• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 8/2021
  • Fecha: 28/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La fundamentación jurídica de la sentencia relativa al posible alcance disciplinario de los hechos no genera indefensión a quienes resultaron absueltos, ya que la administración sancionadora solo queda vinculada por los hechos declarados probados en la sentencia penal firme. No puede hablarse de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de las acusaciones por falta de motivación, ya que se dictó sentencia que contuvo una motivación suficiente que permite conocer el fundamento del fallo y controlar la decisión por vía de recurso. La revisión en casación de sentencias absolutorias solo es posible cuando el TS actúa dentro de los márgenes de la infracción de ley, revisando cuestiones estrictamente jurídicas, mediante la corrección de errores de subsunción, sin alterar ningún presupuesto fáctico de la sentencia impugnada. Del inamovible relato de hechos probados se desprende que los suboficiales encausados, en presencia de subordinados y en lugar militar, cuestionaron reiteradamente órdenes y disposiciones tomadas por la sargento que acusa, desautorizándola públicamente, y emplearon hacia ella expresiones ofensivas conocidas en la unidad de forma generalizada, sometiéndola a una pública situación de aislamiento en la unidad, hechos que no pueden quedar en un mero reproche disciplinario por aplicación del principio de intervención mínima, al incardinarse en el tipo del art. 50 CPM. Sin embargo, los hechos no tienen encaje en el tipo penal del delito de odio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 21/2021
  • Fecha: 27/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se limita a discutir los hechos sin ni siquiera refutar la valoración probatoria llevada a cabo por el órgano de enjuiciamiento, con olvido de que el recurso de casación se limita a cuestiones de derecho. No obstante, los presupuestos de hecho fijados en la instancia no son inmunes a la apreciación de si pudieran haberse vulnerado los derechos a la presunción de inocencia o a la tutela judicial efectiva. Del relato fáctico de la sentencia recurrida, no cuestionado por el recurrente -y cuya convicción obtuvo el tribunal sentenciador apoyándose en suficiente prueba de cargo legalmente obtenida, válidamente practicada y racionalmente valorada-, no se aprecia infracción de la Orden General de prestación del servicio 11/2014, dado que el servicio encomendado al recurrente se nombró con la antelación prevista en la referida norma y se dio a conocer mediante su inserción en la orden de servicio y en la aplicación SIGO, sin que posteriormente fuera modificado, por lo que no resultaba exigible la comunicación prevista en el art. 10.2 de la referida orden. Estando acreditado que el recurrente no compareció a prestar el servicio que tenía asignado, su discrepancia se circunscribe a lo que él considera incumplimiento de la Orden General 11/2014 por no haber sido avisado personalmente de la asignación del mismo, lo que no se ajusta al relato de hechos probados, además de no poder ser acogido por no ser necesaria aquella comunicación personal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 31/2021
  • Fecha: 26/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las consideraciones realizadas por el tribunal sentenciador ponen de manifiesto que la convicción sobre cómo ocurrieron los hechos y la participación que en ellos tuvo el acusado se obtuvo de suficiente prueba de cargo -relato de la víctima corroborado periféricamente por diversos testimonios, periciales y mensajes de WhatsApp-, lícitamente obtenida, regularmente practicada y valorada razonablemente, por lo que no resultó vulnerada la presunción de inocencia. No puede prosperar el motivo de error facti: en cuanto a los dos informes periciales, porque fueron ponderados de forma racional por el órgano a quo; en cuanto a las testificales, por no constituir documentos a efectos casacionales. El relato de hechos probados se incardina adecuadamente en la previsión típica del abuso de autoridad, habida cuenta de la condición militar del sujeto activo y de la víctima, la relación jerárquica de subordinación existente entre ellos y los actos de abuso sexual ejercitados por el superior sobre la inferior, con vulneración de dos bienes jurídicos, la disciplina y la libertad o indemnidad sexual de la víctima. También se incardinan en el delito de abuso sexual, al concurrir el elemento objetivo del contacto corporal o tocamiento impúdico con significación sexual y el subjetivo relativo al propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro. En consecuencia, se produce un concurso ideal heterogéneo de ambos delitos, con aplicación de la regla penológica del art. 77.2 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 14/2021
  • Fecha: 26/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida apreció la prescripción de forma arbitraria, pues ni identificó la fecha de comisión de los hechos punibles, ni expuso los plazos de prescripción de los delitos apreciados teniendo en cuenta la doctrina sobre conexidad y delito continuado, ni precisó las personas que resultaban responsables de cada uno de ellos con expresión de su fecha de participación, ni concretó los actos susceptibles de interrumpir y suspender el cómputo de la prescripción -parte militar o atestado que dieran lugar al procedimiento penal- con expresión de su fecha de presentación ante el órgano judicial, ni tomó en consideración cuándo se produce la prescripción. Por ello, resultando imposible determinar el dies a quo y el dies ad quem de la prescripción, la motivación de su apreciación fue manifiestamente arbitraria, lo que da lugar a la estimación del motivo basado en infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, con anulación de la sentencia y devolución de las actuaciones al tribunal sentenciador para que dicte otra en la que se tenga en cuenta la doctrina sobre la interrupción de la prescripción que surge tras la reforma del art. 132.2.2.ª CP por la LO 5/2010, conforme a la cual, la interrupción se produce desde la fecha de la presentación de la denuncia o querella, pero siempre que en el plazo de 6 meses se dicte resolución motivada en la que se atribuya a una persona en concreto su presunta participación en unos hechos que pudieran ser constitutivos de delito o falta
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 25/2021
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El único objeto del recurso de casación es la sentencia de instancia, sin que en el mismo pueda admitirse la reproducción del debate ya planteado y resuelto. La caducidad de un expediente sancionador no impide la apertura de uno o varios nuevos expedientes por los mismos hechos mientras no se haya producido la prescripción -que, aunque ha de computarse desde que se produjeron los hechos, se interrumpe por la notificación de la incoación del segundo o ulterior procedimiento-. La apertura de los nuevos expedientes no es potestativa -lo que sería contrario a los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad-, sino obligatoria, habida cuenta del carácter reglado de la potestad disciplinaria y de los principios de impulso de oficio y eficacia. Al nuevo procedimiento sancionador pueden incorporarse los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad y en él habrán de cumplirse todos sus trámites de alegación, prueba y audiencia al interesado. Lo que la sala de instancia concluyó como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba de cargo de que dispuso. Partiendo del relato de hechos probados, la sala aprecia que concurren deslealtad e indignidad en la propuesta del recurrente de grabar la conversación de un superior jerárquico y de menoscabo en la consideración, honor, buen nombre o prestigio de los superiores jerárquicos destinatarios de sus insultos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2/2021
  • Fecha: 07/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal ostenta legitimación para interponer recurso de casación frente a sentencias absolutorias por vulneración de los derechos a obtener la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, en congruencia con su condición de parte en el proceso penal para evitar situaciones de posible indefensión, con exclusión de la denominada presunción de inocencia invertida, pues el derecho a la presunción de inocencia solo puede amparar al acusado. El derecho a la tutela judicial efectiva invocado por el Estado, como titular del ius puniendi, para revocar una sentencia absolutoria no puede ejercitarse para cuestionar la valoración probatoria del tribunal sentenciador, salvo cuando concurren los excepcionales supuestos en los que su pretensión punitiva no obtiene respuesta alguna o cuando la misma es absolutamente arbitraria, irrazonable o absurda. La sentencia de instancia incurre en reiterados y patentes errores en la valoración probatoria referida al valor de los diversos bienes sustraídos, lo que determina el resultado absolutorio de la sentencia, al considerar que el material sustraído por el acusado en modo alguno pudo alcanzar la cuantía mínima de 400 euros fijada en el CP para integrar el delito de hurto. Los referidos errores carecen de explicación razonable en la sentencia, por lo que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte acusadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 78/2020
  • Fecha: 07/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del recurso de casación excede del examen de la valoración de la prueba, salvo que se constate que se realizó de forma manifiestamente ilógica, irracional o arbitraria o con clara evidencia de falta de valoración de la prueba de descargo. El tribunal de instancia llevó a efecto una valoración racional y lógica de la prueba y tomó en consideración elementos de juicio suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, sin que la inferencia realizada fuera arbitraria, absurda o infundada. No resultaron afectados el derecho de defensa y a la utilización de los medios de prueba, al no haberse producido ninguna situación de efectiva indefensión material, ya que el recurrente no concretó de qué forma las pruebas testificales denegadas podrían haber servido para modificar la decisión recurrida. Los hechos declarados probados -conforme a los cuales, el recurrente, cuya pertenencia a la Guardia Civil era públicamente conocida, participó en una concentración que tenía un propósito claramente antijurídico y de riesgo para la seguridad ciudadana, en la que se reclamaba un paso público por un camino ubicado en una finca privada, llegando a entrar en ella con otros manifestantes en contra la voluntad de sus propietarios- se subsumen adecuadamente en el tipo apreciado, pues, aunque se trata de una sola acción, esta revela una determinada línea de conducta que lesiona o afecta de forma importante al bien jurídico protegido por la norma -la dignidad de la Institución-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 34/2020
  • Fecha: 05/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurre duda sobre la validez del parte emitido, pues, aunque el mando que lo dio no observó directamente los hechos, lo emitió a la vista de un informe elaborado por quien sí los presenció, que aportó a aquel una referencia exacta y precisa de ellos. Es con la notificación del pliego de cargos cuando se pone en conocimiento del expedientado la calificación jurídica de los hechos y la sanción que se estima procedente, ya que el instructor puede apartarse motivadamente de los hechos expresados en el acuerdo de inicio si no incluye otros que no guarden relación directa con ellos. Este cambio de calificación no vulnera el derecho de defensa, pues el recurrente pudo formular alegaciones y proponer prueba, siendo sancionado por la falta de la que fue formalmente acusado. No resultó vulnerado el derecho a la prueba, ya que la que fue denegada resultaba irrelevante en orden a esclarecer la realidad e ilicitud de la conducta enjuiciada. Tampoco resultó vulnerada la presunción de inocencia: la realidad del abandono sin vigilancia del vehículo oficial quedó acreditada por el propio reconocimiento del recurrente, que considera que se trató de un simple descuido, además de por el hecho de que sufriera un robo de las pertenencias que se encontraban en su interior tras la rotura del cristal de una de sus puertas. La sanción elegida, la intermedia de entre las posibles, en su grado medio, aparece adecuadamente motivada conforme a los criterios de individualización fijados legalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 4/2021
  • Fecha: 23/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resultó vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia, ya que la condena se basó, además de en la declaración de tres testigos, también y muy especialmente, en la confesión del recurrente en el juicio oral, así como en la minuciosa prueba documental elaborada por la unidad orgánica de la policía judicial de la Guardia Civil. El recurrente reconoce no haber anotado en la facturación oficial de la residencia cuya administración le estaba encomendada ni haber ingresado en caja importantes cantidades de dinero correspondientes al precio pagado por los usuarios de aquella, aunque niega haberse apropiado de las mismas, ya que afirma que fueron reinvertidas en diversos gastos de la residencia, así como en la adquisición de mobiliario y enseres. Además de no haber ofrecido prueba alguna de dicha negación exculpatoria, la misma es irrelevante a los efectos de la perfección del tipo penal apreciado, dado que la apropiación indebida no precisa que el autor haga suyo lo que recibe de otro por determinado título, sino que basta que disponga de los bienes de un patrimonio ajeno respecto del que tiene facultades de gestión en perjuicio de su titular, dando a lo recibido un destino distinto del pactado. El tribunal sentenciador, además, no tuvo en cuenta para alcanzar su convicción la conversación mantenida por el recurrente con el coronel director de la residencia ni el testimonio de este, al no haber sido aquella espontánea y haberse grabado sin su consentimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 27/2021
  • Fecha: 22/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acuerdo del instructor del expediente por el que denegó incorporar las grabaciones del circuito cerrado de videovigilancia del puesto de la Guardia Civil en que ocurrieron los hechos no vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías, a la defensa y a los medios de prueba, pues obedeció a que tal incorporación, cuando fue solicitada como medio de prueba, resultaba imposible, al haber sido ya destruidas las grabaciones, que únicamente se conservan durante 15 días. Tampoco se vio infringido el derecho fundamental a la presunción de inocencia, ya que se practicó suficiente prueba -diversas testificales, una de ellas de un testigo directo de los hechos, declaración del expedientado, papeleta de servicio y copia de la denuncia formulada por el paisano afectado por la conducta del recurrente-, legalmente obtenida y valorada de forma racional, de la que se infiere con facilitad el contenido del relato de hechos probados. Tampoco se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de motivación de la sentencia, pues en ella no se infringe la doctrina jurisprudencial sobre los testigos de referencia, amén de que, además, concurre una testifical directa sobre lo que ocurrió entre el recurrente y el paisano afectado por su proceder.

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