la concurrencia de tres elementos: la situación típica generadora del deber; la no realización de la acción mandada; y la capacidad de realizar la acción. En el caso, la recurrente carecía de capacidad de acción, pues concurrían circunstancias que hacían casi imposible cumplir con la obligación de desplazarse -como se deriva del informe de la médico de medicina general referido a la incapacidad de desplazamiento y del informe del capitán médico jefe de los servicios sanitarios, del que se desprenden importantes dificultades para la realización del trabajo habitual como soldado-, aunque hizo lo que estaba a su alcance, que fue estar localizada en todo momento y sujeta al control de sus mandos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.